🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Concepto

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Concepto
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente 42.171 (10969) ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por incumplimiento de causas no imputables a la firma del contratista

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Concepto/EQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO-Noción y alcance/ EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Precedente judicial Se infiere que el desequilibrio económico del contrato ocurre cuando la igualdad o la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o de contratar, según sea el caso, se altera. Si se rompe el equilibrio por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento. Según el precedente jurisprudencial, la ecuación financiera del contrato puede alterarse por las siguientes causas: por el hecho del príncipe; por actos particulares de la administración en ejercicio de la potestad de dirección y control, particularmente del ius variandi, y por factores exógenos a las partes del negocio

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 002 /2012

Bogotá, D.C., 12 de enero de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

Ref: Proceso No 42.171 (25000232600020051096901)

Acción Contractual

Actor: R Y M CONSTRUCCIONES S.A.

Demandado: Departamento de Cundinamarca

CdeE./FMSG/RYPHC 1

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA.- En ejercicio de la acción de controversias contractuales, la sociedad R Y M CONSTRUCCIONES S.A. instauró demanda1 contra el Departamento de Cundinamarca, para que se liquide el contrato de obra pública No SOP-V-785-2005, por haberse incumplido por causas no imputables a la firma contratista, lo que significó el rompimiento de la ecuación contractual en desmedro de sus intereses.

Aduce que el Departamento de Cundinamarca incumplió el contrato de obra pública, al no pagar de manera oportuna el anticipo, por incurrir en mora en el pago de las actas de obra y por haber modificado las metas físicas del proyecto, lo cual implicó asumir sobre costos por el equipo y personal utilizado en la ejecución de la obra y por mayor cantidad de obra. 1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El Departamento de Cundinamarca (fls 41 a 83 c. ppal), alega que no hubo rompimiento de la ecuación económica del contrato, pues el contratista fue quien se obligó a colocar todos los materiales, equipos y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, bajo la condición de no sobrepasar el presupuesto oficial de la

obra. Que el contratista desde el inicio de la obra tuvo a su disposición el dinero del anticipo y la mora en el pago de actas de obra no corresponde a la verdad, pues la entidad contaba con 90 días a partir de la fecha de radicación para efectuar el respectivo pago. Que según lo informado por el interventor del contrato, la firma contratista incumplió con sus obligaciones hasta el extremo de dejar abandonada la obra al suspender las actividades desde el 19 de junio de 2004, por carencia absoluta de 1 12 de abril de 2005 (fl 19 c. ppal)

CdeE./FMSG/RYPHC 2

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) recursos, por falta de personal de topografía, por falta de materiales, de mano de obra y de equipos para adelantar la construcción. 1.3 DEMANDA DE RECONVENCIÓN.- El Departamento de Cundinamarca presentó demanda de reconvención en contra de la Sociedad R Y M CONSTRUCCIONES S.A. (fls 6 a 25 c. 2 o 14) para que se declare que esta última incumplió el contrato de obra pública No SOP-V-785 2002, por falta de terminación de las obras contratadas dentro del plazo de ejecución, se declare su resolución y se le condene a pagar la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula décima sexta por valor de $364.535.413.

1.4 CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN.- La sociedad R

y M CONTRUCCIONES S.A. (fls 461 a 475 c. 2 o 14) se opuso las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Contrato no cumplido por incumplimiento del pago oportuno del anticipo y de las actas de obra. - Fuerza mayor o caso fortuito, toda vez que el retardo en la ejecución del contrato no se derivó de la culpa del contratista, sino en factores ajenos a su voluntad. - Exceptio non adimpleti contractus, pues en el evento que se llegase a establecer que el contratista incumplió el contrato, ello obedeció al incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad contratante. 1.5 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, negó las pretensiones de la demanda de la sociedad R y M Construcciones S.A, contra el Departamento de Cundinamarca, declaró que la sociedad R y M Construcciones S.A incumplió parcialmente sus obligaciones contractuales adquiridas en el contrato de obra pública celebrado con el Departamento de Cundinamarca. En consecuencia la condenó a pagar la suma de $284.772.612.67, por concepto de la cláusula penal pecuniaria y negó 2 En sentencia de 27 de enero de 2011 (fls 304 a 325 c. 15)

CdeE./FMSG/RYPHC 3

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969)

las demás pretensiones de la demanda de reconvención. 1.6 APELACION.- La apoderada de la sociedad R y M. CONSTRUCCIONES S.A (fls 326 a 352 c. 15) alega que la sentencia recurrida desconoce que el incumplimiento del contrato obedece a causas no imputables a la sociedad contratista. Reitera que la entidad demandada no pagó el anticipo de manera oportuna, lo cual determinó un retraso en la ejecución de la obra y contribuyó para que el contratista no pudiera terminar la construcción de las obras contratadas. Que el Departamento de Cundinamarca tampoco pagó oportunamente las actas de obra que se suscribieron con motivo y desarrollo del contrato de obra pública, lo cual evidencia incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Que si las obras no se ejecutaron dentro de los términos previstos en el contrato, ello obedeció a causas imputables a la entidad contratante, dado que alteró el objeto del contrato al cambiar las metas físicas del contrato, lo cual conllevó a que la ejecución se diera por fuera del término previsto para ello. Concluye que por hechos imputables a la entidad contratante el equilibrio económico del contrato se rompió, por lo que lo pertinente es ordenar su restablecimiento.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico Bajo el entendido que se trata de apelante único, el Ministerio Público concentrará el análisis de la controversia jurídica únicamente a los temas cuestionados por el recurrente, como lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver sobre el asunto, corresponde absolver, en su orden, los siguientes

problemas jurídicos: (i) Alcance de la protección al equilibrio económico del

CdeE./FMSG/RYPHC 4

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) contrato, para luego establecer (ii) Si la ecuación económica del contrato objeto de controversia se rompió por causas imputables a la entidad demandada. (i) Equilibrio económico del contrato Al equilibrio económico del contrato se refiere el artículo 27 de la ley La ley 80 de 1993: “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o de contratar, según sea el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y formas de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate”. Sobre la noción y alcance del equilibrio económico del contrato, ha precisado el precedente jurisprudencial 3

“El equilibrio financiero del contrato ha sido definido por la doctrina extranjera como “la relación aproximada entre cargas y ventajas que el cocontratante ha tomado en consideración como un cálculo al momento de contratar; cuando este balance razonable se rompe puede ser equitativo restablecerlo puesto que él había sido tomado como un elemento determinante del contrato” 4 La doctrina nacional autorizada ha definido la ecuación económica del contrato como “un concepto que va ligado a que el contratista reciba, en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje la contraprestación económica que lo llevó a obligarse con la Entidad, una compensación o indemnización que le restablezca su interés.”5. También ha concebido la equivalencia económica del contrato como “la garantía que el derecho le otorga a la órbita patrimonial del contratista, como un justo límite a la supremacía que ostenta la Administración Pública en sus relaciones jurídicas, como titular del poder de imperium del Estado y gestora del interés público."6 3 Sección Tercera, Sentencia de 31 de octubre de 2007 Exp 15.475 4 (pie de pagina de la cita) ANDRE DE LAUBADÉRE, Traité theorique et practique des Contrats Administratif Cfr. Parías, LGDJ, 1956.Tomo II, pág. 32, citado en la obra Régimen de Contratación Estatal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1966, Pág. 32 . 5 (pie de pagina de la cita) PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel, “La Contratación de las Entidades Estatales”, Quinta Edición,

2005, Bogotá, Librería Jurídica Sánchez R Ltda., Medellín, Pág.353. 6 (pie de pagina de la cita) ESCOBAR GIL, Rodrigo, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública; editorial Legis Editores, Bogotá. 20000, Pág. 401.

CdeE./FMSG/RYPHC 5

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) Al respecto cabe puntualizar que en sus orígenes la figura de la ecuación económica del contrato estuvo orientada a otorgar una garantía en favor contratista como protección frente al poder de la Administración, dado que ésta concurría a la relación contractual investida de poderes o prerrogativas que inevitablemente descartaban alguna posibilidad de igualdad entre las partes de la relación contractual, garantía que en modo alguno podía o debía entenderse como un seguro de ingreso o utilidades a favor del contratista. Pero posteriormente esa concepción sufrió una mutación en cuanto se admitió que la noción del equilibrio económico estaba llamada a prosperar en favor de cualquiera de las partes del contrato, cuestión que incluye también como beneficiaria de dicha institución., a la entidad estatal contratante y no solo al contratista particular, variación que encontró apoyo normativo en el artículo 20 del Decreto-ley 222 de 1983, según el cual, cuando hubiere lugar a la modificación unilateral del contrato “ c) Debe guardarse el equilibrio financiero para ambas partes”; de la misma manera la Ley 80 de 1993, actualmente

vigente, dispuso en su artículo 27 que si alguna de las partes de la relación contractual resultare afectada con el rompimiento del equilibrio financiero del contrato podía acudir a su restablecimiento adoptando las medidas necesarias, a lo cual se adiciona la previsión consignada en el numeral 3 del artículo 4º de la misma Ley 80, por cuya virtud se faculta expresamente a las entidades estatales para solicitar la actualización o revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico del contrato. Este enfoque del equilibrio financiero del contrato permite concebir esa institución como un derecho que tienen, en igual medida, las dos partes de la relación contractual. Al aproximar, con esa perspectiva el fundamento del equilibrio económico de los contratos estatales resulta posible identificar una doble dimensión, la primera relacionada con la equivalencia objetiva de las prestaciones y la segunda referida al respeto de las condiciones que las partes tuvieron en cuenta al momento de su celebración7. (resalto y subrayo) Lo expuesto permite inferir que el desequilibrio económico del contrato ocurre cuando la igualdad o la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o de contratar, según sea el caso, se altera. Si se rompe el equilibrio por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento. Según el precedente jurisprudencial, la ecuación financiera del contrato puede alterarse por las siguientes causas: por el hecho del príncipe; por actos particulares de la administración en ejercicio de la potestad de dirección y control, particularmente del ius variandi, y por factores exógenos a las partes del negocio.8

7 (pie de pagina de la cita) HOYOS DUQUE, Ricardo. “El Equilibrio Económico del Contrato Estatal: La Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Propuesta de Reforma a la Ley 80 DE 1993”. Artículo en “Contratación Estatal: Aspectos Controversiales – Memorias IV Jornadas de Contratación Estatal”. Compilador Felipe De Vivero Arciniegas. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Ediciones Uniandes. Bogotá, D. C. Septiembre de 2007. Página 103. 8 A este respecto puede consultarse la sentencia proferida el 29 de abril de 1999; expediente 14855.

CdeE./FMSG/RYPHC 6

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) (ii) Caso concreto Las conductas constitutivas de incumplimiento, y que en sentir del recurrente generaron el rompimiento del equilibrio financiero del contrato, se concretan en la supuesta mora en que incurrió Departamento de Cundinamarca con respecto al pago del anticipo y de las actas de obra y en los cambios a las metas físicas del contrato, que conllevaron a que su ejecución no se cumpliera dentro del plazo dispuesto para ello. De conformidad con las pruebas documentales9 debidamente aportadas al proceso, se tiene como probado lo siguiente: - El Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Obras Públicas, adelantó el

proceso licitatorio SOP-V-041-2002 que culminó con la adjudicación del contrato No 785 de 2002 a la sociedad R y M Construcciones Ltda., cuyo pliego de condiciones (fls 30 a 275 c. 6 o 10) en los numerales 5.16 y 5.17, se refiere a la forma de pago del contrato y al anticipo. “5.16 FORMA DE PAGO El Departamento pagará al contratista el valor del contrato mensualmente, por el sistema de precios unitarios fijos, previo el cumplimiento del procedimiento previsto, mediante actas parciales debidamente aprobadas y avaladas por la interventoría con el visto bueno

del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

El Departamento efectuará los pagos dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de radicación del acta al interior del departamento, una vez suscrita por todas las partes. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista intereses moratorios equivalente del 0.2% sobre el valor a pagar en el acta. En todo caso la forma de pago se efectuara por contados que se establecerán de acuerdo con el PAC. El pago correspondiente a la última acta de obra se efectuará previa presentación del acta de recibo final debidamente firmada por las partes, y una vez aprobada la garantía de estabilidad. “5.17 ANTICIPO Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Departamento concederá un anticipo hasta por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del 9 Solicitadas por la parte actora en la demanda (fls 17 y 18 c. ppal), coadyuvadas por la entidad demandada al contestar la

demanda (fls 82 c. ppal), decretadas por el Tribunal (fls 87 y 88 c. ppal), allegas en copia auténtica por el Departamento de Cundinamarca, unas atendiendo la solicitud del Tribunal y otras aportadas en copia autentica junto con la demanda de reconvención ( cuadernos 7, 8, 9, 19, 11, 12 y 13)

CdeE./FMSG/RYPHC 7

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) valor del contrato, dependiendo de las disponibilidades presupuestales existentes en cada una de las vigencias. En todo caso el valor máximo del valor del anticipo, sumadas todas las vigencias será del 30% La amortización del anticipo se efectuará mediante deducciones de las actas mensuales de obra, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La cuota de amortización se determinara multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. El anticipo deberá legalizarse o amortizarse por lo menos un mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría. La iniciación del trabajo o el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se hallan supeditadas, en ningún caso, al recibo del anticipo” (resalto y subrayo) - Entre el Departamento de Cundinamarca y la Sociedad R y M CONSTRUCCIONES LTDA se suscribió el contrato de obra pública SOP-V 785

de 27 de diciembre de 2002 (fls 26 a 48 c. 14), cuyo objeto refiere que “El contratista, se obliga a ejecutar para el DEPARTAMENTO mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin reajuste, trabajos relacionados con el proyecto “MEJORAMINENTO DE VIAS: CARAZA-UNE, CHIPAQUE-CEREZOS-UBAQUEGUTIERREZ-UNE, PERIMETRAL A CAQUEZA (MATADERO), UBAQUECAQUEZA, de acuerdo a las cantidades de obra aproximadas y precios que se pactan en la cláusula tercera del presente contrato”. Con un plazo de ejecución de trece (13) meses contados a partir de la orden de iniciación impartida por el Departamento y por un valor de $3.645354.130. - El 27 de enero de de 2003, el Secretario de obras Públicas impartió la orden de iniciación del contrato (fl 1 c. 6 o 10). El plazo del contrato se suspendió entre el 2 de febrero hasta el 8 de marzo de 2004 (fls 201 a 204 c. 2 o 14). Luego fue ampliado en 4 meses como consta en el contrato adicional (fls 205 a 208 c. 2 o 14), por tanto el plazo de ejecución del contrato venció el 8 de julio de 2004. - En la cláusula segunda, que refiere las especificaciones y condiciones, el contratista se obligó: “a realizar el objeto del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones suministradas por la Secretaría de Obras Públicas, a la descripción, características y

CdeE./FMSG/RYPHC 8

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) especificaciones de los precios unitarios, en los términos que señala este contrato y de conformidad con los pliegos de condiciones de la licitación y con la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman parte integrante del presente contrato. En caso de contradicción entre documentos, se aplicarán en el siguiente orden: 1) Minuta del Contrato 2) Pliego de condiciones. 3) Propuesta del contratista. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones sin autorización escrita del Departamento. En el evento que los diseños requieran variación, éstas estarán a cargo de contratista, y deberán aprobarse previamente por el Departamento. Si el contratista no cumpliere lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación de los planos y especificaciones si no que se hará responsable de los daños que cause al Departamento en razón de su infracción (…) PARAGRAFO TERCERO: El contratista es responsable de la recopilación, revisión, y elaboración de los diseños definitivos para la obra objeto del contrato (…)” - En las cláusulas séptima y octava las partes acordaron el pago del anticipo y los intereses moratorios por razón del no pago de actas de obra dentro del término dispuesto para ello. “El DEPARTAMENTO pagará a el Contratista el valor del contrato en la siguiente forma a) Un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%), del valor del contrato, según las

asignaciones de recursos para cada una de las vigencias futuras. b) el saldo restante se pagará mediante actas parciales o totales de recibo de obra que serán realizadas bajo la supervisión de la interventoría y/o supervisor, con la debida amortización del anticipo, dichos pagos se efectuaran previa aprobación del interventor y/o supervisor disignado en el contrato y teniendo en cuenta los montos asignados a cada vigencia fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones. CLAUSULA OCTAVA. INTERESES MORATORIOS: El Departamento pagará a EL CONTRATISTA intereses moratorios del 0.2% mensuales, cuando transcurridos noventa días después de suscrita por el Departamento el acta de recibo parcial o total de la obra junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, no hubiese efectuado el pago correspondiente” (resalto y subrayo) - El Departamento de Cundinamarca canceló a la Sociedad R y M Construcciones Ltda., las siguientes sumas de dinero por concepto de anticipo (fls 1 c. 4 o 12) “(…) se verificó que fueron giradas a la empresa R Y M CONSTRUCCIONES LTDA, por concepto de anticipo del 30% del contrato No SOPV 785, la orden de pago No 83073 en mayo de 2003 mediante cheque No 9165600 de la Caja Agraria por valor de $93.590.310.00 y la orden de pago No 83072 por un valor de $892.836.689.00 , de la cual se giró en abril 9 de 2003 la suma de $873.836.689.oo, mediante cheque No 1003885 del

ABN ANRO BANK y en abril 11 de 2003 la suma de $19.000.000. mediante cheque 1003886 del ABN ANRO BANK, consignado al Banco Agrario de Colombia (…)”

CdeE./FMSG/RYPHC 9

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) - En cuanto al pago de actas de obra, se allegó la certificación expedida por el Secretario de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, en la cual consta (fls 513 a 514 c. 14): No de Orden de Pago Fecha de Fecha de pago Valor Acta Acta radicación Acta No 02 87069 25 de junio de 11 de agosto de $14.245.876.55 de 2003 2003 2003 Acta No 03 87069 25 de junio de 11 de agosto de $13.623.420.83 de 2003 2003 2003 Acta No 04 89670 28 de julio de 2003 18 de septiembre $67.388.818.66 de 2003 de 2003 Acta No 05 89670 12 de agosto de 18 de septiembre $128.343.038.18 de 2003 2003 de 2003 Acta No 06 90657 29 de septiembre 31 de octubre de $101.452.276.32 de 2003 de 2003 2003 Acta No 07 91651 28 de octubre de 28 de noviembre $55.331.453.30 de 2003 2003 de 2003

Acta No 08 94561 Diciembre 9 de 3 de febrero de $46.962.739.51 de 2003 2003 2004 Acta No 09 96212 Enero 28 de 2004 21 de mayo de $304.755.934.00 de 2004 2004 Acta No 10 96212 Marzo 1 de 2004 21 de mayo de $144.560.581.00 de 2004 2004 Acta no 11 96844 28 de abril de 2004 23 de julio de 2004 $218.983.031.79 de 2004 96845 Acta No 12 SIN Septiembre 9 de SIN $62.892.721.00 de 2004 2004 (ii.1) Incumplimiento por no pago oportuno del anticipo En concepto del Ministerio Público, lo alegado por la actora sobre morosidad en el pago del anticipo, carece de fundamento, pues de lo indicado en el pliego de condiciones y lo pactado en el contrato se infiere que su pago no quedó supeditado a plazo alguno, como tampoco que su desembolso tuviese que hacerse como paso previo a la orden de iniciación del contrato. El pago del anticipo quedó condicionado a la disponibilidad presupuestal para cada una de las vigencias futuras. Está probado que los primeros meses del año 2003 se hicieron pagos por tan concepto en los meses de abril y mayo.

CdeE./FMSG/RYPHC 10

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969)

Pero el punto que tiene mas importancia, en concepto del Ministerio Público, es que la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista no quedaron supeditados al recibo del anticipo. Así quedó establecido en el inciso final del numeral 5.17 del pliego de condiciones, estipulación que de conformidad con el precedente jurisprudencial tiene fuerza vinculante para las partes. Como se probó en el proceso10, desde el mes de mayo de 2003 el contratista recibió la totalidad del pago del anticipo (30% del valor del contrato), sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, no cumplió con sus obligaciones contractuales, así se deduce de los requerimientos formulados por el interventor del contrato, como de las comunicaciones cursadas con la entidad contratante y de las anotaciones de la bitácora y actas de compromiso. Para junio 30 de 2004 (a tan sólo ocho días de vencer el plazo contractual) el anticipo por amortizar era de $596.833.302, lo cual indica en forma inequívoca que el contratista contaba aún con recursos del anticipo, así lo informó el Secretario de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca al representante legal de R y M Construcciones Ltda. (fls 7 c. 8) Lo expuesto es suficiente para concluir que la entidad demandada si pagó el anticipo al contratista, por tanto carece de fundamento justificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la recurrente por incumplimiento en el pago del anticipo. (ii.2) Mora en el pago de actas de obra. La recurrente alega que las actas de obra no le fueron canceladas dentro de los

30 días siguientes a su presentación, afirmación que no consulta la verdad contractual, pues el término o plazo para su pago a la luz de lo pactado en el contrato era de 90 días calendario siguientes a la fecha de radicación de cada una de las actas. 10 Certificación expedida por el Director Financiero de Tesorería del Departamento de Cundinamarca (fl 1 c. 4 o 12)

CdeE./FMSG/RYPHC 11

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente 42.171 (10969) De la certificación que obra en el proceso y que da cuenta de las fechas de radicación de las actas de obra y su fecha de pago (fls 513 a 514 c. 14) se infiere que tan sólo el acta No 9 supera el término de los 90 días calendario. A juicio del Ministerio Público, la morosidad de unos días en el pago del acta en comento no tiene la trascendencia suficiente para predicar un incumplimiento grave de las obligaciones económicas a cargo de la entidad demandada y mucho menos que ello fuese la causa por la cual el contratista no hubiera podido cumplir con la ejecución total de la obra, pues según lo probado, para fines de octubre de 2003, antes de presentarse el acta No 9, la obra presentaba retrasos significativos” en promedio del 30%., con relación al programa de inversiones presentado por el contratista”11 Dentro de este contexto han de considerarse otras situaciones imputables a la

firma contratista que dificultaron el pago de actas de obra. En unas ocasiones las actas presentaron errores aritméticos, lo que obligó a su devolución para que se realizaran las correcciones pertinentes, así consta en las observaciones que hiciera la Oficina de Apoyo Financiero del Departamento de Cundinamarca (fls 41 a 42 c. 3). En otras se presentaron inconsistencias, pues las cantidades de obra reportadas por la firma contratista no correspondían a las cantidades de obra efectivamente ejecutadas o no cumplían con los requerimientos exigidos, como fue advertido por el interventor del contrato al momento de realizar la revisión al lugar de la obra, situación que corresponde de manera concreta al acta de obra No 12, observaciones que le fueron formuladas al representante Legal de la firma R Y M Construcciones Ltda. por parte del Interventor y del Director del proyecto (fls 72 a 73 c. 3 o 13) Es corolario de lo anterior que los argumentos de la recurrente sobre un incumplimiento grave de las obligaciones económicas a cargo de la entidad demandada no deben atenderse, pues la morosidad de unos pocos días en el pago del acta No 9 no incidió de manera decisiva ni fue causa directa para que el contratista no pudiera ejecutar la totalidad de la obra contratada. 11 Tal como lo informa la interventoría en oficio de 6 de noviembre de 2003 (fl 73 c. 2)

CdeE./FMSG/RYPHC 12

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

Expediente 42.171 (10969) (ii.3) Incumplimiento técnico por parte de la entidad contratante. Afirma la parte actora que la Gobernación de Cundinamarca alteró los términos del contrato al modificar las metas físicas, lo cual conllevó a que la ejecución del contrato no se cumpliese dentro del plazo previsto para ello. En concepto del Ministerio Público el abundante material probatorio que obra en el proceso indica que si bien la programación de la obra debió ser ajustada en dos oportunidades, también lo es que ello obedeció a causas imputables a la sociedad contratista. Contrario a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...