PGN - ENTIDADES FINANCIERAS - Funciones del fondo nacional de ahorro en tal calidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENTIDADES FINANCIERAS - Funciones del fondo nacional de ahorro en tal calidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa Radicación No. : 014-86941-2003
Investigados: Gustavo Adolfo Medina Roca y Carlos Eduardo Londoño Cargo y entidad: Vicepresidencia de Crédito y Cesantías y División de Crédito
Fondo Nacional de Ahorro Quejoso: Cristóbal Yasnó Sánchez y otros Fecha queja: Abril 8 de 2003 2002
Fecha hechos: Junio de 1999 (continuada) Asunto: Auto de archivo
Bogota DC, 28 JUN. 2004
ANTECEDENTES
1. Queja.
El 25 de octubre de 2000 los se flores CRISTÓBAL YASNÓ, GRACIELA ESPINOSA y MARÍA LEYRA ESCALANTE, remitieron copia del oficio enviado al Señor Presidente de la República, suscrito por mas de veinte personas, en el que le ponen en conocimiento algunas presuntas irregularidades endilgables a la función del Fondo Nacional de Ahorro, relacionadas con los proyectos de vivienda denominados Bosque de la Riviera en Pitalito y Villas de San Fernando en Neiva, manifestando que el FNA les hizo firmar unas escrituras de unos inmuebles que no existen, agregan que a la Constructora Pino Mora le giraron el 80% de los instalamentos de algunos afiliados y de otros, el 40% por concepto de los créditos otorgados, más las cesantías de cada uno de ellos: pero que el FNA y la constructora no han cumplido con el programa SENA lado en las escrituras, como tampoco la entidad efectuó una interventora y exigió el cumplimiento a la constructora.
Agregan que ante tales irregularidades el FNA les ha informado que esa entidad no compra ni vende viviendas, que sólo se limitan a otorgar créditos; que se solicito al FNA no desembolsara mas dinero y al contrario, giraron más a Comfamiliar del Huila y que desde que firmaron escrituras están pagando las cuotas al FNA, por el préstamo para una casa que no han podido disfrutar teniendo y debiendo además, cancelar arriendo (fl. 174 a 176). Igualmente el Señor FERNETH BURGOS, remetió copia de la queja presentada ante el Director General del FNA, relacionada con el incumplimiento en el programa de alianza estratégica a través de la constructora Pino Mora, en la urbanización Bosques de la Riviera, en Pitalito (Huila), ya que hace varios anos el FNA, le aprobó un crédito, sin que se le haya entregado la casa. Agrega que el FNA ha desembolsado el 80% del crédito sin si lleno total de los requisitos (fl. 188 a 190). El Señor EDUARDO PINZÓN, también presentó queja por los mismos hechos, respecto al crédito otorgado para la adquisición de vivienda en los Bosques de la Riviera (fI.198). Igualmente se allego copia del escrito suscrito por la Señora LUZ ALBA BARRERA, dirigido a Ia Caja de Compensación Familiar del Huila, relacionado con el incumplimiento de Ia entrega de su vivienda en los Bosques de la Riviera (fI. 106).
2. Indagación preliminar.
De conformidad con las posibles irregularidades señaladas anteriormente, el Jefe da Grupo Control Ciudadano Disciplinario Quejas y Reclamos del FNA, por medio de
auto de mayo 21 de 2001, ordenó la apertura de indagación preliminar (fls. 159 y 160).
3. Investigación disciplinaria.
Mediante auto del 4 de agosto de 2003 este Despacho dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores CARLOS EDUARDO LONDOÑO y GUSTAVO ADOLFO MEDINA ROCA, quienes para Ia época de los hechos se desempeñaban como Jefe de la División de Crédito y Vicepresidente de Crédito y Cesantías respectivamente del Fondo Nacional de Ahorro (fls. 349 a 353). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Jefe del Grupo de Control Ciudadano y Disciplinario, Quejas y Reclamos del FNA, mediante auto del 25 de septiembre de 2002 ordenó remitir las diligencias por competencia a este órgano de control, para que se investiguen las posibles irregularidades consistentes en el incumplimiento de las normas pertinentes, al no haber realizado un seguimiento al avance de las obras de los proyectos de vivienda Bosques de la Riviera en Pitalito , Villa de Ia Hacienda en la Plata y Villas de San Fernando en Neiva (Huila) antes de proceder a hacer los desembolsos y que no presentaron Informes en cuanto al estado de la obra, teniéndose únicamente en cuenta el informe del interventor, y no se verifico la situación económica en que se encontraba la constructora (fls. 4 a 12). Debemos tener en cuenta las diversas disposiciones jurídicas que rigen al Fondo Nacional de Ahorro y los hechos aquí investigados, a saber: La Ley 432 de 1998 por la cual se reorganizo el Fondo Nacional de Ahorro,
transformó su naturaleza jurídica y dictó otras disposiciones, en su artículo 3 el literal d) consagra: "…El Fondo Nacional de Ahorro tendrá con funciones: “d) Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto funciones, del Fondo Nacional de Ahorro no adelantara directamente ni contratara la construcción de vivienda:". Esta ley fue reglamentada por el Decreto 1453 del 29 de julio de 1998, que el su articulo 4 literal e), ratifica lo dicho por Ia Ley 432, sobre este mismo asunto. Con base en la anterior normatividad, se expidió el Acuerdo No. 949 de la Junta Directiva del FNA del 5 de agosto de 1998, mediante al cual se adoptó el Reglamento de Crédito para Vivienda, estableciendo en su articulo 1 numeral 2.2.: "Crédito directo para programas de vivienda. Son aquellos que se desarrollan mediante alianzas estratégicas, única y exclusivamente con cajas de compensación familiar y/o entidades gubernamentales (fondos municipales o departamentales de vivienda y/o alcaldías y programas especiales de vivienda con subsidio del gobierno nacional, que adelanten programas de Vivienda de interés Social), en los cuales los afiliados podrán participar a través de los concursos de méritos que se realicen para
tal fin, los cuales serán canalizados a través del Comité de Crédito. El Comité de Crédito es el encargado de: “Verificar que los proyectos ofertados cuenten con las respectivas autorizaciones, licencias y requisitos de ley exigidos por las autoridades competentes, sin embargo, no ejercerá ningún tipo de evaluación ni visita previa a los mismos”. En desarrollo del anterior acuerdo, se expidió la Resolución No. 0011 del 29 de enero de 1999 (fls. 89 a 95), en la cual se adoptó el procedimiento general para la presentación y aceptación de los programas de vivienda que las cajas de compensación familiar, entidades del orden estatal o gubernamental, oferten a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, alianzas estratégicas, dicho acto administrativo se profirió con fundamento en las facultades legales y estatutarias consagradas en la Ley 432 de 1998 y en el Decreto Reglamentario 1453 de 1998. En dicha Resolución se señaló paso a paso el procedimiento a seguir en el desarrollo de los programas de Alianzas estratégicas, señalándose en el inciso 2 del artículo 2: "El Fondo Nacional de Ahorro no ejercerá ningún tipo de evaluación ni visita previa a los proyectos ofertados a los afilados del mismo.". Igualmente el artículo 12 ibídem consagra: “DESEMBOLSOS. El giro de las cesantías y de los créditos aprobados a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro para adquirir Ia solución de vivienda por el sistema de Alianzas Estratégicas, se realizara en tres instalamentos, previo el lleno de los siguientes requisitos: INSTALAMENTO: Los recursos correspondientes al valor total de las cesantías
disponibles y el 40% del crédito aprobado...
INSTALAMENTO: Correspondiente al 40% del valor del crédito aprobado, el cual se girara contra el 50% del avance de la obra, incluyendo obras de urbanismo por vivienda, previa certificación del interventor...
INSTALAMENTO: Correspondiente al 20% final del valor total del crédito; el cual se girará a la entrega a entera satisfacción de la vivienda… igualmente se exigirá informe de interventora… PARÁGRAFO. La interventora se realizará por medio de un residente de obra asignado por Ia entidad oferente. Deberá presentar informes mensuales sobre el avance de la misma. Para los desembolsos anteriormente descrita se deberá existir concepto e informe previo de dicha interventora a excepción del la del desembolso”.
Posteriormente por medio la Resolución No. 0115 del 11 de mayo de 2000 visible al folios 66 a 73 co 1, se reglamentó el crédito para vivienda a través de las alianzas estratégicas; en el articulo 21) consagra:”Será responsabilidad exclusiva de las cajas de compensación familiar, de las entidades de economía solidaria y de las entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica de los provectos de vivienda que ofrecerán los afiliados al FNA de los constructores se desarrollarán dichos proyectos. Igualmente será de su responsabilidad el desarrollo del proyecto desde la oferta hasta su culminación y entrega a los afiliados que voluntariamente hayan adquirido viviendas. El Fondo Nacional de Ahorro no ejercerá ningún tipo de evaluación ni visita previa a
los proyectos ofrecidos a los afilados del mismo”. En diarios de amplia circulación el FNA publicó la convocatoria a la Cajas de Compensación Familiar y Entidades Gubernamentales, de la que se extracta parte de su contenido (fl. 82 co 1). º Que el Fondo Nacional de Ahorro como Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter Financiero, de Naturaleza Especial no construye. Su función para esta convocatoria es solo pagar oportunamente las cesantías y otorgar el crédito a los afiliados que presenten solicitud, previo el lleno de los requisitos para la adquisición de vivienda. ª Que el Fondo Nacional de Ahorro no adelantara evaluaciones, ni calificará, ni hará visita previa a los proyectos ofrecidos a los afiliados del mismo. Esta responsabilidad es exclusiva de la Caja de Compensación y/o Entidad Gubernamental oferente. " El Director Administrativo de la Cala de Compensación Familiar Andina-CAFANDINA (hoy COMFAMILIAR del Huila), el 5 de abril de 1999 presento ante el FNA la carta de presentación de la propuesta (formato 1), informando respecto al Programa de Vivienda denominado Villas de la Hacienda, en la ciudad de la Plata (fl. 390). EI 24 de Julio de 1998 el Gerente de la Constructora Pino Mora & Cia. Ltda., le presentó al Director General del FNA, el proyecto de vivienda de interés social denominado Bosque de Ia Riviera en Ia ciudad de Pitalito (fl. 393), como el proyecto de vivienda de interés social denominado Villas de San Fernando, en la ciudad de Neiva (fl. 401). Mediante Resolución No. 123 del 31 de julio de 2001, el FNA creo un grupo interno
de trabajo de carácter transitorio con el fin de revisar lo referente a los créditos directos otorgados a los afiliados para adquirir vivienda en los programas de Alianzas Estratégicas, respecto a los inmuebles que se encuentren pendientes de entrega (fl. 39 anexo 5). El Grupo Interno de Trabajo el 31 de octubre de 2002 respondió memorando si Grupo de Control Ciudadano Disciplinario Quejas y Reclamos del FNA, respecto a la entrega de una vivienda en el proyecto Villas de San Fernando, en el que se manifestó: "…debemos destacar que el Fondo Nacional de Ahorro, como entidad financiera … se limita a entregar los desembolsos de los créditos aprobados a sus afiliados a Ia persona que ellos designen y en las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa y de mutuo, cumpliendo de esta forma su obligación principal que es la (sic.) entregar el dinero objeto del mutuo, de acuerdo a las indicaciones contenidas en los citados contratos. Las obligaciones de los contratos de compraventa y construcción como la exigibilidad de las mimas se predican de quienes fueron parte del negocio, es decir, comprador y vendedor y contratista y contratante, siendo las esenciales, al comprador, la de pagar el precio, y al vendedor, la de entregar el Inmueble, mientras la del contratante es entregar el valor del contrato y la del contratista realizar la obra contratada: razón por la cual, si existe inconformidad de parte del comprador respecto a la obligación de entregar el inmueble debe acudir ante quien contrajo dichas obligaciones, es decir, al vendedor y contratista o iniciar acción legal contra éste …(anexo 5 fls. 31 y ss).
Esta instancia advierte claramente y sIn jugar a dudas e interpretaciones, que el Fondo Nacional de Ahorro no adelanta directamente ni contrata la construcción de vivienda (articulo 30 Ley 432 de 1998), no adjudica ni vende vivienda o programas de vivienda; lo único que hace es otorgar crédito para vivienda porque es un ente eminentemente financiero, limitándole a entregar los desembolsos de los créditos aprobados a sus afiliados, a quienes ellos designen y en las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa y mutuo. Conforme a las versiones rendidas por los doctores CARLOS EDUARDO LONDOÑO y GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONCA, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Jefe de la División de Crédito y Vicepresidente de Crédito y Cesantías respectivamente, del Fondo Nacional de Ahorro, (fls. 417 a 419 y 425 a 430 co 1), se observa que los investigados se rigieron por las disposiciones citadas anteriormente. Circunstancia por la cual no ejercieron ningún tipo de evaluación ni visita previa a los proyectos ofertados, lo único que hicieron fue otorgar el crédito para vivienda, como ente eminentemente financiero que es el FNA. Igualmente se observa que en cumplimiento de las funciones propias del cargo visibles a folios 420 a 424 y 431 y 432, no se encuentra la de practicar visitas no evaluar los proyectos de vivienda. Igualmente hay que destacar que el Fondo Nacional de Ahorro para realizar los desembolsos, no tenía la función de realizar un seguimiento a los proyectos de
alianza estratégica y menos aun por medio de Ia División de Crédito y de la Vicepresidencia de Crédito y Cesantías. Los desembolsos se realizaron con el Informe del Interventor, tal y como lo dispone el articulo 2 de Resolución No. 0011 del 29 de enero de 1999, que señala que para realizar los desembolsos (instalamentos 1, 2 y 3) deberá existir concepto e Informe previo de dicha interventor la a excepción del los desembolsos y el Interventor será asignado por la entidad oferente. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los doctores GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONCA identificado con cedula de ciudadanía número 19.225.615 de Bogotá y CARLOS EDUARDO LONDOÑO MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía numero 93.358.868 de Ibagué, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Vicepresidente de Crédito y Cesantías, Jefe de la División de Crédito y respectivamente, del Fondo Nacional de Ahorro, con fundamento en Ia parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones notificar la presente decisión al Doctor GUSTAVO ADOLFO MEDINA RONCA o a su apoderado y al Doctor CARLOS EDUARDO LONDOÑO MARTÍNEZ o a su apoderado. Para tal efecto, líbrese la
correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: La presente decisión no se comunicara al quejoso por cuanto las presentes diligencias fueron iniciadas de oficio.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia administrativa
LGEG-MIVS
Exp. No. 014-86941-03