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PGN - ENTIDADES TERRITORIALES - Este carácter permite que sus autoridades puedan recibir p

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Título
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Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio doce (12) de dos mil ocho (2008). Aprobado en Acta de Sala No.22.

Radicación No.: 161-3588 (028-104013/04)

Disciplinado: José Fernando Ramírez Bandeira.

Cargo y Entidad: Gobernador (E) del Departamento de Amazonas.

Origen: Informe funcionario público.

Fecha Hechos: 26 de agosto de 2003.

Asunto: Apelación de fallo.

P.D. Ponente: Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ.

La Sala Disciplinaria en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 1º del artículo 22 del Decreto 262 del 2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado José Fernando Ramírez Bandeira, revisa la decisión adoptada mediante providencia del 30 de abril de 2007 por la Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública, mediante la cual sancionó al implicado con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos meses. ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario se originó con fundamento en la remisión efectuada el 10 de septiembre de 2003 por el Grupo de Disciplinario de la Gobernación de Amazonas a la Procuraduría Regional, de la denuncia formulada por la Arquitecta Ana Catalina Álvarez Palacio, Directora de Planeación de la Gobernación, contra el señor Marcelino García Mogorofe, por presuntas irregularidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Curare Los InglesesLa Pedrera, quien el 27 de agosto de 2003 retiró del Banco Ganadero la

suma de $19 millones (fls. 4 a 7). La Procuraduría Regional de Amazonas por auto del 24 de septiembre de 2003 inició indagación preliminar contra el señor Marcelino García Mogorofe, como presunto responsable del manejo de los recursos del SGP asignados al Resguardo Curare-Los Ingleses, Corregimiento La Pedrera (Amazonas) (fls. 8 a 10), notificada por edicto previa citación (fls. 11 a 15); por auto del 17 de mayo de 2004, determinó que no era procedente adelantar la investigación disciplinaria contra el señor Marcelino García Mogorofe por tratarse de un particular, por lo que debía continuarse la actuación contra el doctor José Fernando Ramírez Bandeira, quien como Gobernador (E) del Amazonas el 26 de agosto de 2003, celebró convenios interadministrativos de delegación para la ejecución y administración de los recursos del SGP, remitiendo las diligencias por competencia en razón de la materia y calidad del disciplinado a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública (fls. 62 a 64). La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por auto del 12 de noviembre de 2004 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra José Radicación No.161-3588. Fernando Ramírez Bandeira, en su condición de Gobernador (E) del Departamento de Amazonas (fls. 86 a 90) que le fue notificado personalmente (fl. 117), por auto del 16 de junio de 2006 profirió pliego de cargos (fls. 201 a 217), notificado personalmente (fl. 223), se presentó memorial de descargos (fls. 224 a 230), por auto

del 10 de agosto de 2006 se dispuso correr traslado para alegatos, comunicado y notificado por estado (fl. 248, 251 a 254), se profirió fallo de primera instancia mediante proveído del 30 de abril de 2007, decisión notificada personalmente (fls. 255 a 280, 286), contra la cual el disciplinado interpuso recurso de apelación (fls. 287 a 289), que fue concedido por auto del 5 de julio de 2007 (fl. 290) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública mediante proveído del 30 de abril de 2007 determinó que el implicado José Fernando Ramírez Bandeira en calidad de Gobernador (E) del Departamento de Amazonas, era responsable de la imputación formulada, sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos meses. El análisis efectuado fue: El disciplinado el 26 de agosto de 2003 suscribió dos convenios con el señor Marcelino García Mogorofe, representante del Resguardo Curare Los Ingleses, delegando la administración y ejecución de los recursos de asignación especial del Sistema General de Participaciones, a que hace referencia el artículo 83 de la Ley 715 de 2001. El contenido y objeto de los acuerdos de voluntades resulta legalmente improcedente, en atención a que la Ley 715 de 2001, el Decreto 2274 de 1991 y el Decreto 1745 de 2002, en el caso de los resguardos ubicados fuera de la jurisdicción municipal, asignados en las divisiones departamentales, los recursos son

administrados por el Gobernador del respectivo Departamento, no siendo dable delegar, asignar o convenir con la autoridad indígena el ejercicio de esta función, que por mandato legal está reservada a las autoridades político administrativas de los entes territoriales. El artículo 83 de la Ley 715 de 2001 dispone que solo cuando los resguardos se erijan como entidades territoriales indígenas, sus autoridades recibirán y administran directamente la transferencia, situación que desconoció el disciplinado al suscribir los convenios. Lo que esta ley autoriza es que en el proceso de planeación y priorización de los recursos tenga participación expresa el resguardo indígena, es decir, en la instancia de programación radicó la intervención y competencia de los resguardos indígenas que no hubieren sido reconocidos por la ley como entidad territorial, para la determinación de los proyectos en los sectores de inversión considerados prioritarios en dicha norma, cuales son: salud, educación, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario; y al Gobernador le compete la fase de ejecución de los recursos del SGP asignados a los resguardos indígenas, actuación en la cual debe sujetarse a la normatividad vigente para la contratación pública, lo cual fue incluso consignado en el convenio interadministrativo para la administración de los recursos del SGP (fls. 37 y 38). El disciplinado pese a conocer las normas que le reservaban la atribución de la ejecución de dichos recursos, al suscribir el convenio y especificar su objeto actuó de manera contraria a ellas, ordenando el desembolso al representante del resguardo 2 Radicación No.161-3588.

de los dineros que se encontraban consignados en una cuenta especial, con lo que se constata que no obstante lo estipulado en la cláusula novena, el Gobernador encargado delegó la ejecución de estos recursos sin que las disposiciones legales vigentes lo autorizaran, asignando en un particular tal obligación, a quien la ley solo le permite representar a la comunidad indígena para efectos que en el contrato la inversión se dirija a los sectores preestablecidos por el legislador; por tanto al delegar la función de ejecutar los recursos del resguardo indígena, desconoció el deber legal que le asistía y la aplicó sin que se configuraran los presupuestos legales para ello – art. 9º L.489/98, enunciados en los considerandos del convenio-, citando la sentencia C-272 de 1998 sobre la responsabilidad de la autoridad delegataria; indicando que la delegación presupone un vínculo funcional y/o jerárquico entre delegante y delegado, inexistente en el presente caso, pues tratándose de autoridades indígenas no está permitida, ya que es competencia exclusiva del Gobernador la administración de los recursos del SGP; por tanto omitió la función de dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, según el Manual de Funciones (fls. 97 y 98), lo cual conduce a predicar su responsabilidad disciplinaria conforme el artículo 6º Constitucional. Concluyó que el implicado debía responder disciplinariamente por la decisión de desprenderse de la función consignada en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 y el

Decreto 1745 de 2002, de administrar los recursos de los resguardos indígenas ubicados en las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, para lo cual tuvo en cuenta el Acta 001 por la cual la comunidad Curare y Boricada eligió al señor Marcelino García Mogorofe como gestor de los recursos del SGP de ese resguardo para la vigencia 2003, a quien delegó su ejecución invocando en el Convenio los artículos 209 y 211 Constitucionales, desconociendo el mandato del artículo 1º del Decreto 1745 de 2002; y ordenó el giro desconociendo incluso lo estipulado en el mismo Convenio sobre las normas que debía observar el Gobernador para la contratación de bienes y servicios, generando violación de sus obligaciones y un riesgo inminente para la correcta inversión de estos recursos al no tomar ninguna medida para intervenir en la ejecución, solo tomó medidas de seguridad para garantizar el transporte por parte del representante del resguardo, como consta en el testimonio rendido por el señor Antonio Jesús Osorio y en la versión libre del disciplinado. Determinó que el disciplinado con su conducta vulneró los artículo 23, 34 numerales 1º, 2º y 21, 35 numeral 1º de la Ley 734 de 2002; inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, y artículo 1º del Decreto 1745 de 2002. Respecto al numeral 3º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, citada como infringida en el pliego de cargos, concluyó que el incremento injustificado del patrimonio de un tercero, en este caso, el

particular indígena representante del Resguardo Curare Los Ingleses La Pedrera, no aparece probado, porque no se estableció probatoriamente el destino final de los recursos, sólo su extravío, y porque la cuantía establecida en la norma de igual o superior a 500 SMLMV no se presenta, dado que el monto de los recursos que se perdieron presuntamente en manos de García Mogorofe ascendió a 53,072 SMLMV. Señaló que era oportuno tener en cuenta la Circular Conjunta del 21 de marzo de 2007 expedida por el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, donde se advirtió a los servidores públicos de su eventual responsabilidad fiscal y disciplinaria por no asumir directamente la administración de los recursos del SGP trasferidos por la Nación a los Resguardos Indígenas. 3 Radicación No.161-3588. En relación con la calificación del aspecto subjetivo, efectuada a título de dolo en el pliego de cargos, determinó que el actuar del disciplinado fue culposo, porque motivado por razones de índole geográfico y antecedentes administrativos, confió imprudentemente en que al entregar al representante indígena la facultad de administrar y ejecutar dichos recursos lograría el cometido estatal, en una actitud negligente y descuidada omitió el cumplimiento de su deber de administrar los recursos del SGP asignados al Resguardo, trasfiriendo la función, evitado el desplazamiento y el deber de administración directa, apoyándose en una indebida aplicación e interpretación del marco jurídico existente, que no se constituye en eximente de responsabilidad. Falta que calificó en forma definitiva como grave, al

tenor de lo previsto en los artículos 23 y 34 numerales 2º y 21 de la Ley 734 de 2002, cometida por el Jefe de la Administración departamental y ordenador del gasto, quien para la época fungía como Gobernador encargado, para lo cual tuvo en consideración la naturaleza y efectos de la falta, la trascendencia social, el mal ejemplo dado y el perjuicio causado, el cargo que ostentaba el disciplinado de primera autoridad del departamento que le imponía dar ejemplo y actuar diligentemente (fls. 255 a 280). SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado mediante memorial visible a folios 287 a 289 interpuso y sustentó el recurso de apelación exponiendo los siguientes argumentos: A juicio del fallador de primera instancia, la orden legal de administrar unos recursos anexados a la gestión del Gobernador por situación atípica en ella misma dada, no se puede delegar, asignar o convenir con la autoridad indígena, a quien el últimas con su comunidad, van dirigidos. Si de un lado se le ordena administrar, y de otro se le proscribe cualquiera de los mecanismos legales autorizados para ello, el orden jurídico no tendría sentido. El artículo 83 de la Ley 715 de 2001 es muy claro al prescribir “…y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo…”. Un convenio interadministrativo de delegación con el resguardo indígena fue la actuación administrativa utilizada para darle cabal cumplimiento al precepto normativo que obliga a la ejecución de los recursos en cabeza del Gobernador.

El fallo no concibe que se delegue en un particular la ejecución, si así se hiciere sería un yerro de orden procedimental considerable; pero no se trata de un particular a quien efectuó la delegación, García Mogorofe era para la fecha de los hechos el representante legal del resguardo. Como consecuencia del vacío jurídico existente los resguardos indígenas aún no gozan de autonomía administrativa ni presupuestal, por lo que se tiene que acudir a la intermediación de Alcaldes o Gobernadores, según sea el orden territorial expuesto en la ley, la cual aplicó el disciplinado con temor literal, quien sin prevaricar o incurrir en peculado no podría administrar esos recursos de otra forma, sino contratar mediante un convenio interadministrativo su ejecución, pues de un lado la ley le obliga a contratar su ejecución con la autoridad indígena, y de otro no puede comprometer en su presupuesto los recursos, de ahí las cuentas especiales 4 Radicación No.161-3588. separadas; mucho menos puede comprometer horas –hombre de trabajo para tal fin, ya que las Secretarías de Planeación Departamentales cumplen funciones de capacitación, asesoría y asistencia técnica. Expone que el argumento de orden fáctico de no haber el disciplinado formulado la denuncia es ligero, porque en el lugar de los hechos fue él quien ordenó que se denunciara la anomalía, y solicita que se le exonere de responsabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA

1. CARGO FORMULADO.

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por auto del 16

de junio de 2006 formuló al doctor JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA en calidad de Gobernador (E) del Departamento de Amazonas, el siguiente cargo: “4.1. Al doctor JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA se le imputa OMITIR “Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las Leyes” al permitir que se dejaran de ejecutar en debida forma los recursos del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Indígena CURARE LOS INGLESES – LA PEDRERA, en cuantía de DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000.00) DE PESOS M/CTE. 4.2. Al doctor JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA se le imputa EXTRALIMITARSE en sus funciones al delegar la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Indígena CURARE LOS INGLESES, contrariando lo establecido en los artículos 83 de la Ley 715 de 2001 y del artículo 1º del Decreto 1745 de 2002.” Como normas presuntamente infringidas se citaron los artículos 6, 123 inciso segundo, 209, 211, 305 numerales 1º y 2º de la Constitución Política; 82 y 83 de la Ley 715 de 2001; 1º del Decreto 1745 de 2002; 23, 34 numerales 1º, 2º, 3º, 10, 15 y 21, 35 numeral 1º y 48 numeral 3º de la Ley 734 de 2002.

La conducta fue calificada como gravísima y se imputó a título de dolo (fls. 201 a 217).

2. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO.

2.1. LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.

Los habitantes de las comunidades Curare Boricada, que conforman el Resguardo Indígena Curare Los Ingleses, en jurisdicción del corregimiento La Pedrera, Amazonas, los días 6, 7 y 8 del mes de junio de 2003 se reunieron para discutir lo relacionado con los recursos del SGP, determinando nombrar como representante legal del resguardo para la ejecución de los recursos del SGP de la vigencia 2003 al capitán de la Comunidad Boricada, señor Marcelino García Mogorofe, decisión que quedó plasmada en el Acta No. 001 y Acta del 10 de junio de 2003 (fls. 51 a 56). 5 Radicación No.161-3588. El disciplinado José Fernando Ramírez Bandeira, actuando como Gobernador encargado del Departamento de Amazonas en virtud de la Resolución 337 de 22 de agosto de 2003, ejerciendo su representación; invocando la aplicación del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el artículo 1º del Decreto 1745 de 2002, las especiales condiciones geográficas del departamento que dificultan el acceso de las comunidades indígenas a la ciudad de Leticia; considerando que las autoridades indígenas son autoridades públicas de carácter especial, por tanto facultadas para suscribir el Convenio conforme la Constitución y la ley; el 26 de agosto de 2003

suscribió con el señor Marcelino García Mogorofe, quien obraba en nombre y representación del Resguardo Curare Los Ingleses La Pedrera, Convenio Interadministrativo para la Administración de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados al resguardo indígena CURARE LOS INGLESES – LA PEDRERA, en los siguientes sectores y proyectos que fueron descritos en la cláusula primera: SECTOR SALUD No. NOMBRE DEL PROYECTO VALOR 1 Bonificación a promotor de salud, comunidad Boricada $ 2.1529.497 2 Bonificación a médico tradicional, comunidad Boricada $ 2.310.000 3 Apoyo a médico tradicional, comunidad Curare $ 750.000

SUBTOTAL $ 5.219.497

SECTOR EDUCACIÓN No. NOMBRE DEL PROYECTO VALOR 4 Bonificación a docentes, comunidad Boricada $ 3.959.000 5 Mejoramiento de escuela. Comunidad Boricada $ 1.691.000 6 Apoyo estudiantil, comunidad Boricada $ 3.482.389 7 Apoyo estudiantil, comunidad Curare $ 1.800.000 8 Remodelación de escuela, comunidad Curare $ 2.880.000 9 Bonificación por servicios prestados a un profesor $ 1.800.000 escuela indígena Curare 10 Compra de motor para transporte escolar, comunidad $ 5.198.519 Curare

SUBTOTAL $20.810.908

TOTAL $26.030.405

El departamento se comprometió a entregar los recursos de acuerdo con el presupuesto de inversión elaborado por el resguardo y los proyectos que lo conformaban; los recursos serían entregados para su ejecución al representante legal del resguardo, en virtud de un Convenio de Ejecución que se anexaría a este

Convenio (cláusula segunda); el representante del resguardo se comprometió a administrar y ejecutar los recursos (cláusula tercera). El término de duración se pactó en 5 meses, y el valor en $26.030.405,00, imputables a la cuenta especial No. 506-00103-1 del Banco Ganadero (cláusulas cuarta, quinta y sexta). El primer desembolso se fijó en la suma de $19 millones, que se encontraba consignada en la cuenta del resguardo a la firma del Convenio, legalizado el primer desembolso se efectuaría el segundo (cláusula séptima). 6 Radicación No.161-3588. En cuanto a la sujeción a normas de contratación, se determinó que para efectos de la contratación de bienes y servicios con cargo a los recursos del SGP de los resguardos indígenas, el Gobernador aplicaría la normatividad especial existente para comunidades indígenas y las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 (cláusula octava). Como mecanismo de seguimiento y evaluación se determinó que el representante legal del resguardo a los 4 meses de firmado el Convenio presentaría un informe sobre la ejecución financiera, física y de gestión de los proyectos, y que en consideración a las especiales condiciones geográficas del departamento, el representante del resguardo presentaría las actas de entrega suscritas por la comunidad donde constara el recibo de materiales, obras y demás soportes que permitieran verificar la ejecución de los proyectos (cláusula novena) (fls. 35 a 37).

El presupuesto del Resguardo Indígena Curare Los Ingleses – La Pedrera para la vigencia 2003, discriminado por sectores y proyectos, que totalizaba la suma de $26.030.405, suscrito por el representante legal del resguardo obra a folio 38 y coincide con lo descrito en el Convenio interadministrativo para la administración de los recursos del SGP. El disciplinado José Fernando Ramírez Bandeira, actuando como Gobernador encargado del Departamento de Amazonas, ejerciendo su representación, en la misma fecha, 26 de agosto de 2003, suscribió con el señor Marcelino García Mogorofe, representante del Resguardo Curare Los Ingleses La Pedrera, el Convenio Interadministrativo de delegación para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, invocando la aplicación del artículo 1º del Decreto 1745 de 2002, la Ley 715 de 2001, los artículos 209, 211, 246 y 287 Constitucionales, el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993; señalando “…7) Que las autoridades indígenas son autoridades públicas de carácter especial y por tanto están facultadas para suscribir este Convenio, conforme lo señalado en la Constitución Política y la ley; 8) Que debido a las altas dificultades de acceso, transporte y comunicaciones que tiene el Resguardo CURARE LOS INGLESES –LA PEDRERA, donde se ejecutaran los proyectos objeto del Convenio Interadministrativo…a través de sus autoridades o representantes legales, se constituyen en la entidad idónea para ejecutar los citados recursos”.

En la cláusula primera se estipuló su objeto: “…DELEGAR LA EJECUCIÓN de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Indígena CURARE LOS INGLESES – LA PEDRERA, en su representante MARCELINO

GARCÍA”.

Como obligación del Departamento de Amazonas se determinó: “La Gobernación se compromete a entregar para su ejecución los recursos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001” (cláusula segunda), y el representante legal del resguardo se comprometió a ejecutar los recursos con transparencia, eficacia, eficiencia y celeridad (cláusula cuarta). El término de duración se fijó en 5 meses (cláusula cuarta), y el valor del Convenio se estipuló en la suma de $26.030.405, monto de los recursos asignados por el SGP al resguardo, que se imputarían con cargo a la cuenta especial No. 506-00103-1 del Banco Ganadero (cláusulas quinta y sexta). 7 Radicación No.161-3588. Como mecanismo de seguimiento y evaluación se determinó que el representante legal del resguardo a los 4 meses de firmado el Convenio presentaría un informe sobre la ejecución financiera, física y de gestión de los proyectos (cláusula séptima). Se dispuso que este Convenio se anexara al Convenio Interadministrativo para la administración de los recursos del SGP asignados a los resguardos indígenas, celebrado entre el departamento de Amazonas y el representante legal del Resguardo Curare Los Ingleses – La Pedrera (cláusula novena) (fls. 29 a 31).

Para la suscripción de los anteriores Convenios Interadministrativos el disciplinado, doctor José Fernando Ramírez Bandeira, actuó en calidad de Gobernador del departamento de Amazonas (encargado), encargo que se produjo mediante Resolución No. 337 del 22 de agosto de 2003, entre el 25 al 29 de agosto de dicho año (fls. 170 y 171). En acta de visita practicada el 12 de noviembre de 2004 en la Oficina de Planeación de la Gobernación de Amazonas, que fue atendida por el señor Antonio Jesús Osorio Noguera, informó el procedimiento para el desembolso de los recursos del SGP asignados a los resguardos indígenas, así: “…Una vez firmado el convenio de ejecución se establece que los desembolsos se realizan en dos etapas. Por medio del Banco Ganadero, en donde existe una cuenta específica de ese resguardo. La Oficina de Planeación, verifica para este caso (ANTONIO JESÚS OSORIO NOGUERA), Técnico encargado área de Transferencia, que la documentación presentada correspondiera a la elección como representante del resguardo. Para establecer el monto del primer desembolso se consultó con los saldos bancarios y para el mes de agosto cuando se presentó el señor MARCELINO, representante, existía un saldo aproximado de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS de los VEINTISEIS MILLONES, que le correspondía ejecutar en el 2003, comprobada la documentación la Oficina de Planeación solicita a la Oficina Financiera tramitar ante el Banco Ganadero la entrega de los DIECINUEVE MILLONES al señor MARCELINO GARCÍA MOGOROFE. La Oficina Financiera solicita al Banco expida

un cheque de gerencia a nombre del señor MARCELINO GARCÍA M, y este cheque es entregado a la Oficina Tesorería para la entrega formal al beneficiario señor MARCELINO…” (fl. 123). Suscrito el Convenio Interadministrativo para la administración de los recursos del SGP, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación el 27 de agosto de 2003 solicitó al Departamento Financiero y de Crédito Público de la Gobernación realizar el primer desembolso por valor de $19 millones a cargo de la cuenta especial No. 506-00103-1 del Banco Ganadero, remitiendo como soporte el acta de liquidación del convenio de la vigencia 2002, el presupuesto de inversión para la vigencia 2003 y copia del convenio interadministrativo de la vigencia 2003 (fl. 28). De conformidad con el Comprobante de Egreso No. 1141 de la Tesorería del Departamento de Amazonas, el 28 de agosto de 2003 se entregó al señor Marcelino García Mogorofe el cheque No. 000006 por $19 millones, con cargo a la cuenta corriente 0103-5 del Banco 13 (fl. 68), cheque del Banco Ganadero Sucursal Leticia que fue objeto de aprehensión material por la Fiscalía, situación informada por el Subgerente de Gestión Operativa del BBVA Sucursal Leticia (fls. 78 a 80). 8 Radicación No.161-3588. La Arquitecta Ana Catalina Álvarez Palacio, Directora del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de Amazonas, el 5 de septiembre de 2003 formuló ante el CTI Amazonas denuncia contra el señor Marcelino García

Mogorofe, por presuntas irregularidades en el manejo de recursos del SGP asignados al Resguardo Curare Los Ingleses – La Pedrera, quien el 27 de agosto de 2003 retiró del Banco Ganadero la suma de $19 millones (fl. 5). En la ratificación de la queja la Arquitecta Álvarez Palacio, precisó que el señor Marcelino García se presentó ante la Oficina de Planeación departamental de Amazonas a realizar los trámites correspondientes ante la oficina jurídica y financiera para retirar los recursos de trasferencias al resguardo indígena, habiéndose efectuado el desembolso por $19 millones. “…días después nos enteramos que al señor MARCELINO le había sido hurtado el dinero, por otras versiones la realidad había sido diferente ya que lo vieron en bares y discotecas gastándose el dinero de las transferencias…” (fls. 17 y 18). Sobre las medidas de seguridad adoptadas y la pérdida de los recursos entregados al representante del resguardo indígena Curare Los Ingleses – La Pedrera, en la visita especial practicada el 12 de noviembre de 2004 en la Oficina de Planeación de la Gobernación de Amazonas, el señor Antonio Jesús Osorio Noguera informó: “… Para garantizar la seguridad cuando se va a efectuar el retiro se solicita a la SIJIN a otro organismo de seguridades acompañamiento para retirar dichos dineros y ser guardados en un lugar seguro. Para este caso concreto el Vicariato apoyó en guardar el dinero hasta el día de desplazamiento del señor Marcelino al corregimiento de la Pedrera, donde esta ubicado el resguardo. Este desplazamiento se haría vía aérea desde Leticia a Pedrera, el día del vuelo se acompañó al señor

MARCELINO, quien portaba el dinero en el aeropuerto, hasta aquí se le prestó seguridad. Tres días después un miembro de dicho resguardo el señor RAÚL CUBEI MIRAÑA, se acerco a la Gobernación y manifestó que el señor MARCELINO no había abordado el vuelo y que llevaba tres días en estado de embriaguez, con el dinero en un bolso. Conocido este caso, fuimos junto con el doctor JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, Gobernador encargado para esa fecha en compañía de la doctora GLORIA SONIA MONTOYA ROLDÁN, Directora Jurídica y funcionarios de la SIJIN a la residencia del señor MARCELINO, en el barrio la Esperanza, cuando llegamos allá el señor MARCELINO, estaba aparentemente enguayabado, se percibió olor a alcohol y manifestó haber sido víctima de robo en un hotel de la ciudad de Tabatinga – Brasil. Conocido esto se hizo la denuncia ante el C.T.I. contra el señor MARCELINO GARCÍA, por presuntas irregularidades en el manejo de los recursos…” (fl. 123). El 22 de diciembre de 2003 el representante legal del resguardo, señor Raúl Cubeo Miraña, un profesional del área de transferencias del DAP y la Directora del DAP, suscribieron un informe sobre el primer desembolso del Contrato Interadministrativo para la administración de los recursos del SGP asignados al Resguardo Indígena en la vigencias 2003, donde se discriminaron los proyectos en los que se debía invertir los recursos, se consignó como saldo por legalizar la suma de $19 millones, y se

indicó que sería legalizado con el informe que se presentara de la ejecución de los recursos del segundo desembolso (fl. 23), segundo desembolso que fue por la suma de $7.030.405 al señor Raúl Cubeo Miranda, represente del Resguardo Curare Los Ingleses, autorizado por la comunidad indígena (fls. 21, 22, 2425 y 26). 9 Radicación No.161-3588. 2.2. LA NORMATIVIDAD APLICABLE. -) La Constitución Política, en el artículo 356, al regular el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, dispuso: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se haya

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