PGN - ERROR DE APLICACION - Deriva de una interpretación que resulta razonable
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERROR DE APLICACION - Deriva de una interpretación que resulta razonable
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES-Gobernador modifica la planta dentro del término prohibido por la ley MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA-Vinculación o desvinculación de funcionarios/MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA-Concepto de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado La nómina está conformada por los funcionarios que ocupan los cargos de las plantas de personal de las entidades, luego la modificación de la nómina, hace referencia a la vinculación o desvinculación de funcionarios para incorporar a otros, por parte del nominador, y no, como erróneamente se ha entendido por la defensa, que se trata de la creación de cargos dentro de la planta. Es claro que en un sentido amplio, también de esa manera se estaría modificando la nómina de la respectiva entidad. Modificar significa, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes”. Así mismo, cambiar hace referencia a “dejar una cosa o situación para tomar otra”. De estas definiciones es claro que la modificación de la nómina, implica el cambio de un funcionario por otro, y así ha sido entendido: En ese sentido, con voz de autoridad, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en consulta del 26 de julio de 2007. PROHIBICIÓN DE MODIFICAR NÓMINA-Excepciones legales En relación con la prohibición señalada, dada la imposibilidad práctica de hacerla absoluta, la ley 996 de 2005, consagra unas excepciones a esta prohibición de modificación, a saber: i) La provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable
del cargo correspondiente debidamente aceptada, y, ii) la aplicación de las normas de carrera administrativa. La primera excepción está condicionada a dos eventos, para que los cargos puedan ser provistos, se requiere de la existencia de vacancia definitiva por muerte o por renuncia irrevocable debidamente aceptada. Mientras que la segunda excepción, es meramente la aplicación de las normas de carrera, de conformidad con la ley 909 de 2004. RESPONSABILIDAD-Desconocer disposiciones sobre garantías electorales Pese a que era su obligación y su responsabilidad actuar con la mayor cautela posible para efectuar tales nombramientos, está demostrado, de un lado, que su profesión es la de ingeniero, por lo que en principio se puede aceptar que no tiene la experticia ni los conocimientos requeridos para interpretar adecuadamente las disposiciones legales. De la misma manera está comprobado que en todos los casos advirtió de la necesidad de observar celosamente las disposiciones sobre garantías electorales, para lo cual expidió incluso una directiva, dirigida a todos los funcionarios sometidos a su dirección. ERROR DE APLICACIÓN-Deriva de una interpretación que resulta razonable De todas maneras se le podría endilgar una culpa por ser él quien designó a la funcionaria que lo pudo hacer incurrir en el error, pero se advierte que el error en la aplicación de estas normas deriva de una interpretación que resulta razonable. Es decir, la interpretación conforme a la cual se podían aplicar las excepciones a los casos cuestionados, no desborda un marco lógico y conceptual, ni obedece a una interpretación torcida o abiertamente
amañada. ILICITUD SUSTANCIAL-La antijuridicidad en materia disciplinaria no puede reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta Frente al tema de la ilicitud sustancial, el señor Procurador General de la Nación señaló, que la antijuridicidad en materia disciplinaria no puede reducirse a un simple juicio de adecuación de la conducta con la sola categoría de la tipicidad, es decir que sólo baste la correspondencia del comportamiento con la falta que se va a endilgar, dando por sentada la antijuridicidad, como si se tratara de una presunción legal, irrefutable. Agrega, que aun cuando la conducta se encuadre en la descripción típica, tal comportamiento corresponde a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica, pero ello no puede ser objeto de la imposición de una sanción disciplinaria, porque se constituiría en responsabilidad objetiva. Anota además, que la ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 2 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co
Dependencia: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicación: IUS 2010-156220/ IUC D-2010-788-267433
Disciplinado: JOSE ROZO MILLAN
Cargo y Entidad: Gobernador de Boyacá Quejoso: Oscar Jesús López Dulcey Queja: 19 de mayo de 2010
Fecha Hechos: noviembre de 2009
Asunto: Fallo de 1ª Instancia en proceso verbal (Art. 175 de la Ley 734 de 2002)
Bogotá D.C., MARZO 31/2011 En el Auditorio Antonio Nariño, situado en la ciudad de Bogotá, carrera 5ª No. 15-80, piso 4º, sede principal de la Procuraduría General de la Nación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del 31 de marzo de 2011, lugar, día y hora señalados por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, para continuar la audiencia pública convocada dentro del proceso verbal de la referencia, se procede a proferir fallo de primera instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, para efectos de resolver la situación disciplinaria planteada en contra del doctor JOSE ROZO MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía 17.143.876 de Bogotá, Gobernador del departamento de Boyacá, a quien se le atribuye haber incurrido en falta disciplinaria de conformidad con el artículo 40 de la ley 996 de 2005, norma que debe verse en concordancia con lo que consagra el numeral 1º de los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002, por posible incumplimiento de los deberes consagrados en la ley y por incursión en la prohibición de modificar la nómina dentro del período comprendido entre el 14 de noviembre de 2009 y el 14 de marzo de 2010, dentro de los cuatro (4)
meses anteriores a la fecha de elecciones para congreso de la república, realizadas el 14 de marzo del año 2010. Comparece a esta audiencia el disciplinado, señor JOSE ROZO MILLAN, asistido por el abogado VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE, identificado con la C.C. 79.694.443 y T.P. 95085 del C.S. de la J., designado por el disciplinado como su defensor, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar. Como se señaló en el auto que ordenó adelantar el proceso verbal y citó a audiencia pública al inculpado, tal proceso es el aplicable, conforme a lo previsto en el inciso 3° del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, que dispone: “En cualquier caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia”. La falta fue califica provisionalmente como GRAVE, acogiendo los criterios contemplados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, y la responsabilidad en su comisión se le endilgó a título de DOLO, atendiendo la publicidad dada a las prohibiciones y deberes contemplados en la denominada ley de garantías electorales, en períodos cercanos a las elecciones presidenciales y demás elecciones a cargos de elección popular, por la obligación de cumplirla y hacerla cumplir, y por el conocimiento que tenía el Gobernador de la Ley al expedir la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 3
Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Directiva 001 de 2009 en la que informó a las diferentes dependencias de la Gobernación sobre la necesidad de cumplir con la ley 996 de 2005. Se deja constancia que actúa como secretaria ad-hoc la abogada ADRIANA CRISTINA LÓPEZ MOJICA, profesional adscrita a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN Las presentes diligencias tienen origen en la queja presentada por el señor OSCAR JESUS LOPEZ DULCEY, en la cual pone en conocimiento presuntas irregularidades cometidas al interior del Departamento de Boyacá, relacionadas con la violación de la ley 996 de 2005, por parte del Gobernador JOSE ROZO MILLAN. El conocimiento del asunto le correspondió a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, la que mediante auto del 21 de junio de 2010 remitió las diligencias a este Despacho, por razones de competencia. Con fundamento en la queja, este Despacho, mediante providencia del 29 de julio de 2010, ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas, las que fueron válidamente recaudadas y que obran en el expediente. (fols. 17 – 19) Por auto del 21 de febrero de 2011, esta Delegada ordenó adelantar proceso verbal para aclarar los hechos irregulares atribuidos al doctor JOSE ROZO MILLÁN, por encontrar reunidas las condiciones para surtir tal proceso. En consecuencia, citó a
audiencia pública para el 15 de marzo del presente año, a efectos de determinar si está incurso en irregularidad disciplinaria que deba ser objeto de sanción, la cual se inició en la fecha prevista, en la sala de audiencias de la Procuraduría General de la Nación, bajo la dirección del Procurador Delegado. Al respecto obra la correspondiente grabación de dicha audiencia y acta sucinta del desarrollo de la misma. Conforme al artículo 177 de la Ley 734 de 2002, la audiencia se suspendió para atender el trámite de las pruebas testimoniales solicitadas. Una vez pedidas por la defensa del investigado, al encontrarse que eran pertinentes y conducentes, se decretaron los testimonios de los señores ANGELA HERNANDEZ SANDOVAL, secretaria general de la Gobernación de Boyacá; NELSON ARTURO MENDEZ, Asesor del Gobernador; YANYD CECILIA PINILLA y CLAUDIA SANCHEZ VERGEL, funcionarias de libre nombramiento y remoción de la Gobernación de Boyacá; con estas pruebas pretendió la defensa demostrar que los nombramientos que se hicieron durante el período de prohibición de la ley 996 de 2005, se ajustaron a la normatividad vigente. Tomando en cuenta lo anterior, se convocó para continuar la audiencia en este auditorio, el día 25 de marzo del corriente año, para recibir los testimonios decretados, agotada la etapa probatoria, y no habiendo asuntos pendientes por resolver, se concedió la oportunidad para que fueran presentados los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual hizo el abogado defensor, cuyos argumentos serán tomados en cuenta al momento de decidir la situación disciplinaria
del encartado. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 4 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Seguidamente se suspendió la diligencia, conforme lo autoriza el artículo 178 de la ley disciplinaria vigente, para proferir el fallo de primera instancia. En esos términos, se reanuda la audiencia el día de hoy 31 de marzo de 2011, convocatoria que se notificó por estrados, y se procede a dictar el fallo respectivo. CONDUCTA REPROCHADA AL DISCIPLINADO EN EL AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA QUE ESTÁ TIPIFICADA COMO FALTA DISCIPLINARIA En el auto que ordenó adelantar proceso verbal y que citó a audiencia pública, se le precisó al doctor JOSE ROZO MILLÁN que, atendiendo a las pruebas recaudadas hasta ese momento, podía estar incurso en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, norma que prohíbe a los servidores públicos: “Incumplir los deberes (…) contenidas en (…) las leyes (…), la cual debe verse en concordancia con la prohibición descrita en el inciso 4º del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, que establece: “(…) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Para hacerle tal imputación se tuvo en cuenta la planta de personal de la Gobernación de Boyacá, de los meses de noviembre a diciembre de 2009, y de los meses de enero a marzo del año 2010, y los decretos de nombramiento suscritos por el señor Gobernador disciplinado dentro del presente proceso. Conforme a lo anterior, se consideró que el doctor JOSE ROZO MILLAN, Gobernador del Departamento de Boyacá, efectuó modificaciones a la nómina de funcionarios de esa entidad territorial, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de elecciones para congreso de la república, realizadas en el mes de marzo del año 2010, período dentro del cual la ley 996 de 2005 prohíbe que se hagan tales modificaciones. De esa manera puede haber incurrido en falta, por violar una prohibición establecida en la ley. La prohibición en este caso cubre el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2009 y el 14 de marzo de 2010, tomando en cuenta que las elecciones al congreso de la república debían llevarse a cabo el 14 de marzo de 2010. RESPONSABILIDAD CON LA QUE SE ESTIMÓ COMETIDA PROVISIONALMENTE LA FALTA En la audiencia pública se señaló que la falta que se le atribuye al disciplinado, JOSE ROZO MILLÁN, puede haber sido cometida a título de DOLO atendiendo la publicidad dada a las prohibiciones y deberes contemplados en la denominada ley de garantías electorales, en períodos cercanos a las elecciones presidenciales y demás elecciones a cargos de elección popular, lo que permite asegurar que se trataba de
una materia de amplio conocimiento por parte de este funcionario, quien además tenía la obligación de cumplirla y hacerla cumplir. El conocimiento de tal disposición por parte del Gobernador JOSE ROZO MILLAN se patenta, no solo en el hecho de ser público y notorio que la nómina de las entidades territoriales no podía modificarse dentro de los 4 meses anteriores a la fecha de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 5 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co realización de los comicios, que iban a llevarse a cabo el 14 de marzo del año 2010, dada la difusión que se hizo de tal medida, sino porque el propio Gobernador cuestionado, mediante Directiva No. 001 de 2009, informó a sus subalternos las fechas a partir de las cuales debía darse aplicación a lo contemplado en la ley 996 del año 2005, teniendo en cuenta que en el mes de marzo se llevarían a cabo las elecciones al Congreso de la República, y en el mes de Mayo se cumpliría la primera vuelta de las elecciones presidenciales. De esa manera se estimó provisionalmente que su conducta fue consciente, voluntaria, que pudo adoptar una diferente y que conocía los mandatos y prohibiciones de la ley 996 de 2005. PRUEBAS ALLEGADAS EN LA INSTRUCCIÓN Y EN LA AUDIENCIA PÚBLICA La calidad de servidor público del disciplinado se halla plenamente acreditada en el expediente con los documentos que obran a folios 278 a 280. Mediante decreto No. 002921, del 12 de noviembre de 2009, el Doctor JOSE ROZO
MILLAN, Gobernador de Boyacá, declaró insubsistente del cargo que desempeñaba como Director Administrativo, asignado a la Dirección de Recaudo y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda, al doctor JUAN MANUEL CELY CAMARGO, decisión que le fue comunicada mediante oficio de la misma fecha y recibido por el interesado el 17 del mismo mes y año. (fols. 34 – 35) Lo mismo sucedió con los siguientes funcionarios: CARLOS ALBERTO CANARIA, quien mediante decreto No. 002922 del 12 de noviembre de 2009, fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba como subdirector técnico de la Dirección Financiera y Fiscal de la Secretaría de Hacienda, decisión que le fue comunicada mediante oficio de la misma fecha y recibido por el interesado el 17 del mismo mes y año (fols. 40 – 43). ELINA ULLOA SAENZ, quien mediante decreto No. 002925, del 12 de noviembre de 2009, fue declarada insubsistente del cargo que desempeñaba como subdirectora administrativa asignada a la Dirección de Contratación de la Secretaría de Hacienda, decisión que le fue comunicada mediante oficio de la misma fecha y recibido por ésta el 13 del mismo mes y año (fols. 48– 51). MARTHA EUGENIA CEPEDA DIAZ, quien mediante decreto No. 002925 del 12 de noviembre de 2009, fue declarada insubsistente del cargo que desempeñaba como tesorera general, decisión que le fue comunicada mediante oficio de la misma fecha y recibido por la interesada el 13 del mismo mes y año. (fols. 56– 59) A folios 90 a 144 del expediente se halla copia de la planta de personal de la
Gobernación de Boyacá, de los meses de noviembre a diciembre de 2009, y de los meses de enero a marzo del año 2010, dentro de la cual se observa que se nombraron y posesionaron varios funcionarios dentro del período de la prohibición consagrada en la ley 996 de 2005, relación que se hace a continuación de conformidad con los actos administrativos que obran en el expediente: Decreto No. 002860 del 29 de octubre de 2009, mediante el cual se nombró a CARLOS MAURICIO VARON DIAZ, en el cargo de jefe de oficina asesora de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 6 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Oficina de Planeación de la Secretaría de Educación, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 12 de noviembre de 2009 (fols. 227 – 228). Decreto No. 002871 del 30 de octubre de 2009, mediante el cual se nombró a JOSE LUIS GUIO SANTAMARIA, en el cargo de jefe de oficina asesora de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2009 (fols. 213 – 214). Decreto No. 002884 del 09 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a CONSTANZA MARIA PUERTO GRANADOS, en el cargo de jefe oficina asesora de la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, empleo que es de libre
nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 11 de noviembre de 2009 (fols. 223 – 224). Decreto No. 002888 del 09 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a SELVIO ANTONIO ACUÑA POLANCO, en el cargo de jefe de oficina asesora de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 12 de noviembre de 2009 (fols. 209 – 210). Decreto No. 002910 del 09 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a LUZ MIRIAM HIGUERA GARAVITO y a WALTER FERNANDO NIÑO PEREZ, en los cargos de auxiliar administrativo de la Gobernación de Boyacá, de los cuales se posesionaron el 12 de noviembre de 2009 (fols. 217 – 218 y 221 – 222). Decreto No. 002912 del 12 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a RAFAEL HUMBERTO ROSAS CARO, en el cargo de secretario de despacho de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2009 (fols. 225 – 226). Decreto No. 002917 del 12 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a LELY STELLA GUZMAN BARRERA, en el cargo de director técnico de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 13 de noviembre de 2009 (fols. 215 – 216).
Decreto No. 002938 del 13 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a MARTHA CECILIA MARTINEZ RAMIREZ en el cargo de Tesorero General, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2009. (fols. 74 – 75 y 219 – 220) Decreto No. 002939 del 13 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a GIGIOLY KATERINE GRIMALDOS ROBAYO, en el cargo de Director Administrativo de la Dirección de Recaudo y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2009 (fols. 78 – 79 y 211 – 212). Decreto No. 002940 del 13 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a RAUL ALONSO TARAZONA DUARTE, en el cargo de Subdirector Técnico de la Dirección Financiera y Fiscal de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2009 (fols. 82 – 83). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 7 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Decreto No. 002969 del 20 de noviembre de 2009, mediante el cual se nombró a EDGAR ANDRÉS QUIROGA NATALE, en el cargo de Subdirector Administrativo de la Dirección de Contratación de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre
nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 23 de noviembre de 2009 (fols. 86 – 87 y 333 – 334). Decreto No. 002980 del 01 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en provisionalidad a CARLOS DACHIARDI DIAZ, en el cargo de auxiliar administrativo, del cual se posesionó el mismo día del nombramiento (fols. 231 – 232). Decreto No. 003004 del 03 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en provisionalidad a JHOAN MANUEL CABEZA PULIDO, en el cargo de operario, del cual se posesionó el 10 de diciembre de 2009 (fols. 229 – 230). Decreto No. 00002 del 04 de enero de 2010, mediante el cual se nombró en provisionalidad a LUIS ALVARO CORREA BUITRAGO, en el cargo de conductor, del cual se posesionó el 19 de enero de 2009 (fols. 238 – 239). Decreto No. 000013 del 12 de enero de 2010, mediante el cual se nombró a EDWIN RAUL GARCIA VALBUENA, en el cargo de auxiliar administrativo, del cual se posesionó el 19 de enero de 2010 (fols. 240 – 241). Decreto No. 00157 del 27 de enero de 2010, mediante el cual se nombró en provisionalidad a BEATRIZ NAJAR SANCHEZ, en el cargo de profesional universitario, del cual se posesionó el 02 de febrero de 2010 (fols. 256 – 257). Decreto No. 00005 del 08 de enero de 2010, mediante el cual se nombró a YANYD
CECILIA PINILLA PINILLA, en el cargo de Subdirector Administrativo de la Dirección de Contratación de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 12 de enero de 2010 (fols. 251 – 252). Decreto No. 003051 del 16 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró a CLAUDIA EUGENIA SANCHEZ VERGEL, en el cargo de director administrativo de la Dirección de Contratación de la Secretaría de Hacienda, empleo que es de libre nombramiento y remoción, del cual tomó posesión el 22 de diciembre de 2009 (fols. 264 – 265). Decreto No. 003018 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a GIANNI ESPERANZA VALLEJO CASTILLO, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 04 de enero de 2010 (fols. 235 – 237). Decreto No. 003014 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a MAGDA YADIRA MILLAN OROZCO, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de enero de 2010 (fols. 242 – 244). Decreto No. 003011 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a MONICA DEL ROSARIO ORDUZ VALBUENA, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 07 de enero de 2010 (fols. 245 – 247).
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 8 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Decreto No. 003019 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a LIBIA AMPARO PEREZ CORREDOR, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de enero de 2010 (fols. 248 – 250). Decreto No. 003010 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a CLARA ELVIRA CASTRO GOMEZ, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 12 de enero de 2010 (fols. 253 – 255). Decreto No. 00243 del 18 de febrero de 2010, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a GLORIA MERLENY RINCON HEREDIA, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de marzo de 2010 (fols. 258 – 260). Decreto No. 00158 del 27 de enero de 2010, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a GIOVANNY ADOLFO SANCHEZ PRIETO, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 04 de febrero de 2010 (fols. 261 – 263). Decreto No. 003016 del 09 de enero de 2010, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a SANDRA MILENA ANTOLINEZ
AUNTA, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de enero de 2010 (fols. 266 – 268). Decreto No. 00242 del 18 de febrero de 2010, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a CLAUDIA ISABEL AVELLA GUERRERO, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de marzo de 2010 (fols. 269 – 271). Decreto No. 003009 del 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a JOSE DANIELO CEPEDA ARIAS, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de enero de 2010 (fols. 272 – 274). Decreto No. 00244 del 18 de febrero de 2010, mediante el cual se nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a MANUEL ALFONSO MEDINA CAMARGO, en el cargo de profesional universitario, del cual tomó posesión el 01 de marzo de 2010 (fols. 275 – 277). Igualmente, en el expediente se halla la directiva No. 001 del 20 de octubre de 2009, suscrita por el doctor JOSE ROZO MILLAN, dirigida a “secretarios, Asesores del Despacho, Gerentes de Institutos Descentralizados, sobre la aplicación de la ley 996 de 2005, por cuanto para el año 2010 se encontraban programados {…} certámenes electorales tendentes a la elección de miembros del Congreso de la República (14 de marzo de 2010) y de Presidente de la República (primera vuelta, mayo 30 de 2010)”
(fols. 7 – 9). También se incorporaron al expediente las resoluciones N.° 1023 del 08 de octubre de 2009, N.° 1168 del 28 de octubre de 2009 y la No. 1517 del 21 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de las cuales se conformaron listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Gobernación Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 9 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co de Boyacá, convocados a través de la convocatoria N.° 01 de 2005 (fols. 200 – 205 y 417 – 420). En audiencia llevada a cabo el 25 del presente mes y año se recibieron los siguientes testimonios: Declaración de la doctora ANGELA HERNANDEZ SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía 24.167.349 de Tibasosa, quien actuó como secretaria general de la Gobernación de Boyacá, para la época de los hechos. Quien dijo ser la persona encargada de rendirle concepto jurídico al gobernador en cuanto a los nombramientos de personal de la Gobernación. Que los nombramientos que se hicieron dentro del periodo de prohibición que señala la ley de garantías, fueron en aplicación de las normas de carrera administrativa, necesidades del servicio y con base en concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Hace referencia a los casos concretos de los nombramientos de los señores CABEZA PULIDO,
DACHIARDI DIAZ, NAJAR SANCHEZ y QUIROGA NATALE.
También manifestó que al Gobernador le correspondía realizar varias modificaciones en la Secretaria de Hacienda, por irregularidades que se estaban presentando en dicha dependencia. Y que los movimientos se efectuaron antes del periodo de prohibición contemplado por la ley de garantías. Declaración del doctor NESTOR ARTURO MENDEZ PEREZ, , quien fue la persona encargada por el Gobernador de Boyacá, de estudiar y elaborar el proyecto de la directiva 001 del 20 de octubre de 2009, para lograr que se acatara la ley de garantías dentro del departamento,señaló que es asesor del despacho del Gobernador de Boyacá, desde el 18 de septiembre del año 2009, y que para esa fecha ya se encontraba en boga la vigencia de la ley de garantías, por lo que el gobernador le solicitó plasmar una directriz sobre las limitaciones de dicha ley, la cual se manifestó en la directiva expedida el 20 de octubre de 2009. También dijo que tuvo conocimiento de algunos nombramientos hechos durante el periodo del 14 de noviembre de 2009 al 14 de marzo de 2010, que no tiene injerencia en la toma de decisiones en cuanto a nominaciones, y afirma que las que se hicieron fueron sobre la base de lo permitido por la ley de garantías. Declaración de la doctora CLAUDIA SANCHEZ VERGEL, informó al despacho que laboró para el departamento de Boyacá como directora de Contratación del departamento, desde el 22 de diciembre de 2009 hasta junio de 2010. Que ingresó a
la Gobernación porque se requería el cargo. Declaración de la doctora YANYD CECILIA PINILLA, señaló que trabaja en la Gobernación de Boyacá, en el cargo de subdirector de contratación, desde el 12 de enero de 2010. Sobre las funciones de su cargo señaló que la Gobernación de Boyacá solo cuenta con una dirección de contratación, para el departamento y todas sus dependencias, luego señaló las funciones asignadas. SINTESIS DE LAS EXPLICACIONES Y ALEGATOS DE CONCLUSION PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO Y LA DEFENSA TECNICA El disciplinado rindió versión libre durante la audiencia del presente proceso verbal, en la cual expuso sus argumentos de defensa, los cuales se pueden señalar de la siguiente manera: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa PBX.5878750 Ext.10822 10 Carrera 5 No.15-80 Piso 8 PBX. 5878750 www.procuraduria.gov.co Que la actividad del gobernador se encuentra soportada por
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