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PGN - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Según sentencia de unificación del consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Según sentencia de unificación del consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por enriquecimiento sin causa ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad según regulación legal ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad/ACCION DE REPARACION DIRECTA-Se suspendió el plazo de caducidad con la solicitud de conciliación prejudicial/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-En el presente caso no operó la caducidad dado que se ejerció en tiempo El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caducan al vencimiento del plazo de 2 años contado a partir de la ocurrencia del daño. La obra se entregó por parte de DEVIMED el 13 de marzo de 2010 al municipio de Rionegro. El término de caducidad se suspendió cuando la parte actora convocó a la demandada al trámite de conciliación prejudicial. El 21 de febrero de 2012 se llevó a cabo fallida audiencia de conciliación prejudicial. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 14 de mayo de 2012, es evidente que la acción de reparación directa se ejerció dentro del término previsto por la ley. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Según Sentencia de Unificación del Consejo de Estado CONTRATISTA-Cuando no obra por constreñimiento de entidad estatal tiene como causa su propia culpa/CONTRATISTA-Cuando desplazamiento patrimonial tiene como causa su propia culpa es improcedente restablecimiento del patrimonio/ALCALDEObró con extralimitación de facultades El alcalde del Municipio de Rionegro extralimitó sus facultades, al manifiestar a la Corporación

Autónoma Regional de la Cuencas de los Ríos Negro y Nare-CORNAREque DEVIMED S.A obraba en nombre del INCO, sin existír vínculo contractual. Mientras se gestionaba la disponibilidad presupuestal para suscribir una adición al contrato de concesión Nro. 0275/1996, la cual era indispensable para desarrollar el proyecto vial Juan de Dios Morales, DEVIMED S A por su cuenta y riesgo, comenzó a ejecutar las obras, sin que se hubiese legalizado la adición al contrato. Descartada la viabilidad presupuestal del proyecto, el subgerente de Gestión Contractual del INCO, le comunicó mediante oficio del 06 de octubre de 2009 al Gerente General de DEVIMED S.A. que para el proyecto de la construcción de la segunda calzada de la vía El Águila en el paso urbano de la vía nacional por el Municipio de Rionegro "(...) el INCO no contaba con disponibilidad presupuestal que respáldese la ejecución de dichas obras dentro de un contrato adicional al contrato de concesión 275/1996, el cual requería entre otros, la autorización del CONPES y CONFIS (...)". La sociedad DEVIMED S.A. estaba plenamente informada de que no habría adición al contrato por falta de presupuesto. Sin embargo insiste a los funcionarios del INCO en una propuesta de desarrollo del objeto contractual. A sabiendas de que no iba a suscribirse ningún contrato adicional que incluyera la doble calzada correspondiente a la vía Juan de Dios Morales, DEVIMED S.A continúo ejecutando las obras con la anuencia del Municipio de Rionegro, sin que mediara entre ellos relación contractual. La vía no tenía prevista ninguna intervención diferente a las establecidas de manera previa en el

contrato de concesión 0275 de 1996 y sus adiciones debidamente legalizadas. Si bien es cierto que DEVIMED S.A remitió correos electrónicos a la interventoría del contrato de concesión

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 1 0275 de 1996, ésta no tenía ninguna injerencia en las obras a las que se refería DEVIMED S.A., por cuanto la interventoría ejecutaba su labor única y exclusivamente con respecto a las obligaciones que se desprenden del Contrato de Concesión No. 0275, y no tenía competencia para intervenir con respecto obras que no estaban contenidas en él. DEVIMED S.A. no solo ejecutó obras sin contrato, además contrata actividades que eran propias del contratante. La sociedad demandante contrato motu propio a la firma CANO JIMÉNEZ SA para que le realizara el control de calidad de la obra. El director de la interventoría del Contrato de Concesión 275 de 1996, doctor… en oficio 01-2690-2009 le advirtió al Gerente de DEVIMED S.A que no podía hacerse responsable para efectos de pago, toda vez que las condiciones para ejecutar la obras plasmadas en el acta del comité del 21 de mayo no se habían cumplido. DEVIMED S.A en el oficio DGG 0413-09 del 02 de septiembre de 2009, admite expresamente que está trabajando sin contrato. En este mismo escrito, la demandante hace referencia a una reunión celebrada en la alcaldía del Municipio de Rionegro el día 31 de agosto del mismo año (donde

no hubo presencia del INCO) en la que DEVIMED S.A. le hizo al Municipio observaciones a los diseños y anunció que ya había iniciado las obras, por lo que solicita la licencia ambiental del proyecto y la agilización del trámite de un convenio interadministrativo con el INCO. A pesar que DEVIMED S.A y el Municipio de Rionegro no tenían vinculación contractual entre ellos se precipitaron a realizar trámites tendientes a la ejecución de la obra, sin contar con el consentimiento expreso del Instituto Nacional de Concesiones-INCO (hoy ANI).No es posible solicitar compensación cuando se obra con violación del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que derogó el parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993 y establecía que todo contrato se debía celebrar con las formalidades plenas .DEVIMED por su cuenta y riesgo decidió construir las obras sin que mediase un contrato y por lo tanto el desplazamiento patrimonial no puede calificarse como injustificado. No se demostró en forma inequívoca que fue exclusivamente la entidad pública demandada “sin participación y culpa del particular afectado la que constriñó o impuso la ejecución de prestaciones en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo”. Cuando el pretendiente contratista no obra exclusivamente por constreñimiento de la entidad estatal, o sea que puede concluirse que obró motu proprio y por tanto el desplazamiento patrimonial tiene como causa su propia culpa, es improcedente ordenar el restablecimiento patrimonial como lo dice la jurisprudencia incluso desde antes de la unificación

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PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 168/2015

Bogotá D. C., 31 de agosto de 2015 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref: Proceso 54121 (0500123310002012069001) Reparación Directa – Enriquecimiento sin causa

Actor: DEVIMED S.A Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura ANI (antes INCO) El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES La Sociedad Devimed S.A. presentó demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura ANI (antes INCO), por la omisión en el pago de la ejecución, construcción y terminación de la doble calzada de la vía Juan de Dios Morales sobre el paso urbano del Municipio de Rionegro en la carretera Don Diego-Rionegro-Marinilla

(Proyecto Vial Juan de Dios Morales) con el convencimiento de que dichas obras le serían remuneradas mediante el Contrato Adicional No. 14 al Contrato de Concesión No. 0275 de 1996. En este sentido, la parte actora solicitó que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad pública demandada al pago de las obras referidas. El fundamento de las pretensiones se basa en los siguientes hechos: En virtud del Contrato de Concesión No. 0275 de 1996, suscrito el 23 de mayo, el

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS entregó en concesión a DEVIMED la ejecución de los estudios, diseños definitivos, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto desarrollo vial del oriente de Medellín, Valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia". El objetivo del Contrato era contar con una doble calzada en el tramo de 52 kilómetros del Autopista Medellín-Bogotá, conocidos en dicho contrato como Tramos 1 y 2,

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 3 comprendidos entre el sector Acevedo del municipio de Bello y la zona urbana del municipio de El Santuario, incluyendo retornos viales a nivel y cinco (5) intercambios a desnivel, ubicados en el casco urbano de Guarne, en la denominada "T-Aeropuerto”, en Rionegro, en Marinilla y el quinto en El Santuario, más un túnel paralelo al existente a la altura del kilómetro 13 de la Autopista, con "ceros" en el puente sobre el río Medellín. Dentro de dicho contrato se encontraba la rehabilitación de 124 kilómetros correspondientes a las restantes vías nacionales ubicadas al oriente de Medellín, denominados en el Contrato como tramos 3 y 4, los cuales comprendían, entre otras, la vía Palmas, desde Chuscalito hasta la Unión, La Ceja-Rionegro, la vía Don DiegoRionegro, Marinilla, la vía Rionegro-El Carmen de Viboral y las conexiones desde

Llanogrande y la Autopista Medellín-Bogotá con el Aeropuerto José María Córdova. El 26 de junio de 2003, mediante Decreto N°. 1800, el Presidente de la República creó el Instituto Nacional de Concesiones INCO, como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte. Por Resolución Nro. 003521 del 12 de Septiembre de 2003, el INVIAS cedió y subrogó al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO, a título gratuito, el Contrato Nro. 0275 de 1996 celebrado con DEVIMED S.A. En el parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato No. 0275 de 1996, el INVIAS entregó a DEVIMED en concesión las vías que en dicho parágrafo se describen. Entre ellas está contemplado el tramo Don Diego-Rionegro, de la Ruta 56 AN 02, y el tramo Rionegro-Marinilla, los cuales sumados, Don Diego-RionegroMarinilla, conforman la totalidad de la denominada Ruta 56 AN 02, de acuerdo con la Resolución No. 1677 de Marzo de 1984. El tramo de vía comprendido entre cuatro esquinas y COMFAMA, también identificada como vía El Águila, en el paso urbano de Rionegro, está ubicado y hace parte de la carretera nacional Don Diego-Rionegro-Marinilla, Ruta 56 AN 02 y en ese sentido estaba incorporado a la red concesionada. En los términos de referencia de los pliegos de condiciones del contrato de concesión No. 0275 de 1996 en su numeral 1.2. Localización, descripción y alcance físico del

proyecto, se sectoriza el tramo vial Don Diego-Rionegro - Marinilla de la siguiente forma: 1.2.3.3. Medellín-Don Diego-Aeropuerto, que en su descripción precisa que el subtramo Don Diego-Aeropuerto contiene los subsectores Don Diego - Llanogrande y Llanogrande - Aeropuerto; el numeral 1.2.3.5 que va de Llanogrande a Rionegro, anotando que su extremo es COMFAMA; y el numeral 1.2.3.7 Rionegro - Marinilla, con una longitud descrita de 5 kilómetros. Al medir desde Marinilla hacia Rionegro los 5 kilómetros se encuentra que el extremo en Rionegro es el sitio conocido como Cuatro Esquinas. La descripción del alcance físico inicial de los pliegos sectorizaba la Ruta 56AN 02 Don Diego – Rionegro - Marinilla, de la siguiente manera: Don Diego-LlanograndeRionegro, con extremo en COMFAMA y Rionegro - Marinilla, con inicio en Cuatro

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 4 Esquinas. Tanto COMFAMA como Cuatro Esquinas están sobre la Ruta 56 AN 02 y pertenecen a jurisdicción de Rionegro. De la descripción contractual y el alcance que se daba en los pliegos de condiciones, el INVIAS y el concesionario, como partes contratantes y con el aval de la Interventoría,

ratificaron la inclusión del sector COMFAMA-Cuatro Esquinas, paso urbano de Rionegro, que definía la necesaria continuidad de la red concesionada, lo cual se formalizó el 3 de octubre de 2000 mediante Contrato Adicional No. 2 al Contrato de Concesión, el cual señalaba: "CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto adicionar el contrato de concesión No. 0275 de 1996 mediante la incorporación de la REHABILITACIÓN LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR DE 2.4 KM CUATRO ESQUINA COMFAMA, SECTOR KM 00+000-km. 2+400, DE LA CARRETERA DON DIEGO-RIONEGRO-MARINILLA (...)" En el tramo de carretera Don Diego – Rionegro - Marinillla se construyó la doble calzada entre las glorietas "Clínica Somer" y "El Aguila", paso urbano de Rionegro, obra denominada como "Proyecto Vial Juan de Dios Morales", el cual constaba de tres punto dos (3.2) kilómetros de vía en doble calzada, incluyendo los retornos viales, con una sección transversal proyectada inicialmente de treinta y seis (36) metros y un puente sobre la Quebrada La Pereira. Las glorietas de la "Clínica Somer" y "El Aguila" son denominadas como glorietas de "COMFAMA" y "Cuatro Esquinas" respectivamente, tal como se acredita con certificación expedida por el Municipio de Rionegro en comunicación del 8 de Mayo de 2012. Mediante la Resolución 1921 de 6 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó la Licencia Ambiental para el "Proyecto Vial Juan de Dios Morales", que se encontraba clasificado como proyecto perteneciente a la red vial nacional concesionada a DEVIMED. En sus antecedentes dice: "Que mediante oficio radicado bajo el número 2400-E2-60678 del 3 de Junio de 2009, este Ministerio solicitó a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, que determinara si el proyecto pertenece a la Red Vial Nacional o no, con el fin de establecer la Autoridad Ambiental competente para el otorgamiento de la Licencia ambiental. (...) Que mediante oficio con número de radicación 4120 El-69607 del 19 de Junio de 2009, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte manifestó que el proyecto se clasifica dentro de la Red Vial Nacional. (...) Que mediante oficio radicado bajo el número 4120-E1-81203 del 17 de Julio de 2009, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, aclaró sus comunicaciones anteriores, en el sentido de que el Proyecto Vial Juan de Dios Morales o Vía El Águila hace parte de la Red Vial Nacional, incluida dentro de la concesión Desarrollo Vial del Oriente de Medellín-DEVIMED, cuya administración actual está cargo del Instituto Nacional de Concesiones INCO." El 23 de abril de 2009 el Municipio de Rionegro, en comunicación AM 01-131 dirigida al Ministro de Transporte, informó que estaba adjuntando planos y presupuesto de la obra doble calzada vial El Águila, con el fin de que el Ministerio hiciera los trámites

respectivos ante el CONPES, de acuerdo a conversaciones adelantadas al respecto,

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 5 resaltando la importancia del proyecto para la región y teniendo en cuenta que dicha vía sería el acceso para los escenarios deportivos en donde se realizarían los IX Juegos Suramericanos 2010. El 30 de junio de 2009, en comunicación AM 01-337, el Municipio de Rionegro solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que una vez cumplidos los requisitos se expidiera la licencia ambiental para el "Proyecto Vial Juan de Dios Morales" o Vía El "Agila, a nombre de la concesionaria DEVIMED, quien en nombre de INCO sería la encargada de ejecutar el proyecto. El 30 de Julio de 2008 mediante Decreto Nro. 110, la Alcaldía de Rionegro implementó el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 y definió en su Plan de Movilidad y Transporte que como vía arteria mayor, en doble calzada, se incluiría la denominada "Vía El Agila" desde la glorieta Somer hasta la glorieta Cuatro Esquinas (Artículo 17 del mencionado decreto). La Administración de Rionegro tramitó ante el Concejo Municipal, en julio de 2009, la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias para la construcción de infraestructura vial y obras complementarias del orden nacional, departamental y municipal. El Concejo mediante Acuerdo 029 del 24 de julio de 2009 otorgó dichas

facultades y autorizó al alcalde para realizar traslados presupuestales y para suscribir contratos y convenios para el cumplimiento de dicho objetivo. El 6 de octubre de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó, mediante Resolución 1921 de 6 de octubre de 2009, la licencia ambiental al "Proyecto Vial Juan de Dios Morales" o "Vía El Agila", a nombre de la empresa concesionaria DEVIMED. En los considerandos de la Resolución 1921 de octubre de 2009, se dijo: "Que con escrito radicado bajo el No. 4120-E1-115138 del 01 de octubre de 2009, la alcaldía municipal de Rionegro-Antioquia, solicita un cambio de solicitante del trámite de licenciamiento, para el proyecto "Proyecto Vial Juan de Dios Morales o Vía El Águila, a nombre de la Concesionaria DEVIMED, quien en nombre del INCO será la encargada de ejecutar el proyecto". En comunicación AM 01-616 del 28 de octubre de 2009, el Municipio de Rionegro le recordó al INCO la importancia de las obras del "Proyecto Vial Juan de Dios Morales" y que con base en sus propios diseños elaboró el presupuesto de las obras de construcción de la doble calzada. En la referida comunicación el Municipio de Rionegro le remitió al INCO el Convenio Interadministrativo que recogía el compromiso de las partes, advirtiendo que el mismo ya iba firmado por el representante autorizado del municipio. El 9 de noviembre de 2009, el Municipio de Rionegro le remite a INCO el presupuesto del proyecto vial Juan

de Dios Morales elaborado por la firma O.F.B y Cia. Ltda. Consultores, por valor de $19.582.559.687.38. Surtidos los anteriores trámites y luego de haber ratificado a DEVIMED como ejecutor de las obras, INCO y el Municipio de Rionegro suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 0134 de 13 de noviembre de 2009, cuya finalidad era "Aunar esfuerzos, recursos y competencias entre INCO y la Alcaldía del Municipio de Rionegro que permitieran llevar a cabo las actividades correspondientes a la construcción del proyecto de la segunda calzada de la vía Don Diego-Rionegro-Marinilla entre la glorieta

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 6 de la Clínica Somer y la glorieta de El Águila (Proyecto Vial Juan de Dios Morales) en el paso urbano de la vía nacional por el municipio de Rionegro (Antioquia)". En los considerandos de dicho Convenio Interadministrativo, las partes señalaron lo siguiente: "Que el Alcalde del Municipio de Rionegro, en oficio AMO 1-616-12877, radicado en el INCO bajo el número 2009-409-023344-2 del 29 de octubre de 2009, solicita la inclusión de la construcción de la doble calzada de este tramo de vía nacional concesionada dentro del objeto de contrato de concesión Nro. 0275 de 1996 y ofrece su colaboración para que Colombia cumpla con el

compromiso internacional de los Juegos Suramericanos en marzo de 2010, en los cuales el municipio de Rionegro será subsede. Es así como la administración municipal manifiesta que aportará todos los estudios y diseños, la licencia ambiental, la gestión predial y adquirirá los predios y mejoras que sean necesarias para desarrollar el proyecto de la doble calzada, construirá o trasladará las redes de servicio que requiera la construcción de la vía, las zonas de depósito de material y sobrante y apoyará con su personal y agentes de tránsito el manejo de la circulación vehicular y peatonal que facilite el proceso constructivo". Dentro de las obligaciones contraídas por INCO con el Municipio de Rionegro en el Convenio Interadministrativo Nro. 13, se destaca el hecho que INCO: a) Gestionará la adición del contrato de concesión, previo cumplimiento de los trámites y requisitos de Ley, donde determine el alcance de obras, su valor y plazo de ejecución, conforme con los estudios y diseños elaborados por El Municipio". Hubo acciones de INCO y el Ministerio de Transporte que vincularon a DEVIMED al proyecto Juan de Dios Morales: La reunión del 14 de octubre de 2009 celebrada en el Despacho del Ministro de Transporte, según resumen realizado en la comunicación D.G.G. 0480-09 de DEVIMED, no objetada por ninguno de los asistentes. El 6 de octubre de 2009 el entonces Subgerente de Gestión Contractual de INCO, doctor Julio César Arango Garcés, mediante oficio INCO radicado 20093050123101, dirigido al Gerente de DEVIMED, refiriéndose a la construcción de la doble calzada de

la Vía El Águila, paso urbano de la vía nacional por el municipio de Rionegro, informa que: "El INCO no cuenta con disponibilidad presupuestal que respalde la ejecución de dichas obras dentro de un contrato adicional al contrato de concesión No. 0275/96, el cual requeriría entre otros, autorización del CONPES Y CONFIS, y la suscripción de un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Rionegro".

Y concluye con lo siguiente: "El INCO comparte la necesidad e importancia de la obra y se encuentra evaluando la posibilidad de atender la solicitud que la alcaldía de Rionegro presentó al señor Ministro de Transporte, teniendo en cuenta que los espacios fiscales se encuentran aprobados y comprometidos, razón por la cual no existe disponibilidad presupuestal para adicionar obras a las ya aprobadas dentro del contrato de concesión No. 0275 de 1996".

INCO citó a DEVIMED mediante correo electrónico el 14 de octubre de 2009, a una reunión en la misma fecha en el Despacho del Ministro de Transporte, a partir de las

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 7 6:00 p.m., para que con presencia de representantes del INCO y de la Interventoría del Contrato No. 0275 de 1996 se analizaran todos los aspectos inherentes al contrato adicional que se venía tramitando desde hacía cerca de un año. La reunión del 14 de octubre contó con la presencia de personas y funcionarios del

más alto nivel y con facultades decisorias, a saber: Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego H; El Subgerente de gestión Contractual de INCO, doctor Julio César Arango G; la doctora Marta Rojas, asesora jurídica de esa Subgerencia; la Directora Jurídica ( E ) de INCO, doctora Pilar Zamora A; el Supervisor del proyecto, ingeniero Henry García; el Director de Planeación del Ministerio de Transporte, doctor David Villalba; la doctora Diana Rocha, de la Subgerencia de Estructuración de INCO; en representación de la interventoría a cargo del consorcio CONCOL-B&C la doctora Angela Arroyave, asesora jurídica, y el doctor Mauricio Maldonado, jefe del departamento Civil, y por el concesionario DEVIMED su presidente de Junta Directiva, ingeniero Mario Huertas C, y su gerente ingeniero Manuel Vicente Z. De dicha reunión DEVIMED elaboró una minuta de acta que condesaba los temas tratados y los acuerdos logrados, tendientes estos a la formalización contractual de las diferentes obras que, de acuerdo con las exhortaciones del Gobierno y el INCO, debía ejecutar DEVIMED, tal como efectivamente lo hizo. DEVIMED elaboró un resumen ejecutivo que contenía los aspectos principales del desarrollo de la reunión, así como de los acuerdos logrados, el cual fue enviado formalmente a todos los participantes e incorporado en la comunicación D.G.G 0480-09 de 21 de octubre de 2009. En el numeral 6 de la comunicación D.G.G. 0480-09 de 21 de octubre de 2009 se consignó lo siguiente: "El INCO acogió de inmediato los acuerdos logrados en cuanto a alcance y monto global fijo de las

obras del adicional 14, que incluirán ahora las dos circunvalares municipales y que hacen parte de la red nacional (...)" En el numeral 7 de la misma comunicación se dijo: "Para incorporar las obras de la circunvalares de Rionegro y el Carmen de Viboral el INCO quedó encargado de soportar al CONPES la respectiva solicitud, al momento de efectuarse la ratificación del documento 3535, momento en el cual se anunciaría la adición de los $5.000.000.000, anteriormente mencionados". En el párrafo final se ratificaba la solicitud hecha por DEVIMED de levantar un acta de reunión que acababa de terminar, expresando: "Dada la trascendencia de los acuerdos logrados, que implican modificaciones al Acta de entendimiento, y al texto del adicional No. 14 que había sido concertado entre las partes, ratificamos nuestra solicitud que se elabore un acta de reunión del 14 de octubre, convocada por el INCO y realizada en el despacho del Ministro, para que sea suscrita por todos los asistentes y representantes de las partes contractuales, a fin de darle respaldo formal a esas modificaciones". Refiere que todos los asistentes y destinatarios recibieron esa comunicación, tal como lo corroboran las constancias del recibo que se adjunta, y que ninguno de ellos objetó o glosó el documento, ni total ni parcialmente. Según certificación expedida por el Municipio de Rionegro el 8 de abril de 2011, los predios requeridos por el "Proyecto Vial Juan de Dios Morales" fueron aportados por el

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8 Municipio de Rionegro y entregados a DEVIMED, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Municipio. INCO y DEVIMED convinieron las condiciones en que se suscribiría el Contrato Adicional No. 14. En dicha minuta se incorporaron los recursos aprobados por el documento CONPES 3535 de julio de 2008, así como las demás sumas cuya financiación fue ofrecida por DEVIMED. Cumpliendo con los requisitos previos para la celebración del Contrato Adicional No. 14, mediante comunicación D.G.G. 0542-09 del 1 de diciembre de 2009, DEVIMED presentó al INCO y a la Interventoría la propuesta de desarrollo del objeto contractual, dando alcance a la propuesta técnica y económica para la adición del contrato de Concesión. En virtud de las reuniones llevadas a cabo, incluyendo la del 14 de octubre de 2009 y teniendo en cuenta que las partes habían acordado que las obras correspondientes al Proyecto Vial Juan de Dios Morales serían incorporadas en el Contrato Adicional No. 14, la doctora Martha Rojas Castellanos, Asesora Jurídica de la Subgerencia de Gestión Contractual y por instrucciones de dicha subgerencia, mediante correo electrónico del 09 de diciembre de 2009 dirigido al Subgerente de Gestión Contractual, al Subgerente de Estructuración, al Supervisor del proyecto, al Gerente de Devimed, al Director de la Interventoría y su Directora Jurídica, remitió la versión del adicional 14 en la cual se incluía la doble calzada de la Avenida Juan de Dios Morales, tanto en sus

considerandos como en su clausurando. En la cláusula segunda de la misma minuta, se determinan las obras que incluirá el Adicional 14 y su valor, en el literal e). A pesar de todos los trámites y actuaciones referidas el contrato adicional No. 14 no se suscribió. Sostiene que INCO no sólo desconoció el compromiso contractual que había asumido al firmar el Convenio Interadministrativo No. 13 con el Municipio de Rionegro, sino que además faltó, con dicha omisión, al deber legal de ejecutar los actos de manera acorde con la conducta desplegada. DEVIMED ejecutó las obras del Proyecto Vial Juan de Dios Morales con la convicción de que el INCO celebraría el Contrato Adicional N. 14 al Contrato de Concesión No. 0275 de 1996, en cuya minuta se había incluido el proyecto Juan de Dios Morales por acuerdo entre las partes y con el conocimiento de la Interventoría. Lo hizo amparada en la buena fe y la confianza legítima resultante de los trámites y procedimientos que al respecto habían adelantado el Ministerio de Transporte, INCO y el Municipio de Rionegro, los cuales se iniciaron desde mucho antes de la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 13. Así lo dejó establecido DEVIMED en la comunicación D.G.G. 0413-09 del 02 de septiembre de 2009, en la cual se resalta la buena fe y la confianza de DEVIMED en los buenos oficios de INCO, del Ministerio de Transporte y del Municipio de Rionegro para tramitar ante los organismos competentes los vistos buenos de CONFIS y

CONPES y posteriormente la suscripción del contrato adicional. No podría ser de otra manera. Las obras que harían parte del "Proyecto Vial Juan de Dios Morales" estaban ubicadas dentro del corredor vial concesionado a DEVIMED y, además, se requerían de manera perentoria, debido a la inminente realización de los IX

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 9 Juegos Suramericanos que se celebrarían entre el 17 y 30 de marzo de 2010. En este asunto estaban en juego los compromisos adquiridos por el país ante las demás naciones participantes. Por esta razón, no existieron mayores diferencias en las estipulaciones de lo que sería el Contrato Adicional No. 14. En tales circunstancias y en concordancia con la voluntad coincidente de INCO, el Municipio de Rionegro y el Gobierno Nacional, además de la aquiescencia de dichas entidades y a la espera de la suscripción del Contrato Adicional No. 14, DEVIMED emprendió la ejecución de las obras. Las condiciones de ejecución del Proyecto Vial Juan de Dios Morales por parte de DEVIMED y el conocimiento y consentimiento de las mismas por parte de INCO, del Municipio de Rionegro y del Gobierno Nacional, propiciaron el desarrollo de dicho Proyecto. INCO no manifestó ninguna oposición para que la ejecución y construcción del Proyecto Vial Juan de Dios Morales se ejecutara por parte de DEVIMED, mientras se surtían los trámites para suscribir el Contrato Adicional Nro. 14. Esto no sólo se desprende de las diferentes reuniones sostenidas entre las partes, o

del contenido del Convenio Interadministrativo No. 13 que establecía las gestiones del Contrato Adicional como una obligación de INCO, sino también del cruce de correos surtidos entre el INCO, DEVIMED, y la Interventoría, entre los cuales se destaca, a

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