🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - ERROR - De apreciación del implicado

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ERROR - De apreciación del implicado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA DELEGADA PRIMERA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Bogotá, DC 29 de agosto de 2001 Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto 262 de 2000, artículo 25 numeral 4 y el artículo 19 de la Resolución 017 de 4 de marzo del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo normado en la ley 200 de 1995 artículos 109 y 110, a revisar el consulta del fallo de instancia del 25 de enero de 2,001, mediante el cual la Procuradora Regional de Santander absolvió de responsabilidad al doctor SALUSTIANO DUARTE FAJARDO, Médico Especialista de la Empresa Social del Estado, Hospital San Juan de Dios del Municipio de Socorro (Santander), dentro del expediente radicado bajo el número 072-777 HECHOS Presenta queja ante el Hospital San Juan de Dios del municipio del Socorro (S) el señor CIRO RICHARDSON, por presunto cobro de honorarios particulares a dos pacientes que sufrieron accidente de tránsito y cuyo monto debla ser cancelado por el Seguro obligatorio. La queja se dirigió contra el doctor SALUSTIANO DUARTE

FAJARDO.

SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN Mediante auto del 5 de diciembre de 1997, se dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el doctor SALUSTIANO DUARTE FAJARDO por el funcionario respectivo de la Empresa Social del Estado, Hospital San Juan de Dios -Socorro- (fl. 13), quien le formuló auto de cargos el 27 de febrero de 1998 (fIs. 75 y sgtes. y

anexo 2), endilgándole como presuntamente irregular la siguiente conducta: “De todo lo anteriormente expuesto se concluye con absoluta certeza, que usted DR. SALUSTIANO DUARTE FAJARDO, solicitó al señor CIRO RICHARDSON el pago de honorarios profesionales por razón de la atención de víctimas de accidente de tránsito, en cuyo caso no hay lugar de tales honorarios particulares. De los hechos mencionados se infiere la comisión por su parte, de las faltas disciplinarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 200/95, en concordancia con el numeral que prohíbe a los servidor públicos solicitar o recibir…". ...EI simple hecho de solicitar la dádiva, recompensa o lucro constituye de suyo falta disciplinaria, al tenor de las normas citadas…”. Como disposiciones presuntamente infringidas se le citaron la Ley 200 de 1995 artículos “2241” (sic) numerales 1 y 30; 40 num. 1 y las circulares 002 de enero 29 de 1996 y 027 del 8 de agosto de 1 996 (de Gerencia para médicos Especialistas y Generales). DESCARGOS Inicialmente señala el disciplinado, que los hechos se presentaron, en virtud de las lesiones recibidas por la señora JULIA PEÑA y DIANA RICHARDSON, esposa e hija respectivamente del señor CIRO RICHARDSON en accidente de tránsito en el cual se vio involucrado. El día del accidente, el señor RICHARDSON le solicitó que salvara a sus parientes, quienes estaban en grave estado, que él le pagaría sus honorarios como pacientes privados.

En compañía de los doctores JULIO SANDOVAL y ALBERTO REYES, practicó las operaciones respectivas, logrando salvarles la vida. Posteriormente se les recluyó en habitaciones privadas como lo solicitó su padre, esto es, se les dio tratamiento de pacientes privados. Por solicitud del señor RICHARDSON se les dio este tratamiento y no el que corresponde a pacientes que ingresan por el SOAT. Por lo anterior, los doctores JULIO SAN DOVAL, ALBERTO REYES y el memorialista presentaron cuenta de honorarios que nunca se les cancelaron. Acepta que en los recetarios él relacionó el cobro de honorarios, pero, aclara, ello se debió a la situación descrita. No se habló nunca que se les atendiera por el SOAT. Afirma que lo expresado es totalmente cieno y se encuentra respaldado por la carta que obra como prueba, suscrita por el señor RICHARDSON, que transcribe. Considera finalmente, que no ha cometido falta alguna por lo cual solicita su exoneración. DECISIÓN DE INSTANCIA Después de enunciar el aquo, tanto los cargos y sus pruebas, como las explicaciones dadas por el implicado, señalando que éste resaltó la atención que se otorgó a las pacientes, avalada por el doctor EDUARDO VALDIVIESO de la Clínica Metropolitana. Se refiere además al mal entendido manifestado por el disciplinado en cuanto a las costas de la atención, ya que él las atendió como pacientes privados y no del SOAT. Continúa señalando otras pruebas y concluye que, efectivamente el médico investigado atendió la cirugía de las dos pacientes; que por ello suscribió en los

recetarios el valor de los honorarios que finalmente no se cancelaron ya que lo hizo el SOAT: que el doctor ALBERTO JESÚS REYES CORREA, en declaración rendida el 3 de abril de 1998, narró que él también valoró y atendió a dos pacientes, por lo cual también paso la cuenta de honorarios que no recibió, habiéndose informado que el familiar de las pacientes no los había cancelado ya que lo había hecho el SOAT. Acepta como ciertas las explicaciones del implicado respecto a que consideró, de acuerdo a lo expresado por el esposo y padre de las víctimas, que se trataba de pacientes particulares. Encuentra también probado que no se cancelaron los honorarios como lo expresó la señora ROCÍO MANRIQUE, auxiliar administrativa del hospital. Consecuencialmente deduce que no existe irregularidad susceptible de sanción disciplinaria, procediendo a absolver al implicado. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Se endilga al doctor SALUSTIANO DUARTE FAJARDO, haber cobrado honorarios particulares al señor CIRO RICHARDSON por la atención de dos víctimas de un accidente de tránsito (su esposa e hija), a pesar de habérseles atendido con cargo al seguro de accidentes SOAT. Ahora bien, narra el doctor DUARTE FAJARDO, que al momento de ingresar las heridas al Hospital, el señor RICHARDSON manifestó que él pagaría los honorarios que generara la atención de estos pacientes particulares, por lo cual él procedió con otros dos galenos a practicarles las operaciones respectivas, salvando finalmente sus vidas. Agrega además que se les dio atención de pacientes particulares como lo pidió el señor RICHARDSON. Analizados los hechos, concluye el Despacho, que existió un error en la apreciación

por parte del disciplinado. La consecuencia jurídica que se desprende es la de generar irresponsabilidad por falta de culpabilidad. No hay culpabilidad por ausencia del aspecto cognoscitivo indispensable para que éste fenómeno exista y que se evidencia en el error del agente respecto de cualquiera de los elementos del tipo, o en relación con su valoración ante el caso concreto. Tampoco actuó el Implicado procurando una finalidad antijurídica, por que en desarrollo de su actividad se comportó con diligencia y cuidado, razones por las cuales no le cabe juicio de responsabilidad. No es este un problema de carácter volitivo por cuanto el sujeto actúa voluntariamente, sino de naturaleza cognoscitiva, puesto que el fenómeno del error afecta precisamente a esa esfera de la personalidad. Respecto a las circunstancias anotadas, se allegaron al expediente entre otras pruebas, la declaración que bajo juramento rindió el doctor ALBERTO JESÚS CORREA, quien expuso “…No recuerdo la fecha exacta pero se presentaron al hospital unos pacientes, dos mujeres, no recuerdo los nombres y apellidos, llegaron y fueron atendidos en urgencias, requirieron valoración médica por cirujano de turno, se les realizaron los procedimientos quirúrgicos respectivos y fueron trasladados a pensionados, a la clínica. Allí se pidió la valoración..., el personal de enfermería de la clínica me comentó que eran pacientes particulares, que habían renunciado a la cobertura del seguro obligatorio de accidentes. Estuve haciendo las respectivas valoraciones y tratamientos durante el tiempo de hospitalización hasta el egreso de los pacientes. A la salida de ambas pacientes, yo pasé mi cuenta de honorarios junto

con el doctor JULIO SANDOVAL y el doctor SALUSTIANO DUARTE, porque tenía entendido que el familiar de las pacientes había expresado que el cancelaba todo como particular, que había renunciado al seguro, y que esto había sido aceptado por la parte administrativa del Hospital…”. De Igual forma se anexó al expediente, fotocopia de carta suscrita por el señor CIRO RICHARDSON, dirigida al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS., en la que expresa sus agradecimientos por la excelente atención impartida a sus parientes, destacando en especial “...Ia calidad profesional del Dr. Salustiano Duarte avalado posteriormente por el Dr. Eduardo Valdivieso...” y agrega finalmente “...lamento el malentendido inicial en cuanto los costos de la atención, el Dr. Duarte atendió como pacientes privados y no del SOA T...con el cual efectivamente se pagó. Ni al Dr. Duarte ni a nadie de esa institución le he efectuado desembolso alguno…” (fl. 45). Se deduce de lo anterior, que efectivamente, el implicado incurrió en error de apreciación de los hechos, situación que despoja su actuación de cualquier intención dolosa y por lo tanto cae bajo la previsión legal de inculpabilidad, imponiéndose consecuencialmente la confirmación de la decisión, mediante la cual se le absolvió de responsabilidad. En virtud de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la decisión contenida en la Resolución 0023 del 25 de enero de 2001 mediante la cual, la Procuradora Regional de Santander absolvió de

responsabilidad disciplinaria al doctor SALUSTIANO DUARTE FAJARDO, identificado con la CC 5.743.387 en su condición de Médico Especialista de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios del municipio del Socorro (Sant), conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUJNDO: Por la Procuraduría de origen y de acuerdo a los preceptos legales vigentes, notificar esta providencia al implicado, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno porla vía gubernativa.

TERCERO: Cumplido lo anterior, el mismo Despacho remitirá copia de los fallos de instancia y de consulta al División de Registro y Control de la procuraduría General de la Nación, con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria.

Oportunamente se archivará el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado MREB exp.: 072-777

Janeth

Consultar sobre este documento ...