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PGN - ENTORPECIMIENTO LABORAL - Dificultades de comunicación entre los protagonistas para

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ENTORPECIMIENTO LABORAL - Dificultades de comunicación entre los protagonistas para
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INDAGACIÓN-No existen pruebas que acrediten conductas del juez de instrucción penal del ejercito formuladas por secretario del juzgado/ENTORPECIMIENTO LABORAL-Dificultades de comunicación entre los protagonistas para desarrollar un buen clima laboral/DERECHO DISCIPLINARIO-Uso debe ser residual frente a otro tipo de controles de la administración No existen pruebas que acrediten conductas del juez de instrucción penal del ejercito formuladas por secretario del juzgado Vencido el término legal para el adelantamiento de la indagación preliminar no existen pruebas que permitan acreditar la comisión de conductas irregulares disciplinariamente, cometidas presuntamente por un Juez, escalafonado como capitán de ejército, en ejercicio presuntamente de sus funciones No aparecen evidenciadas, ni existen pruebas que acrediten o demuestren con certeza probatoria la realización de las conductas denunciadas, porque lo que tenemos es la apreciación subjetiva del secretario XXXXXX, quien formuló queja sin aportar pruebas. Se tiene un relato, detallado sí, pero que en esencia lo que refleja son unas dificultades de comunicación entre los protagonistas para desarrollar un buen clima laboral Es absolutamente indispensable que la administración asuma responsabilidades administrativas y que, de la mano de las ARL, efectúen actividades en procura de incentivar el diálogo y propiciar por unas dinámicas de trabajo óptimas. No puede olvidarse que el derecho disciplinario, como especie del derecho sancionador, implica un ejercicio de

ius puniendi y, por tanto, su uso debe ser residual frente a otro tipo de controles que, en este caso, son los que corresponden a la propia administración Es lamentable que los tropiezos comunicativos, que bien podrían haberse superado con una intervención inmediata y eficaz del diálogo, escale a tal punto que termine usándose el escenario disciplinario para protagonizar quejas mutuas, compulsas, acusaciones de parte y parte, trayendo a colación asuntos personales y hechos aislados que se valoran subjetivamente con excesivo celo y susceptibilidad Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390

Disciplinado: XXXXX Cargo y Entidad: XXXX Quejoso: XXXXXXFecha radicación: 11 de enero de 2018

Fecha hechos: Vigencia 2017

Hechos: Presunto incumplimiento de funciones del cargo Asunto: Valoración de indagación preliminar

Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Con auto del 28 de junio de 20201, esta Delegada dispuso el inicio de acción disciplinaria en contra del señor XXXXXX, en condición de XXXXXX de IPM, por

lo que estando vencido el término legal para el adelantamiento de esa etapa lo procedente es valorarla, de acuerdo con el siguiente estudio jurídico:

II. ANTECEDENTES 2.1 Las quejas 2.1.1. Con memorial del 10 de mayo de 20172, el señor XXXXXX informó a la Directora ejecutiva de XXXXXX su experiencia laboral como soldado durante 10 años y secretario de juzgado 54 de instrucción penal XXXXXX cargo al que ingresó por concurso en mayo de 2003, con la llegada de la XXXXXX sufrió estrés laboral, que sumado al estrés postraumático de guerra, le generó incapacidad laboral en varias ocasiones incluso con hospitalización por psiquiatría, luego con el juez CT. XXXXXX trabajaron mucho sacando el atraso del despacho; el secretario estudió derecho y fue exonerado de preparatorios por su alto rendimiento académico, y también estudió docencia universitaria.

Cuando en octubre de 2015 llegó trasladado como juez el XXXXXX, se presentan inconvenientes por el desempeño y trato del funcionario hacia él y también a los demás colaboradores del despacho, imputándoles incluso la pérdida de un esfero, junto con el habitual incumplimiento de los deberes de juez. 2.1.2. El abogado XXXXXX, Secretario del Juzgado XX de Instrucción Penal XXXXXX, con memorial adiado el 15 de diciembre de 20173, dirigido a la entonces Directora Ejecutiva de la XXXXXX, le recordó que en mayo de ese año informó la situación “insostenible” con el juez del mismo despacho, CT. XXXXXX, que afecta su salud y tranquilidad familiar, porque el señor XXXXXX:

1. Llega tarde a la oficina, entre las 9:00 y 10:30 de la mañana y en ocasiones por

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 1 Fls. 99 a 104 C.O 2 Fls. 9 a 18 C.O 3 Fls. 3 a 8 C.O Página 1 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 la tarde llega faltando diez minutos para las 5:00 pm, supuestamente a trabajar, sentándose a firmar lo hecho por el secretario, y durante el dia manipula el teléfono celular y hace llamadas, sin sacar providencias. Cuando programa diligencias llegan los sujetos procesales, pero no el juez a quien toca esperar hasta media hora o cancelar las diligencias porque no llega, y cuando el secretario lo llama contesta de mala manera o no contesta.

2. La actitud del juez en el despacho es molesta, porque quiere que el pasen todo, pregunta repetidamente situaciones que se han informado de procesos, a pesar de llevar dos años en el cargo no sabe nada de los procesos, asumiendo que los servidores del despacho son de él

3. Exige café.

4. Cuestionó al quejoso por no revisar todas las evidencias que están en el despacho para su destrucción, que como secretario no había hecho, porque mensualmente debe recibir denuncias, revisar todos los procesos del juzgado, hacer los oficios, los despachos comisorios y controlar el cumplimiento, hacer autos de pruebas; el PT. XXXXXX además de cumplir las misiones de trabajo, debe cumplir el servicio que imponga la Seccional de Investigación Criminal y la judicante XXXXXX, debe hacer resúmenes al juez de las pruebas para las decisiones que tiene que tomar en los procesos.

5. El XX de diciembre de XXX el SR. XXXX vía telefónica desde Santander de Quilichao, solicitó ser escuchado en versión libre en Popayán, consultando el secretario al juez la fecha para esa diligencia, quien dijo que al día siguiente la recibía. El 14, después de terminada la jornada laboral el secretario salió y una vez en su casa, recibió llamada del secretario del Juzgado XX de IPM quien informó la captura del SLR. XXXXXX, procediendo a llamar al juez catorce veces, quien no contestó; regresó el memorialista al juzgado en donde estaban el SI. XXXX, la señora XXXX y su hijo capturado, continuó llamando al

teléfono del juez y también marcó a la CT. XXX Juez XX, porque le dijeron que

salieron juntos, pero tampoco contestó. En cuanto al capturado ese mismo dia en horas de la mañana se canceló la orden, porque la progenitora informó que estaba recluido en el Centro de Rehabilitación Caminos de Libertad por consumo, por lo que siendo las 7:15 pm sin recibir respuesta del juez, recibió el informe de captura, entregó copia de la cancelación de la orden y suscribieron un acta de compromiso para presentarse al dia siguiente a las 9:00 am, indicándole al SI. XXXX que lo dejara libre. Continúa relatando que al día siguiente llegó de la defensoría del pueblo la profesional de turno, doctora XXXX, para asistir al SLR. XXXX, quien no había llegado, indicándole el memorialista que se entrevistara con el SLR. XXXX . Siendo las 9:26 am llegó el juez XXXXXX XXXXXX, cuando el secretario estaba recibiendo denuncia por amenazas, luego de la cual, entró otro suboficial a formular otra denuncia, al tiempo que el juez le dijo “Uber, límpieme el escritorio que está lleno de polvo y yo estoy enfermo”, sin importarle que Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU

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estaba adelantando una diligencia. El libelista consideró humillante y recordó que el juez le había dicho que no le gusta que le toquen la mesa, porque habitualmente tiene desorden, pero por evitar problemas el secretario limpió la mesa mientras el juez se sentó en el puesto del PT. XXXX, Policía Judicial, quien ese día estaba de permiso dado por la SIJIN. Página 2 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Posteriormente, sigue el quejoso, le informó al juez de lo ocurrido en la tarde anterior, exaltándose inmediatamente este, quien cuestionó por qué no le había informado. El secretario le dijo que el día anterior lo había hecho en 14 oportunidades infructuosamente e incluso que había intentado llamar a la CT.

  1. El juez, altanero y con gritos, respondió que las cosas no eran así, que en esos casos debía informarle como fuera, ir a buscarlo, que eso le emberracaba, y el secretario no soportó y le dijo que a él también le molestaba que no estuviera pendiente del despacho, que mirara la hora de llegada, que si no le daba vergüenza. Se presentó cruce de palabras y cuestionamientos mutuos. 2.1.3. El XXXXXX IPM CT. (ABG) XXXXXX, con escrito del 15 de diciembre de

XXXX4, dirigido a la Directora ejecutiva de la XXXXXX, refirió pormenores del sumario N° 857 seguido por el delito de lesiones personales en contra del SLP. XXXX, indicando también que la argumentación de la defensa5 tiene gran similitud con autos y decisiones de fondo de su despacho, lo que pone en duda la lealtad de los subalternos. Refirió que el MY. XXXX, oficial de control interno de la tercera división, le comentó que el secretario del juzgado le comunicó que el proceso XXX que se adelanta en contra del hermano del oficial por el delito de homicidio quedó sin defensor por renuncia, y que insistentemente le dijo que le dijera al hermano que contratara defensor, y que al oficial esa situación le disgustó, porque el secretario no tenía por qué hacerlo. 2.1.4. Escrito del 24 de enero de XXX6 del XXXXXX, XXXXXX IPM en contra del secretario del despacho por haber corrido traslado en un proceso y recibido el recurso principal y subsidiario, ordenando el juez con auto volver a secretaria el proceso por inexistencia de las situaciones según constancia, devuelto por secretaria, cuestionando el juez el interés del secretario en ese proceso. 2.1.5 La defensora pública XXXX7, relató a la Directora Ejecutiva de la XXXXXX solicitudes procesales con eventual prejuzgamiento que le hizo el XXXXXX, XXXXXX IPM, la llamada telefónica que agresivamente le hizo por asumir la defensa de un uniformado cuya diligencia de versión sería recepcionada en la semana en que no estaba de turno ella, amenazándola con él asignar los

turnos de defensoría pública. Señala que posteriormente ella fue al juzgado para hablar con el juez, quien nuevamente la maltrató, sin permitirle hablar, por lo que decidió informarle al secretario que no colaboraría con ese juzgado en defensas de personas ausentes para no tener más problemas con el juez. Indicó que al revisar sus procesos en enero de 2017 encontró resuelta su solicitud de cesación con un auto de agosto de 2016 y compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, por tomar supuestas notas de providencias de ese juzgado en otros asuntos. 2.2 Actuación surtida Las quejas fueron remitidas por la Directora Ejecutiva de la XXXXXX con oficios Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 022 del 5 de enero de 20188 radicado el 11 de ese mes y año; 0113 del 6 de febrero de 20189 y 0485 del 2 de mayo de 201810anunciando remitir quejas del 4 Fls. 19 a 25 C.O 5 Fls. 26 a 44 C.O 6 Fls. 76 a 78 C.O 7 Fls. 94 a 97 C.O

8 Fl. 1 C.O 9 Fls. 74 a 75 C.O 10 Fls. 91 a 97 C.O Página 3 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 secretario en contra del XXXXXX de IPM y de este en contra del secretario, para que se adelanten las averiguaciones y se determine si hay lugar a iniciar investigación disciplinaria. Con auto del 28 de julio de 202011, esta Delegada dispuso inhibirse respecto de las quejas formuladas por el señor XXXXXX XXXXXX, al considerarlas confusas en los términos del parágrafo 1 del artículo 150 del C.D.U, y frente a las quejas formuladas por el secretario del Juzgado 54 IPM en contra del Juez, ordenó el inicio de indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas, sin que esa providencia haya sido notificada al disciplinado, ni se hayan aportado tales pruebas al expediente. Con oficio interno del 14 de febrero de 202212, el proceso fue reasignado a un servidor adscrito al despacho.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia Esta Procuraduría es competente para conocer en primera instancia de las conductas que eventualmente sean constitutivas de falta disciplinaria, realizadas por los jueces penales XXXXXXes, en virtud de lo ordenado en los artículos 5813 y 8614 de la Ley 1765 de 201515, en concordancia con los

artículos 3°16 y 4°17 de la 11 Fls. 99 a 104 y vtos. C.O 12 Fl. 105 C.O 13 ARTÍCULO 58. Autoridad Disciplinaria. Los servidores públicos que desempeñen cargos de jueces y fiscales de la XXXXXX y Policial, serán investigados disciplinariamente por conductas derivadas del ejercicio de sus funciones por la Procuraduría General de la Nación y, los demás servidores por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de la XXXXXX y Policial; sin perjuicio en este último caso, del ejercicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. (Subrayas fuera de texto). 14 ARTÍCULO 86. Titularidad de la Acción Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autónomo de la XXXXXX y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la XXXXXX y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Dirección Ejecutiva. 15 “Por la cual se reestructura la XXXXXX y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal XXXXXX y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se

señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones” Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 16 Modificar los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones de competencia de vigilancia administrativa y vigilancia judicial, que se venían ejerciendo en la procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Policía Judicial. 17 Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial. Parágrafo. La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones

contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial que por el presente acto se reorganiza, Página 4 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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Resolución 138 del 4 de abril de 201818, 4°19; 1920 de la Resolución 017 de 2000, el literal i)21 del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, junto con el artículo primero22 de la Resolución 371 de 2010. Régimen disciplinario de los funcionarios de la XXXXXX Es claro que nuestro sistema normativo aplica a los servidores públicos que ejercen funciones judiciales en el marco de la XXXXXX, les aplica el régimen disciplinario de los funcionarios judiciales. Dicha afirmación es producto de una interpretación sistemática de los artículos 11623 y 22824 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 87 de la Ley 1765 de 2015 que, en este punto, reitera lo reglado con antelación por el parágrafo del artículo 84 de la Ley 836 de 2003, el artículo 77 de la Ley 1797 de 2000 y artículo 23 de la Ley 1015 de

2006, coincidiendo con la subregla fijada por la Corte Constitucional en Sentencia C-879 de 2003. En efecto, desde la misma Carta Política se advierte que en la estructura estatal “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Esta característica permite inferir que no existe en nuestro modelo estatal una tajante y absoluta separación de las funciones que, por naturaleza, corresponden a cada una de las tradicionales ramas del poder público. Un claro ejemplo de ello es la función judicial que adelanta la XXXXXX, no obstante que ella hace parte de la rama ejecutiva. 18 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación” 19 Delegación de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: -Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública -Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa -Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa -Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal -Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal -Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública -Procuraduría Delegada para la Policía Nacional -Procuraduría Delegada para las Fuerzas XXXXXXes -Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

-Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. 20 Artículo 19. Distribución de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas: […]. Cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Judicial y los funcionarios de la Rama Judicial y de la XXXXXX, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal a) cuando se trate de servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial, en los literales e), f), g), h) y j) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo referente a los jueces de conocimiento de la XXXXXX y auditores superiores y principales de guerra, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. […] 21 ARTÍCULO 25. Funciones disciplinarias. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: […] i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la XXXXXX y auditores superiores y principales de guerra. 22 PRIMERO. MODIFICAR el artículo 19 inciso 10 de la Resolución 0017 del 4 de marzo 2000 relacionado con la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en el sentido de que,

a partir de la fecha de esta Resolución, le compete conocer en primera instancia de los procesos que deban adelantarse en contra de jueces de instrucción penal XXXXXX. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 23 ARTICULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la XXXXXX. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. 24 Artículo 228. La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.

Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” (Subrayas fuera de texto) Página 5 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390

En torno a la adscripción de la XXXXXX a la rama ejecutiva, es ejemplificante lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 2016: “8.14. Caber destacar que, aun cuando la XXXXXX, en el ámbito reducido de sus competencias, administra justicia, la misma no hace parte de la estructura de la Rama judicial y, por el contrario, se encuentra integrada a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así lo ha señalado esta Corporación, en particular, en la Sentencia C-037 de 1996, donde se llevó a cabo el control previo y automático de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que posteriormente se convirtió en la Ley 270 de

1996. En dicha oportunidad, la Corte declaró inexequibles aquellas disposiciones del proyecto que, precisamente, adscribían la jurisdicción Penal XXXXXX a la Rama Judicial. Dijo sobre el particular que la Jurisdicción Penal XXXXXX, no obstante que administra justicia, no integra la Rama Judicial del Poder Público en razón a que no fue incluida en el Título VIII de

la Carta Política, que es el apartado normativo donde se determina la estructura de dicha rama y donde se definen los órganos que la integran. En el mismo fallo se precisó que, de acuerdo con el actual régimen constitucional vigente, existen diferencias entre los órganos e individuos que administran justicia y los órganos e individuos que hacen parte de la Rama Judicial, con lo cual debe entenderse que los que no fueron integrados directamente por la Constitución Política a la estructura de la Rama judicial, como ocurre con la XXXXXX, no hacen parte de dicha rama aun cuando en sentido estricto administren justicia. 8.15. La posición adoptada en la Sentencia C-037 de 1996, ha sido recogida y reiterada posteriormente por la Corte, entre otras, en las Sentencias C-361 de 2001, C-676 de 2001, C1149 de 2001, C-1262 de 2001, C-457 de 2002, C-737 de 2006, C-928 de 2007, C-533 de 2008 y C-084 de 2016, en las cuales se ha hecho claridad sobre la adscripción de la XXXXXX a la Rama Ejecutiva del Poder Público, al señalarse que “[s]i bien es cierto que en los términos de los artículos 116 y 221 de la Constitución Política, la XXXXXX administra justicia, no hace parte de la Rama Judicial del poder público sino de la Rama Ejecutiva del mismo y, lo hace de manera restringida en razón de los sujetos sometidos a su jurisdicción, y de los asuntos de los cuales conoce.”25 8.16. Sobre las razones que justifican la adscripción de la XXXXXX a la Rama Ejecutiva,

explicó esta Corporación en la Sentencia C-737 de 2006, que ella “encuentra fundamento en el hecho de que la misma hace parte de la estructura de la Fuerza Pública, la cual, además de tener como Director y Comandante Supremo al propio Presidente de la República (C.P art. 189, numeral 3°), a su vez se encuentra dentro de los órganos del Estado que de acuerdo con el contenido del Título VII de la Carta Política integran la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por ello, no es equivocado afirmar que la vinculación directa a uno de los órganos de la Rama Ejecutiva, la Fuerza Pública, y la subordinación de dicha fuerza al Ejecutivo, es lo que justifica que la XXXXXX se entienda anexa a esa rama del Poder Público”. 8.17. En punto a este último aspecto, la jurisprudencia26 ha dejado en claro que, aun cuando orgánicamente la XXXXXX no hace parte de la estructura de la Rama Judicial, en la medida que su función específica es la de administrar justicia, debe aceptarse que todas aquellas garantías que conforman la noción de debido proceso, y los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, le resultan igualmente aplicables a dicha jurisdicción especial, en particular, los principios de autonomía, independencia e imparcialidad “cuya observancia se constituye en pilar fundamental de la función judicial, toda vez que, por su intermedio, se busca garantizar a los ciudadanos sometidos al proceso, un juicio libre y autónomo, alejado de cualquier tipo de presiones e influencias que ponga en entredicho la objetividad del juzgador”27.

La cita anterior, tal y como se indicó, no deja duda que, aun cuando en el artículo 116 de la Constitución se preceptúa que la XXXXXX “también” administra justicia, su ubicación, dentro de la organización estatal, es la rama ejecutiva. No obstante, las mismas citas también dejan en claro que esa función que le es propia a la XXXXXX debe estar orientada por los principios y garantías que rigen para la administración de justicia como función esencial del estado a cargo, 25 Sentencia C-C-1262 de 2001. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =U0i KQYr wXXp Vj4l Gc8P t+FF v3h8 rodacifitnedI LRU IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390 26 Cfr. Las Sentencias C-141 de 1995, C-361 de 2001, C-737 de 2006, C-928 de 2007, entre otras. 27 Sentencia C-737 de 2006. Página 6 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-009179 – IUC D-2018-1077390

en principio, de órganos que integran la rama judicial. Desde luego, esta precisión que se hace permite entonces aseverar que los servidores públicos que, perteneciendo a la XXXXXX, administran justicia, tienen en su órbita funcional una actividad que tiene un tratamiento especial en nuestro marco normativo a punto tal que se toma como una función pública (artículo 250 de la C.P) que bien puede calificarse de esencial, si se tiene en cuenta que constituye en sí misma un derecho fundamental y garantía (artículo 229 ibídem), como también un cometido estatal de primera línea (artículo 2 C.P.). No es gratuito que la Ley 270 de 200628, reconoce que la función jurisdiccional se ejerce por la XXXXXX29 y que: “La justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica ent

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