PGN - ENTIDADES FINANCIERAS - Intervención estatal ejercida sobre su actividad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENTIDADES FINANCIERAS - Intervención estatal ejercida sobre su actividad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 13-93116-03
Disciplinado: Martha Teresa Durán Trujillo y otros Cargo, entidad: Superintendencia para la Economía Solidaria Quejoso: Emiliano Montenegro Salazar Fecha queja: 24 de septiembre de 2003
Fecha hechos: 11 de septiembre de 2003
Asunto: Extralimitación de funciones toma de COOPSUBMIR Ltda.
Estado: Archivo
Bogotá DC, 04 de agosto de 2006 Procede el despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, concordante con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución No. 0017 de marzo 4 del mismo año, del señor Procurador General de la Nación, a decidir conforme a derecho, el mérito de la presente Investigación Disciplinaria.
HECHOS: La actuación disciplinaria se origina en escrito presentado por EMILIANO MONTENEGRO SALAZAR, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOPSUBMIR, el 24 de septiembre de 2003, ante el Procurador General de la Nación, en el cual solicita investigación por toma de la Cooperativa por parte de la
Superintendencia de la Economía Solidaria. Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2004, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordena la apertura de indagación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
De otra parte, por auto de fecha 29 de octubre de 2004, se abrió investigación disciplinaria, en contra de MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, en calidad de Superintendente de Economía Solidaria, para la época de los hechos y PEDRO JOAQUÍN ROJAS GUTIÉRREZ, FERNANDO BORDA SUÁREZ y GEBRAIL HERRERA, funcionarios de la Superintendencia de Economía Solidaria. El anterior auto se notificó por edicto fijado el 7 de diciembre de 2004, (fl. 49) y personalmente a GEBRAIL HERRERA DUARTE, el 9 de diciembre de 2004, (fl. 50). PRUEBAS RECAUDADAS Dentro de la etapa de investigación se anexaron al expediente las siguientes pruebas: 1.- Memorial presentado por YEBRAIL HERRERA DUARTE, en su calidad de disciplinado, informando sobre el procedimiento en la toma administrativa de la Cooperativa COOPSUBMIR Ltda. (fl. 63 y ss, y, 81 y ss). 2.- Copia de la Resolución No. 00900 de 10 de septiembre de 2003, por la cual se ordena la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro, COOPSUBMIR LTDA. (fl. 71 y ss). 3.- Oficio No. DES-1000-544-2003, de fecha 11 de septiembre de 2003, dirigido al Coronel LUIS ORLANDO CELI VEGA, Sub-Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, suscrito por MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, Superintendente (e)
de Economía Solidaria, solicitando apoyo en razón a que los funcionarios de la entidad, tuvieron dificultades de orden público en las instalaciones de la Cooperativa. (fl. 79) 4.- Oficio DLF-6000-4498-2003, de fecha septiembre 11 de 2003, dirigido a la Policía Nacional CAI de la Soledad, por ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO, Superintendente Delegado para la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria, con Actividad Financiera, solicitando apoyo para adelantar una diligencia de carácter administrativo en la calle 43 No. 27-47 Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro. (fl. 80) 5.- Oficio de fecha febrero de 2005, suscrito por la disciplinada MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, en el cual explica el procedimiento en la toma administrativa de COOPSUBMIR LTDA. (fl. 87 y ss). CONSIDERACIONES La Delegada entra a evaluar las pruebas allegadas en la investigación, a efecto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la responsabilidad disciplinaria de los investigados. En efecto, en la queja se afirma que funcionarios de la Superintendencia de Economía Solidaria, en asocio con la Policía Nacional, el día 11 de septiembre de 2003, en forma abusiva penetraron en la Cooperativa, sacaron al Gerente, violentaron puertas, rompieron chapas, dañaron divisiones, saquearon las oficinas,
además que el operativo que se desplegó, por parte de la Policía Nacional en el lugar, causo pánico. De otra parte el quejoso denuncia que dentro de la cooperativa había dinero en efectivo, títulos valores, bonos y otros bienes por más de dos mil quinientos millones de pesos, de los cuales no saben que ocurrió; para concluir que en la toma administrativa se cometieron delitos. Por su parte, en los escritos presentados por GEBRAIL HERRERA DUARTE, (fl. 63 ss y 81 ss) y MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, (fl. 87 y ss), los disciplinados exponen los fundamentos jurídicos y los procedimientos que llevaron a cabo en la posesión de la Cooperativa COOPSUBMIR Ltda., de los cuales podemos deducir, que la toma de posesión se encuentra estipulado en el numeral 23, del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, que dice: “23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” En efecto, el control de la Superintendencia de Economía Solidaria, está definido así: “Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Supersolidaria, 2 autorizada por la Constitución y la ley, interfiere directamente en la autonomía de las
entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria”. Por su parte, y complementando las disposiciones legales, las reglas especiales para el procedimiento de toma de posesión administrativa están contempladas en el artículo 1 del decreto 756 de 2000, entre otras se dispone: a.- La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables, b.- Solicitud de decreto y práctica de las medidas necesarias para el cumplimiento de la toma de posesión, c.- La disposición de los libros de contabilidad y demás documentos que se requiera, d.- La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida para que se entiendan exclusivamente con el agente especial, e. La orden de registro de la mediada. Además se afirma, por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Economía Solidaria, que fue necesaria la intervención de la fuerza pública en razón a la resistencia de las personas que se encontraban dentro de la Cooperativa, hecho corroborado en la queja, sin embargo después de diálogos se permitió el ingreso parcial solo al primer piso, los demás pisos estaban ocupados por mujeres, niños y ancianos y personal de la Cooperativa (fl. 91). Al día siguiente se solicitó apoyo al Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá para continuar con la posesión, es así como se lleva a cabo la diligencia de inventarios, en la cual no quedaron los títulos valores, chequeras y demás bienes, porque se encontraban en
la caja fuerte a la cual no se pudo acceder, en relación con los bienes posteriormente se dio cumplimiento al artículo 3 del Decreto 756 de 2000, con la expedición de la Resolución No. 001 del 14 de octubre de 2003, en la cual se publicó el inventario de depósitos, exigibilidades y demás pasivos; posteriormente se expidió la Resolución No. 002 del 24 de octubre de 2003, con el inventario de activos y aportes especiales que corresponden al inventario de activos y aportes sociales que corresponde al inventario físico que existía el 11 de septiembre de 2003. La disciplinada MARIA TERESA DURÁN TRUJILLO, exsuperintendente de Economía Solidaria, (fl. 87) expone en su escrito, con respecto a la afirmación del quejoso sobre la desaparición de dineros y títulos valores, por la suma de dos mil quinientos millones de pesos, que con respecto al inventario de activos y aportes sociales de la Cooperativa, publicó el inventario físico existente y recibido a 11 de septiembre, por Resolución No. 002 del 24 de octubre de 2003, acto administrativo contra el cual se podían ejercer los recursos de ley, sin embargo el quejoso en representación de la Cooperativa intervenida no presentó ningún recurso, todo lo cual se hizo conforme lo estipula el artículo 5 del Decreto 756 de 2000. Además insiste en el tema desestimándolo, porque no es posible que una entidad tenga una suma tan alta de dinero en efectivo, cuando la totalidad de sus activos tan solo ascienden a la suma de $3.073.459.153,23 de los cuales buena parte se encontraba
colocada en créditos a los asociados. Corrobora la anterior afirmación, concluyendo que en el Balance General certificado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, con corte a 31 de diciembre de 2003, se determinó que los dineros que existían en la Cooperativa COOPSUBMIR LTDA., a la fecha de la toma de posesión, eran dos mil quinientos ($2.500.000, oo) y no la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000, oo), como advirtió el quejoso (fl. 93 y ss). 3 De otra parte la delegada observa, que en el proceso de toma de posesión de la Cooperativa COOPSUBMIR Ltda., se expidieron los siguientes actos administrativos: Resolución número 0900 del 10 de septiembre de 2003, (fl. 71 y ss), y las Resoluciones 01 y 02 del 14 y 24 de octubre de 2003. Además que la decisión de la toma se produce según la parte considerativa de la resolución No. 0900 de 2003, entre otras, por las siguientes razones: a.- La Cooperativa COOPSUBMIR Ltda., solicitó autorización para el ejercicio de la actividad financiera el 02 de junio de 2002, el cual no se concedió porque presentaba riesgo administrativo que podía afectar la actividad financiera, b.- No se encontraba inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOPP, c.- La Superintendencia efectuó varias sugerencias a la Cooperativa para que subsanara las dificultades, pero la Cooperativa no las tuvo en cuenta., d.- Se atendieron quejas y denuncias de los
asociados y mediante la práctica de tres visitas de inspección, se confirmó que en materia de depósitos de ahorros, la Cooperativa no aplicaba los procedimientos previstos en la ley, no existían documentos idóneos que reflejarán fielmente los movimientos de las cuentas, e.- los únicos asociados que ahorraban son los que no tenían crédito, porque respecto a ellos se aplicaba el descuento en la forma prevista en los estatutos, f.- No existía mecanismos técnicos, contables, ni de control interno que permitieran tener información confiable sobre los saldos existentes en las cuentas de ahorro, g.- Violación del reglamento de ahorro y crédito, h.- Inadecuada calificación y clasificación de cartera; en conclusión, conforme a las anteriores generales conclusiones, la Superintendencia de Economía Solidaria resolvió tomar posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva De Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOPSUBMIR Ltda., y el citado acto administrativo, designó como agente especial a PEDRO JOAQUÍN ROJAS GUTIÉRREZ, Revisor Fiscal FERNANDO BORDA SUÁREZ, y comisiono a LUIS JAIME JIMÉNEZ MORANTES, para la ejecución de la medida, la misma Resolución prevé que el agente especial debía constituir póliza que amparar su buen desempeño. En realidad, se confirma que la Superintendencia de Economía Solidaria, actuó al amparo de la Ley 454 de 1998, decreto 756 de 2000, y la Constitución Política de Colombia artículo 335 que al respecto, estipula:
“Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” Precisamente, en la Resolución No. 0900 del 10 de septiembre de 2003, (fl. 71 y s.s.) observamos que la Cooperativa COOPSUBMIR Ltda., no fue autorizada porque presentaba riesgo administrativo que afectaba la actividad financiera. Se denuncia a los señores PEDRO JOAQUÍN ROJAS GUTIÉRREZ y FERNANDO BORDA SUÁREZ, personas que por disposición de la Resolución 900 de 2003, fueron designadas para ejerce los cargos de Agente Especial-Representante Legal-y Revisor Fiscal respectivamente, por esta razón concluimos que actuaron con designación previa, conferida por la autoridad competente, y dentro de parámetros legales preestablecidos. 4 De otra parte, de las afirmaciones contenidas en la queja y corroboradas por los funcionarios de la Superintendencia de Economía Solidaria se concluye que la presencia de la fuerza pública era necesaria, debido a la cantidad de personas que se acercaron a impedir la toma administrativa y ante la posibilidad de que se quebrantara el orden público. Se vislumbra de los relatos tanto del quejoso como de los disciplinados que fue necesaria la actuación del cerrajero para abrir puertas por la negativa de
colaboración de los señores directivos de la Cooperativa COOPSUBMIR Ltda., quienes no estuvieron presentes en la elaboración del inventario y demás diligencias que se debían realizar para el cumplimiento de la Resolución No. 0900 de 2003. En síntesis, los funcionarios de la Superintendencia de Economía Solidaria, actuaron al amparo de disposiciones legales debidamente ejecutoriadas, no se probó la pérdida de bienes en el proceso de toma administrativa y al respecto existen los correspondientes actos administrativos de inventarios de activos y pasivos a los cuales se les podía interponer los recurso de ley, según lo afirmado por la Superintendente, no se presentaron por tanto quedaron en firme, por lo que de acuerdo con el artículo 73 en concordancia con el artículo 164 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo de las presentes diligencias en razón a que no existió falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la conducta aquí investigada respecto a MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, en calidad de Superintendente de Economía Solidaria, y PEDRO JOAQUÍN ROJAS GUTIÉRREZ, FERNANDO BORDA SUÁREZ, GEBRAIL HERRERA, funcionarios designados por la Superintendencia de Economía Solidaria no puede proseguirse, por cuanto los hechos atribuidos no existieron de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordénese el archivo definitivo de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Notificar la decisión a los disciplinados MARTHA TERESA DURÁN TRUJILLO, en calidad de Superintendente de Economía Solidaria, y PEDRO JOAQUÍN ROJAS GUTIÉRREZ, FERNANDO BORDA SUÁREZ, GEBRAIL HERRERA, designados por la Superintendencia de Economía Solidaria para la toma de posesión de conformidad con la Resolución No. 0900 de 2003, informándoles que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: COMUNICAR al quejoso señor, EMILIANO MONTENEGRO SALAZAR, de conformidad con los artículos 109 y 115 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM P-lsgc 5
Exp: 013-93116-03 mbm
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