PGN - ENCARGO - La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al re
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ENCARGO - La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al re
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA
HACIENDA PÚBLICA Radicación 085-11678-2005 Disciplinado José Edmundo Calvache López y Gabriela Narváez Viteri Cargo y Entidad Secretario y Coordinadora de Nómina de la Secretaria de Educación Departamental de Nariño Quejoso Oficio Fecha hechos: Enero a diciembre de 2004
Asunto: Fallo segunda instancia.
Bogota, D.C. 7 de septiembre de 2006 EL PROCURADOR DELEGADO en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES De la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, se recibieron las presentes diligencias por competencia, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No.022 de junio 6 de 2006, mediante el cual la Procuradora Regional de Nariño, sancionó disciplinariamente a José Edmundo Calvache López y Gabriela Narváez Viteri, en sus condiciones de Secretario y Coordinadora de Nómina de la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, con multa de 60 y 30 días, del salario devengado para la época de los hechos, respectivamente, teniendo en cuenta que la fijada era suspensión por el mismo término, porque los acusados cesaron sus funciones. (Folios 482-491)
2. CARGOS: Mediante auto No. 047 de noviembre 21 de 2005, le fue formulado a los implicados el siguiente cargo: (Folios 196-213)
JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ.
En su condición de Secretario de Educación del Departamento de
Nariño “… entre los meses de enero a julio de 2004, habría irregularmente reconocido, autorizado y ordenado cancelar asignaciones adicionales (sobresueldos) a directivos docentes y a docentes fundamentalmente en lo que hace referencia a los cargos de Rectores (30%), a Coordinadores (20%) y directores de Establecimientos Educativos, que venían desempeñándose por encargo, provisionales o mediante otra forma de vinculación temporal en los cargos contemplados en los artículos 8º y 9º. Del Decreto 3621 de 2003, por lo tanto contrariando lo previsto en el artículo 10º. Ibidem…”. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión de acuerdo con el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, no da derecho al reconocimiento de estos porcentajes. “Este comportamiento…que pudo determinar incremento patrimonial injustificado de los docentes, también gira en torno a la circunstancia de que conocedor de la prohibición, impartió circulares y orientaciones del caso a la señora Gabriela Narváez Viteri, Coordinadora de Nómina…para que proceda a suspender esos emolumentos, sin embargo, se desatendió del asunto, no hizo el respectivo seguimiento, vigilancia y control y continuó autorizando el reconocimiento y pago de los sobresueldos en forma irregular hasta su retiro”.
GABRIELA NARVAEZ VITERI.
En su condición de Coordinadora de la Sección Nómina de la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño “… eventualmente habría determinado que la Secretaría…reconociera y pagara irregularmente entre los meses de enero a octubre de 2004,
asignaciones adicionales (sobresueldos) a directivos docentes y a docentes fundamentalmente en lo que hace referencia a los cargos de Rectores (30%), a Coordinadores (20%) y directores de Establecimientos Educativos, que venían desempeñándose por encargo, provisionales o mediante otra forma de vinculación temporal en los cargos contemplados en los artículos 8º y 9º. Del Decreto 3621 de 2003, por lo tanto contrariando lo previsto en el artículo 10º. Ibidem…”. Lo anterior en razón a que era la encargada de la elaboración de la Nómina, de coordinar las actividades para la revisión y análisis de la documentación para proceder a la codificación, liquidación y de la revisión y refrendación de los reportes antes de procesarlos, amén de que habría desatendido las disposiciones del Secretario, los conceptos jurídicos que la instaban a suspender esos pagos irregulares que infieren incremento patrimonial no justificado a favor de los docentes”. Le fueron citadas como normas quebrantadas: JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ. -Constitución Política, artículos 6, 123 inciso 2 y 209. -Código Contencioso Administrativo, artículos 3, 6 y 7. 2 -Ley 489 de 1998, artículos 3 y 4. -Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2,15 y 21 y 35 numerales 1,7, 8, 15 y 48 numeral 3 inciso 2. -Decreto 3621 del 16 de diciembre de 2003, artículos 8, 9 y 10.
GABRIELA NARVAEZ VITERI.
-Constitución Política, artículos 6, 123 inciso 2 y 209. -Código Contencioso Administrativo, artículos 3, 6 y 7. -Ley 489 de 1998, artículos 3 y 4. -Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 1, 2,7, 15, 18 y 21 y 35 numerales 1, 7 y 48 numeral 3 inciso 2. -Decreto 3621 del 16 de diciembre de 2003, artículos 8, 9 y 10. -Decreto 1296 del 26 de noviembre de 2002Manual de Funciones – Coordinador, numerales 1,6 y 11.
3. DESCARGOS y ALEGATOS DE CONCLUSION.
3.1. JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ.
Mediante oficio del 15 de diciembre de 2005 el implicado, presenta sus descargos a través de su apoderado JUAN IGNACIO GOMEZ VELEZ, así: (Folios 226-232). Señala que sus funciones como Secretario de Educación fueron del13 de enero al 30 de julio de 2004. En el mes de febrero ordenó a Gabriela Narváez, coordinadora del grupo de nómina la suspensión del pago de sobresueldos a los directivos docentes que se encontraban en “encargo o asignación de funciones” por prohibición del decreto 3621 de 2003. Menciona que se produjo un concepto jurídico en el que se requería a la señora Narváez la suspensión de los sobresueldos, incluso se conformó un comité directivo para resolver el problema el cual en varias oportunidades le solicito a la Coordinadora
informara de los avances frente al tema. El grupo jurídico solicitó nuevamente a la Coordinadora la suspensión del pago de sobresueldos a estos funcionarios, no obstante ésta omitió ejecutar la orden impartida. Para verificar si en el mes de mayo se había dado cumplimiento a la orden impartida solicito en verbalmente al Gobernador en el mes de junio realizara una auditoria cuyos resultados fueron obtenidos cuando ya había sido retirado del cargo. 3 Afirma que obro con responsabilidad, dedicación y altruismo tratando de sanear las falencias del grupo de nómina, a quien delegó y confió la liquidación de la nómina. Así mismo, en escrito exculpatorio presentado a través de apoderado doctor Juan Ignacio Gómez Vélez, afirmó que no era competencia funcional de su defendido el cuestionamiento derivado de agentes ajenos a su control y específicamente el no acatar las ordenes, circulares y conceptos jurídicos emitidos al interior de la Secretaría. Resalta que objetivamente el reproche es real pero que el investigado CALVACHE LOPEZ, impartió los correctivos y quien debía cumplirlos era otra dependencia; por ley (decreto 1296 de 2002) el trámite de la nómina era del resorte de la Coordinación. Hace un estudio sobre algunas de las normas que le fueron señaladas como quebrantadas en el auto de cargos y pide se tenga en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la ley 734 de 2002. 3.2. GABRIELA NARVAEZ VITERI Mediante oficio del 20 de diciembre de 2005 la acusada, presenta sus descargos en
forma personal en los siguientes términos: (Folios 334-338) Manifiesta que desde antes de asumir el cargo como Coordinadora, esto es, el 5 de agosto de 2003, se venían pagando los sobresueldos irregularmente, pese a que el decreto 688 de 2002 no lo permitía, razón por la cual solicitó el 11 de noviembre del mismo año concepto sobre el tema a la Coordinadora de la Oficina Jurídica, la cual dio respuesta el 24 del mismo mes y año, cuyo contenido se comunico al Secretario de Educación de la época y como consecuencia se llevó a cabo una reunión con la oficina jurídica, talento humano, coordinador de hojas vida y otras, tratándose de solucionar el impace; una vez se posesionó el señor CALVACHE LOPEZ, los directivos del sindicato solicitaron se estudiara cada caso en particular continuándose con la incertidumbre, por lo que solicitó otro concepto mediante escrito del 23 de marzo de 2004, en el que se concluyó, que los actos 4 administrativos que se encuentren en firme y cuyos nombramientos son irregulares, no se les podrá suspender la asignación adicional, pues todo acto se presume legal hasta que no sea anulado. El 10 de febrero de 2004 el Secretario ordenó la suspensión de sobresueldos y firmó la circular 003 en donde informa a los directivos su decisión quienes no estuvieron de acuerdo, por lo tanto, el 25 de junio de 2004 le dio orden verbal de no suspender los sobresueldos hasta tanto la jefatura de talento humano le informara a él cual era la situación real de los mismos.
En consecuencia y dada su calidad no podía tomar la decisión de suspender los sobresueldos que se venían cancelando, se asesoró de las directivas cumpliendo sus ordenes impartidas en forma verbal y escrita. 3.3. Los implicados JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ y GABRIELA NARVAEZ VITERI, no presentaron alegatos de conclusión, pese a notificárseles por “Estado”, la oportunidad de hacerlo. (Folios 280 -281)
4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR REGIONAL.
El A-quo en la decisión de primera instancia decidió sancionar a los implicados, al considerar que se encuentra demostrado en el expediente que el señor CALVACHE LOPEZ, en su condición de Secretario de Educación del Departamento de Nariño, conocedor de la irregularidad, no hizo seguimiento, vigilancia y control, pese haber impartido ordenes a la Coordinadora de Nómina para que fueran suspendidos dichos emolumentos, desatendiéndose del asunto hasta su retiro de la administración. Igualmente, la señora NARVAEZ VITERI, en su calidad de Coordinadora de la Sección Nómina de la Secretaría de Educación, no obstante advertir la irregularidad desde finales de 2003 y habiéndose advertido que tenía que suspender los pagos y aplicar un procedimiento de requerimiento y cobro no le puso mayor atención, lo hizo superficialmente, no le dio importancia y trascendencia a las ordenes del superior, así como a los conceptos jurídicos que la instaban a suspender esos pagos, lo cual evidenció un comportamiento negligente e imprudente.
5
5. APELACION. 5.1. Con escrito del 29 de junio de 2006, el apoderado del acusado JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, apela la decisión adoptada por el Procurador Regional de Nariño, teniendo en cuenta los argumentos que se exponen a continuación: Reitera que su representado asumió el cargo en el mes de enero de 2004 y dejó el mismo en julio del mismo año.
Expone que la conducta es atípica, en razón a que le fue señalada como norma quebrantada el Decreto 3621 de 2003, al autorizar el pago de sobresueldos a docentes y directivos docentes que desempeñaban sus funciones “por encargo, provisionales o mediante otra forma de vinculación temporal, hecho que no es así. Durante su período solicitó un concepto jurídico frente al tema el cual se emitió con posterioridad en el sentido de la imposibilidad de realizar dichas erogaciones en tratándose de personal que tuviera vinculaciones de carácter temporal, y en el caso de estudio todas las personas a quienes se les pagó el mencionado sobresueldo eran funcionarios públicos que si bien la administración los vinculó bajo la denominación de un “encargo”, esta situación fue por mucho tiempo, pues venían vinculados por espacios de 10 años en algunos casos, otros 8, 7 5, 4 , 3 en razón a que la administración nunca adelantó el proceso de selección por concurso de dichos cargos. Situación que se dio hasta el año 2005, cuando se convoco a concurso. Cita la sentencia C-428 de 1997, referente a “Encargo Temporal”, para inferir que no
esta permitido el pago de asignaciones propias del titular del cargo cuando el encargo ha sido para cubrir una necesidad de la administración meramente temporal, pero si se trata de una extensa permanencia en el tiempo por tratarse de vacancias definitivas y no suplidas por el proceso de concurso no es posible predicar lo misma prohibición, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de la igualdad que se predicaría frente a las personas que si estuvieron en propiedad en los respectivos cargos así tuvieran una antigüedad menor. Es así como en la actualidad se les sigue pagando el respectivo sobresueldo. 6 5.2. Con escrito del 15 de junio de 2006, la acusada GABRIELA NARVAEZ VITERI, apela la decisión adoptada por el Procurador Regional de Nariño, en los siguientes términos: (Folios 311-315) Aduce que el auto de cargos y el fallo, están inescindiblemente relacionados, el segundo no puede apartarse de lo cargado como presunta falta al disciplinado, sobre lo cual tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, por lo tanto, el fallo debe versar sobre lo cuestionado y probado. Presuntamente su actuar consistió en determinar que la Secretaria de Educación del Departamento reconociera y pagara irregularmente un sobresueldo a unos docentes, ya que era la encargada de elaborar la nómina, coordinar las actividades para la revisión y análisis de la documentación. Existen 3 verbos que rodean la conducta, determinar reconocer y pagar y no encuentra en el proceso prueba que le exija de su cargo o que demuestre que alguna vez haya tomado alguna decisión de las que se le imputan frente a los emolumentos de los
docentes que laboran en el Departamento de Nariño, lo cual es obvio porque están por fuera de su orbita funcional, a quien le corresponden es al Secretario de Educación por delegación, además, para la época en que desempeñó el cargo no existía manual de funciones que fijara las mismas. Se afirma en el fallo que desatendió o no le puse mayor atención, o lo hice muy superficialmente, y seguí tramitando la nómina sin tomar en cuenta todas las novedades y sin darle la importancia y trascendencia a las ordenes de mi superior y a los conceptos jurídicos que me instaban a suspender esos pagos irregulares, cuando obra en el expediente mas de 3 conceptos que ella pidió a la oficina jurídica y en uno de ellos se le incita a no suspenderlos hasta que se emita un acto administrativo que así lo disponga, siendo evidente la inseguridad jurídica en el tema, tanto es así que solo hasta el 2005 se concretó la situación. El hecho de suspender el sobresueldo era algo complejo y requería de mucha atención, no podía dar cumplimiento a la orden impartía de inmediato, pues se debía además revisar hojas de vida de cada uno de los 7 docentes, para verificar el acto administrativo que había otorgado el sobresueldo, pues solo existía una aproximación de algunos nombres.
6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO. 6.1. COMPETENCIA: El hecho cuestionado es de competencia de este Despacho al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º. Del literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el
artículo 19 de la Resolución 017 de 2000. 6.2. ANÁLISIS JURÍDICO Y PROBATORIO. 6.2.1. Se cuestiona al señor JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, reconocer, autorizar y ordenar cancelar asignaciones adicionales (sobresueldos) a directivos docentes y a docentes que venían desempeñándose por encargo, provisionales o mediante otra forma de vinculación temporal en los cargos contemplados en los artículos 8º y 9º del Decreto 3621 de 2003, así como desatenderse del asunto y hacer el respectivo seguimiento, vigilancia y control y continuó, al continuar autorizando el reconocimiento y pago de los sobresueldos hasta su retiro, no obstante, impartir circulares y orientaciones del caso para que se procediera a suspender los mismos, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de julio de 2004. 6.2.2. Le fueron señaladas, entre otras, en común a los disciplinados como normas quebrantadas el artículo 10 del l Decreto 3621 de 2003, respecto a que la sola asignación de funciones o encargo sin comisión de acuerdo con el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, no da derecho al reconocimiento de porcentajes, dispuestos en la norma Disposición que hacen posible el juicio de tipicidad respectivo. 6.2.3. Dentro de las pruebas que soportaron el reproche disciplinario encontramos: 8 1º. Oficio 569 del 28 de octubre de 2003, suscrito por GUILLERMO GERARDO AGLINDEZ, Asesor Jurídico del municipio de Pasto, dirigido a GABRIELA
NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, con el cual le indican que “…siendo la s funciones de director de núcleo en encargatura…” las del señor CARLOS O. MUÑOZ, se debe aplicar el PARAGRAFO TRANSITORIO del artículo 8 del decreto 688 del 10 de abril de 2002, que ordena el no pago cuando exista modalidad de vinculación temporal, Por lo tanto se debe disponer el reintegro de lo pagado y efectuar las acciones tendientes al proceso (Folio 177) 2º. Oficio del 7 de noviembre de 2003, suscrito por GABRIELA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, dirigido a HUMBERTO EFREN ZUÑIGA T., Secretario de Educación Departamental de Nariño, mediante el cual le solicita tomar medidas administrativas respecto del pago de los salarios de los directores de núcleo que perciben remuneración del cargo aún cuando son por “encargo”, como quiera que las “encargaturas” no les asiste este derecho. (Folio 90-92) 3º. Oficio 076 del 11 de noviembre de 2003, suscrito por GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina SED, mediante el cual solicitaba a la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Secretaría, le indicara un procedimiento legal para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 688 del 10 de abril de 2002. (Folio 51 - 93). 4º. Oficio del 24 de noviembre de 2003, suscrito por la Doctora MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, dando respuesta al oficio 076. (Folios 52-53-94-95)
5º. Oficio del 26 de noviembre de 2003, suscrito por LORENA ALEXANDRA MONTENEGRO, Oficina Jurídica, dirigido a GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina SED, mediante el cual le da instrucciones frente al caso de un Director de Núcleo “encargado” al servicio del municipio de Pasto, a quien se le debe suspender inmediatamente el pago y requerir para que reintegre los porcentajes pagados a partir del 10 de abril de 2002. (Folio 178) 9 6º. Oficio No. 82 del 26 de noviembre de 2003, suscrito por GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina SED, mediante el cual solicita ordene por escrito la suspensión de los sobresueldos de los directores de núcleo por encargatura, de acuerdo con el concepto jurídico que adjunta. (Folio 96) 7º. Oficio No. 004 del 26 de enero de 2004 suscrito por las señoras GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina y DORIS PIEDAD REALPE M, Auxiliar Administrativo de la SED, dirigido a JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, Secretario de Educación, mediante el cual le remiten por 2 vez el concepto jurídico frente al reconocimiento y/o pago de sobresueldo a los Directores de Núcleo del Departamento según decreto 0321 del 16 de diciembre de 2003, a efectos de que les comunique las determinaciones tomadas. (Folio 97) 8º. Oficio No. 008 del 2 de febrero de 2004, suscrito por la señora GABRIELA
JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, dirigido a MANUEL ANTONO REINA DAVILA, Equipo de Reorganización Educativa, mediante el cual le solicita aclaración en cuanto al artículo 9 del Decreto 3621 del 16 de diciembre de 2003, que hace referencia al pago del porcentaje a directivos docentes. (Folio 98) 9º. Oficio del 10 de febrero de 2004, suscrito por el investigado CALVACHE LOPEZ, dirigido a GABRIELA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, mediante el cual le informa que en cumplimiento a lo establecido en los Decreto 688 del 10 de abril de 2002 y 03621 del 16 de diciembre de 2003, artículos 8 y 10 respectivamente, la asignación de funciones y el encargo no da derecho al reconocimiento y pago de sobresueldos y por lo tanto debe proceder a la suspensión de esos emolumentos. (Folio 17-99) 10º. Circular No.003 del 10 de febrero de 2004, suscrita por el acusado CALVACHE LOPEZ, dirigida a los Directivos docentes de Asociaciones e Instituciones Educativas de Nariño, a través de la cual les informa que a partir de la fecha se procede a suspender los sobresueldos de Directivos Docentes vinculados por asignación de funciones o por encargo.(Folio 55-100) 10 11º. Oficio 036 del 3 de marzo de 2004, suscrito por la señora GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, dirigido a ANDREA M.
LASSO U. Coordinadora Grupo Jurídico, con el cual le solicita aclaraciones en los conceptos, de aspectos como lo contemplado en el artículo 10 del Decreto 3621 del 16 de diciembre de 2003, concretamente si a los Directivos Docentes que vienen por encargo desde 2 años atrás se les debe quitar el sobresueldo. (Folio 101). 12º. Oficio del 23 de marzo de 2004, suscrito por JORGE WILLINTON GUANCHA MEJIA, de la Oficina Jurídica, mediante el cual responde a la señora GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, frente al tema, donde precisa aspectos relacionados con la aplicación del decreto 3621 de 2003. (Folios 102-105) 13º. Oficio 036 del 3 de marzo de 2004, suscrito por la señora GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, dirigido a el Director de Núcleo de 025, a través del cual le solicita información de los Directivos Docentes de ese municipio y le da a conocer que a ninguno de los que ostenten este cargo se le canceló el retroactivo de sobresueldo. (Folio 106) 14º. Oficio del 18 de mayo de 2004 suscrito por GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina SED, mediante el cual solicita a MANUEL ANTONIO REINA DAVILA, Grupo de Reorganización Educativa, información, para lo pertinente. (Folio 56) 15º. Oficio del 22 de junio de 2004 suscrito por GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ
VITERI, Coordinadora de Nómina SED, mediante el cual solicita a JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, oficiar a la oficina de Reorganización Educativa a efectos que suministren los datos correspondientes para dar cumplimiento al Decreto 8621 de 2003. (Folio 57) 16º. Oficio del 28 de junio de 2004, suscrito por la señora GABRIELA JOSEFINA NARVAEZ VITERI, Coordinadora de Nómina, dirigido a JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, Secretario de Educación, mediante el cual le solicita en 11 atención a sus instrucciones del 25 de junio del mismo año, oficiar a la Oficina de Reorganización Educativa a efectos que suministren la información allí descrita con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto 3621 del 12 de diciembre de 2003. (Folio 107) 17º. Oficio del 3 de octubre de 2005, suscrito por JOSE EDMUNDO CALVACHE LOPEZ, en su calidad de ex - Secretario de Educación del Departamento de Nariño, en el que hace un resumen de su proceder en el tiempo que laboró que fue de 6 meses frente al tema, reiterando que ordenó a Gabriela Narváez Viteri la suspensión del pago de sueldos a directivos que estaban en “encargo” o asignación de funciones, por prohibición del decreto 3621 de 2003 y el concepto de la oficina jurídica, conformó un comité directivo que abordo el problema, el cual pidió a la citada funcionaria un informe sobre su gestión, quien siempre manifestó que se estaba en el proceso, en el mes de junio pidió una auditoria al Gobernador, con el
fin de saber si se dio cumplimiento a sus ordenes, el cual a la fecha de su retiro no había recibido. Cumplió con responsabilidad y dedicación sus funciones máxime que ordenó adelantar acciones tendientes a recuperar los dineros pagados en exceso. (Folios 131-134) 18º. Relación de personal adscrito a la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, que describe el pago de sobresueldos de 1013 docentes con corte a agosto de 2004. (Folios 19-25) 19º. Liquidación preliminar de una muestra aplicada al azar, firmada por Sonia Carolina Narváez Lozano, Técnico Administrativo de la Oficina de Nómina aplicada a algunos directivos, vinculados mediante asignación de funciones o por encargo, la cual refleja, entre otros datos, los valores a reintegrar. (Folios 26-30) 20º. Versión libre y espontánea rendida por la nueva administración que tomo cartas en el asunto, el 26 de junio de 2005, en la cual manifestó que con oficio 76 del 11 de noviembre de 2003, solicitó a la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Secretaría un procedimiento legal para subsanar el asunto materia de estudio, cuya respuesta obtuvo el 24 del mismo mes, en el sentido de propiciar un reunión tendiente a 12 clarificar el asunto, la cual a enero de 2004 no se había producido, cuando ingreso la nueva administración que tomo cartas en el asunto ordenándole el 10 de febrero la suspensión de los emolumentos, procediendo el 18 de mayo del mismo año a pedirle al coordinador del Grupo de Reorganización Educativa, la información
correspondiente. Finalmente se recobro el dinero “…y no se causó daño hubo problemas para el reintegro pero reintegraron. (Folio 49-50) 21º. Declaración rendida por la señora Sonia Carolina Narváez Lozano, Técnico en Sistemas de la Secretaria de Educación, quien manifestó que la responsable de la nómina era Gabriela Narváez Viteri, siendo su función tramitar y revisar que la misma este bien y que los valores se ajusten a las normas legales, cuando ingresó, esto es, 24 de febrero de 2004, Gabriela le solicitó mirara las hojas de vida para suspender los pagos y reviso poco a poco porque eran muchas, cumplió su labor y terminó en abril 21 de 2005. Advierte que no obstante se hizo la suspensión del sobresueldo a algunos de ellos. (Folios 58-60) 22º. Declaración rendida por la señora Dorys Piedad Realpe Melo, Contratista de la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño para la época de los hechos, quien manifestó que ella detecto el error en febrero de 2003, comunicándolo a su superior Gabriela Narváez, proyectando los oficios pertinentes, habló con la Jefe de Talento Humano Myriam Álvarez García, quien le dijo que tocaba suspender los sobresueldos lo cual hizo respecto de directores de núcleo, porque en diciembre de 2003, salió el Decreto 3621 que ordenaba la suspensión de sobresueldo a quienes estuvieran en “encargo sin comisión” como Coordinadores, Rectores y Directores,
por lo que proyecto en los meses de enero y febrero nuevamente 2 oficios y una circular para la firma del doctor Calvache, saque un listado del personal que recibía sobresueldo, envié un oficio oficios para que reintegren lo irregularmente pagado, algunos devolvieron otros no lo hicieron, por lo tanto, la suspensión fue parcial, quizás de unos 80 millones de pesos. (Folios 81-83) 23º. Declaración rendida por María Fernanda Santacruz, quien laboró como contratista con el grupo jurídico desde enero de 2004 hasta julio 2005, manifiesta que el Secretario de Educación, impartió la orden de suspender el pago de las 13 remuneraciones adicionales a los directivos docentes que no se encontraran en propiedad en sus cargos, posteriormente, el grupo dio un concepto al grupo de nómina para que suspendiera el pago de sobresueldos a los directivos docentes que se encontraran en asignaciones de funciones o en encargo e informaran el nombre del personal a quienes se les canceló a efectos de iniciar los trámites correspondientes, lo que nunca se obtuvo. (Folios 153-155) 24º. Declaración rendida por NURY VILLARREAL VELASCO, Coordinadora de la Oficina Jurídica del Departamento de Nariño desde el mes de abril de 2004, en la cual expone los hechos de que tuvo conocimiento y hace una interpretación de las normas ya citadas la cual es coincidente con los conceptos emitidos en su oportunidad. Concluye que la doctora Gabriel afirmó que habría reintegros voluntarios, desconoce si siguió las instrucciones y los conceptos, imaginando que
efectivamente se estaba recuperando el dinero de acuerdo con las indicaciones del mismo. (Folios 156-158) 6.2.3. Se hace necesario precisar: El “encargo” opera para un empleado público y tiene por finalidad que éste asuma total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquel para el cual ha sido nombrado por ausencia temporal o definitiva de su titular. La ausencia temporal, que genera el “encargo temporal”, es por esencia transitoria y, por lo tanto, durará como máximo el término dispuesto para la ausencia definitiva (3 meses). La ausencia temporal del empleado supone su vinculación en el cargo del cual es titular, aún cuando por razones de cualquier orden, no le permitan transitoriamente estar frente al mismo, por lo tanto, continuará recibiendo la correspondiente remuneración y las prestaciones a que tenga derecho; así entonces el empleado encargado no puede recibir la remuneración del empleo para la cual ha sido asignado provisionalmente, pues supone doble remuneración para el encargado, quien dada la naturaleza excepcional y transitoria del encargo, en ningún momento 14 deja de recibir el salario correspondiente al empleo con el que se vinculó y al cual regresará luego de cumplido el encargo. Tendrá derecho a recibir la remuneración del empleo en el cual ha sido “encargado”, siempre que no sea percibido por su titular. (Sentencia C -428 de 1997) El Decreto 1950 de 1973, señala que en tratándose de ausencia temporal, la cual genera el encargo temporal, por esencia es transitoria y, por lo tanto, el encargo durará, como máximo, el término dispuesto para la ausencia definitiva cual es de tres (3) meses. El artículo 23 del Decreto – ley 2400 de 1968 refiriéndose a la duración del encargo
preceptúa: “Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales”. El artículo 37 de la misma codificación, haciendo mención al sueldo durante el encargo prescribe: “El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular”. El artículo 10 del Decreto 3621 del 16 diciembre de 2003, por medio del cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter estatal para el sector educativo oficial
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.