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PGN - ENCARGO - No hay doble remuneración derivada de esteviáticos - su pago fue procedent

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ENCARGO - No hay doble remuneración derivada de esteviáticos - su pago fue procedent
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores del SENA por irregularidades en asignación de altas sumas de dinero por viáticos y comisiones al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios de Ternera, Bolívar y a la Directora Regional de San Andrés AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Conlleva efectos jurídicos para la persona objeto de dicha decisión En primer lugar, debe señalarse que el auto de apertura de investigación disciplinaria, constituye un acto administrativo con destinación personal o individual, no general, pues precisamente por su naturaleza, conlleva efectos jurídicos para la persona objeto de dicha decisión, y no por ello, deriva iguales circunstancias respecto de otros individuos que llegaren a ser vinculados con posterioridad al término de caducidad de la acción disciplinaria. CADUCIDAD EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Casos en que procede según regulación legal ACCIÓN DISCIPLINARIA-Términos de prescripción de esta según regulación legal AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Solo cobijó a algunos de los servidores investigados Conforme a lo anterior, observa esta Delegada que si los hechos corresponden a las vigencias de los años 2013 y 2014, la acción caducaba el 11 de diciembre de 2019 (esto es, 5 años después del último acto administrativo cuestionado), y aunque la referida Procuraduría Delegada ordenó la apertura de investigación disciplinaria el 14 de junio de 2019, es decir, a tiempo para evitar que se configurara la caducidad, ello sólo cobijó a los servidores contra quienes se dirigió esa decisión, esto es…... Entonces, cuando la otrora Procuraduría Segunda

Delegada para la Vigilancia Administrativa, decidió vincular a los servidores…. es decir, el 29 de mayo de 2020, la acción disciplinaria ya había cobrado CADUCIDAD para ellos, pues no se profirió auto de investigación disciplinaria alguno en su contra ni se les vinculó a la investigación, antes del 11 de diciembre de 2019. CADUCIDAD-Operó como fenómeno jurídico en el sub lite, frente a servidores vinculados con posterioridad Entonces, cuando la otrora Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, decidió vincular a los servidores…..es decirl 29 de mayo de 2020, la acción disciplinaria ya había cobrado CADUCIDAD para ellos, pues no se profirió auto de investigación disciplinaria alguno en su contra ni se les vinculó a la investigación, antes del 11 de diciembre de 2019. 1 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. En tal virtud, se hace necesario decretar la nulidad del auto del 29 de mayo de 2020, mediante el cual fueron vinculadas las seis (6) personas previamente mencionadas, incluyendo sus eventuales efectos jurídicos, por evidente violación del debido proceso y como consecuencia de ello, se declarará la Caducidad de la acción disciplinaria en su favor. En otras palabras, dicho fenómeno jurídico denominado CADUCIDAD, se configura en este caso, pues transcurrieron más de cinco años sin que se hubiese proferido auto de apertura de

investigación disciplinaria contra las seis personas que luego fueron vinculadas irregularmente a la actuación, con bastante posterioridad a la fecha del auto de apertura de investigación disciplinaria, emitido contra otros ciudadanos. Esta circunstancia de orden meramente procesal por el paso del tiempo, implica que el despacho, luego de decretar la nulidad del auto del 29 de mayo de 2020 y de todos sus posibles efectos jurídicos, se abstendrá de continuar con la acción respecto de los señores….. sin necesidad de realizar otras consideraciones jurídicas sobre los hechos, o respecto de la eventual responsabilidad, la posible falta disciplinaria, etc., por sustracción de materia y al ser inocuo tal análisis. SERVIDORES PÚBLICOS-Respecto de algunos que fueron investigados es procedente el archivo de las diligencias/ENCARGO-No hay doble remuneración derivada de este/VIÁTICOS-Su pago fue procedente en el sub examine De otra parte, respecto de los investigados……esta Procuraduría Delegada ordenará el archivo definitivo de las diligencias, como quiera que efectivamente y tal como lo expuso la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en el auto No. 00082 del 12 de febrero de 2016, que analizó un caso idéntico, ocurrido en la misma entidad (SENA), en situaciones como la aquí estudiada, no hay doble remuneración derivada de los encargos y de otra parte, el pago de viáticos es procedente. Vale decir, que los fundamentos jurídicos allí plasmados coinciden con los argumentos defensivos esgrimidos por las señoras……. sus escritos de versión libre, los cuales son de pleno recibo para el despacho, al ser inexistente la

presunta falta disciplinaria. COPIAS-No habrá compulsa de estas porque el trámite se surtió en lo posible bajo los parámetros legales buscando evitar la caducidad Ahora bien, en consideración a lo previsto en la Directiva No. 06 de 1997 de la Procuraduría General de la Nación, no se compulsarán copias, atendiendo a que se observa que el trámite procesal se surtió dentro de lo posible, bajo los parámetros legales en busca de evitar la caducidad, pues el auto de apertura de investigación fue emitido antes de que se cumplieran los cinco (5) años, contados desde el último acto administrativo cuestionado (11 de diciembre de 2014, fecha del último hecho), pero solamente respecto de….. y cuando la Delegada instructora se percató de un posible compromiso disciplinario de otras seis personas, profirió el auto del 29 de mayo de 2020, el cual, al declararse su nulidad, y la consecuente CADUCIDAD de la acción, pierde todos sus eventuales efectos jurídicos. A lo anterior se suma, que, dadas las consideraciones sobre la situación jurídica de los tres servidores vinculados mediante la apertura de investigación disciplinaria, no hay mérito alguno para compulsar copias, pues no 2 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. existió la falta disciplinaria ni hubo afectación alguna a la función o al servicio público ni a la

imagen institucional. 3 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C.

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación IUS E-2014-195246 // IUC D-2018-701028 Investigados y INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ – Secretario cargos General - JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA – Director Regional Grado 04 de la Regional San Andrés (e) - HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA – Subdirector Grado 02 del Centro de Comercio y Servicios Regional Bolívar (e) - JAIME TORRADO CASADIEGO, Director Regional de Bolívar, PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA, Directora Administrativa y Financiera del SENA, - GINA MARIA PARODY

D'ECHEONA, ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL, NATALIA ARIZA

RAMIREZ, Directores Generales del SENA. Entidad Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -. Quejoso MIGUEL ANGEL NIETO ESCALANTE – SETRASENA Fecha queja 10 de junio de 2014 Fechas hechos 12 de diciembre de 2013, 25 de febrero de 2014, 18 de marzo de 2014, 18 de junio de 2014, 14 de julio de 2014, 17 y 24 de

septiembre de 2014, 11 de diciembre de 2014 Asunto Evaluación de la investigación disciplinaria – Declara Caducidad y Archivo definitivo Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2022

I. ASUNTO A TRATAR Este Despacho con fundamento en la competencia otorgada por el literal a) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, y la Resolución No. 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, procede a realizar la evaluación de la presente investigación disciplinaria, atendiendo a que el término de la misma se encuentra vencido, existe suficiente material probatorio para la toma de decisiones y se observan especiales circunstancias procesales que forzan la declaratoria de una nulidad y de la caducidad respecto de unos investigados, así como del archivo definitivo que cobija a todos los servidores del (SENA), aquí involucrados.

II.ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 4 ___________________________________________________________________

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C.  La queja Las presentes diligencias tienen origen en la remisión del escrito presentado en la Personería de Bogotá D.C, por el señor MIGUEL ÁNGEL NIETO ESCALANTE, Presidente de la Junta Nacional del Sindicato SETRASENA, el día 10 de junio de 2014,

en el que denunció presuntas irregularidades en la asignación de altas sumas de dinero por concepto de viáticos y comisiones al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios de Ternera, Bolívar y a la Directora Regional de San Andrés del SENA, como se transcribe: “la entidad, en una actitud propia del oscurantismo colonial, designa subdirectores de centro o directores de centro en regionales donde se asignan escandalosas sumas de dinero por concepto de comisiones y viáticos argumentando, “necesidades de servicio”, como si en las regionales donde se designan dichos funcionarios no existiera funcionarios de planta con el suficiente know how y tiempo de vinculación a la entidad.

Los casos concretos son:

1. La designación del señor Helman Castañeda, al parecer con unos viáticos permanentes de siete millones de pesos como subdirector del centro de comercio y servicios de Ternera Bolívar.

2. La designación de la técnica grado 7 (ni siquiera con cargo profesional) como directora del (sic) regional San Andrés quien también al parecer percibe monumentales ingresos por comisiones y viáticos permanentes en el entendido que su sede habitual de trabajo es en la ciudad de Bogotá.”1

La compulsa de copias mencionada, inicialmente fue remitida a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, dependencia que mediante auto del 16 de julio de 2014 decidió remitir las diligencias a la otrora Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por considerarlo un asunto de su competencia Ese despacho mediante auto del 25 de agosto de 2014 ordenó remitir las presentes

diligencias a la Procuraduría Auxiliar Para Asuntos Disciplinarios por cuanto una de las presuntas implicadas ostentaba el cargo de Ministra de Despacho, dependencia que a través de auto del 23 de marzo de 2018 devolvió el expediente por competencia a esa Delegada.  Indagación Preliminar 1 Visible a folio 7 5 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. La entonces Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 27 de junio de 2018, inició Indagación Preliminar2 en contra de funcionarios por determinar del SENA. En el mismo auto se ordenó la práctica de pruebas, habiendo obtenido lo siguiente:

1. Certificación laboral de HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA, copia de las resoluciones de encargo No. 0501, 1230, 1452, 2010 del año 2014 junto con sus respectivas actas de posesión; y copia del aparte respectivo del manual de funciones

(fl. 33-41).

2. Certificación laboral de JUDITH CASTAÑEDA GARCIA, copia de las resoluciones de encargo No. 0351, 1242, 2054 y 2713 del año 2014 y copia del aparte respectivo del manual de funciones (fl. 56-88).

3. Informe de pagos por concepto de viáticos y comisiones realizados al funcionario

HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y hasta el 26 de septiembre de 2014 (fl.29-37).

4. Informe de pagos por concepto de viáticos y comisiones realizados a la funcionaria JUDITH CASTAÑEDA GARCIA de la vigencia 2014. (fl. 89-91)

5. Oficio No. 2-2014-06473 del 22 de mayo de 2014, mediante el cual, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, Secretaria General del SENA da respuesta al derecho de petición presentado por Miguel Ángel Hernandez Nieto. (fl. 92-93)  Investigación disciplinaria Una vez vencido el término de la indagación preliminar, la extinta Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en auto del 14 de junio de 2019, contra INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, en calidad de Secretaria General, JUDITH CASTAÑEDA GARCIA, en su condición de Directora Regional grado 04 de la Regional San Andrés

(e) y HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA, en calidad de Subdirector grado 02 del Centro de Comercio y Servicios Regional Bolívar (e), para la época de los hechos.. Dicha decisión se notificó personalmente al señor HELMAN CASTAÑEDA, el 26 de junio de 2019, a la señora JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA, el 9 de julio de 2019, y a la ciudadana ÍNGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ, el 4 de julio de 2019, a

través de su apoderado de confianza, doctor JUAN JOSÉ GÓMEZ URUEÑA, a quien se le reconoció personería para actuar en la misma fecha. 2 Folios 18-19. 6 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. El 2 de octubre de 2019, el señor HELMAN CASTAÑEDA allegó copia del auto del 15 de mayo de 2018, correspondiente al cierre de la etapa de investigación disciplinaria dentro del proceso disciplinario· No. 663-01/2015 adelantado por la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA. Luego, en auto del 29 de mayo de 2020, la otrora Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dispuso vincular a la investigación disciplinaria a los servidores JAIME TORRADO CASADIEGO, Director Regional de Bolívar SENA, PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA, Directora Administrativa y Financiera del SENA, GINA MARIA PARODY D'ECHEONA, ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS, HERNANDO ALFONSO PRADA GIL y NATALIA ARIZA 6RAMIREZ, Directores Generales del SENA. En la misma decisión ordenó la práctica de otras pruebas, entre ellas se solicitó a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, que allegara la copia del proceso disciplinario No. 663-01-2015, adelantado contra los servidores ORLANDO

PÁEZ GALINDO, GILMA PATRICIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO

JURADO ERAZO y HELMAN CASTAÑEDA.

Para sustentar la decisión de vincular a la investigación disciplinaria a otras seis personas, en auto del 29 de mayo de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa delimitó las fechas de los hechos (emisión de actos administrativos) y sus autores, así: “Por lo anterior, luego de examinado el material probatorio recaudado hasta la presente, se observa que además de las personas investigadas, otros funcionarios fueron responsables del nombramiento en encargo de los funcionarios involucrados, sin la obligación de desprenderse de las funciones de los cargos de los cuales eran titulares tolerando la coexistencia de dos situaciones administrativas incompatibles. De igual manera, de haber autorizado las comisiones de servicios y ordenado el pago de viáticos para desempeñarse en el cargo del cual fueron encargados, pese a haberse ordenado la respectiva diferencia salarial, como se muestra a continuación: GINA MARIA PARODDY D'ECHEONA, en calidad de directora del SENA para la época de los hechos. • Profirió la Resolución No. 2243 del 12 de diciembre de 2013, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo del señor HELMAN CASTAÑEDA, asesor G10, en el cargo de subdirector de Centro G02 del Centro de Comercio y Servicios de Bolívar, por tres meses, desprendiéndose de las funciones que venía ejerciendo con diferencia salarial. • Profirió la Resolución No. 2243 del 18 de marzo de 2014, por la cual se ordenó

como novedad de personal el encargo del señor HELMAN CASTAÑEDA, asesor G10, en el cargo de subdirector de Centro G02 del Centro de Comercio y Servicios de Bolívar, por 7 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. tres meses desprendiéndose de las funciones que venía ejerciendo con diferencia salarial. . · ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS, en calidad de director del SENA (e) para la época de los hechos. • Profirió la Resolución No. 1230 del 18 de junio de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo del señor HELMAN CASTAÑEDA, asesor grado 10, en el cargo de subdirector de Centro G02 del Centro de Comercio y Servicios de Bolívar, por tres meses desprendiéndose el encargado de las funciones que venía ejerciendo con diferencia salarial. • Profirió la Resolución No. 1242 del 18 de junio de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo de la señora JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA, Técnica G07, en el cargo de director(a) Regional G04 del Centro de Comercio y Servicios de San Andrés, por tres meses sin desprendiéndose de las funciones que venía ejerciendo y con diferencia salarial. • Profirió la· Resolución No. 1452 del 14 de julio de 2014, por la cual se modificó la

resolución 1230 del 18 de junio de 2014, precisando que el encargado, HELMAN CASTAÑEDA, desempeñaría funciones sin desprenderse de las funciones que venía ejerciendo. HERNANDO ALFONSO PRADA GIL, en calidad de director del SENA para la época de los hechos. • Profirió la Resolución No. 1210 del 17 de septiembre de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo del señor HELMAN CASTAÑEDA, asesor grado 10, en el cargo de subdirector de Centro G02 del· Centro de Comercio y Servicios de Bolívar, por tres meses desprendiéndose de las funciones que venía ejerciendo con diferencia salarial. • Profirió la Resolución No. 2054 del 24 de septiembre de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo de la señora JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA, Técnica G07, en el cargo de director(a) de centro G04 del Centro de Comercio y Servicios de San Andrés, por tres meses desprendiéndose de las funciones que venía ejerciendo y con diferencia salarial. · • Profirió la Resolución No. 2713 del 11 de diciembre de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo señora JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA, Técnica G07, en el cargo de director(a) Regional de centro G04 del Centro de Comercio y Servicios de San Andrés, por tres meses sin desprenderse de las funciones que venía ejerciendo y con diferencia salarial. 8 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.

Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. NATALIA ARIZA RAMIREZ, en calidad de directora del SENA (e) para la época de los hechos. • Profirió la Resolución No. 351 del 25 de febrero de 2014, por la cual se ordenó como novedad de personal el encargo de la señora JUDITH CASTAÑEDA GARCÍA, Técnica G07, en el cargo de director(a) Regional de Centro G04 del Centro de Comercio y Servicios de San Andrés, por tres meses sin desprenderse de las funciones que venía ejerciendo y con diferencia salarial. Ahora bien, se observa que en la Resolución No. 574 del 2014, por la cual se reglamentó en el SENA las comisiones de servicios, pago de viticos, gastos de transporte y se dictaron otras disposiciones, se estableció: "artículo cuarto: Solicitud de comisiones (. . .) La Comisión será autorizada y ordenada por: (. ..) 1. El director general para: Secretario General, Subdirectores, Director de la Oficina Especial de Cooperación Técnica, Asistente del Director, Consejeros del SENA o los Invitados Especiales Externos. (. . .) 4. Por el Subdirector Administrativo y Financiero Regional o quien haga sus veces, cuando se trate de comisiones del Director Regional y demás funcionarios que ocupen cargos de niveles diferentes a Directivo y Asesor. (. .. ) Parágrafo segundo: Los directores Regionales para desplazarse fuera del área de su Regional, requieren autorización previa escrita de la Dirección General, la cual se impartirá

por intermedio del Secretario General. Por lo cual es preciso, adicionalmente vincular a JAIME TORRADO CASADIEGO, Director Regional de Bolívar del SENA, quien suscribió las autorizaciones de comisión de servicios del señor Helman Castañeda y PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA, quien para la época de los hechos se desempeñó como Directora Administrativa y Financiera del SENA. De otra parte, el 26 de enero de 2022, la investigada INGRID CAROLINA SILVA rindió versión libre por escrito, que en síntesis expuso que la investigación se inició con sustento en una queja temeraria y sin fundamento normativo, en tanto que, señala como conductas contrarias a Derecho, por un lado, una de las formas de provisión de empleos públicos consagradas en la ley y, por otro, a un derecho de todo servidor público. Así mismo, desconoce por completo que los funcionarios encargados gozaban de derechos de carrera administrativa, los que, de acuerdo con la ley, tienen derecho a ser encargados en empleos de libre nombramiento y remoción. Indica que el quejoso olvidó por completo que los cargos de libre nombramiento y remoción son de confianza, razón por la cual, su designación y desvinculación dependen de la voluntad discrecional del nominador, ya que esos cargos son desempeñados por profesionales que son de su pelan confianza para llevar a cabo las labores y actividades encomendadas por parte del director, de manera que, mientras se llevaba a cabo el trámite de designación del titular, el director podía designar a un funcionario que cumpliera con los requisitos del cargo y que además fuese de su confianza.

9 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. Puntualizó que las razones por las cuales no existió conducta alguna que pudiera tipificarse como falta disciplinaria son: i) los empleos en los que fueron encargados los funcionarios JUDITH CASTAÑEDA y HELMAN CASTAÑEDA son de libre nombramiento y remoción, y para el momento de los hechos, se encontraban vacantes.

  1. Los funcionarios cumplían con los requisitos exigidos para el cargo del que fueron

encargados y ambos gozaban de derechos de carrera administrativa. iii) El encargo desempeñado se realizó sin desprenderse de las funciones del cargo del que eran titulares y iv) la liquidación de los viáticos y gastos pagados se hicieron de acuerdo con los actos administrativos expedidos por el SENA, acorde con las normas que regulan la materia. (fls. 858 y ss) En el mismo sentido, la investigada GINA MARÍA PARODY D’ECHEONA presentó escrito de versión libre y espontánea, el 7 de febrero de 2022, con argumentos muy similares a los expuestos en la versión libre de INGRID CAROLINA SILVA, al disertar sobre la legalidad de las decisiones tomadas en los actos administrativos cuestionados, la viabilidad del pago de viáticos y diferencia salarial para los encargados, con o sin desprendimiento de funciones de los empleos en los que eran titulares, y otros aspectos relacionados. Ambas versionistas coincidieron en solicitar que se ordenara el archivo de la

investigación disciplinaria. También obra copia del auto No. 00082 del 12 de febrero de 2016, emanado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Nación, en el cual, al analizar un caso idéntico al que ahora es objeto de investigación, ocurrido en la misma entidad (SENA), se abstuvo de abrir proceso de responsabilidad fiscal y ordenó el archivo del expediente. (fls. 852 a 855). Entre las consideraciones de dicho auto, un aparte señala: “En estas circunstancias laborales y legales es claro que no había doble remuneración sino el reconocimiento de los derechos laborales y prestacionales que se generaban de la doble condición que tenían con cargos en propiedad y en encargo en sedes distintas, por lo que sería ilógico pretender que se asuma un encargo y se tenga que viajar a otra sede y pagar los gastos del caso a cargo del servidor público.” En auto del 27 de julio de 2021, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dispuso la remisión por competencia del presente expediente disciplinario a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), debido a la asignación de nuevas funciones, conforme a lo ordenado por la señora Procuradora General de la Nación. 10 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. La foliatura fue asignada el mismo 27 de julio de 2021, a la otrora Procuraduría

Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, hoy, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa.

III. CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe señalarse que el auto de apertura de investigación disciplinaria, constituye un acto administrativo con destinación personal o individual, no general, pues precisamente por su naturaleza, conlleva efectos jurídicos para la persona objeto de dicha decisión, y no por ello, deriva iguales circunstancias respecto de otros individuos que llegaren a ser vinculados con posterioridad al término de caducidad de la acción disciplinaria.

En el presente caso vale decir que, acorde con los hechos presuntamente irregulares, las fechas de ocurrencia de los mismos, serían precisamente las mismas de expedición de los actos administrativos que designaron en encargos a servidores de carrera administrativa del SENA, y que fueron emitidos por las siguientes personas, así: GINA MARIA PARODY D'ECHEONA, Directora del SENA, profirió las Resoluciones No. 2243 del 12 de diciembre de 2013 y No. 2243 del 18 de marzo de 2014,. . · ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS, Director del SENA (e), profirió las Resoluciones No. 1230 del 18 de junio d e 2 0 1 4 , No. 1242 del 18 de junio de 2014, y No. 1452 del 14 de julio de 2014. HERNANDO ALFONSO PRADA GIL, Director del SENA, profirió las Resoluciones

No. 1210 del 17 de septiembre de 2014, No. 2054 del 24 de septiembre de 2014 y No. 2713 del 11 de diciembre de 2014. NATALIA ARIZA RAMIREZ, Directora del SENA (e), profirió la Resolución No. 351 del 25 de febrero de 2014. Visto lo anterior, es indiscutible que las fechas de los presuntos hechos irregulares, corresponden a las vigencias 2013 y 2014, en las fechas puntuales, previamente resaltadas. La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la apertura de investigación disciplinaria en auto del 14 de junio de 2019, contra INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, en calidad de Secretaria General, JUDITH CASTAÑEDA GARCIA, en su condición de Directora Regional grado 04 de la Regional San Andrés (e) y HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA, en calidad de Subdirector 11 ___________________________________________________________________ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 Nº 15 – 80, Piso 13, Teléfono 5878750 Ext. 11302 www.procuraduría.gov.co – Bogotá D.C. grado 02 del Centro de Comercio y Servicios Regional Bolívar (e), para la época de los hechos. Luego, en auto del 29 de mayo de 2020, la misma Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, decidió vincular a la investigación disciplinaria a seis (6) personas más, JAIME TORRADO CASADIEGO, Director Regional de Bolívar del

SENA, PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA, Directora Administrativa y Financiera del SENA, GINA MARIA PARODY D'ECHEONA, ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS, HERNANDO ALFONSO PRADA GIL y NATALIA ARIZA RAMIREZ, Directores Generales del SENA en diferentes periodos. Ahora bien, el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, aún vigente para los efectos de caducidad y prescripción (dadas las previsiones transitorias de la Ley 1952 de 2019), dispone: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. Modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco….” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior, observa esta Delegada que si los hechos corresponden a las vigencias de los años 2013 y 2014, la acción caducaba el 11 de diciembre de 2019

(esto es, 5 años después del último acto administrativo cuestionado), y aunque la referida Procuraduría Delegada ordenó la apertura de investigación disciplinaria el 14 de junio de 2019, es decir, a tiempo para evitar que se configurara la caducidad,

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