PGN - ERARIO PUBLICO - Para que su doble asignación configure falta disciplinaria se debe
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERARIO PUBLICO - Para que su doble asignación configure falta disciplinaria se debe
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por doble asignación proveniente de recursos públicos una por pensión y otra por salario como Gobernador del Valle del Cauca ERARIO PUBLICO-Ningún funcionario público puede acceder a dos o más remuneraciones ERARIO PUBLICO-Para que su doble asignación configure falta disciplinaria se debe exceder los límites legales …..se demuestra que FONPRECON, le consignó al disciplinado por concepto de mesada pensional, en el lapso comprendido de julio de 2012 a diciembre de 2015. Sin embargo, para que la doble asignación del erario público, configure falta disciplinaria, no basta con recibir remuneración por concepto de salario y pensión, además se debe exceder los límites legales RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR ESTATAL-Se basa en el respeto hacia las formas propias de cada juicio En términos generales, la responsabilidad en materia disciplinaria se edifica sobre la base del respeto hacia las formas propias de cada juicio, aspecto consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política; por lo tanto, para atribuir responsabilidad al disciplinado se requiere que su conducta, haya sido previamente definida por el legislador como falta (tipicidad), que haya afectado el deber funcional sin justificación alguna (ilicitud sustancial), y que se demuestre que la actuación se ha realizado con dolo o culpa (culpabilidad). DISCIPLINADO-Se demostró que su conducta es atípica de conformidad con las pruebas obrantes dentro del proceso ….observa el Despacho que está demostrado que el señor…,durante el lapso de julio de 2012 a febrero de 2013, no recibió remuneración de la Gobernación del Valle del Cauca,
por cuanto no estaba incluido en nómina, y al recibir el salario como Gobernador del Valle del Cauca a partir del 1 de abril de 2013, en forma inmediata se presentó una reducción en la mesada pensional reconocida por FONPRECON, por lo que desde el mes de abril de 2013, se dio estricta aplicación al artículo primero (1º ) del decreto 583 de 1995. En consecuencia, el señor…. no incurrió en falta disciplinaria por cuanto solo recibió doble asignación del tesoro público en el periodo comprendido de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2015, en los términos establecidos en el artículo primero del decreto 583 de 1995, es decir, el salario por desempeñar el cargo de Gobernador, junto con “…la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social.” Así las cosas, resulta perentorio concluir que la conducta es atípica, por lo que los argumentos de defensa están llamados a prosperar y en consecuencia se proferirá fallo absolutorio. DISCIPLINADO-No incurrió en prohibición por cuanto al recibir salario y mesada pensional no excedió los límites legales A manera de resumen, se tiene que: 1) El señor…. recibió en el periodo comprendido entre julio de 2012 y febrero de 2013, la mesada pensional pagada por FONPRECON, y Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10828. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 no devengó salario como Gobernador del Valle del Cauca, por cuanto para la época no
estaba incluido en la nómina del ente territorial. 2) A partir de marzo de 2013, el señor…. recibió salario como Gobernador del Valle del Cauca y la mesada pensional girada por FONPRECON, la cual se redujo en cumplimiento del artículo primero del decreto 583 de 1995, que permite recibir el salario junto con “…la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social.” 3) Por lo tanto, el señor…. no incurrió en la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, por cuanto al recibir el salario y la mesada pensional, no excedió los límites legales, establecidos en el artículo 1º del decreto 583 de 1995, por lo que no se configuró falta disciplinaria. FALTA DISCIPLINARIA-No se cumplen elementos que la configuran y se dan presupuestos sustanciales para absolver al investigado ….Corolario de lo expuesto se advierte que, de las pruebas recaudadas, es dable inferir en el caso que nos ocupa, que se dan los presupuestos sustanciales para absolver al Investigado, toda vez que está demostrado que el señor….. por los dineros recibidos de la Gobernación del Valle del Cauca y por concepto de mesada pensional, no incurrió en doble asignación del erario público, por cuanto no recibió un ingreso superior al de la mesada pensional. Por lo tanto no se cumplen los elementos de la falta disciplinaria, como son tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad y consecuencialmente no se configura la misma. 2 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8
PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
DEPENDENCIA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
RADICACIÓN IUS E-2018-012316 / IUC D-2018-1062204
INVESTIGADOS UBEIMAR DELGADO BLANDÓN
CARGO y ENTIDAD GOBERNADOR DEL VALLE DEL CAUCA
QUEJOSO DE OFICIO
FECHA COMPULSA 15/01/2018
FECHA HECHOS DESDE EL 06/07/2012 AL 31/12/2015
ASUNTO FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En Bogotá, D. C., siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.) del día veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en las instalaciones de la sala de audiencias de la Torre A, de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, el señor Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, se constituyó en audiencia, que venía desarrollándose en la sesión de fecha primero (1º ) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro de la cual fue convocado el señor UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, en calidad de disciplinado, en compañía de su apoderada, doctora YOLIMA HERRERA GARCÍA, para continuar la audiencia. En este estado de la diligencia el doctor GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ, en su calidad de Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa,
en ejercicio de las atribuciones disciplinarias contempladas en el literal c) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, así como lo establecido en el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, procede a proferir fallo de primera instancia dentro de las diligencias No. IUS 2018-012316 / IUC D-2018-1062204, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, y surtido el procedimiento verbal previsto en los artículos 175 a 181 ibídem, en los siguientes términos:
I. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO UBEIMAR DELGADO BLANDON, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.587.942 de CaliValle del Cauca, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, desde el 6 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, como resultado de las elecciones celebradas el 1 de julio de 2012 y la posesión realizada el 6 de julio de 2012 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS El presente proceso se adelanta por irregularidades en que presuntamente había incurrido el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, al ser beneficiario de una pensión de jubilación otorgada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la RepúblicaFONPRECON, la cual fue reconocida mediante la resolución 0785 del 6 de agosto de 2009, y percibir simultáneamente el salario asignado al desempeñarse como Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, lapso
durante el cual al parecer no gestionó la suspensión o reducción de la mesada pensional, generando que desde el mes de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre 3 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 de 2015, recibiera una doble asignación proveniente de recursos públicos, una por concepto de pensión de jubilación y otra por el salario.
III. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, proferido dentro del proceso No.
IUS 2014-431367/ IUC-D-2014-90-731305, por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, se resolvió compulsar copias de los descargos presentados por la señora ESPERANZA GONZALEZ BENAVIDES, para que por cuerda separada, entre otros aspectos, se investigara la posible “…doble erogación…”, en que incurrió el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON1. Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, abrió indagación preliminar el 21 de febrero de 2018, en contra del señor UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, providencia notificada mediante edicto desfijado el 3 de marzo de 2018. Mediante auto del 18 de enero de 2019, la Procuraduría Regional del Valle del
Cauca, remitió las diligencias por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), correspondiéndole el conocimiento de las mismas a esta Delegada2, siendo recibidas el 18 de marzo de 20193. PROCEDIMIENTO VERBAL Mediante Auto de fecha 26 de julio de 20194, notificado personalmente el 16 de agosto de la presente anualidad5, esta Delegada ordenó adelantar el procedimiento verbal y citar a audiencia, con fundamento en el inciso 4 del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, en el cual se señaló respecto al señor UBEIMAR DELGADO BLANDON: “IMPUTACIÓN DE CARGOS VI.1. CARGO ÚNICO Este despacho considera que el disciplinado, UBEIMAR DELGADO BLANDON, identificado con cédula de ciudadanía 16.587.942 de Cali (Valle), en su condición de Gobernador del Valle del Cauca, presuntamente incurrió en falta disciplinaria por recibir doble asignación del tesoro público en el periodo comprendido entre julio de 2012 y diciembre de 2015, debido a que mediante la Resolución 0785 del 6 de agosto de 2009, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la RepúblicaFONPRECON, le reconoció una pensión de jubilación, generando un pago mensual que al parecer no fue suspendido o reducido a los límites legales, pese a que desde julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, el señor DELGADO BLANDON, recibió una asignación
mensual por concepto de salario devengado en el cargo de Gobernador 1 Folios 1-4 2 Folios 112-113 3 Folio 78 4 Folios 80-90 5 Folio 123 4 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 del Departamento del Valle del Cauca, excluyéndose únicamente los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2014 y el periodo comprendido entre 04 de junio y 02 de agosto de 2014, que no fueron objeto de pago con ocasión de unas licencias no remuneradas, con lo que habría infringido la prohibición contenida en el numeral 14 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 128 Superior.” Normas presuntamente violadas: Con base en lo anterior, y respecto al principio general de Tipicidad, se estableció como norma presuntamente violada, el numeral 14 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, que establece la prohibición de:“… recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.” (Se ha subrayado). Determinación del grado de culpabilidad. Sobre la Forma de Culpabilidad, el Despacho consideró que la conducta fue
cometida a título de Culpa Gravísima, por cuanto: “(…) el disciplinado pudo incurrir en violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, al presuntamente percibir doble asignación del tesoro público por concepto de mesada pensional; sueldos y otros emolumentos por desempeñarse como Gobernador del Valle del Cauca, en el periodo comprendido del 6 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2015, pese a la expresa prohibición constitucional (artículo 128), legal (artículo 19 de la ley 4 de 1992) y hasta administrativa por cuanto en la Resolución 0785 del 6 de agosto de 2009, notificada el 20 de agosto de la citada anualidad al señor UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la RepúblicaFONPRECON Pensiones y Cesantías, también le advirtió que era incompatible disfrutar de la pensión que le reconocieron y “…el desempeño de cualquier cargo público y/o la percepción de asignaciones del erario público”. Por lo tanto, para efectos de establecer la gravedad o levedad de la falta, se concluyó que en el presente caso, resultaban aplicables los criterios previstos en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, motivo por el cual, fue calificada la FALTA COMO GRAVE. La audiencia pública se desarrolló en las siguientes sesiones:
SESION DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, procedió a
instalar la audiencia, en la cual se aceptó la renuncia de la apoderada del señor UBEIMAR DELGADO BLANDON y se indicó que se había recibido copia de los siguientes documentos: acta de posesión del Gobernador del Valle del Cauca para el periodo 2012-2015, oficio del Consejo Nacional Electoral, certificado de tiempo de servicio, factores salariales y manual de funciones del señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, al igual que un documento proveniente de la Subdirectora 5 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 de Prestaciones Económicas de FONPRECON, en respuesta a una de las pruebas de oficio, ordenadas en el auto de citación a audiencia. Adicionalmente, el señor DELGADO BLANDON, otorgó poder a la doctora YOLIMA HERRERA GARCIA, para que lo representara en el presente proceso, procediendo el suscrito Procurador a reconocerle personería jurídica a la doctora HERRERA GARCIA, en los términos del poder conferido. Acto seguido se procedió a dar lectura al auto de citación a audiencia de fecha 26 de julio de 2019 y se le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que rindiera versión libre. Concluida la intervención, se le concedió el uso de la palabra a la Abogada defensora. Por su parte, la doctora YOLIMA HERRERA GARCÍA, presentó argumentos de defensa, aportó pruebas y solicitó copias del
proceso. De igual manera, el suscrito procurador decretó pruebas, teniendo como tales las aportadas por los sujetos procesales y ordenó oficiar a la Gobernación del Valle del Cauca, para que indicara la fecha en que el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, fue incluido en nómina. Además autorizó la solicitud de copias6.
SESION DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2019.
En esta sesión, se procedió a correr traslado a los sujetos procesales de las pruebas allegadas, se recepcionaron pruebas documentales aportadas por el Investigado y su Apoderada. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a la doctora YOLIMA HERRERA GARCÍA, para que presentara alegatos de conclusión. Concluida su intervención fue escuchado el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON7, en diligencia de versión libre.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a esta Procuraduría Delegada, frente al cargo único formulado al señor UBEIMAR DELGADO
BLANDON.
Previo a discernir si existe mérito para endilgar responsabilidad al disciplinado, se considera importante citar algunas apreciaciones respecto del derecho disciplinario en los términos señalados por la Corte8, el cual comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores
públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél. La potestad punitiva disciplinaria del Estado contra los servidores públicos o los particulares que ejerzan funciones públicas se ejerce y hace efectiva por sus ramas y órganos, cuando dichos sujetos desconocen, sin justificación, los principios y las normas que rigen las formas de su comportamiento e incurren, en consecuencia, en 6 Folios 149-203 7 Folios 2058 Sentencia C-341/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 6 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 infracciones disciplinarias, que se estructuran y juzgan con arreglo a las normas sustanciales y procedimentales contempladas en el respectivo régimen disciplinario. «Debe decirse que el bien jurídico que se protege en el derecho disciplinario es el correcto ejercicio de la función pública. Tal ejercicio deviene incorrecto cuando se desatienden los fines del Estado, se pervierte el servicio a la comunidad, se desatiende la promoción de la prosperidad general, en fin, se tergiversa el propósito de garantizar a todas las personas la efectividad de los principios y garantías consagrados en la Carta. Así pues, la orientación finalística de la actuación de las autoridades en un marco de sujeción especial justifica la potestad sancionadora del Estado9». En términos generales, la responsabilidad en materia disciplinaria se edifica sobre la
base del respeto hacia las formas propias de cada juicio, aspecto consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política; por lo tanto, para atribuir responsabilidad al disciplinado se requiere que su conducta, haya sido previamente definida por el legislador como falta (tipicidad), que haya afectado el deber funcional sin justificación alguna (ilicitud sustancial), y que se demuestre que la actuación se ha realizado con dolo o culpa (culpabilidad). Aunado a lo anterior, siguiendo el principio de la investigación integral, en el artículo 129 ibídem se señala que el funcionario buscará la verdad real, teniendo para ello que investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad, pudiendo para ello decretar pruebas de oficio. El caso subexamine versa sobre las irregularidades en que presuntamente incurrió el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, al recibir doble asignación del erario público, en el lapso comprendido entre julio de 2012 y diciembre de 2015, por concepto de pensión de Jubilación y asignación salarial del cargo de Gobernador del Valle del Cauca.
V. ANALISIS Y VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES: Esta Delegada, tomando en consideración la versión libre, los descargos presentados por los sujetos procesales en la sesión del 9 de septiembre de 2019 y los alegatos de conclusión rendidos en sesión del primero de octubre de la presente anualidad, procede a realizar las aclaraciones y precisiones, conforme a
la estructura de los cargos formulados: Versión Libre Observa el Despacho que el 9 de septiembre de 2019, el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, rindió versión libre, indicando que fue elegido Gobernador el 1 de julio de 2012, se posesionó el 6 de julio de 2012 ante el Tribunal Superior de Cali, como estaba pensionado, no presentó documentos en la nómina de la 9 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Radicación Nº 162-79713-2002. 7 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 Gobernación, porque sabía que no se podía recibir dos salarios, se quedó con la pensión, no se afilió a la nómina, ni a salud, ni tramitó otros servicios a los que tenía derecho como servidor público, porque tenía mesada pensional y salud prepagada. Indicó el disciplinado que continuó percibiendo la pensión y por ese motivo no cobró salario por concepto de Gobernador. Sin embargo, después de seis o siete meses, como en febrero de 2013, observó que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República FONPRECON, no consignó la mesada pensional, por lo que al comunicarse con el Director de FONPRECON, éste le informó que debía recibir el salario como Gobernador y que FONPRECON solo le podía pagar el complemento, debido a que la pensión era mayor al salario de un Gobernador,
por lo que acordó que se incluiría en nómina de la Gobernación del Valle del Cauca y FONPRECON pagaría el resto hasta completar la pensión. Adicionalmente, del saldo que le correspondía se deduciría lo que le habían pagado, que era como ochenta y cinco millones por esos seis o siete meses. Así las cosas, precisó el disciplinado que se afilió a la nómina de la Gobernación del Valle del Cauca y ordenó que el dinero que debieron pagarle desde julio de 2012 hasta la fecha en que fue incluido en nómina, por concepto de salario, se lo pagaran a FONPRECON. Por su parte, la Gobernación le giró a FONPRECON, los salarios no pagados al señor UBEIMAR DELGADO. Sin embargo, FONPRECON lo devolvió diciendo que la Gobernación no debía sino el señor UBEIMAR DELGADO. Por lo tanto, durante el lapso que se desempeñó como Gobernador había acuerdo de pago, la pensión se había reducido y cuando salió de la Gobernación supuso que todo estaba al día, porque le comenzaron a pagar la pensión completa. Al respecto observa el Despacho, que aunque se recaudaron pruebas que generaron imprecisiones como el oficio No. R-1106 del 14 de junio de 201810, suscrito por el Subdirector de Gestión Humana del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional del Valle del Cauca, que indicó que se le habían descontado “…cuarenta y uno (41) días…”, al disciplinado, incluyendo la suspensión del cargo por el termino de tres (3) días, conforme al decreto nacional
1962 del 20 de septiembre de 2012, con otras pruebas recaudadas como es la certificación expedida el 12 de septiembre de 2019, por el Subdirector de Gestión Humana del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional, se estableció que desde el 1 de abril de 2013, el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, fue incluido en nómina, por ende no era posible hacer un descuento con antelación. Por otra parte, el Investigado expresó que al observar el auto de citación a audiencia proferido por la Procuraduría Delegada, solicitó un paz y salvo a FONPRECON, entidad que manifestó que adeudaba ochenta y cinco millones de pesos. Anexó como pruebas certificación expedida por la Subsecretaría de Recurso Humanos de la Gobernación del Valle del Cauca, del 19 de febrero de 2013, que certifica que el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, no percibe ningún tipo de remuneración del departamento del Valle del Cauca; autorización de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por el disciplinado y dirigida a la Secretaria de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional y a la Subsecretaría 10 Folio 134 8 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 de Tesorería de la Gobernación del Valle del Cauca, en la que solicitó que los dineros dejados de cancelar por concepto de salario desde la posesión hasta la
fecha que fue incluido en nómina, se trasladaran a la cuenta corriente No. 25608048-2 del Banco de Occidente de la entidad FONPRECON, porque se debían retornar esos dineros a dicho Fondo; Resolución 0843 del 11 de diciembre de 2013, por medio del cual la doctora MARIA DEL PILAR CARVAJAL HERNANDEZ Secretaria de Gestión y Desarrollo Organizacional de la Gobernación del Valle del Cauca, ordenó reintegrar la suma de $85.036.503, al Fondo de Previsión Social del Congreso de la RepublicaFONPRECON, auto de la Contraloría Departamental, por medio de la cual se archivó el proceso de responsabilidad Fiscal, junto con la decisión proferida en grado de consulta. Además precisó que FONPRECON, no tuvo en cuenta el acuerdo, no le habían informado que todavía estaba vigente una deuda, por lo que obró de buena fe, el único error fue no informar a FONPRECON, que desde el 6 de julio de 2012, se posesionó en el cargo de Gobernador del Valle del Cauca, porque consideró que estaba bien percibir la pensión y no cobrar el sueldo de la Gobernación, desconocía que tenía que recibir el sueldo de Gobernador. El Director de FONPRECON, le comentó que era enriquecimiento de la Gobernación, por lo que después de seis o siete meses fue incluido en nómina. Observa esta Delegada que la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, profirió auto de archivo en el proceso con radicado No. SOIF-306-2013; y en segunda instancia,
al surtir el grado de consulta, la Dirección Operativa de responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, confirmó la decisión. Sin embargo, es necesario hacer las siguientes precisiones: La Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, mediante auto No. 142 del 31 de marzo de 2016, archivó el proceso de responsabilidad fiscal contenido en el expediente SOIF-306-2013, en el cual se relacionó entre los hechos, que el proceso se originó con ocasión del oficio con radicado CACCI 12672 del 4 de diciembre de 2013, suscrito por el Director de Previsión Social del Congreso de la Republica (FONPRECON), por medio del cual se pusieron en conocimiento presuntas irregularidades consistentes en que la Subsecretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Valle, no informó a FONPRECON, que el señor UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, tomó posesión del cargo de Gobernador del Valle del Cauca, generando que FONPRECON “… asumiera el pago total de la mesada pensional, cuando únicamente se debió pagar la diferencia por mayor valor de asignaciones según lo dispuesto en el Decreto 583 de 1995.” Ahora bien, el señor UBEIMAR DELGADO BLANDON, al presentar versión libre, en el proceso adelantado por la Contraloría Departamental, expresó11: “…El día 17 de abril de 2015, mediante oficio solicité a la Doctora Nakari Posada Romero, Directora de Prestaciones Económicas de FONPRECON, se expidiera un estado de mi deuda en relación a los descuentos que se
me han venido efectuando desde el año 2014, solicitud que se aportó debidamente al proceso.” 11 Folio 180 9 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 “Mediante oficio del 06 de mayo de 2015, el señor Francisco Alvaro Ramirez Rivera, Director General de Fonprecon, emite respuesta informándome que a la fecha de emisión del documento, esto es mayo de 2015, de la deuda contraída al Fondo, se ha ido cancelando en su totalidad, quedando solo pendiente un valor de $8.816.506 m/cte, los cuales ya fueron descontados en dos cuotas, como lo pruebo con las constancias adjuntas.” Sin embargo, lo que decidió la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, tiene relación con que el departamento, no había tenido un detrimento patrimonial, lo cual se acreditó con el reintegro por parte de FONPRECON, de los $85.136.503, que le habían sido girados, como se observa en las siguientes conclusiones12: “Partiendo de que el hallazgo, se elevó por el hecho de que el Departamento del Valle del Cauca, pagó erróneamente al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “FONPRECON”, bajo el concepto de diferencia en mesada pensional del señor Ubeimar Delgado Blándon, quien había tomado posesión del cargo de Gobernador del Valle y que a esa fecha se encontraba pensionado por dicho fondo, la suma de
$85.136.503, la cual debió ser pagada por el Señor Ubeimar Delgado Blandón y no por el Departamento del Valle del Cauca; una vez revisada la documentación obrante en el expediente del asunto y la aportada posteriormente por la Subsecretaria de Tesorería y la Subsecretaria Contaduria General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Departamento del Valle del Cauca, se pudo demostrar que los dineros fueron reintegrados en su totalidad por Fonprecon.” De igual manera, en el auto No. 082 del 31 de mayo de 2016, al surtir grado de consulta, la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, confirmó el auto No. 142 del 31 de marzo de 2016, del expediente SOIF-306-2013, indicando: “…se procedió a realizar el análisis integral del material probatorio arrimado al proceso y se logró evidenciar que la Subsecretaria de Contaduría General del (sic) la Gobernación del Valle del Cauca, certificó mediante oficio SADE 24880, el ingreso a las arcas de l (sic) entidad territorial la suma correspondiente al presunto detrimento patrimonial, esto es, $85.136.503 el día 04 de febrero de 2014, consignado por FONPRECON en la cuenta de ahorros No. 01093167-7 del Banco de Occidente, denominada Encargo Fiduciario del Departamento del Valle del CaucaRecursos Propios…” Así las cosas, las referidas decisiones demuestran que la Gobernación del Valle del Cauca no tuvo detrimento patrimonial, con ocasión de los dineros que
inicialmente habían sido girados a FONPRECON, y que posteriormente le fueron devueltos por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, hecho que no es el objeto de la presente investigación, por cuanto como se identificó en el único cargo endilgado, las presentes diligencias obedecieron a las presuntas 12 Folio 181 10 Procuraduría 2ª Delegada para la Vigilancia Administrativa - Carrera 5 No.15-80 P. 8 PBX.5878750 Ext.10839. Fax Ext. 10896 www.procuraduria.gov.co Radicación N° 2018-012316 irregularidades en que se presumía había incurrido el disciplinado al “…recibir doble asignación del tesoro público en el periodo comprendido entre julio de 2012 y diciembre de 2015,…”, por concepto de pensión y salario. De los Descargos El 9 de septiembre de 2019, la doctora YOLIMA HERRERA GARCÍA, defensora del investigado, precisó que no se recibió doble asignación en el periodo comprendido del 6
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