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PGN - ENTIDADES TERRITORIALES - Seguimiento a su labor frente al cumplimiento de la ley 14

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ENTIDADES TERRITORIALES - Seguimiento a su labor frente al cumplimiento de la ley 14
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta le da ALCANCE a la Circular 1 de 2016; Directiva PROGURADURIA A ésta le da ALCANCE la GENEDE RLA ANALCIO N 8 de 2011 y 5 de 2016; Directiva 15 de 2021 Directiva Coniunta 4 de 2012; SIREUARINA. y 3 de 2015; Resolución 132 ( -” ) de 2014

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES REGIONALES. PROCURADORES

DISTRITALES Y PROCURADORES PROVINCIALES

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL SEGUIMIENTO PREVENTIVO Y

LA ACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA FRENTE

AL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1448 DE 2011, DEL

DECRETO 4800 DE 2011 Y DEMÁS NORMAS

RELACIONADAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES

Fecha: 110 ¿UI El artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad. Además, los numerales 1 y 5 de esta norma, le establecen la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, asi como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. : A su vez, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le confieren al Procurador General de la Nación facultades para: i) formular políticas generales y

criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; li) expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Por su parte, el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que es deber de los servidores públicos cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demas ratificados por el Congreso, las leyes. los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, y demás normas o decisiones del Estado colombiano La Ley 1448 de 2011 y los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indigenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras. Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011 y los Decretos Reglamentarios 4800 y 4912 de 2011, entre otros, establecieron responsabilidades a cargo de las entidades territoriales con el fin de garantizar la protección, prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas. En ese sentido, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas es la entidad encargada de coordinar el sistema integral de seguimiento y evaluación a la politica de victimas en las entidades parte de Sistema y para lo cual cuenta con herramientas de reporte e indicadores de la situación de las victimas. GENEDE RLA ANALCIÓ N Asi, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en cumplimiento de

su obligación legal de emitir la certificación a las entidades territoriales sobre su contribución al goce efectivo de los derechos de las victimas del conflicto armado en sus jurisdicciones, formuló la metodología aplicable para cada vigencia, iniciando el proceso de certificación desde el año 2013 y ha entregado los resultados anualmente, hasta la certificación correspondiente a 2018. En relación con las actuales administraciones. departamentos, distritos y municipios, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha realizado la certificación para las vigencias de los años 2016, 2017 y 2018, bajo criterios determinados para cada vigencia, según la evolución de la política pública para victimas, los cuales se explican en el documento anexo. En aras de garantizar la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las victimas es necesario evaluar y reiterar las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, para lo cual la Procuraduria General de la Nación debe realizar su seguimiento a través de los procuradores Regionales, Distritales y Provinciales Asi, reiterando el compromiso del Ministerio Público con los derechos a la atención, asistencia, la verdad, la justicia y la reparación integral de las victimas del conflicto armado, se dictan las siguientes instrucciones a las Procuradurias Regionales, Distritales y Provinciales, para validar el cumplimiento de la Ley de Victimas y la verificación de la certificación territorial:

1. Efectuar la valoración de los resultados remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, respecto de la contribución que realizaron alcaldes y gobernadores en las vigencias 2016, 2017 y 2018. frente al goce efectivo de los derechos de las victimas del conflicto armado en sus jurisdicciones. Esta

valoración deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios de cumplimento establecidos para la certificación de cada vigencia.

2. Verificar respecto de las entidades territoriales que hayan sido calificadas con resultado bajo en cada vigencia, la gestión de las autoridades correspondientes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos de las víctimas en su territorio, así como el uso y diligenciamiento con calidad de las fuentes de información empleadas para la certificación: Tablero PAT, RUSICST (Reporte Unificado del Sistema de Información. Coordinación y Seguimiento Territorial), FUT

(Formulario Único Territorial) y SIGO (Sistema de Información de Gestión de la Oferta).

3. Iniciar las actuaciones disciplinarias. con base en el análisis de los resultados del proceso de certificación que realizó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. para las vigencias 2016, 2017 y 2018. Estas se fundarán en el resultado de la evaluación específica que haya realizado cada Procuraduria, según su competencia jurisdiccional, y de acuerdo con las normas vigentes en materia disciplinaria.

4. Remitir a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a más tardar en febrero de 2020 y en las demás oportunidades que asi lo requiera. la información solicitada conforme a los parámetros que establezca para tal efecto

)1 La Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz remitirá la información técnica de la certificación territorial a cada procuraduría territorial, a fin de que puedan adelantar la gestión correspondiente frente a las entidades territoriales certificadas con bajo o deficiente nivel de contribución en las vigencias 2016, 2017 y 2018.

Así mismo, esa Procuraduría Delegada hará seguimiento a esta Circular y establecerá los parámetros para que las Procuradurias Regionales, Distritales y Provinciales reporten la información sobre su cumplimiento, la que servirá de base para presentarle al Procurador General de la Nación un informe en marzo del año 2020. CA

¿FERNANDO CARBILJO FLÓREZ

Procurador Genaséff de la Nación Proyecto Camilo Rojas Leal Revisó Claudia Santamaria Vecino, Diego Escallón 1 Á Aprobo Elena Ámbros: Turbay, Procuradora Delegada para al Seguimiento al Ácuerdo de Paz Ú - Instructivo - Metodología dirigida a Procuradores para ¡levar a cabo las funciones de verificación de la certificación territorial Como es de su conocimiento la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las VictimasUARIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y ReparaciónSNARIV, es la entidad encargada de definir los criterios de certificación de la contribución de las entidades territoriales en el diseño. implementación y seguimiento de la política pública para víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 260 del Decrato 4800 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015 Es así como dentro del ejercicio de verificación de los criterios de certificación de los niveles de contribución de los departamentos, distritos y municipios. la UARIV informó a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz los siguientes resultados para las vigencias 2016, 2017 y 2018:

DEFICIENTE BAJO MEDIO ALTO/EJEMPLAR

"2018: (0-25) (-50) (50-75) (75-100) NA 545 425 163 NA 421 509 203 40 296 518 279 Dentro de los criterios de valoración para la certificación territorial, la UARIV determinó para cada vigencia unos criterios obligatorios y otros opcionales, que corresponden a obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011, decretos ley y dernás reglamentarios de las entidades territoriales, sobre los cuales se produjo cumplimiento o no cumplimiento por parte de las alcaldias y gobernaciones, obteniendo así la certificación dentro de los rangos anteriormente citados. En este sentido, puede observarse el incumplimiento por parte de alcaldes y gobernadores respecto de sus deberes con la garantía de derechos de las víctimas del conflicto armado. En las tres vigencias, de manera reiterativa 185 entidades territoriales fueron certificadas con nivel bajo o deficiente. De esta manera y de conformidad con su competencia, se requiere que las Procuradurías Regionales, Distritales o Provinciales inicien las actuaciones preventivas que considere pertinentes, con el fin de determinar si hay lugar al inicio de actuaciones disciplinarias a la luz de lo previsto por la Ley 734 de 2002, para aquellos servidores, alcaldes y gobernadores, que por omisión generaron que la entidad territorial obtuviera una calificación ubicada en el rango BAJO o DEFICIENTE de manera reiterativa en las tres vigencias. Y en caso de que lo estime procedente, iniciar la acción que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011 o remitiria a la Delegada para la

Vigilancia Administrativa para Asuntos Sociales y Paz. Para efectuar este ejercicio la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz enviará una comunicación con la lista de las entidades territoriales que obtuvieron dicha certificación. Las Procuradurias Regionales, Distritales o Provinciales deberán revisar esta información y las fichas de certificación de las entidades territoriales que les serán enviadas, de acuerdo a su jurisdicción. En esta herramienta se encuentra detallado el cumplimento o incumplimiento de cada entidad territorial para cada uno de los criterios establecidos. 4 GENEDE RLA ANALCIO N En esta revisión, para efectos de la actuación disciplinaria, deberá analizar los criterios de tipo OBLIGATORIO que se tuvieron en cuenta para las vigencias 2016 y 2017, adjuntos en el anexo, asl: Vigencia 2016. Anexo 1.

1. Coordinación Nación terrilorio _ | tOcriterios obligatorios e 2 Inversión en víctimas | 3 criterios obligatorios 3 Participación de Victimas | 4 criterios obligatorios "

4. Prevención | 5 criterios obligatorios e 5 Gestión de oferta | 4 critenos obligatorios == 6 Reparación Integral (individual y | 6criteros obligatorios colectiva). Retornos y reubicaciones PI 7 Reparación Integral (individual y | 5 criterios obligatorios | colectiva) | | 8. Enfoque diferencial | 2 criterios obligatorios [ 9 Sistemas de información | 2Zcritenos obligatorios Vigencia 2017. Anexo 2

[1 Fortalecimiento institucional | 6 criterios obligatorios | | 2 Atención y Asistencia 1 criterio obligatorio o Ñ

3. Inversión en víctimas 2 criterios obligatorios 2 4 Participación de victimas 2 criterios obligatorios o | 5 Prevención 2 criterios obligatorios a ] 6, Atención y Asistencia 1 eriterio obligatorio

7. Reparación Integral (individual y | 4criterios obligatorios colectiva) w |

8. Sistemas de información | 7 enterio obligatorio Para el caso de la vigencia 2018 (Anexo 3), deberán revisarse el cumplimiento de los

criterios en los siguientes grupos temáticos:

1. Criterios Departamentales de Gestión

2. Criterios Departamentales de Resultado.

3. Criterios Municipales de Gestión.

4 Cniterios Municipales de Resultados. La Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, de conformidad con sus funciones, estará atenta para aclarar las dudas que se presenten respecte a los criterios que se tuvieron en cuenta para las mediciones efectuadas en cada vigencia, que guardan relación con el presunto incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de la ley 1448 de 2011, decretos ley y decretos reglamentarios. Si dentro de la actuación disciplinaria requiere algún tipo de documentación o prueba adicional, podrá solicitarla directamente a la Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. ubicada en_la ciudad de Bogotá, en la carrera 85 D No. 46 A 65Complejo Logístico San Cayetano. De igual manera podrá solicitar información o requerir documentación a la respectiva entidad territorial. De conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, las investigaciones disciplinarias

que se inicien con ocasión de éste informe, deberán adelantarse de manera preferente por la Procuraduría General de la Nación, garantizando el debido proceso y cumpliendo estrictamente con los términos previstos para cada una de sus etapas procesales.

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