PGN - ENTIDADES - Ramas del poder público
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ENTIDADES - Ramas del poder público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
AUTO DE ARCHIVO-Por terminación de la actuación disciplinaria En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor xxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su calidad de Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, para el año 2017, época de los hechos. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal, articulos 90 y 224 Ley 1952 de 2019. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-Al haber proferido acto administrativo sin numerar, por medio del cual se decretaron los aumentos y descuentos salariales para los empleados de la Imprenta Nacional. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.
Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302
PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS 2017-785026 // IUC D-2018-1217901
Contra: JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE
Entidad: Imprenta Nacional de Colombia
Cargo: Gerente General Quejoso: GUSTAVO HERNÀNDEZ BARRANTES Fecha de Queja: 09 de enero de 2018
Fecha hechos: Año 2017
Asunto: Evaluación de Investigación Disciplinaria
Bogotá, D. C., ENERO 4 DE 2023 ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, quien se desempeñó como Gerente General de la Imprenta Nacional, para la época de los hechos. Lo anterior, con fundamento en la queja instaurada por el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRANTES, radicada en la Procuraduría General de la Nación, bajo el No.IUS 2017-785026 // IUC D-2018-1217901. COMPETENCIA Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, con base en lo normado en el literal a), numeral 1º, artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, que dispone: “ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:
1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden
nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos 2 y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.” Acorde con la precitada norma, esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la queja se dirige contra el servidor público que fungió como Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, para la vigencia 2017; y esa entidad es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, organizada conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo décimo tercero de la ley 489 de 1998. Todo lo anterior, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377 de 2022, emanada del despacho de la señora Procuradora General de la Nación. ANTECEDENTES El señor GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRANTES, solicitó en su queja que se adelante investigación disciplinaria contra el doctor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, por una posible extralimitación de funciones y otras presuntas irregularidades, al haber proferido acto administrativo sin numerar, por medio del cual se decretaron los aumentos y descuentos salariales para los empleados de la Imprenta Nacional con miras al año 2018, sin haber dado publicidad a dicho acto, y habiendo efectuado descuentos extras con
destino a la organización sindical SINTRAIMPRENAL, pese a no existir autorización previa y sin mediar negociación del pliego de peticiones. Como anexos a la queja, obran copias de algunos derechos de petición y de respuestas a los mismos, dirigidas al señor HERNÁNDEZ BARRANTES; así como un concepto jurídico sobre el tema, enviado por el doctor ENRIQUE BORDA VILLEGAS, de la firma Borda & Asociados, dirigido a la Jefe de la Oficina Jurídica de la Imprenta Nacional, entre otros. (fls. 10 y ss) La documentación fue inicialmente radicada en la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, la cual remitió la foliatura a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, con oficio No. 02273 del 08 de junio de 2018. Ese mismo despacho, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en auto del 26 de mayo de 2020, y ordenó la práctica de pruebas. Al plenario fueron allegados los siguientes documentos: - Copia del memorando radicado No. 201714000278230001 de la Oficina Asesora Jurídica, fechado del 12 de junio de 2017, suscrito por el Gerente General (e) de la Imprenta Nacional de Colombia, dirigido al Ingeniero NESTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA, Presidente de la Organización Sindical – Sintraimprenal, relacionado con el incremento salarial de trabajadores oficiales, 3 en el que le informan que “en virtud del acuerdo celebrado entre las centrales obreras y el gobierno nacional”, la Gerencia tomó la decisión de incrementar el salario de los trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional, en el IPC (índice de precios al consumidor) más un punto, lo que correspondió a 6.75%. - Copia del acta de Convención Colectiva de Trabajo 2015-2017, celebrada el 14 de abril de 2015, entre el Sindicato de Trabajadores de la Imprenta Nacional de Colombia (SINTRAIMPRENAL) y la Imprenta Nacional. Sobre su vigencia, el artículo 6° del mismo documento, dispuso: “ARTÍCULO 6°. VIGENCIA: La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años así: Primer año, del 1º de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016; para el segundo año, del 1º de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017.” En materia de salarios, dicha Convención Colectiva señala: “ARTÍCULO 26. SALARIOS: Respecto a salarios, la vigencia será para el primer año del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; para el segundo año del 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. A partir del 1ro., de enero de 2015, se incrementarán los sueldos básicos que tenían los Trabajadores Oficiales vinculados mediante contrato a término indefinido a 31 de diciembre de 2014, en un porcentaje del 4.5%. A partir del 1ro de enero de 2016, la IMPRENTA incrementará los sueldos básicos de los Trabajadores Oficiales vinculados mediante contrato a término indefinido en
un porcentaje igual al incremento del salario mínimo legal mensual para el mismo año. PARÁGRAFO. En el evento en que para la vigencia del año 2015 la Imprenta Nacional de Colombia arroje utilidad operacional igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) m/cte., el incremento del salario para la vigencia 2016 se aumentará en un 1% adicional a partir del 1 de enero de 2016. Este punto porcentual se reconocerá, una vez sean aprobados los estados financieros por la Junta Directiva.” En relación con los descuentos de los salarios de los trabajadores, la Convención Colectiva, dispuso en sus artículos 47, 48 y 49, lo siguiente: “ARTÍCULO 47. DESCUENTO POR BENEFICIO CONVENCIONAL: LA IMPRENTA descontará de los salarios de los trabajadores sindicalizados el equivalente a quince (15) días del aumento del salario básico, correspondiente al primer mes de cada año de vigencia de la presente Convención, dineros que serán girados directamente a la Tesorería del Sindicato y este hará la distribución correspondiente. ARTÍCULO 48. DESCUENTO DE CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: LA IMPRENTA descontará de los salarios de los trabajadores sindicalizados, las cuotas ordinarias y extraordinarias según los estatutos y las que decrete la Asamblea General, bastando para ello que el Tesorero del Sindicato presente a la IMPRENTA copia de la parte pertinente del acta de la Asamblea y la relación de descuentos.
ARTÍCULO 49. DESCUENTO DE CUOTAS A TRABAJADORES NO
SINDICALIZADOS: LA IMPRENTA descontará a los trabajadores no sindicalizados que se beneficien, en todo o en parte de esta Convención, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores sindicalizados, suma que LA IMPRENTA girará directamente a la Tesorería del Sindicato.” - Certificación laboral con monto de salarios, datos de ubicación y listado de funciones, a nombre de JAIME OSWALDO
NEIRA LA TORRE.
4 - Hoja de vida de JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE. - Copia impresa del mensaje de correo electrónico del 12 de julio de 2022, proveniente de la Imprenta Nacional de Colombia, en el que señalan: “Respetado doctor dando alcance a su solicitud remitimos los documentos solicitados:
1. Acto administrativo del incremento salarial para el año 2017; Teniendo en cuenta que el incremento salarial estaba pactado por vía de la convención colectiva 2015-2017, para las vigencias de los años 2015 y 2016 según artículo 26 de la convención, y que de conformidad con el artículo 478 del Código Sustantivo se aplicó la prórroga automática, en consideración que la organización no denuncio una nueva convención colectiva, ni propuso negociación alguna. Por lo anterior la administración tomo la decisión de incrementar el salario en un 6.75%. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
2. Copia de la Convención Colectiva de Trabajo, en sus artículos 47, 48 y 49 señala lo referente a los descuentos a los trabajadores para la organización sindical.
3. Copia integral de la hoja de vida del Dr. Jaime Oswaldo Neira La Torre.”
La anterior información y documentación fue consignada en un disco compacto que obra en el expediente físico. CONSIDERACIONES Observado lo anterior y analizada la prueba documental, encuentra esta Delegada que contrario a las afirmaciones contenidas en la queja inicial, el entonces Gerente General de la Imprenta Nacional, señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, no incurrió en falta disciplinaria alguna de las que eventualmente se le atribuyeron en un principio. Veamos: Con la queja, se endilgó al señor NEIRA LA TORRE, estar incurso en una posible extralimitación de funciones y otras presuntas irregularidades, al haber proferido acto administrativo sin numerar, por medio del cual se decretaron los aumentos y descuentos salariales para los empleados de la Imprenta Nacional con miras al año 2018, sin haber dado publicidad a dicho acto, y habiendo efectuado descuentos extras con destino a la organización sindical SINTRAIMPRENAL, pese a no existir autorización previa y sin mediar negociación del pliego de peticiones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en materia de Derecho Laboral, la Convención Colectiva de trabajo es aquel acto solemne que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, siendo lo pactado, ley para las partes. Para el caso en cuestión, también es importante aclarar que los trabajadores oficiales son personas naturales que laboran al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos 5 públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o
comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, bajo la modalidad de un contrato de trabajo, sujetos al mismo, a la convención colectiva, al pacto colectivo, al reglamento interno de trabajo, y en lo no previsto en tales instrumentos, a la Ley 6ª de 1945 y al Decreto 1083 de 2015. Ahora bien, en relación con la Convención Colectiva, como importantísima figura del derecho laboral, el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “ARTICULO 478. PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.” . Al revisar la foliatura y a la luz de las consideraciones previas, es fácil colegir que si ninguno de los representantes del sindicato “SINTRAIMPRENAL”, ni el Gerente de la Imprenta Nacional de Colombia, expresaron por escrito y dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración del término de vigencia de la Convención Colectiva 2015-2017, su voluntad de darla por terminada, ni hicieron referencia o propuesta a nueva convención colectiva ni a negociación alguna, era apenas obvio que se prorrogaría en los términos
del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, y en ese orden de ideas, si el incremento salarial de los años 2015, 2016 y 2017, estaba pactado en la Convención Colectiva 2015 – 2017, que finalizaba el 31 de enero de 2017, y no hubo la referida manifestación escrita antes del 31 de marzo de 2017, se debía aplicar la prórroga de lo pactado en los mismos términos convencionales (artículo 26), tal como se indicó en la respuesta allegada en mensaje de correo electrónico, por parte del analista jurídico de la Imprenta Nacional de Colombia, señor JORGE ENRIQUE CLAVIJO DÍAZ. Por lo anterior, se concluye que el aumento del salario en un 6.75% para la vigencia 2018, ordenado por la Gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia, estuvo ajustado a Derecho, y en consecuencia no existió falta disciplinaria alguna, que en ese sentido se pudiere atribuir al señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE. De hecho, el cuestionamiento de un presunto acto administrativo sin numerar, en el evento de existir, pasa a ser intrascendente para el Derecho Disciplinario, pues los parámetros del aumento legal para los salarios del año 2018, ya estaban definidos en la Convención Colectiva que se prorrogó automáticamente, y bajo ese panorama, el memorando radicado No. 201714000278230001 de la Oficina Asesora Jurídica, fechado del 12 de junio de 2017, suscrito por el Gerente General (e) de la Imprenta Nacional de Colombia, dirigido al Ingeniero NESTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA, Presidente de la Organización
Sindical – Sintraimprenal, era suficiente. 6 Similares consideraciones aplican para el tema de los descuentos usuales y extras, que en la queja se aduce, fueron realizados sin autorización previa y sin negociación del pliego de peticiones. Sobre el punto, al entender automáticamente prorrogada la Convención Colectiva 2015-2017, también se debía dar aplicación a lo estipulado en los artículos 47, 48 y 49 convencionales; y por tanto, tampoco se observa la estructuración de falta disciplinaria alguna en cabeza del señor NEIRA LA TORRE, en lo que se refiere a esos hechos. En consecuencia, como la conducta no comportó falta disciplinaria alguna, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria y por tanto, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias en favor del señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXien laboraba para el año 2017 como Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. Lo anterior, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será
comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su calidad de Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, para el año 2017, época de los hechos. Esta decisión se comunicará al quejoso GUSTAVO HERNANDEZ BARRANTES, y se le informará lo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 110 de la Ley 1952. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. 7 En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. IUS 2017785026 // IUC D-2018-1217901 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto del señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, en su calidad de Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, para el año 2017, época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE. TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al quejoso GUSTAVO HERNANDEZ BARRANTES, y se le informará lo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 110 de la Ley 1952.
CUARTO: Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes.
QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.
NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa
Proy: JMTC//21/12/2022
IUS E-2017-785026
8