PGN - ENRIQUECIMIENTO ILICITO - Prueba
Detalles
- Título
- PGN - ENRIQUECIMIENTO ILICITO - Prueba
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 05 FEB. 2001 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponde, dando aplicación a lo dispuesto por el articulo 141 de la Ley 200 de 1995. ANTECEDENTES En escrito recibido el 20 de enero de 1998 en la Sección de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, ENRIQUE RUIZ S., quien no se identificó con su cédula de ciudadanía ni señaló su residencia, aunque colocó que lo suscribió en Campo de la Cruz (Atlántico), informó a los señores Procurador y Fiscal General de la Nación, el supuesto indebido incremento patrimonial de la Señora MYRIAM FONSECA Subgerente Administrativa de ADPOSTAL, al adquirir una finca con ganado y patrocinar económicamente a su hermano ALFREDO en la candidatura a la alcaldía de dicho municipio, a través de trasteos de votos. Agregó que para evitar la trascendencia del desfalco le solicitaron la renuncia a la Señora FONSECA, y de otra parte que la Registraduría Nacional anuló las inscripciones de personas ajenas al Municipio de Campo de la Cruz. Con base en esa información general y con visos de ser la queja anónima, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en auto del 25 de agosto de 1.998 dispuso la apertura de indagación preliminar contra la Señora FONSECA (fls. 4 a 7 del cuaderno original No 1). El funcionario comisionado de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
VÍCTOR BONILLA OVALLE constató en la Registraduría Nacional del Estado Civil que no figuraba el nombre de ENRIQUE RUIZ S. en Campo de la Cruz (Atlántico)! ratificándose que el escrito que sirvió de origen a este disciplinario es anónimo. Después de recaudar las pruebas necesarias las comisionadas consideraron que la queja habla quedado sin piso. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO MYRIAM STELLA FONSECA PÉREZ fue nombrada como Subgerente Grado 01 en la Subgerencia Administrativa de la Administración Postal Nacional a través de la Resolución No 0634 del 10 de septiembre de 1995 posesionándose el 4 del mismo mes y año. Permaneció en dicho cargo hasta el 24 de noviembre de 1997 cuando le fue aceptada su renuncia por Resolución No. 797 del 28 de noviembre de 1997. Desempeñó las labores mencionadas por el lapso de 27 meses aproximadamente. SITUACIÓN PATRIMONIAL En la fecha que tomó posesión en el cargo por el cual se la investiga, la Señora FONSECA PÉREZ poseía la cuenta de ahorros No 54706540000129449 del Banco Central Hipotecario por la suma de $4.400.000 y la décima parte de la casa de habitación ubicada en la calle 9 No 6 -33 de Campo de la Cruz (Atlántico), como producto de herencia de sus padres. Durante el lapso en que ejerció sus funciones de Subgerente Administrativa de ADPOSTAL no adquirió bienes inmuebles ni suscribió pasivos. La Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación
incluyó a los señores ALFREDO ANTONIO y ZOILA ROSA FONSECA PÉREZ, hermanos de la investigada como parte del grupo familiar para efectos de la indagación, por la forma en que fue redactada la queja y que hacía presumir posible testaferrato, concretamente de la última; sin embargo, aquel tampoco adquirió ningún bien inmueble en el lapso objeto del estudio (31 de agosto de 1.995 a 31 de diciembre de 1.997), pero la Señora ZOILA ROSA sí lo hizo, sin determinarse ningún 8 vinculo financiero entre ellos. Los ingresos netos laborales de MYRIAM STELLA FONSECA PÉREZ fueron: 1.995 $ 9.263.000 1.996 $ 36.144.000 1.997 $ 26.210.000 Al calcular los gastos personales (alimentación y vestuario) en la suma de $ 400.000 para 1.995, con un 25% anual para los dos años siguientes, y el arrendamiento de 1996 en $ 270.000 con un incremento del 17% para 1997 no existe ninguna diferencia a justificar en ese período por parte de la investigada. Así lo ratificaron las investigadoras de la Procuraduría. Obviamente sus dos hermanos tampoco generan algún comentario, salvo que se reitera que ZOILA ROSA FONSECA PÉREZ adquirió al parecer en 1997 un predio de 20.000 hectáreas y con un avalúo catastral de $ 24.000.000 en el Municipio de Santa Lucía. Los hermanos ZOILA ROSA y ALFREDO FONSECA PÉREZ no registran cuentas corrientes, tarjetas de crédito, cartera, con entidades financieras aunque éste posee
dos inmuebles en Campo de la Cruz, adquiridos en 1989 y 1991. SITUACIÓN BANCARIA En la cuenta reseñada del Banco Central Hipotecario, se registraron las siguientes consignaciones: 1.995 $ 2.800.000 (septiembre a diciembre) 1.996 $13.800.000 1.997 $ 1.686.000 Como se puede observar, las consignaciones efectuadas resultan en cuantías muy inferiores a los sueldos devengados, razón por la cual no existe ningún desfase en sus operaciones bancarias. Estas breves razones son suficientes para que proceda el archivo de las diligencias, por no existir mérito para la apertura de investigación disciplinaria. Es más, ante una información suministrada en forma muy abstracta, la Delegada estima que no debió ni siquiera decretarse la indagación preliminar, por no ceñirse esa queja anónima a los postula dos señalados en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con los artículos 27 de la Ley 24 de 1992 y 47 de la Ley 200 de 1995, en el sentido que las denuncias deben ser formuladas bajo la gravedad del juramento con el fin de establecer con certeza la identidad y existencia y a contrario sensu, deben rechazarse los anónimos que no citen casos concretos o determinables. En el caso que nos ocupa, el indebido incremento patrimonial no se advierte por ninguna parte, porque en el lapso a que se contrae la investigación la "funcionaria investigada no adquirió ningún bien mueble y sus transacciones bancarias resultan
absolutamente normales en cualquier ciudadano; más aun, cuando culminó su labor como empleada de ADPOSTAL adquirió el apartamento 134 en esta ciudad ubicado en la carrera 45 No 175-67 J interior 9, valiéndose del crédito hipotecario No 3048082-5, donde aparece que a 30 de mayo de 1999 el saldo era de $62.504.711, que refleja la situación difícil para su cancelación. Resulta necesario transcribir apartes de la providencia del 16 de febrero de 1999 emanada de la Fiscalía Delegada 202 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, por medio de la cual precluyó la investigación en favor de MYRIAM STELLA FONSECA PÉREZ, que sirve para confirmar la determinación del Despacho: " ...Una cosa debe quedar en claro en este asunto, y es que el manejo del presupuesto no estaba en cabeza de la Subgerencia Administrativa de ADPOSTAL Nacional sino que esa división por disposición legal y administrativa 101 ejecutaba a través de contratos ya en forma directa o mediante licitación y órdenes de pago no producidas allí sino con autorización de la división de presupuesto, lo cual impide afirmar que pudiera la subgerencia administrativa despilfarrar el presupuesto y apropiarse de él. "Podría pensarse que en esa ejecución tuviera la Subgerencia Administrativa de ADPOSTAL la oportunidad de enriquecerse si vale el término con la contratación administrativa. Sin embargo, al verificarse esa actuación mediante pericia del CTI, se logró establecer que todo fue de manera legal, es decir no hay irregularidad alguna, y esa prueba constituye todo ¡un elemento dentro de la investigación que deja sin piso
la denuncia anónima y sin ninguna responsabilidad a la vinculada en tomo a la apropiación del presupuesto de la entidad durante los anos 1996 y 1998. Pues, no existe ningún indicio de responsabilidad en el delito de peculado investigado, y menos puede pensarse en un enriquecimiento ilícito por parte de la exfuncionaria porque si no hubo apropiación presupuestal en provecho suyo menos hay enriquecimiento ilícito..." (fls. 115 a 118 del cuaderno original No 2). Además de lo señalado por la Fiscalía, no existe ningún indicio en contra de la Señora MYRIAM FONSECA PÉREZ; no aparece vínculo comercial o patrimonial con su hermana ZOILA; no adquirió ningún bien inmueble durante su labor en el cargo investigado y sus consignaciones bancarias fueron normales, ni hubo ningún desfalco o irregularidad de parte de la investigada durante el tiempo que desempeñó su labor en ADPOSTAL como lo manifestó su Director General JOSÉ HELMER SERRANO ratificado con el dictamen pericial al movimiento del presupuesto de ADPOSTAL Nacional durante los anos 1996 y 1997 donde se estableció que las compras y licitaciones se hicieron en debida forma. Por eso la Delegada no considera necesario practicar otras pruebas para buscar indicios en su contra. Finalmente las funcionarias de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales establecieron que la campana política del Señor ALFREDO ANTONIO FONSECA PÉREZ para ocupar la Alcaldía Municipal de Campo de La Cruz (Atlántico) fue patrocinada por el Senador de la República] Doctor GABRIEL ACOSTA BENDEKC quien aseguró que por lo menos donó la suma de diez millones de pesos
($10.000.000) para ese fin. En lo que corresponde a la ex-funcionaria investigada de ADPOSTAL aparte de la queja anónima no se encontró ninguna prueba que la comprometiera en alguna actividad irregular de indebida participación en política al hacer los aportes suficientes para que su hermano llegara a la Alcaldía Municipal. Procede también el archivo del diligenciamiento. En mérito a lo expuesto LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de sus facultades legales.
DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación en contra de MYRIAM FONSECA PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No 22.472.0161 en su condición de
Subgerente Grado 01 en Subgerencia Administrativa de la Administración Postal Nacional. En consecuencial se archivaran definitivamente las presentes diligencias.
SEGUNDO: Se comunicará esta determinación únicamente a la investigada, por tratarse de una queja anónima.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa