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PGN - ENTIDAD DEMANDADA - Aduce que obligación pactada se pagó parcialmente en virtud de c

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ENTIDAD DEMANDADA - Aduce que obligación pactada se pagó parcialmente en virtud de c
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DEMANDA EJECUTIVA-Para obtener cumplimiento de obligaciones surgidas de conciliación judicial CONCILIACION JUDICIAL-No se discute en sub examine pago de obligación derivada de esta ENTIDAD DEMANDADA-Aduce que obligación pactada se pagó parcialmente en virtud de cumplimiento de sentencia SENTENCIA-Su pago se encuentra probado con documentos aportados EXCEPCION DE PAGO-Se debe revocar providencia que declaró esta como no probada y que ordenó seguir adelante con la ejecución/MUNICIPIO-Abonos hechos en cumplimiento de orden judicial si constituyen pago parcial de obligación En consecuencia, luego de verificado el alcance material de cada decisión judicial, esta Agente del Ministerio Publico no comparte la posición del auto recurrido que ordenó seguir adelante con la ejecución, pues con ello se desconoce el pago parcial realizado por el Municipio de Zaragoza y que, según se pudo establecer, sí corresponde, en sentido material, a la obligación cuyo pago se pretende ejecutivamente. Ciertamente, de acuerdo con el anterior análisis comparativo, no queda duda de que en dos oportunidades diferentes la jurisdicción ordenó el pago de la misma prestación, esto es, las cesantías causadas en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2001 y el 24 de agosto de 2002. Por tanto, es claro que los abonos realizados por el Municipio de Zaragoza, en cumplimiento de la orden judicial emitida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 0500123310002003-04500-01, sí constituyen un pago parcial de la obligación, pues dichos abonos fueron pagados por un concepto idéntico al que el ejecutante pretende en este caso. Surge evidente que, en caso de proseguir con la ejecución total del título, se estaría

realizando un doble pago de la obligación, con el consecuente detrimento al patrimonio público. Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co 1 Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 008

IUS PGN E-2020-676668

Bogotá D.C., Doctor

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero Ponente Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A

E. S. D.

Referencia: Expediente 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019)

Asunto: Proceso ejecutivo

Demandante: Julio Fredys Dumar Ruiz Demandado: Municipio de Zaragoza Actuación: Concepto frente a la apelación de providencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA El señor Julio Fredys Dumar Ruiz interpuso demanda ejecutiva contra el Municipio de Zaragoza con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas de una conciliación judicial del 21 de junio de 2012, esto es, el pago allí acordado, junto con los intereses moratorios, las costas y agencias en derecho.

Lo anterior a partir de los siguientes hechos: “Demandé al MUNICIPIO DE ZARAGOZA, Antioquia mediante acción de nulidad y restablecimiento laboral, a fin de que se declara nula la resolución No. 188 del 27 de diciembre de 2002, expedida por el Alcalde municipal de Zaragoza, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de unas prestaciones sociales y en consecuencia y como restablecimiento del derecho, se ordenara al Municipio de Zaragoza el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a: a. Las cesantías por el periodo del 26 de octubre al 31 de diciembre 2001 (…) b. La sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día retraso (…) c. Los intereses a la cesantía (…) d. Las costas del proceso (…) 2 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza El 12 de septiembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia, radicado 05-001-23-31000-2003-3786 dictó sentencia que en lo pertinente dice: “PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de la resolución Número 188 de diciembre 27 de 2002, expedida por el Alcalde del

Municipio de Zaragoza, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales, SEGUNDO: ORDÉNASE incluir además de las prestaciones sociales ya reconocidas, el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a las cesantías del señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, así como de los intereses a las cesantías, siempre y cuando a la fecha no se le hayan reconocido. TERCERO: Las sumas adeudadas a las que se refiere esta providencia serán ajustadas en los términos consignados en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: La demanda dará aplicación al Artículo 176 del C.C.A para lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia. NO conforme con la decisión, la parte demandante apela la sentencia, la cual llega al consejo de Estado, pero es devuelta a fin de que se dé cumplimiento la audiencia de conciliación dado que la parte apelante fue vencida en el proceso, audiencia que se llevó a cabo el día 21 de junio de 2012, llevándose a cabo conciliación por valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000), suma que se pagaría en dos cuotas treinta días después de la ejecutoria del auto que apruebe el acuerdo y la segunda cuota de igual valor tres meses después de haberse realizado el primer pago. Dichos pagos no causarían intereses si se cumplían los plazos y si se incumplían si causarían intereses moratorios después de los plazos. Mediante Auto del 22 de junio de 2012, se imprueba conciliación realizada el día anterior,

por lo que apelo tal decisión. Mediante sentencia del 25 de julio de 2013, el Consejo de Estado, M.P Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez, revocó el auto del 22 de junio de 2012, por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio y se declaró terminado el proceso. El día 18 de diciembre de 2013, se realizó solicitud ante el Alcalde Municipal de Zaragoza, señor Camilo Mena Serna, a fin de que se hicieran efectiva la conciliación de acuerdo a los términos de la conciliación realizada. El municipio de Zaragoza ha incumplido la conciliación realizada. La sentencia referida del Consejo de Estado que revoca el auto del 22 de julio de 2012 que improbó la conciliación está ejecutoriada, sin que hoy quede al Municipio de Zaragoza recurso posible contra esa sentencia. Han transcurrido más de dieciocho meses desde la ejecutoria de la sentencia del Consejo de Esta que revoca el auto del 22 de julio de 2012 que improbó la conciliación (periodo establecido para que la entidad fuera ejecutable según artículo 177 CCA vigente para la época de los hechos y sentencia), tiempo suficiente para que el Municipio de Zaragoza hubiera cumplido con su obligación legal de programar presupuestalmente el pago de la conciliación no obstante que ha trascurrido un término más que razonable para haber procedido a su satisfacción total, teniendo en cuenta que la sentencia proferidas por el Consejo de Estado que revoca el auto del 22 de julio de 2012 que improbó la conciliación, es

del 25 de julio de 2013, (…)” 1.2 MANDAMIENTO DE PAGO El Juzgado Once Administrativo de Medellín, mediante providencia del 23 de noviembre de 2015, ordenó librar mandamiento de pago en contra del Municipio 3 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza de Zaragoza por la suma de $180.000.000 conforme a la conciliación celebrada el 21 de junio de 2012 y los intereses moratorios surgidos del no pago de la obligación. 1.3 EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL El representante judicial de la entidad demandada expuso que: “(…) el señor JULIO DREDYS DUMAR RUIZ formuló dos demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante las cuales perseguía el mismo propósito, consistente en que se le pagaran sus prestaciones sociales y la sanción moratoria por la no consignación y pago oportuno de las cesantías y sus intereses. (…) En virtud de dichos fallos, el demandante ha impetrado dos procesos ejecutivos en contra del Municipio de Zaragoza, uno de los cuales es el que nos ocupa en esta ocasión, y otro cursa en el Juzgado Décimo Administrativo, y el otro cursa en el Juzgado Décimo

Administrativo Oral de Medellín, bajo el radicado 050013333-010-2015-01194-00. No obstante lo anterior, el Municipio de Zaragoza le ha realizado pagos por SETENTA MILLONES DE PESOS, al demandante, de la siguiente manera:  El 3 de julio de 2015 el Municipio de Zaragoza realizó un pago por CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.00) al señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, según consta en orden de pago 01231 y comprobante de egreso número 01263.  El 22 de octubre de 2015 el Municipio de Zaragoza realizó otro pago por VEINTE MILLONES DE PESES ($20.000.000.00) al señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, según consta en orden de pago 01924 y comprobante de egreso número 02008” 1.4 OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN El demandante argumenta que los procesos mencionados en la excepción de pago versaron sobre pretensiones diferentes, pues mientras que en uno de ellos se solicitaron prestaciones sociales y cesantías correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 24 de agosto de 2002, en el otro se solicitaron cesantías por un período diferente, esto es, el comprendido entre el 26 de octubre del 2001 y el 31 de diciembre de 2001, concluyendo que “Como puede observarse en las pretensiones invocadas en ambos procesos, se puede concluir que dichas pretensiones hacen referencia a periodo diferentes y consecuencia de lo cual se produjeron dos sentencia que hacen referencia a periodos diferentes de acuerdo a las pretensiones esbozadas, sentencias que hicieron tránsito a cosa

juzgada (…)” 1.5 REMISIÓN AL TRIBUNAL COMPETENTE Y DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, mediante auto del 12 de septiembre de 2016, declaró la falta de competencia funcional para conocer del 4 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza asunto y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien, por medio de providencia del 27 de noviembre de 2018, ordenó seguir adelante con el mandamiento ejecutivo. Esto, fundado en las siguientes consideraciones: “Para el caso en cuestión, se observa que los documentos aportados por la parte demandante prestan mérito ejecutivo, pues se dejó claro desde el auto que ordenó librar mandamiento de pago que, el título ejecutivo está integrado por la conciliación llevada a cabo entre las partes el 21 de junio de 2012 y el auto que la aprobó el 25 de julio de 2013; y que todos esos documentos fueron aportados en copia auténtica y con constancia de ser primera copia que presta merito ejecutivo, cumpliéndose con lo dispuesto en la norma civil. Para resolver esta excepción, se debe tener en cuenta que el único título ejecutivo que se

está cobrando en este momento, corresponde a la Conciliación llevada a cabo por las partes dentro del proceso radicado 05001233100020030378600. De las pruebas aportadas al proceso, se desprende claramente que los pagos realizados corresponden al proceso laboral número 05001233100020030450001 por valor de $50.000.000 y 20.000.000, y no al proceso que dio inicio al presente proceso ejecutivo 05001233100020030378600. Y en gracia de discusión, si se aceptara que estos pagos corresponden a este último proceso, si se comparan las pretensiones de ambos, se concluye que en lo que respecta a la sanción moratoria que se solicita en los dos, una corresponde al periodo del 18 de noviembre de 2003 y el periodo que hoy se solicita es del 15 de febrero de 2002. Por lo tanto, para la Sala, la obligación emanada del acuerdo conciliatorio no ha sido cancelada.” 1.6 RECURSO DE APELACIÓN El representante judicial de la entidad demanda interpuso recurso de apelación contra la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, insistiendo en que debe prosperar la excepción de pago parcial, pues, aunque ésta se sustenta formalmente en procesos que se promovieron a partir de pretensiones diferentes, lo cierto es que materialmente concluyeron en una misma decisión por idéntico periodo de cesantías. En ese sentido, explica: “(…) El segundo, fallo correspondiente al proceso 0500123310002003-0450001 se produjo el día 20 de febrero de 2013. En el numeral segundo de esta providencia, el Tribunal condena al municipio de Zaragoza, Antioquia “a reconocer y pagar al señor JULIO FREDY

DUMAR RUIZ, las cesantías adeudadas desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de

2002. (…).

Lo anterior evidencia que, si bien el demandante propuso dos demandas solicitando dos periodos de cesantías diferentes, el Tribunal al resolver este último proceso con radicado 2003-0450001, condenó al Municipio a pagar las cesantías correspondientes a los dos periodos, y no solo al periodo del 01 de enero al 24 de agosto de 2002. La inconformidad con el fallo que se apela consiste en que, si bien existe la conciliación dentro del proceso 050012331000200303786000, el alcance del fallo proferido dentro del proceso radicado 05001233100020030450001, involucró las dos relaciones laborales que 5 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza tuvo el ejecutante con el Municipio de Zaragoza, comprendidos entre el 26 de octubre de 2001 y el 24 de agosto de 2002. Es decir, si bien el ejecutante tuvo dos relaciones laborales, y su reclamo obedeció a la no consignación de las cesantías de los periodos comprendidos entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2001, y del 01 de enero al 24 de agosto de

2002, la decisión del Tribunal al condenar al Municipio de Zaragoza, cobijó los dos periodos de cesantías. Por lo tanto, no era posible que sobre la segunda sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se llegara a acuerdo conciliatorio. Sin embargo, como ya se dijo, lo que se pretende demostrar en este caso es que, lo que se concilió dentro del proceso con radicado 05001233100020030378600, ya había sido reconocido en el proceso 05001233100020030450001. Por lo tanto, reconocer el pago de la conciliación sería un grave detrimento para el patrimonio público del Municipio de Zaragoza, que fue condenado dentro un proceso a reconocer y pagar varios aspectos económicos laborales a favor del demandante, pero luego, por la vía de la conciliación judicial en otra demanda, se acepta el pago de los mismos conceptos reconocidos previamente.”

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1 PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si se encuentra demostrada la excepción de pago parcial propuesta por el Municipio de Zaragoza, de acuerdo con el alcance material de las decisiones judiciales en que se sustenta dicha excepción y el pago que se hizo de una de ellas. 2.2 TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO No se discute entre las partes que lo pretendido en este asunto es el pago de la obligación derivada de la conciliación judicial realizada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 21 de junio de 2020. Sin embargo, la entidad demandada plantea que la obligación allí pactada ya se pagó parcialmente en virtud del cumplimiento de una sentencia, resultado de un proceso judicial

diferente que también cursó en el Tribunal Administrativo de Antioquia. El cumplimiento o pago de esta sentencia no es asunto discutido entre las partes y, además se encuentra probado con los documentos aportados con la excepción, que obran a folios 247, 248 y 254 del expediente. Para dilucidar el asunto así planteado, en tanto atañe al alcance material de dos decisiones judiciales que, si bien fueron resultado de pretensiones diferentes, al parecer pudieron haber concluido en órdenes de pago idénticas respecto de una misma prestación, esta Agente del Ministerio Público considera necesario presentar esquemáticamente lo acontecido en cada proceso judicial concernido. En el siguiente cuadro comparativo se muestran los aspectos relevantes de dos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo el primero aquel que 6 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza concluyó en la conciliación judicial de la cual proviene la obligación cuyo pago aquí se reclama y, el segundo, aquel que concluyó en sentencia judicial ya pagada.

Veamos: Caso # 1 Caso # 2

Que concluyó en la conciliación que sirve de título Que concluyó en sentencia judicial ya pagada por el

ejecutivo en este proceso deudor de este proceso Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, M.P (E) Martha Cecilia Madrid Roldán, Descongestión, Subsección Laboral, M.P Juan Carlos Radicado:05-001-23-31-000-2003-3786-00. Hermosa Rojas, Radicado: 0500123310002003-0450001. Autoridad judicial Decisión del 25 de julio de 2013 que aprobó la Decisión del 20 de febrero de 2013. conciliación del fallo condenatorio del 12 de septiembre de 2011. “(…) como restablecimiento del derecho, ordénese al Municipio de Zaragoza que pague al señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a: “(…) como restablecimiento del derecho, ordénese al - Las cesantías por el periodo del 01 de enero al 24 de Municipio de Zaragoza que reconozca y pague al señor agosto de 2002. JULIO FREDYS DUMAS RUIZ, las sumas - Los intereses a las cesantías del período Pretensiones de correspondientes a: correspondiente al periodo de enero al 24 de agosto de restablecimiento 2002.

A. Las cesantías por el período del 6 de octubre al 31 - Las vacaciones proporcionales al periodo comprendido de diciembre de 2001. entre el día 26 de octubre de 2001 y el 24 de agosto de Se subrayan los 2002 no disfrutadas. períodos B. La sanción moratoria correspondiente a un día de - La compensación en dinero por el tiempo no disfrutado relevantes para salario por cada día de retraso desde el 15 de febrero de las vacaciones.

el análisis de 2002 hasta la fecha en que haga efectivo el pago. C. - La prima de vacaciones proporcionales al periodo Los intereses a las cesantías correspondientes al comprendido entre el día 26 de octubre 2001 y el 24 de período del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001 agosto de 2002. (…)” - La sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso desde el 9 de diciembre de 2002, fecha en que se cumplieron los 60 días hábiles establecidos en la Ley 244 de 1995 para cancelar las prestaciones hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

Del fallo condenatorio: “En lo concerniente al pago de las demás prestaciones sociales, se encuentra que efectivamente el demandante “Puede establecerse, además, que no se le demostró que laboró como Director Local de Salud en el consignaron las cesantías correspondientes al periodo Municipio de Zaragoza (Antioquia), designado por Decreto del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001, pese a 076 del 26 de octubre de 2001 (fls.10), expedido por el que lo solicitó (fl. 15), ni tampoco se le liquidaron alcalde municipal, cargo del que tomó posesión en la Consideraciones definitivamente al momento en que se terminó su misma fecha (f.11) y laboro hasta el 24 de agosto de 2002 relevantes de la vinculación con el MUNICIPIO DE ZARAGOZA en el (f.12). por lo que en ese lapso se ocasionaron decisión judicial año 2002.” prestaciones sociales legales que no han sido satisfechas “Además tampoco obra constancia, en el extracto de por la administración y, por ende, debe darse el

cuenta de cuenta allegado del Fondo de Pensiones y reconocimiento de los demás rubros de carácter legal Cesantías Protección S.A., que se hubiere consignado devengados y deprecados por el actor en lo que al actor, monto algún durante los años 2001 y 2002, de concierne al periodo laborado como empleado público, donde se deprende la carencia de pago de las esto es desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto cesantías.” de 2002 (fl.12).” 7 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza Orden de restablecimiento que ya fue pagada: “SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR al MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA a reconocer y pagar al señor JULIO FREDDY DUMAR RUIZ, las cesantías adeudadas desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002, así como la indemnización Orden de restablecimiento del fallo condenatorio que por el no pago oportuno de las cesantía desde el 18 de fue objeto de conciliación judicial: noviembre de 2003, hasta la fecha en que haya realizado el pago o en caso de no haberse realizado ese pago, hasta la fecha del pago efectivo de las acreencias aquí

“SEGUNDO: ORDÉNASE incluir además de las ordenadas, ello en virtud a lo analizado en la parte motiva Decisión judicial prestaciones sociales ya reconocidas, el de la presente providencia. reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a las cesantías definitivas del señor JULIO FREDDYS (…) SUMAR RUIZ, así como de los intereses a las cesantías, siempre y cuando a la fecha no se le hayan CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ZARAGOZA, reconocido.” ANTIOQUIA, a reconocer y pagar, en favor del señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ de los demás rubros de carácter legal devengados y deprecados por el actor en lo que concierne al periodo laborado como empleado público del 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” A partir de la anterior presentación me permito arribar a las siguientes conclusiones, respecto de cada caso:  Respecto del primer caso : Nótese que si bien una de las pretensiones estaba circunscrita “A. Las cesantías por el período del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2001”, el juez del caso concluyó que “Puede establecerse además, que no se le consignaron las cesantías correspondientes al periodo del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001, pese a que lo solicitó (fl. 15), ni tampoco se le liquidaron definitivamente al momento en que se terminó su vinculación con el MUNICIPIO DE ZARAGOZA en el año 2002.” Luego, es claro que en este caso el Tribunal Administrativo de Antioquia

incluyó el reconocimiento de las cesantías definitivas, entendiéndose estas como las que provienen de la liquidación hecha hasta el último día de servicio, que en el caso concreto se prestó desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 24 de agosto de 2002. Dicho en otras palabras, aunque el demandante solicitó cesantías parciales hasta el 31 de diciembre de 2001, el Tribunal Administrativo de Antioquia, al observar la ausencia de pago de las cesantías definitivas, también las reconoció.  Respecto del segundo caso : Sucedió que, aunque el actor solicitó el pago de “Las cesantías por el periodo del 01 de enero al 24 de agosto de 2002”, el juez del caso encontró que “(…) se ocasionaron prestaciones sociales legales que no han sido satisfechas por la administración y, por ende, debe darse el reconocimiento de los demás rubros de carácter legal devengados y deprecados por el actor en lo que concierne al periodo laborado como empleado público, esto es desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002” De modo que, también en este caso, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló ultra petita, pues, se insiste, aunque las pretensiones iban dirigidas al 8 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019)

Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza pago del periodo comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 24 de agosto de 2002, el fallo correspondiente ordenó el pago desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 24 de agosto de 2002.

En consecuencia, luego de verificado el alcance material de cada decisión judicial, esta Agente del Ministerio Publico no comparte la posición del auto recurrido que ordenó seguir adelante con la ejecución, pues con ello se desconoce el pago parcial realizado por el Municipio de Zaragoza y que, según se pudo establecer, sí corresponde, en sentido material, a la obligación cuyo pago se pretende ejecutivamente. Ciertamente, de acuerdo con el anterior análisis comparativo, no queda duda de que en dos oportunidades diferentes la jurisdicción ordenó el pago de la misma prestación, esto es, las cesantías causadas en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2001 y el 24 de agosto de 2002. Por tanto, es claro que los abonos realizados por el Municipio de Zaragoza, en cumplimiento de la orden judicial emitida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 0500123310002003-04500-01, sí constituyen un pago parcial de la obligación, pues dichos abonos fueron pagados por un concepto idéntico al que el ejecutante pretende en este caso. Surge evidente que, en caso de proseguir con la ejecución total del título, se estaría realizando un doble pago de la obligación, con el consecuente detrimento al patrimonio público. III.SOLICITUD Esta Procuraduría Delegada, de conformidad con los razonamientos expuestos en

este concepto y en el marco de las competencias constitucionales de la función de intervención judicial, solicita respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, que REVOQUE la providencia dictada el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual declaró no probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante con la ejecución. Cordialmente,

DIANA FABIOLA MILLÁN SUÁREZ

Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado (en comisión de servicios) 9 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co Concepto No.008 Rad. No. 05001-23-33-000-2016-02311-01 (1214-2019) Medio de control: Ejecutivo Julio Fredys Dumar Ruiz vs. Municipio de Zaragoza

Proyectó: JANR

Revisó: DFMS

10 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Bogotá D.C PBX 5878750 Ext.: 12015/12016 notidel2cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co

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