PGN - ENRIQUECIMIENTO ILICITO - Procedimiento para probarlo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENRIQUECIMIENTO ILICITO - Procedimiento para probarlo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-75835-02
Acusado: Vicente Baños Galvis
Cargo y entidad: Vicerrector De La Universidad Popular del Cesar
Quejoso: Silvia Fernanda Ortiz Fecha hechos: 2-21-01
Fecha queja: 26-08-02
Asunto: Presunto incremento patrimonial
Bogotá DC, septiembre 1 de 2003 Procede el despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 25 numeral 1, literal b) y la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación a decidir lo que corresponda dentro de las diligencias radicadas bajo el No 013-75835 HECHOS Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2002 en la Procuraduría Regional del Cesar, SILVIA FERNANDA ORTIZ solicita se investigue a VICENTE BAÑOS GALVIS por incremento patrimonial injustificado. Esta Delegada mediante auto de 29 de octubre de 2002 dispuso indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
1. Escuchar en declaración a la signataria;
2. Allegar la calidad de servidor público;
3. Allegar constancia de sueldos, primas, bonificaciones, comisiones, horas extras y además emolumentos que se le hayan cancelado al Señor VICENTE BAÑOS
GALVIS:
4. Visita especial a la oficina de instrumentos públicos de Valledupar:
5. Establecer en la oficina de tránsito y transporte de Valledupar los vehículos que le
figuren al encartado;
6. Determinar con los intermediarios financieros de Valledupar los vínculos financieros que le figuren al implicado y acreditar sus movimientos bancarios.
La Procuraduría Provincial de Valledupar se encargó de realizar y evacuar las pruebas ordenadas remitiendo el diligenciamiento el 30 de enero de 2003. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero señalar que para determinar este tipo de conducta como irregular es necesario acreditar los ingresos como los egresos en un periodo determinado, establecer el patrimonio a nombre del encartado, su esposa o en cabeza de terceros, obligaciones a corto y largo plazo, etc. Para el análisis de la situación fáctica se tiene: Nombre y apellidos Identificación Profesión Cargo Vicente Baños C.C No 12.724.335 de Licenciado Vicerrector de la Galvis Valledupar secional Universidad Popular del Cesar Ingresos Laborales mensuales 2002 Sueldo Básico $2.494.548 Prima Técnica $1.247.274 Total $3.741.822 Ingresos y retenciones anuales Año 1998 $ 31.773.407 Año 1999 $ 44.129.850 Año 2000 $ 48.258.045 Año 2001 $ 50.729.557 Total periodo $174.890.859 Información Bancaria Banco saldo promedio más alto movimiento Folio Popular $308252.49 Normal 74 Davivienda No tiene vínculos 87 Ganadero $000 Inmovilizada 83 Superior No tiene vínculos 90 Colpatria No tiene vínculos 95 Colombia No tiene vínculos 97
Bancafé No tiene vínculos 98 Occidente No tiene vínculos 85 Bienes Muebles y/o Folio vehículos No registra 86 De conformidad con la versión libre rendida por el encartado, éste señaló poseer tres lotes en la ciudad de Aguachica, dos sin construir y un lote rural de aproximadamente seis hectáreas donde proyecta construir una porqueriza (fl. 93) Las obligaciones contraídas por el encartado de acuerdo con su versión son con la Cooperativa Comultrasan, Cooprofesores y el Banco de Bogotá de Aguachica Cesar. (fl. 93). De otra parte no fue posible localizar a la persona que firmaba la queja con el fin de precisar y ampliar la misma, siendo innecesario comunicar la decisión adoptada. Ahora bien conforme al material probatorio arrimado y de su análisis no se evidencia incremento patrimonial injustificado dentro del periodo evaluado, siendo improcedente continuar con el diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
RESUELVE
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PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado contra VICENTE BAÑOS GALVIS, en su calidad de Vicerrector Universidad Popular del Cesar, con fundamento en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Comisionar a la Procuraduría Regional del Cesar para que notifique la presente decisión a VICENTE BAÑOS GALVIS, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación, señalando la fecha de la providencia y la decisión adoptada. En caso de no ser
posible notificar personalmente notifíquese por estado.
TERCERO: No comunicar la presente decisión a la quejosa, por tratarse al parecer de una supuesta apócrifa.
CUARTO: Informar sobre la presente decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / jagr Exp: 013-75835 janeth 3