PGN - ENCARGO - Quien lo ejerza tiene los mismos deberes y obligaciones del titular
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENCARGO - Quien lo ejerza tiene los mismos deberes y obligaciones del titular
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
BOGOTA DC, 19 NOV. 2001
Procede el Despacho a evaluar el mérito de las presentes diligencias radicadas bajo el No. 014-52129-01, con el fin de determinar la viabilidad de continuar o no con la indagación preliminar. HECHOS Los señores JORGE MARTÍNEZ y ÁLVARO VILLAMIZAR, representante de la asociación de profesores de la Universidad Industrial de Santander, UIS, y Representante de SINTRAUNICOL respectivamente, presentaron queja en contra del Señor Gobernador de Santander para la época Doctor MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA, por posibles irregularidades al delegar en el Señor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN su representación ante el Consejo Superior de la UIS en reunión celebrado el 9 de octubre de 2000, siendo que según los estatutos generales esta función es indelegable, lo que ocasionó que se aprobaran los acuerdos 056 y 057 con claros vicios de procedimiento. RESULTANDOS y CONSIDERANDOS En auto fechado el 5 de abril de 2001 se dispuso la remisión de las diligencias a la Procuraduría Regional de Santander con el fin de que se efectuara la correspondiente indagación preliminar, en desarrollo de la cual se escuchó al Doctor MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA, en diligencia de versión libre y espontánea, recepcionada el 6 de junio de 2001 (fl. 14), y en la que manifestó que al "...Doctor LUIS EMILIO ROJAS. Secretario de Planeación Departamental, le fue encargada la
función de Gobernador del Departamento, a partir del medio día del día 8 de octubre y mientras dura la ausencia de su titular, el Doctor ROJAS PABÓN estuvo encargado hasta el día nueve (9) de octubre, y aportó copia de las resoluciones por medio de las cuales se le reconocen viáticos y pasajes aéreos al Gobernador titular para cumplir comisión en la ciudad de Bogotá, aclarando que...” el Gobernador encargado, cumple las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones del titular…". Al responder sobre si tenía conocimiento que el Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN asistió a una reunión del Consejo Superior de la UIS, contestó: "Si lógico dentro de la agenda del Gobernador se tenía previsto presidirla el Gobernador titular o quien estuviera haciendo las veces de Gobernador en ese momento...". En versión libre y espontánea el Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN, manifestó que para el 9 de octubre de 2000, estaba legalmente encargado de las funciones del Gobernador y que en tal calidad asistió y presidió el Consejo Superior de la UIS y que todos los documentos que soportan su encargo, de lo discutido y aprobado en dicha reunión, reposan en la Secretaría General de la Universidad y considera que su participación en dicho consejo fue legal y totalmente ajustada a los estatutos. Se aportaron a las diligencias fotocopias de la Resolución No. 15841 del 12 de octubre de 2000, por medio de la cual se reconocen viáticos y pasajes aéreos al Doctor MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA por los días 8 y 9 de octubre de 2000,
para viajar a Bogotá; Resolución No. 15587 de! 6 de octubre de 2000, por medio de la cual se encarga de la Gobernación de Santander al Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN, a partir de medio día del 8 de octubre y mientras dura la ausencia de su titular; Acta del Consejo Superior número 16 correspondiente a la reunión celebrada el 9 de octubre de 2000; artículos 16, 17, 18, 19 20 y 21 del estatuto general de la Universidad, referentes a la conformación y funciones del Consejo Superior. De la lectura de las diligencias realizadas y los documentos aportados se concluye que el Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN fue encargado de la Gobernación del Departamento de Santander, desde el medio día del 8 de octubre de 2000 y mientras durara la ausencia de su titular, esto es que ostentaría esa calidad asumiendo las funciones, obligaciones, deberes y responsabilidades que el cargo exige, dentro de las cuales se encontraba la de presidir el Consejo Superior de la UIS. No encuentra esta Delegada que le asista razón al quejoso en este caso, pues la función del Señor Gobernador no fue delegada en ningún momento debido a que directa y personalmente, en tal calidad asistió, al Consejo Superior. Diferente hubiera sido que estando en la ciudad el titular de ese cargo, Doctor MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA, hubiera dictado un acto administrativo en el cual delegaba expresamente la función de asistir al Consejo Superior a un representante suyo que ostentara una calidad diferente a la de Gobernador, pues en ese caso podría hablarse que hubo una delegación y de que la misma no está contemplada en el
estatuto de la universidad. En estas circunstancias, las decisiones que se adoptaron en el seno del Consejo Superior en la sesión celebrada el 9 de octubre de 2000 y a la que asistió el Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN en su calidad de Gobernador de Santander (e), no tienen vicios de procedimiento como lo afirma el quejoso por esta sola circunstancia. Aunado a lo anterior, se tiene que el Doctor ARTURO MANTILLA GÓMEZ en concepto presentado al rector de la Universidad y relacionado con el Acuerdo No. 056 del 9 de octubre de 2000, manifiesta que el mismo "...no sólo es constitucional y legal, sino de imperiosa expedición para cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional C-210 de abril 24 de 1997 y C-022 de 1996 y el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Radicación 1093 absolviendo la consulta del Señor Ministro de Educación sobre facultad de los consejos superiores de las universidades estatales para establecer exoneración del pago de derechos de matrícula para los hijos del personal de educadores, directivos, administrativos, etc. , habida consideración de la inexequibilidad del artículo 186 de la Ley 115 de 1994…”. Así las cosas, encuentra este Despacho ajustada a derecho la participación del Doctor LUIS EMILIO ROJAS PABÓN al Consejo Superior de la UIS celebrado el 9 de octubre de 2000, pues de no haberlo hecho, estaríamos frente a una posible comisión de falta disciplinaria al no cumplir con los deberes que como Gobernador de Santander (e), le correspondían, cual era precisamente el de asistir a dicha reunión.
De igual manera, no se observa que se configure falta disciplinaria endilgable al Doctor MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA por el hecho de haber encargado al Doctor ROJAS PABÓN de sus funciones como Gobernador del Departamento, pues es un procedimiento legal, previsto en nuestro ordenamiento jurídico y en virtud del cual este último asistió al Consejo Superior de la UIS, no porque hubiera sido designado específicamente para ello por el primero, sino porque así se lo ordenaban los estatutos de la Universidad en su calidad de Gobernador del Departamento, independientemente de la calidad de su nombramiento, bien fuera en propiedad, en encargo, como designado o en provisionalidad, calidades todas éstas en virtud de las cuales quien la ostenta asume todas y cada una de las responsabilidades del Gobernador del Departamento. Así las cosas, al encontrarse plenamente demostrado que la falta endilgada a los doctores MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA y LUIS EMILIO ROJAS PABÓN no existió, este Despacho se abstendrá de abrirles investigación disciplinaria en su contra y se procederá al archivo definitivo de las diligencias en virtud de lo dispuesto en los arts. 54 y 141 de la Ley 200 de 1995. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO.- Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra los doctores MIGUEL JESÚS ARENAS PRADA y LUIS EMILIO ROJAS PABÓN, en sus calidades de Gobernador y Gobernador (e), de Santander con ocasión de la queja presentada
por los señores JORGE MARTÍNEZ y ÁLVARO VILLAMIZAR y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias. SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Santander se comunicará esta decisión a los interesados, con la advertencia de que contra la misma procede el recurso de Apelación ante la Sala Disciplinaria en los términos de ley. Por la Secretaría de la Delegada se efectuarán las anotaciones y se librarán las comunicaciones de ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa OLZV/deme Exp. 014-52129-01