PGN - ENTIDADES ESTATALES - Facultades para asociarse con el fin de cumplir su misión
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENTIDADES ESTATALES - Facultades para asociarse con el fin de cumplir su misión
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 30 de Mayo de 2006
C-162-06
Brigadier General
CARLOS LEONGOMEZ MATEUS
Rector Universidad Militar Nueva Granada Carrera 11 No. 101-80
Ciudad Señor Brigadier General: Por medio del presente, acuso recibo de su oficio UMNG-RECTOR 2363, radicado en este Despacho el pasado 16 de mayo, en el cual solicita concepto de esta entidad acerca del proyecto atinente a la creación de una fundación sin ánimo de lucro, para cumplir labores de soporte y apoyo en el objeto misional de esa universidad.
Sobre el particular, debo indicarle que dentro de las funciones que le competen a esta entidad como máximo órgano de control disciplinario, no se encuentra la de conceptuar acerca de la organización o funcionamiento de los entes u organismos del Estado y, por ende, no podría este Despacho determinar o no la viabilidad de la persona jurídica que usted pone a consideración. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Universidad Militar Nueva Granada es un ente universitario autónomo, regido por la Ley 805 de 2003, en virtud de la cual, ésta hace parte de la administración pública del orden nacional, con independencia académica, administrativa y financiera, con capacidad para designar sus autoridades, elaborar y ejecutar su presupuesto y dictar sus estatutos y reglamentos, se estima que en consecuencia aplica lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, contentiva de normas sobre el funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional, que expresamente faculta a los organismos estatales, cualquiera sea su naturaleza
y orden administrativo al que pertenezcan, a constituir asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de sus actividades. En efecto, la citada norma indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política las entidades estatales podrán asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo de labores relacionadas con los cometidos o funciones que les asigna la ley. Adicionalmente, señala que cuando surja la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas deben sujetarse a lo dispuesto en las normas previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. De otra parte, le preciso que la colaboración y asesoría que podría prestarle la entidad, sería de naturaleza académica en lo que tiene que ver con la funciones que ésta desarrolla, especialmente en materia disciplinaria, y para ello la Procuraduría cuenta con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, a través del cual se brinda capacitación no sólo a nivel interno, para los servidores de la institución, sino también externa a los organismos que lo requieran. Con toda atención,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación C-162/2006
MLRR-MPCM
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