PGN - ENFERMEDAD PROFESIONAL - Nexo de causalidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENFERMEDAD PROFESIONAL - Nexo de causalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá DC, 27 de mayo de 2003.
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia
Administrativa.
Radicación: 013-81355 de 2003 (A # 142 CVV)
Presunto responsable/Disciplinado: Reinaldo Barrera Chacón Cargo y entidad: Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional
Quejoso: Mario Rubén Moreno Cusaría Fecha queja: 27-1-2003
Fecha hechos: Permanente Asunto: Auto que ordena el archivo definitivo de la indagación preliminar de fecha 31-4-2003.
Entra el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, conforme a la competencia asignada por el Decreto 262 de 2000, en especial, el artículo 25 numeral primero, literal a), y normas concordantes de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, de la Procuraduría General de la Nación, así como las disposiciones del actual Régimen Disciplinario, Ley 734 de 2002 en su artículo 152, respecto de los siguientes HECHOS Se recibió con fecha 27 de enero de 2003, la denuncia de MARIO RUBÉN MORENO CUSARÍA, en calidad de funcionario Coordinador del Grupo de Planta Física, en asignación de funciones, dependiente de la División de Servicios Generales de la Universidad Pedagógica Nacional-UPN, la cual depende jerárquicamente de una de las tres vicerrectoras de la Universidad, dependencia que figura adscrita a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, de la cual era titular el funcionario REINALDO BARRERA CHACÓN, quien en distintas ocasiones se desempeñó como
Vicerrector Administrativo y Financiero, a quien se acusa esencialmente en dos aspectos, por persecución laboral y por las reuniones y el desarrollo y elaboración de las actas de comité técnico de planta física, y otros hechos conexos consistentes en presión psicológica como el de la situación de estrés personal y límite al que había llegado el quejoso con el presunto compromiso de su salud física y mental, por restricciones injustificadas a su derecho a la libre expresión en el trato como arquitecto en las reuniones oficiales, a lo que agrega el punto referente a impedirle su descanso de vacaciones, y las exigencias de cumplimiento de horarios, asunto que hoy luego de la anexión del expediente interno de la universidad pedagógica nacional - UPN,#032 /01 y el expediente número 014-81346 de 2003 que adelantaba por cuerda separada la procuraduría segunda delegada para vigilancia administrativa (fl 290), nos fue remitido a conocimiento el 22-mayo-2003 (fl. 309), que por tratarse de los mismos hechos, se halla incluido para tramitarlo unificado por economía y celeridad bajo una misma cuerda procesal, en la actual radicación de la procuraduría primera delegada para vigilancia administrativa del expediente 013-81355 de 2003 (a # 142 cvv). / La fecha de los hechos, es indeterminada, 2001, 2002 y 2003, ver las comisiones y tiempos de servicios a folio 71. La prescripción corre para 2006, 2007 y 2008. CONSIDERACIONES / La indagación preliminar se dictó mediante auto de fecha 31 de marzo de 2003,
(fls. 93 y ss), estando en oportunidad legal para su evaluación, allegando todas las 2 pruebas especificadas en su parte considerativa, y así mismo fue debidamente notificada en legal forma, según consta al folio 144 y ss del co #1. Surtida la misma dentro del término legal, se han aportado en especial, las declaraciones y soportes que apuntan al archivo de las diligencias porque el hecho cuestionado como falta disciplinaria no puede serle endilgado en la forma y términos de la denuncia.
/ LOS HALLAZGOS PROBATORIOS DE LA INDAGACIÓN.
Al respecto, se tiene que el seguimiento y estudio de las pruebas legalmente aportadas, las que dieron como resultado lo que sigue: / LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO aportó lo que había atendido en sus dependencias, con ocasión de la QUEJA recibida en su despacho el 27 de enero de 2003, el proceso nos fue enviado a conocimiento por el rango superior al de Secretario General y por materia a nuestro conocimiento (fl. 1 co #1) / CONTENIDO DE LOS DOS RADICADOS: 2.1.- En nuestro proceso, 013-81355 de 2003, siendo el mismo asunto, el mismo sujeto activo denunciante y el mismo sujeto pasivo de la acción el mencionado REINALDO BARRERA CHACÓN, en su calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional-UPN. se extractan los siguientes puntos: Gira la denuncia con algunas variantes en que el señalado REINALDO BARRERA CHACÓN aplica un sistema de trabajo que a su juicio “no es normal”, pues se ha
convertido en una “continua presión psicológica” lo que les ha llevado a discusiones y enfrentamientos prolongados, y le representa un compromiso de su salud física, mental y emocional al impedirle expresar las dificultades y retrasos en los trabajos frente a lo que no permite el derecho de réplica o de libre discusión, pues según dice el denunciante “se convierte en que él es el único que tiene la razón”. (fl. 1) El denunciante ejerce la profesión de arquitectura, es conciliario y además ejerce labores administrativas en el seno del Comité Técnico Evaluador de Planta Física. Las circunstancias de trato y comunicación entre el quejoso y el Vicerrector Administrativo y Financiero, han llegado a un límite insostenible. Solicitó a la Rectora que mediara para resolver su problemática (fl. 1). La situación conflictiva no es nueva, viene de vieja data, no es coyuntural (fl. 1) Cita como ejemplo, el que en el mes de enero de 2003; debía tomar vacaciones, ordenando reintegrarse antes sin tener en cuenta la necesidad de reposo y quiso en forma arbitraria cancelarle su derecho al descanso que ya tenía adquirido y programado, y a su regreso le reprochó no tener listas las actas de comité anteriores. Indica que sufre con angustia de tener que ir a trabajar y ha presentado sintomatología propia, aportando un electrocardiograma que se tomó el día que se retiró de reunión y le pidió al médico que le certificara que le podía dar un infarto por el dolor que tenía en el pecho (fl. 3). A lo anterior, agrega su preocupación por el rumbo que han venido tomando las
reuniones de Comité de planta física. 3 Precisa que le han llamado la atención por incumplimiento de horario, pero que las urgencias y prioridades no ameritan sus recriminaciones en el seno del grupo de trabajo, lo que considera un atropello y un irrespeto, porque la responsabilidad es compartida (fl. 3). Accede en que en el momento de la denuncia, en efecto hay numerosas obras y proyectos atrasados, pero no lo considera como producto de su negligencia, sino por la gran cantidad de tareas asignadas (fls. 3 y 4). No puede conciliar el sueño, trabaja 14 horas diarias, porque se lleva trabajo para la casa y cumple con responsabilidad siempre en la medida de lo posible, de modo que los retrasos no pueden serle endilgados al grupo de planta física, porque las instalaciones son inapropiadas y no reúnen condiciones adecuadas, por lo que solicita los correctivos, pues no se puede concentrar y diariamente ingresan muchos contratistas y personas que le perturban en sus labores, y urge que la remodelación se asuma de inmediato y se tomen los correctivos del caso, a lo que se suma el método de trabajo que estima contraproducente (fl. 4). En los memorandos que cruza a su superior le manifiesta lo que sigue: Asume su preocupación por el rumbo del Comité Técnico Evaluador de Planta Física, llegando a plantear su legitimidad, y operatividad. Manifiesta tener que tolerar pacientemente las intervenciones del cuestionado quien lo preside. Que allí acuden únicamente a oír sus regaños, lo que le ha llevado a solicitar atención médica. Que se le han imputado los atrasos de los proyectos.
Precisa que se le han impuesto criterios ajenos al suyo. Ha debido atender con gran presión las obras que en su sentir no se ajustan a un plan de actividades, que a su juicio corresponden “al diario devenir” y no a un verdadero plan de la Universidad Pedagógica Nacional-UPN. Reitera en general, que de manera arbitraria no se le permite hablar, opinar, exponer, aclarar, sustentar, o controvertir coartando su libertad de expresión. Insiste en que en los Comités Técnicos Evaluadores de Planta Física, se imparten gran cantidad de órdenes, que deben ejecutarse de inmediato, a las que se les imprime siempre el carácter de urgentes, con asuntos que en su mayoría no son de competencia del Comité Técnico Evaluador de Planta Física, puesto que no están incorporados en las funciones de que trata la resolución que lo reglamenta. Se quiere responsabilizarlo de las omisiones que se encuentran y por los retrasos en los proyectos, dejando constancias de ello con fines no claros, sin darse cuenta que se cumplen por “el profesional que a pesar de su interés, no cuenta con entrenamiento, experiencia y eficiencia suficientes en el manejo de programas de diseño por computador” (fl. 296). No se le permite la controversia, y el sistema de trabajo más parece un régimen militar que una institución universitaria (fl. 296). 4 Arguye que en ocasiones se han tenido que interrumpir sus sesiones porque los jefes tienen tal cantidad de actividades o responsabilidades, que incluso los obligan a sostener dos reuniones en forma simultánea (fl. 6).
Asevera que a los arquitectos, gremio del cual hace parte el quejoso, no les fue concedido el don mágico de elaborar un proyecto diario, o un diseño con tal dinámica, para la cual se declara carente de capacidad si es que debe hacerlo de manera responsable. No cuentan con una secretaria de apoyo y esta falencia la debe suplir cada profesional. Pide se le de respeto a la dignidad propia del ser humano, y a la profesión de arquitectura, solicitando se le releve del cumplir funciones administrativas. En esas reuniones le gustaría mucho que se presentara el Jefe de la Oficina Jurídica quien no tiene tiempo para ello (ver fl. 201 asiste a casi todas). En ciertos casos se hace prevalecer la opinión de los invitados, por encima de los criterios técnicos de los profesionales integrantes con voz y voto, experiencia y responsabilidad permanentes. Se han pasado por alto requisitos legales como la licencia de construcción por las urgentes solicitudes, por lo que ha dejado su salvamento de voto (fl. 297). Finaliza precisando que “ante todo debo pensar en mi salud física y mental” porque tengo “una concepción muy distinta del trabajo” (fl. 297). b) La segunda denuncia deL arquitecto MARIO RUBÉN MORENO CUSARÍA se instauró en doble radicación, en el Expediente 014-81346 de 2003 de la Segunda Delegada para Vigilancia Administrativa por los mismos hechos de las presentes diligencias (folios 295 y ss). / UN ESQUEMA PARA EL ANÁLISIS DE FONDO No se abroga el superior facultades indebidas, ni hay prueba de que asuma su labor
como una concesión graciosa revestida de un autoritarismo que se endilga como excesivo, o un trato displicente en la merma en conceder la palabra para cuestionar sin medida al denunciante, ni se observa extralimitación indebida en su conducta en la forma y términos altamente subjetivos planteados, por las razones que pasan a expresarse: Se tiene que la denuncia fue reiterada y debió unificarse la actuación en función de los principios rectores en materia disciplinaria. La Procuraduría General de la Nación, no se halla establecida para cogestionar asuntos administrativos internos, y mucho menos para actuar como mediador de conflictos interpersonales. La gestión o la conducta por examinar se restringe al ámbito estrictamente disciplinario, siempre que en su contenido se halle la infracción de conducta oficial, sea por acción, por omisión o por extralimitación en las funciones del cargo, y por ilicitud sustancial; esto es, por el comparativo que surja de la confrontación entre la conducta potencialmente disciplinable y la norma regla. La cordialidad y la empatía o antipatía entre personas en principio escapa al mismo, pero el trato interpersonal en cuanto afecte de algún modo la función pública y no a 5 los sujetos que se vinculan entre sí por razones laborales, es objeto de protección, pues si bien lo deseable es que haya un magnífico ambiente laboral, ello no es óbice para que aún dentro de un régimen militar como cita el denunciante, la severidad y el conjunto de órdenes se libren para el normal y adecuado funcionamiento del establecimiento en sí mismo considerado.
La interacción entre estos dos sujetos, el uno activo y el otro pasivo, se da por causa y con ocasión del servicio debido a la Universidad Pedagógica Nacional-UPN, el uno como subalterno no obstante su carácter honorífico de Conciliario, y Coordinador de un área dependiente de manera indirecta de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Como arquitecto dependiente a su vez de la División Administrativa a la que competen múltiples tareas en materia de proyectos y de obras públicas, responde ante esa Vicerectoría Administrativa y Financiera como superior jerárquico, y ante la cual, se debe predicar de igual modo el debido respeto, acatamiento, y dignidad del cargo, no sólo desde el enfoque unilateral planteado en la denuncia, es un trato digno y acorde al rol desempeñado, en esencia biunívoco. De las pruebas testimoniales y documentales surge que la presunta falta por violación a derechos fundamentales, como es el de la libre expresión y el trato digno debido en teoría no se configura en la forma y términos que se recogen de la situación fáctica planteada. Si bien en abstracto se puede declarar que ha sido violentado, ello no se adecua a sus lineamientos doctrinales por varios aspectos: Según lo antes enlistado, se le indicó al Doctor REINALDO BARRERA CHACÓN algunas veces por escrito de parte del Señor arquitecto MARIO RUBÉN MORENO CUSARÍA, utilizando como mecanismo de comunicación o constancia de su desacuerdo, la figura de los “memorandos internos” (ver folios 5 al 8, y 295 al 298)
que el subalterno le envió al superior, no siendo ello el conducto adecuado, puesto que la regla trata de un curso normal a la inversa en que el superior le dirige a sus dependientes o funcionarios adscritos, comunicaciones u órdenes contenidas en tales tipos de documentos, observándose así mismo que en ellos “expresa todos y cada uno de sus pensamientos” con toda la amplitud del caso, con lo que se contradice la supuesta coerción sobre su libertad de expresión, al igual que no es consistente con el enunciado de su ampliación de queja en la que indica que continuamente le hacía interpelaciones diciéndole con vehemencia que lo dejara hablar, que pretendía participar y dejar siempre por sentada su posición en forma insistente, lo que le fue siempre permitido tanto verbalmente como por escrito, propio de un tratamiento democrático y participativo alejado del totalitarismo que no permite expresión alguna, aspecto que les consta a los partícipes en tales reuniones. No es verdad que el superior no pueda hacer exigencias de horario, de urgencia, o establecer prioridades, según lo indicado en la parte considerativa y el listado de sus funciones en materia de gestión y resultados en el área, era su deber funcional el exigirlos y presionar por su consecución, pues se le entregó la dirección, coordinación y control de toda gestión administrativa de la universidad. Obra en el expediente que hubo constancias y salvamentos de voto y este mecanismo es el más adecuado siempre que ello sea necesario para dejar sentado su disentimiento de lo dicho por el titular y presidente del Comité Técnico Evaluador de Planta Física, con lo que no quedaba así comprometida su actuación, debiendo
tenerse en cuenta que se trata de una decisión colegiada. 6 En el caso de las omisiones por las licencias de construcción; su trámite por urgente, no puede inferirse que se trataba de una orden de pasar por alto el requisito, ni de omitir la consecución de la misma, antes ante las autoridades de Planeación Distrital, o luego ante las curadurías urbanas, sino que implicaban la aprobación completa del proyecto, no saltando requisitos así esto fuera una orden escueta la comprende de manera tácita, en pro de su regularidad, no es lo mismo decir urgente, que sin requisitos. Si faltaron y nunca se tramitaron debe analizarse aún a quien le correspondía la función, pues en las enumeradas como propias o específicas del director no se ubica más que como generalidad, de modo que podría delegarlas. No aparecen solicitudes del interesado en capacitarse en el área de sistemas y en programas de diseño y de planos de arquitectura y en su declaración así quedó consignado, que no había avanzado en el estudio de las nuevas versiones de autocad u otro similar que significara un avance y adquisición de destrezas en la profesión que dice querer desempeñar en exclusiva y no las administrativas que la elaboración de actas de Comité Técnico Evaluador de Planta Física le implicaban. Desafortunadamente no en todos los sitios de trabajo se llega a tener todos los elementos de producción disponibles con entornos de ruido controlado, con secretarias y auxiliares como es la expectativa de la que parte el signatario de queja, y no es la Procuraduría General de la Nación, la que puede canalizar tampoco su petición de remodelación de las instalaciones, ni puede mucho menos interferir en la
distribución de recursos financieros para ese propósito, es al interior de la propia entidad que se canalizan esas inquietudes en la División a la que pertenece, o por conducto del superior jerárquico inmediato con el que sí dice congeniar. El problema del empleo de la grabadora en la elaboración de las actas en la que insiste el quejoso y que alude como argumento de obstáculo en sus relaciones con el Doctor REINALDO BARRERA CHACÓN, es claro para el Despacho que se centra en una complicación de métodos de trabajo; pues de una parte hay un sustento técnico en los documentos que son el respaldo sobre el cual giran las reuniones, y de otro lado, teniendo ese soporte es ilógico no llegar a una síntesis de las deliberaciones que deben quedar y no enfrascarse en la discusión sobre si la ayuda de memoria requerida para la elaboración no pueda lograrse con apuntes y con otros métodos no tan dispendiosos como la retranscripción literal de lo dicho. Concede razón la Delegada que el empleo de dicho instrumento no es indispensable o ineludible o que sin ellos no se le pueda dictar a una tercera persona la reconstrucción de los puntos de la agenda y las conclusiones a las que se llega por parte del Secretario del Comité Técnico Evaluador de Planta Física en cabeza del arquitecto MARIO RUBÉN MORENO CUSARÍA. Sin embargo, no puede entrarse a ponderar la veracidad del dicho de cada sujeto en cada punto, pues cada uno pretende tener la razón de su parte, lo que puede analizar la Delegada es el conjunto de las pruebas, que demuestran que se trata de una relación de años que ha venido a menos, y en que ninguno de los dos extremos
supuestamente desea hacer daño al otro demostrándose comprensivos respecto de cada situación, pero que por ese deterioro ya no se encuentran en posición de seguir tolerándolo, o por lo menos en lo que concierne al quejoso, pues su contraparte no toma el mismo supuesto. Existen justificaciones propias que alega el quejoso y puede ser cierta la mala distribución de funciones, la simultaneidad de reuniones, la recarga laboral, la urgencia con que se deben atender los proyectos y diseños, la mala ubicación de las oficinas, la carencia de secretarias, la dificultad para concentrarse en un ambiente 7 ruidoso, en fin los demás elementos argumentados, frente a los cuales existe y debe tener en cuenta un jefe o superior exigente, que pretende resultados y no excusas, y ante lo cual el afectado con la presión laboral, responde indicando que no es suya la responsabilidad, alegando que no maneja computadores ni programas propios de arquitectos como es el caso de los especializados en diseños tridimensionales, y como carece de esas herramientas técnicas, no puede dar los resultados esperados de él, que alega no poder cumplir o sacar en un día con responsabilidad, pues se le complica mucho más el cumplimiento de metas y cada uno de los mismos se torna en un obstáculo insalvable. Por lo mismo, arguye no obstante su excesivo apersonamiento del asunto, como si lo que él diga sea lo decisivo, pues si bien hace parte del Comité Técnico Evaluador de planta física, este se halla integrado por un grupo multidisciplinario que debe ser oído y no sólo su voz, alega que no pueden serle exigidas esas metas, y se desvía la
atención hacia puntos de debate tales como el presunto irrespeto a la dignidad de la profesión de arquitectura en el país, o a otros como el de la relación conflictiva con su superior que es el encargado por función y por norma de llevar a la práctica luego de las reuniones los logros de las obras y los proyectos en curso en los que él debe coadyuvar. Su derecho a opinar, a debatir, a recomendar, a dar soluciones técnicas y demás, se ve desdibujado al enfrentar la realidad y las exigencias diarias, aún así, la Procuraduría General de la Nación, no es el ente que debe darle solución a sus problemas de gestión o de comunicación, ni es el campo de referencia para implementar medidas administrativas en contravía de la preconizada autonomía universitaria, por ello, la búsqueda de mediación ante la rectoría, la interacción misma dentro del Comité Técnico Evaluador de Planta Física o personal de acercamiento y diálogo con su contradictor, son los mecanismos profesionales que deben emplearse y no la denuncia disciplinaria para solventarlos. Pues rendida su declaración de ampliación de queja, es claro que tampoco deseaba que fuera sancionado, y manifestó quedar satisfecho de haber podido plantear su situación personal en extensión luego que se desahogara, de forma que esta dependencia oficial no puede ni mucho menos, tomarse como válvula de escape de situaciones tensionantes por estar ello alejado del rol constitucional y legal que le compete. Debiendo quedar en claro así mismo que no está habilitado el quejoso ni ninguno otro distinto del titular de éste Despacho para hacer la evaluación y dar su concepto
sobre las pruebas a quién debe o no ser sancionado y con cuál medida, no como pretende el denunciante tanto con la rectoría de la propia Universidad Pedagógica Nacional.- UPN, al exigirle que “ya es hora de sancionarlo con llamado de atención a la hoja de vida por escrito”, como ante la Delegada para involucrarlo en una cuestión disciplinaria. Es norma disciplinaria que no existe responsabilidad objetiva, por el mero desempeño del cargo de Director. El quejoso o denunciante aportó de su parte y en respaldo de su dicho, una declaración de queja inicial con sus soportes, como son los anexos para demostrar que ha mantenido en circunstancias de atención a múltiples labores urgentes para él insostenibles, sus labores en la medida de lo posible al día, en refrendación de lo cual adjuntó : El Memorando PF-No. 184 DEL 6-11-2001 del Comité Técnico Evaluador de Planta Física, dirigido al Doctor REINALDO BARRERA CHACÓN, que recoge el asunto 8 objeto de inconformidad del subalterno y otras comunicaciones con él cruzadas de este mismo orden. Así mismo, la tirilla del electrocardiograma y soportes médicos de atención por posible dolencia cardiaca. En los memorandos enviados al superior y en los cuales, como en el PF-No. 184 del 6-11-2001 le pone de manifiesto en qué consiste el malestar con el desempeño en el seno de este grupo interdisciplinario o Comité Técnico Evaluador de Planta Física, del cual indica “se ha venido dando cuenta” que no es constructivo y se ha
preguntado “si se halla investido de legitimidad”, si esas reuniones “son válidas y viables” y finalmente “si se justifica la presencia del coordinador quejoso en vista de las circunstancias negativas que enlista a partir de la página 5, 6, y 7 co #1. Esta precisión es la demostración sobre que lo dicho en ellos, contienen los puntos sobre los que se anticipa una realidad incontrovertible : no era de su resorte entrar a cuestionarlos, porque sin ser su director y sin ser Vicerrector Administrativo y financiero, mal podía plantarse la legitimidad, la validez, la justeza, la conveniencia, y demás aspectos en los que reflexiona y la manifestación de lo que se alega en ellos, con lo que da a entender así mismo, que no estaban cerrados todos los canales de comunicación y manifestación de sus opiniones como afirma. / En cuanto a las consecuencias en materia de salud, como el que se le produzca una hemorragia nasal en una reunión por tensión alta, o una taquicardia, no está demostrado que ello sea producto de una concausa única y eficiente de sus problemas de salud, y más bien que su actitud es la que le puede llevar de una angina de pecho o de una hiperventilación por mal manejo de los factores de estrés ejecutivo a un infarto. Otra cosa es que ello como dolencia física o que el día que sea su hora pueda ser señalado como homicida el superior, porque debería según eso, serle atribuido su deceso exclusivamente al presunto implicado. / en punto al tema de las vacaciones, se ha probado que si se interrumpieron se
trató de suspensión por necesidades del servicio, previstas por su directo superior, el Jefe de División Administrativa, y que en el mes de MAYO de 2003, tomó el tiempo debido y no se trató de una interferencia indebida del Vicerrector Administrativo y Financiero.
/ NORMATIVIDAD APLICABLE.
Existiendo normas que tratan el tema de la autonomía universitaria como esquema especial, durante la indagación se descartó la posibilidad de que la queja pudiera ser remitida a conocimiento e instrucción en el ICFES o Instituto Colombiano para la Educación Superior, dependencia que atiende procesos disciplinarios en el tema de educación superior precisamente en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, por tratarse de una materia especializada los asuntos estrictamente académicos y educativos y de formación de educandos en sus niveles superiores y de instrucción, con base en el concepto constitucional y jurisprudencial de autonomía universitaria. Debido a que la materia a que se contrae la queja no cursa en esos ámbitos de actuación sino que se limita a meros asuntos estrictamente administrativos y de correlación entre funcionarios y subalternos al interior de la universidad pedagógica nacional-UPN-el asunto nos corresponde por competencia según lo indicado en el encabezamiento de esta decisión. 9 El Vicerrector Administrativo y Financiero REINALDO BARRERA CHACÓN en su defensa aportó su versión libre y voluntaria, y múltiples soportes de sus funciones y compromisos oficiales, en los que deja entrever que ha cumplido con suficiencia su tarea y cometidos institucionales, no obstante las denuncias que considera injustas
de parte de su colaborador o subalterno al que dice comprender. Existen en el plenario entre muchas otras, las siguientes normas que son el marco de referencia de su actividad: Acuerdo # 008 del 2001, por el cual se modifica el acuerdo precedente 107 de 1993, en el cual se precisa la naturaleza jurídica y los órganos que la componen. Define además dentro de las funciones de la conciliatura universitaria, y la ética universitaria en el artículo 21 literal d numeral 1), como la “... encargada de vigilar el cumplimiento del código respectivo el de propiciar una cultura institucional basada en principios y valores que posibiliten una convivencia armónica entre los diversos estamentos de la comunidad universitaria...” Entre los que se incluyen necesariamente los directivos y los funcionarios al servicio de esa misma comunidad. Desde este ángulo surge ya un responsable interno de la buena marcha de las relaciones acorde a ese marco general, distinto del meramente disciplinario, en el campo ético comportamental, que regía directamente en tanto se adoptaban los estatutos de personal académico, Estudiantil y de Personal Administrativo (fl. 28). Decreto 2902 del 31-12-94, por el cual se aprobó el acuerdo no. 076 de 1994, que en el artículo 26 y sus literales se precisan cuáles son las funciones de la Vicerrectoría administrativa y financiera de las que se han excluido las de tipo financiero: (fl. 52 y ss). Planear, ejecutar y controlar la prestación de los servicios administrativos Velar por el cumplimiento de las políticas financieras, de servicios generales y de personal en la Universidad y contribuir a su formulación. Realizar el control de gestión necesario para la óptima utilización de los recursos.
Diseñar los planes y programas de capacitación y desarrollo para todo el personal, acorde a las políticas de la entidad, y controlar que sean ejecutadas a través de las unidades respectivas. Proponer conforme a las normas, las políticas de personal y velar por el cumplimiento de las existentes. Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias en forma eficiente, oportuna y de acuerdo a las normas establecidas. Presentar informes periódicos y especiales cuando le sean solicitados. Organizar el funcionamiento y los procedimientos de la Universidad y proponer a la Rectoría los ajustes de la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos. Presidir la Comisión de Personal de conformidad con las normas legales vigentes. 10 Dirigir, coordinar, y controlar toda la gestión administrativa de la Universidad y efectuar la coordinación necesaria con las diferentes dependencias académicas para lograr una óptima utilización de los recursos. Asesorar al Rector en la formulación de políticas y en la ejecución de los planes y programas administrativos y académicos. Las demás que le sean asignadas (fls 52 y 52 v) DECRETO 2906 (31-12-94) (fl. 60 y ss) ACUERDO 022 /2002 y otras más visibles a fls. 64 y ss co #1. /CONCLUSIONES El problema planteado a la Procuraduría General de la Nación es de tipo laboral administrativo interno, y de g
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