PGN - ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO - Requisitos como representantes ante el consejo directiv

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO - Requisitos como representantes ante el consejo directiv
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL-Elección de miembros de corporación autónoma Regional que no reunían requisitos CONSEJO DIRECTIVO-Elección de los representantes ante las Corporaciones Autónomas Regionales según regulación legal Para este conjunto de corporaciones el Consejo Directivo se integra conforme a lo ordenado en el artículo 26 ibídem en el que se consagró la participación de dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro;… ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO-Requisitos como representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales La elección de estos dos representantes se hará de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente, entidad que en acatamiento de la autorización legal profirió la Resolución 606 de 2006, en donde señaló los requisitos que deben reunir las entidades sin ánimo de lucro que aspiren participar en la elección; … ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO-Requisito de creación para ser parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional Conforme al artículo 2° de la Resolución 606 de 2006, La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección; quiere destacar esta Delegada que la constitución es un acto distinto del registro en la Cámara de Comercio, estos dos aspectos al parecer los confundió el actor pues vistas las pruebas que obran en el plenario se tiene que ninguna de las organizaciones que señalara en el escrito de demanda y cuestionara su participación por la usencia de este requisito se encuentra en el supuesto que afirma el demandante.

JURISDICCIÓN-La ejerce la Corporación Autónoma Regional dentro del Departamento El segundo de los aspectos a dilucidar en el asunto sub examen es el relacionado con la jurisdicción en la cual se han de ejecutar los proyectos (tres proyectos) o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro que conforme lo señala la disposición reglamentaria “deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato” CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN-Corporaciones Autónomas Regionales según Regulación legal COMPETENCIA-Ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones según regulación legal

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co JURISDICCIÓN-Corporación Autónoma Regional de Atlantico se ejerce en el Departamento y Distrito de Barranquilla …, la Ley 99 señala que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico tiene su sede principal en la ciudad de Barranquilla y además que su jurisdicción comprende el departamento del Atlántico, incluyendo como es apenas obvio a su capital el Distrito Especial de Barranquilla y esta norma se mantiene vigente, además, no ha sido modificada, ni tan siquiera se puede entender que la norma posterior ha derogado de manera tácita esta disposición porque por virtud del principio de jerarquía normativa al

cual se hará alusión en este concepto más adelante no es posible concluir en este sentido; además porque la exclusión que hace el actor parte de una interpretación de las normas que desconoce el cuerpo normativo en que se hallan incorporadas, este consagra y regula todo un sistema y entendido como tal, como parte integrante del mismo ha de ser interpretada todo su conjunto de normas, el operador no puede considerar en forma aislada cada uno de sus preceptos, debe hacer tal operación dentro del contexto normativo entendiendo cada uno de sus componentes como parte integral de todo un sistema inter-relacionados cada uno entre sí. MEDIO AMBIENTE-Responsabilidad del Estado para protegerlo, conservarlo y preservarlo … las disposiciones que atañen a las Corporaciones Autónomas son superiores jerárquicamente por lo que debe entenderse, entonces, que una norma que regula asuntos del orden local no tendría la virtud de modificar o derogar una que le sea jerárquicamente superior que regula el sistema de manera general e integral, estas normas son complementarias y no se excluyen entre sí con las disposiciones que le sean superiores en jerarquía, las completan y adicionan. Ahora, si bien el medio ambiente es tema que atañe al Estado y este debe velar por su protección y expedir las normas que le conserven y preserven ello no implica que a las autoridades del orden local territorial no les corresponda igualmente el ejercicio de funciones relacionadas con el medio ambiente dentro de su jurisdicción territorial. MEDIO AMBIENTE-Asunto de interés nacional según jurisprudencia del Consejo de Estado MEDIO AMBIENTE-Principio de armonía Regional según regulación legal Así mismo desconoció el actor los principios que orientan el tema del medio ambiente en el nivel territorial y que la Ley 99 de 1993 consagró en el artículo 63 en particular el

Principio de Armonía Regional… COMPETENCIA-Atendiendo la asignación de funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales/COMPETENCIA-Corporaciones Autónomas Regionales según jurisprudencia de la Corte Constitucional

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Por último habrá de indicarse por esta Delegada que la Corte Constitucional al estudiar una demanda instaurada contra el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 abordó el tema relacionado con la asignación de funciones (competencias) a las entidades territoriales y las funciones de las Corporaciones Autónomas las cuales consideró ajustadas al ordenamiento superior…

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 24 junio de 2016 Concepto No. 054 Señores

H. CONSEJO DE ESTADO

Sección Quinta M.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro

E. S. D.

Referencia: Proceso número: 11001-03-28-000-2016-00007-00

Radicado interno número: 2016-0007

Actor: Ricardo Mendoza Carpintero Asunto: Nulidad del acto de elección de los señores Asleth Ortega Mora y su suplente y Amaury Trujillo Burgos y su suplente como representantes de

las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA –.

Respetado señor Consejero: De conformidad con lo señalado por ese Despacho en la audiencia inicial llevada a cabo el 23 de mayo de la cursante anualidad, en mi calidad de Agente del Ministerio Público ante esa H. Sección, me permito presentar a consideración del

H. Consejero ponente y por su conducto a la H. Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

IANTECEDENTES 1.- La demanda El ciudadano Ricardo Mendoza Carpintero, actuando por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad electoral demandó la nulidad del acto por medio del cual se designó a los señores Asleth Ortega Mora FLower y su suplente Rafael Ladrón Guevara y Juan Urquijo Cárcamo y su suplente Amaury

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Trujillo Burgos, como representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA -. 1.1. La pretensión Conforme lo señaló el actor en su escrito de demanda la pretensión fue formulada como se transcribe a continuación: “1°.- Que se declare la nulidad parcial del proceso de elección emplazado,

desarrollado, avalado y convalidado por parte del Comité Evaluador de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO – C.R.A., proceso que culminó con la elección de dos representantes de las entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la C.R.A., resultando elegidos los señores ASLETH ORTEGA MORA como principal y RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA como suplente de la plancha No. 2, así como también de los señores JUAN URQUIJO CÁRCAMO como principal y AMAURY TRUJILLO BURGOS como suplente de la plancha No. 3, quienes fueron elegidos irregular e ilegalmente para el período 2016 – 2019, según consta en la convocatoria, el informe de evaluación y el acta de reunión sin número, datada 10 de octubre de 2015, según puede probarse a través de las convocatorias, informes de resultados y acta de elección que se anexan para que obren como medio de prueba al respecto” 2°. (...) 3°. (…) 4°. (…)” 1.2. Hechos de la demanda Se pueden sintetizar de la siguiente manera: Que en el proceso de elección de los dos representantes principales y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA – se presentaron graves irregularidades a saber:  el permitir y habilitar la participación en el proceso de elección de estos representantes a entidades que no reunían los requisitos; según lo indica el actor un total de 154 de estas organizaciones no cumplían con las exigencias ley.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Informa en su demanda el apoderado judicial de la parte actora que a la convocatoria pública que se hiciera a estas entidades para participar en el proceso de elección de estos dos representantes se presentaron un total de 186, de éstas, 154 no reunía requisitos como se dejó dicho; así mismo informa que su representado judicial, que también participó en este proceso obtuvo 33 votos, concluyendo que el señor Ricardo Mendoza Carpintero es quien debe ocupar uno de los cargos porque cumplió con todos los requisitos establecidos en la Resolución 606 de 2006. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación El actor señaló normas violadas las siguientes:  el artículo 2° de la Resolución No. 606 de 2006;  los artículos 33 y 36 de la Ley 99 de 1993;  el artículo 5° del decreto 208 de 2004 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. Dice el actor que este conjunto de normas ha sido desconocido por lo siguiente:  Por cuanto que se permitió la participación en el proceso de entidades que no habían sido constituidas por lo menos con cuatro años de anterioridad a la fecha de elección.  Porque se habilitó para participar en el proceso a entidades que tenían su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla.  Porque se habilitó y permitió la participación de entidades cuyas actividades o proyectos en relación con el medio ambiente los había desarrollado en Barranquilla –Atlántico-, ciudad que no se comprende dentro del área de

jurisdicción de la Corporación.

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2. Admisión de la demanda Por auto del 3 de marzo de la anualidad cursante se admitió la demanda y se denegó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

II. AUDIENCIA INICIAL Se realizó el 23 de mayo de 2016.  Saneamiento del trámite adelantado En esta etapa de la audiencia se procedió por el H. Consejero ponente a explicar los siguientes aspectos del proceso: i) sobre la acumulación de procesos; ii) la nulidad por irregular notificación del auto admisorio de la demanda; iii) la omisión del envió de un folio de la demanda y, iv) la ausencia de firma del escrito de corrección de la demanda.

Una vez lo anterior manifestó el H. Consejero lo siguiente: “... que de acuerdo con las explicaciones anteriores no existe causal de nulidad que invalide la actuación, toda vez que la notificación del auto admisorio de la demanda se hizo en observancia plena de las normas procesales fijadas con tal propósito y porque se insiste, los demandados fueron debidamente enterados mediante la notificación personal cumplida por medio del correo electrónico a éstos y a su apoderado, hecho que reconocen en sus escrito de contestación de la demanda”, seguidamente se explica lo referido con otras notificaciones que se surtieron en el

trámite del proceso, concluyó indicando: “… que el proceso estaba completamente saneado, toda vez que se ha tramitado ante la autoridad judicial competente, se adelantó hasta el momento el trámite previsto por la Ley y en él se surtieron las notificaciones del auto admisorio de la demanda tal y como lo dispone el artículo 277 del C.P.A.C.A.”

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co  Fijación del litigio El litigio fue establecido de la siguiente manera: “… el litigio se centrará en determinar si: El acto acusado está afectado por expedición irregular e infracción de norma superior por:  Infracción del artículo 2° de la Resolución 606 de 2006, en razón a que eventualmente en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de la CRA, se habilitó a 154 organizaciones que no cumplían los requisitos para su participación, relativa con el tiempo de constitución de la organización y la ejecución de proyectos ambientales fuera del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA –  Infracción de los artículos 33 y 66 de la Ley 99 de 1993, porque presuntamente en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo dela CRA no podían participar entidades que tuvieran como domicilio el distrito especial de Barranquilla, toda vez que al no contemplarse esta ciudad como jurisdicción

de la CRA, debieron excluirse. Con tal fin debe determinarse cuál es la jurisdicción de esa entidad.  Infracción de los artículos 5° del decreto 0208 de 2004 y 13 de la Ley 768 de 2002, relativa a determinar si la Corporación Autónoma regional del Atlántico tiene o no tiene competencia en el Distrito Especial de Barranquilla, y establecer con ello si la existencia del DAMAB, Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla excluye a las entidades con domicilio en la ciudad de Barranquilla para participar en la elección que se ataca”.

III. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Se ha demandado la nulidad del acto por medio del cual se designó a los señores Asleth Ortega Mora FLower y su suplente Rafael Ladrón Guevara y Juan Urquijo Cárcamo y su suplente Amaury Trujillo Burgos, como representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA -.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co El actor señala que la elección de estos representantes de las entidades no gubernamentales ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional

del Atlántico –CRAes contraria la marco legal y por ello ha de ser declarada nula; la ilegalidad la encuentra el demandante en la inobservancia del el artículo 2° de la Resolución No. 606 de 2006; los artículos 33 y 36 de la Ley 99 de 1993; y el artículo 5° del decreto 208 de 2004 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. Conforme a lo señalado en la audiencia inicial el litigio definido comprende la resolución de los siguientes cargos.

Primer cargo:  “Infracción del artículo 2° de la Resolución 606 de 2006, en razón a que eventualmente en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de la CRA, se habilitó a 154 organizaciones que no cumplían los requisitos para su participación, relativa con el tiempo de constitución de la organización y la ejecución de proyectos ambientales fuera del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA –”.

Conforme a lo decidido en la audiencia inicial el primero de los cargos que se formula en contra del acto de elección demandado está referido con la inobservancia del artículo 2° de la Resolución 606 de 2006 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones”. La Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” al regular lo relacionado con las Corporaciones Autónomas Regionales las definió como “ … entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica,

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”, así mismo dispuso que “Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General”. Destaca esta Delegada, conforme lo hiciera al rendir concepto en el proceso de nulidad de la elección del Director de la Corporación Autónoma del Chocó – Codechocó – que el régimen jurídico de las corporaciones autónomas regionales no es uniforma para todas ellas, como se dijo al rendir ese concepto se puede concluir que existe un conjunto de Corporaciones a las cuales le es común el régimen jurídico que les regula y otras que tienen uno propio y excepcional. Dijo

en aquel entonces esta Delegada: “… de acuerdo con las normas que regulan el régimen jurídico de las Corporaciones se puede concluir que existen unas de régimen jurídico legal común y otras, que poseen un régimen jurídico legal especial. Dentro de las señaladas en primera medida se encuentran las enlistadas en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, disposición ésta en la que se consignó la creación o la transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales; éstas conforme a la norma citada son las siguientes: (…)

  • Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA;

(…)”.1 Para este conjunto de corporaciones el Consejo Directivo se integra conforme a lo ordenado en el artículo 26 ibídem en el que se consagró la participación de dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro; la disposición establece lo siguiente: 1 Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado – concepto de marzo de 2012 rendido en el proceso radicado con el número 11001032800020120004300 - Radicado interno: 2012 – 00043 – Consejera ponente Dra. Susana Buitrago Valencia - Actor: Esaud Moreno Acevedo - Demandado: Hugo Fernelix Valencia Chaverra - Asunto: Nulidad del Acuerdo No. 007 del 28 de febrero de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, por medio de la cual se designó al señor Hugo Fernelix Valencia Chaverra como Director General de CODECHOCO.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co “Artículo 26º.- Del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: (…) g) Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas”. La elección de estos dos representantes se hará de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente, entidad que en acatamiento de la autorización legal profirió la Resolución 606 de 2006, en donde señaló los requisitos que deben reunir las entidades sin ánimo de lucro que aspiren participar en la elección; en esta disposición tales exigencias se establecieron así: “ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo

menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección. (Negrillas de este despacho)

2. La ejecución durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento.

Dichos proyectos y/o actividades deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato. (Negrillas de este despacho) (…) En lo que atañe con el requisito que se refiere a la constitución de la entidad y de conformidad al cual se exige que la misma haya sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección, según lo señalado en la demanda, este requisito está ausente en un total de 41 de las entidades

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co participantes a saber: Asociación Equilibrio Ecológico Cultural; Asociación Ambiental de Jóvenes por un Futuro Verde; Asociación ambiental Mi Tierra; Asociación Ambiental A.C.; Asociación Ambiental Ecológica y Vida; Asociación de Crecimiento Ambiental; Asociación Independiente Agropecuaria Ambiental del Caribe de Sabanagrande (Atl.) ASINAGRAC;

Asociación Desarrollo Económico Sociaoambiental – DEFEA; Asociación Ambiental por un Porvenir Verde; Asociación del Medio Ambiente como Patrimonio Común; Asociación Ambiental Desplazados en la Ruta por la Paz; Asociación Línea Ambiental Futurista; Promotores Ambientales del Atlántico Amigos del Futuro; Asociación Dinamismo Ecológico; Asociación Modelo Alternativo del Desarrollo del Caribe Colombiano; Asociación Ambiental Colombia Verde y Sostenible; Asociación Ecológica Frente al Mar; Asociación Ambiental y Cultural Caribe de Sabanagrande; Asociación Efectiva Ambiental Regional; Asociación Ecológica Asoambiental; Asociación Protectores de los Ecosistemas y Respeto Ambiental; Asociación Tierra Verde; Asociación Vivencia Ambiental Viva; Asociación Protectores de los Ecosistemas y la Biodiversidad; Asociación Protectores de los Ecosistemas y la Biodiversidad y Respeto Ambiental; Asociación Ambiental para el Desarrollo de las Mujeres en el Sector Agropecuario; Asociación Ambiental del Tiempo; Fundación por un Nuevo Comienzo – Fundcom –; Asociación Ambiental Social Ecológica Comunitaria de Sabanagrande – Asasecosab-; Asociación El Comienzo Continuo Aprendizaje; Asociación Gestión y Conservación del Medio Ambiente; Asociación Sembrando Amor por un Mundo Limpio; Asociación Comsaliam; Asociación Atlántico Ecologista; Asociación Integral para el Desarrollo de la Mujer A.I.D.M.; Asociación Ecológica Solidaria A.E.S.; Asociación Medio Ambiente Sano – MAS –; Asociación

Proceso Ecológico y Ambiental del Atlántico; Asociación Naturaleza y Medio Ambiente – ANMA-; Asociación Preservación Ambiental Cabal – PAC -; Asociación Ecologismo Futuro en la Tierra y será frente a estas entidades que se efectúe el estudio de este requisitos, la participación de las demás se cuestiona pero por razones diferentes que no se enmarcan dentro del supuesto del litigio que ha sido fijado en la audiencia inicial. Conforme al artículo 2° de la Resolución 606 de 2006, La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección; quiere destacar esta Delegada que la constitución es un acto distinto del registro en la Cámara de Comercio, estos dos aspectos al parecer los confundió el actor pues vistas las pruebas que obran en el plenario se tiene que ninguna de las organizaciones que señalara en el escrito de

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co demanda y cuestionara su participación por la usencia de este requisito se encuentra en el supuesto que afirma el demandante. A continuación se realiza un cuadro en el que se incorpora la fecha de constitución o creación de las entidades señaladas por el demandante, así: Número de orden - Nombre de la entidad Fecha de constitución

1. Asociación Equilibrio Ecológico Cultural Mayo 18 de 2005

2. Asociación Ambiental de Jóvenes por

un Futuro Verde Junio 10 de 2009

3. Asociación Ambiental Mi Tierra Agosto 19 de 2010

4. Asociación Ambiental A.C. (sic) Asociación Colombiana Colectiva A.C. 15 de junio de 2011

5. Asociación Ambiental Ecológica y Vida 8 de febrero de 2005

6. Asociación de Crecimiento Ambiental 10 de junio de 2011

7. Asociación Independiente Agropecuaria Ambiental del Caribe de Sabanagrande 23 de junio de 2011

(Atl.) ASINAGRAC

8. Asociación Desarrollo Económico Sociaoambiental – DEFEA 25 de julio de 2005

9. Asociación Ambiental por un Porvenir Verde 12 de febrero de 2005

10. Asociación del Medio Ambiente como Patrimonio Común 9 de mayo de 2006

11. Asociación Ambiental Desplazados en la Ruta por la Paz 8 de septiembre de 2011

12. Asociación Línea Ambiental Futurista 10 de enero de 2001

13. Promotores Ambientales del Atlántico Amigos del Futuro 13 de marzo de 2005

14. Asociación Dinamismo Ecológico 22 de abril de 2004

15. Asociación Modelo Alternativo del Desarrollo del Caribe Colombiano 29 de agosto de 2006

16. Asociación Ambiental Colombia Verde y Sostenible 10 de marzo de 2005

17. Asociación Ecológica Frente al Mar 12 de febrero de 2007

18. Asociación Ambiental y Cultural Caribe

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co de Sabanagrande 14 de junio de 2011

19. Asociación Efectiva Ambiental Regional

(sic) – Asociación Perspectiva Ambiental Regional 16 de abril de 2003

20. Asociación Ecológica Asoambiental 8 de junio de 2011

21. Asociación Protectores de los Ecosistemas y Respeto Ambiental 23 de abril de 2006

22. Asociación Tierra Verde 14 de abril de 2008

23. Asociación Vivencia Ambiental Viva 15 de enero de 2002

24. Asociación Protectores de los Ecosistemas y la Biodiversidad 14 de junio de 2005

25. Asociación Protectores de los Ecosistemas y la Biodiversidad y Respeto Ambiental 23 de abril de 2006

26. Asociación Ambiental para el Desarrollo de las Mujeres en el Sector Agropecuario 7 de junio de 2011

27. Asociación Ambiental del Tiempo 14 de junio de 2011

28. Fundación por un Nuevo Comienzo – Fundcom – 16 de junio de 2011

29. Asociación Ambiental Social Ecológica Comunitaria de Sabanagrande – Asasecosab8 de septiembre de 2011

30. Asociación El Comienzo Continuo Aprendizaje 8 de junio de 2011

31. Asociación Gestión y Conservación del Medio Ambiente 15 de diciembre de 2007

32. Asociación Sembrando Amor por un Mundo Limpio 22 de junio de 2010

33. Asociación Comsaliam 10 de junio de 2011

34. Asociación Atlántico Ecologista 15 de junio de 2011

35. Asociación Integral para el Desarrollo de la Mujer A.I.D.M. 13 de abril de 2011

36. Asociación Ecológica Solidaria A.E.S. 13 de junio de 2011

37. Asociación Medio Ambiente Sano – MAS – 13 de junio de 2011

38. Asociación Proceso Ecológico y

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Ambiental del Atlántico 21 de septiembre de 2005

39. Asociación Naturaleza y Medio Ambiente –ANMA10 de junio de 2011

40. Asociación Preservación Ambiental Cabal – PAC - 22 de julio de 2000

41. Asociación Ecologismo Futuro en la Tierra 21 de marzo de 1994.

Pues bien, conforme a lo anterior se concluye que esta irregularidad es infundada, que los casos señalados por el demandante son infirmados por las pruebas allegadas al plenario, razón por la cual la presunción de legalidad del acto permanece incólume, no hay lugar a su anulación por cuanto que el hecho irregular es inexistente. El segundo de los aspectos a dilucidar en el asunto sub examen es el relacionado con la jurisdicción en la cual se han de ejecutar los proyectos (tres proyectos) o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro que conforme lo señala la disposición reglamentaria “deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato” El demandante sostiene que este requisito no se cumple por algunas de las entidades que postularon candidatos pues los proyectos o actividades con las que pretendían agotar la exigencia del

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