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PGN - ERROR DE HECHO - Es necesario señalar cual fue el medio de prueba excluido de apreci

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Título
PGN - ERROR DE HECHO - Es necesario señalar cual fue el medio de prueba excluido de apreci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Sigifredo Espinosa Pérez

E. S. D.

Ref. Casación No. 24.019

Procesado: Leonardo Salomón Bastidas Palacios Delito: Falsedad ideológica en documento

Público Señores Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Penal, el 31 de marzo de 2005 confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 31 de agosto de 2004, mediante la cual impuso a Leonardo Salomón Bastidas Palacios la pena principal de 3 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, en su condición de autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público; y lo condenó al pago de $4.500.000 a título de costas judiciales y agencias en derecho. En la misma providencia confirmó la condena dictada contra Jesús Eliécer Muñoz Cajas como autor responsable del delito de uso de documento público falso, correspondiente a 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; al igual que la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a los sentenciados.

Inconforme con esta determinación, el defensor de Bastidas Palacios presentó demanda de casación que por haber sido declarada ajustada a la ley por la H. Corte, procede el Ministerio Público representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal a emitir el concepto sobre su viabilidad.

Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019

1. HECHOS En el proceso de contratación directa realizado por el INVIAS, Regional Cauca, para el mantenimiento vial de la carretera Bolívar – La Playa, adjudicado mediante contrato 047 del 1 de junio de 2001 a la Cooperativa de trabajo asociado “Los Padrinos”, más exactamente, en la documentación requerida para la propuesta, fue allegada la certificación No. 6005 de 10 de abril de 2001 suscrita por Leonardo Salomón Bastidas Palacios, Subdirector de Formación Profesional y Empleo del SENA, que hace constar que varios miembros de esta organización realizaron un curso de capacitación en cooperativismo con intensidad de 20 horas.

El documento fue presentado por Jesús Eliécer Muñoz Cajas, representante legal de la cooperativa “Los Padrinos”, pero no consultaba la realidad porque para la fecha en que fue emitido no se había realizado ninguna capacitación, y su objetivo fue cumplir con los requisitos relacionados en la convocatoria del INVIAS que fijaba como plazo para la presentación de las propuestas el 17 de abril de 2001, en la que también participó la cooperativa “San Francisco” con el lleno de los requisitos legales, cuyo representante legal denunció los hechos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la denuncia presentada por Luis Eduardo Segura Guevara, el 25 de julio de 2001 la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Popayán decretó la apertura de investigación (Fl. 33 C.1), el 31 de ese mes vinculó mediante injurada a Leonardo Salomón Bastidas Palacios (Fl. 69/73 C.1), el 1

de agosto de 2001 a Harold Alberto Hurtado Paredes (Fl. 80/92 C.1) y el 22 de agosto de 2001 a Jesús Eliécer Muñoz Cajas (Fl. 204/206 C.1). El 6 de agosto de 2001 admitió la demanda de constitución de parte civil (Fl. 33/35 C. Parte civil) y el 29 de noviembre del mismo año cerró la investigación (Fl. 317 C.1), calificando el mérito del sumario el 13 de marzo de 2002 con resolución de acusación en contra de Bastidas Palacios, Hurtado Paredes y Muñoz Cajas, el primero como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y uso de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 documento público falso, el segundo como cómplice del delito de falsedad ideológica en documento público y el tercero como autor de los punibles de uso de documento público falso y fraude procesal. (Fl. 344/386 C.1). Impugnada esta decisión por el defensor de los procesados, la Unidad Delegada de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Popayán en proveído de 12 de diciembre de 2002 revocó la acusación en contra de Bastidas Palacios por el delito de uso de documento público falso, la acusación en contra de Hurtado Paredes como cómplice del punible de falsedad ideológica y el cargo contra Muñoz Cajas por el delito de

fraude procesal, y confirmó la acusación contra Bastidas Palacios y Muñoz Cajas, el primero como autor del delito de falsedad ideológica en documento público y el segundo como autor del punible de uso de documento público falso. (Fl. 438/469 C.1). Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, despacho que en auto de 28 de marzo de 2003 surtió el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000 (Fl. 476 C.1), pero el 10 de junio siguiente dejó sin efectos el proveído ordenando el regreso de la actuación a la fiscalía para que se notificara a los sujetos procesales la resolución de acusación de segunda instancia (Fl. 493 C.1), y nuevamente el 7 de julio de 2003 inició el traslado (Fl. 499 C.1). El 27 de octubre de 2003 llevó a cabo audiencia preparatoria (Fl. 15/20 C.2) y luego realizó el debate público en sesiones del 20 de abril, 18 de mayo y el 4 de junio de 2004 (Fl. 34/58, 72/76, 127 C.2). El 31 de agosto de 2004 profirió el fallo de primera instancia (Fl. 128/167 C.2), que recibió confirmación el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en las condiciones reseñadas al inicio (Fl. 23/ 62 C. Tribunal).

3. DEMANDA Cargo único El defensor de Leonardo Salomón Bastidas Palacios fundamenta la demanda de casación en la causal primera cuerpo segundo, denunciando la presencia de un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, toda vez que el juzgador no

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 apreció pruebas trascendentes con capacidad de modificar sustancialmente la situación del procesado, lo que condujo a la violación de los artículos 7, 232 y 238 de la ley 600 de 2000. Asegura que el sentenciador desconoció el contenido del oficio No. 30327 de 8 de noviembre de 2001, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA, en el que se citan algunas pautas relacionadas con el proceso de validación de conocimientos efectuado conforme al convenio de cooperación celebrado entre el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Tal convenio permite que un curso dictado en el año 2000 pueda ser presentado por un aspirante para así obtener la homologación correspondiente, pero el documento tampoco fue considerado pues no se realizó un estudio comparativo de las constancias expedidas en desarrollo del mismo. No se apreció lo dicho en la audiencia pública por Eneida María Muñoz Bolaños, secretaria de la Oficina de Desarrollo Empresarial del SENA, quien afirmó que estaba a cargo de la elaboración de las certificaciones, las que hacía con base en formatos establecidos para el efecto previa entrega por parte del instructor de los nombres y cédulas de quienes recibían la capacitación, y luego eran firmadas por su jefe inmediato o en ausencia de éste por el subdirector de formación profesional. Resaltó

que la constancia tachada de falsa fue elaborada por ella, conforme al modelo determinado por el SENA. Tampoco se tuvo en cuenta en su totalidad la versión rendida durante el debate público por el instructor del SENA Harold Alberto Hurtado, en la que manifestó que eran los instructores quienes suministraban los datos, actuaciones y soportes de las capacitaciones. En particular explicó que el documento del 10 de abril de 2001 correspondía la validación de conocimientos hecha por la Cooperativa “Los Padrinos”, quienes cumplieron con el procedimiento establecido y por ello solicitaron la expedición de la respectiva constancia. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 Aunque algunas de estas pruebas se apreciaron parcialmente se produce el falso juicio de existencia porque de haber sido tenidas en cuenta, junto con las demás aportadas, de seguro no se habría emitido el fallo de condena. El error es manifiesto, trascendente y dio origen a la aplicación indebida del artículo 219 del Código Penal de 1980, cuando debió absolverse al procesado por existir duda razonable respecto de su responsabilidad. Asegura que los elementos de juicio estimados por el Tribunal y los omitidos permiten concluir que Bastidas Palacios firmó la constancia tachada de falsa, porque así se la pasó su secretaría, quien la elaboró de acuerdo con los datos suministrados por Hurtado Paredes. Por eso el Tribunal desconoció el principio de confianza pues

la constancia le fue presentada para la firma por una colaboradora de experiencia en el SENA, no fue él quien creó el peligro jurídicamente desaprobado y tenía derecho a esperar de sus colaboradores un comportamiento ajustado al rol por ellos desarrollado. Dice que Bastidas Palacios era profesional en administración de empresas mas lego en materias jurídicas, que “ la exhortación positiva de un profesional lo ubica como persona media en el plano (sic) de la imbecilidad del error creado con dolo por el instigador”, que tenía conocimiento de que faltaba a la verdad al suscribir la constancia tachada de falsa pero contaba con el convencimiento errado de que ese actuar era permitido, tratándose de un mero instrumento que incurrió en un error de tipo al firmar una constancia auténtica, se confió en la buena fe de su secretaría y en el cumplimiento de las funciones del instructor. Sostiene el demandante que es un error esencial e invencible que configura la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 11 del artículo 32 del Código Penal y como la secretaría Muñoz Bolaños y el instructor Hurtado Paredes, autores mediatos de la conducta, no son sujetos activos calificados del delito por el que se procede, al no ser los competentes para emitir las certificaciones, la conducta es atípica y lo procedente es la absolución. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios

Rad. 24.019 Tampoco puede considerarse un dolo eventual pues aún cuando el procesado fue negligente y confiado al suscribir la constancia falsa, lo cual implica eventualmente un reproche por la vía de la culpa sin representación, la falsedad ideológica no admite la modalidad culposa. Reitera que fue la omisión de las pruebas aludidas la que condujo al desconocimiento del principio de in dubio pro reo y a la sentencia condenatoria Solicita se case la sentencia, y en su lugar, se dicte fallo de sustitución absolutorio.

4. CONCEPTO DE LA DELEGADA Cargo único Abundante jurisprudencia se ha encargado de depurar las condiciones requeridas para impugnar extraordinariamente la sentencia invocando la aplicación del in dubio pro reo y se han señalado dos alternativas: la primera, cuando el sentenciador admite su existencia en las consideraciones pero en la parte resolutiva de la decisión condena, evento en el cual el ataque debe formularse bajo los postulados de la violación directa; y la segunda, cuando el fallo no la reconoce existiendo y por lo tanto condena, o la admite, inexistiendo y en consecuencia absuelve, en ambos casos, por haberse incurrido en errores de hecho o de derecho, situación en la cual la censura debe dirigirse bajo los lineamientos de la violación indirecta.

La demanda en punto de técnica en principio acata los requisitos mencionados para la alegación de duda probatoria en casación, pues el Tribunal en connivencia con la primera instancia aprecia la prueba, descarta la duda y condena, por tanto a través de la violación indirecta de la ley sustancial debe plantearse su reconocimiento como hace el censor al acudir al error de hecho por falso juicio de existencia,

específicamente por omisión de prueba. Tratándose de esta modalidad de error de hecho es necesario señalar cuál fue el medio de prueba excluido de apreciación judicial, luego confrontarlo con los elementos probatorios que sí fueron estimados y con los hechos y premisas fijados a partir de los mismos, para demostrar que se declaró probado un acontecimiento que Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 no corresponde a lo que demostrativamente arroja el proceso, valga decir, imprescindible resulta acreditar la trascendencia de la omisión denunciada. No obstante, al desarrollar el cargo el demandante incurre en imprecisiones que se alejan del objeto del reproche, esto es, la denuncia de errores de hecho que llevaron al juzgador a desconocer la duda probatoria, dedicándose a esgrimir al tiempo diferentes figuras jurídicas para fundamentar la ausencia de responsabilidad de su asistido. Es incompatible que en una misma censura invoque la aplicación del principio del in dubio pro reo y de manera imprecisa y confusa reclame un error de tipo por error de prohibición, la atipicidad de la conducta y la imposibilidad de configuración culposa del punible de falsedad ideológica, tópicos que se alejan de la demostración del error del sentenciador por incurrir presuntamente en un falso juicio de existencia por omisión. Así mismo el censor denuncia como disposiciones vulneradas los artículos 232 del C.

de P. P., que señala que toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación sin que pueda dictarse sentencia condenatoria si no obra en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado; y 238 ibídem, acerca de cómo las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; cuando estas normas no son de contenido sustancial sino instrumental. Las normas sustanciales regulan aspectos relacionados con los delitos y sus consecuencias, como sucede con aquellas que definen los elementos de la conducta punible, sus modalidades o la punibilidad, establecen derechos y obligaciones, señalan formas de solución del problema o regulan la acción, o recogen axiomas del derecho penal, mientras que las instrumentales, son normas de derecho procesal que posibilitan la aplicación de las sustanciales, o regulan la actividad probatoria. En consecuencia, se equivoca el actor al aducir como violados preceptos que no ostentan el carácter de sustanciales pues los artículos reseñados están referidos a principios generales de la prueba, y la casación, al tenor de lo señalado en el artículo Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 207 de la ley 600 de 2000, procede cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. El cargo en punto de omisión probatoria construye el error no en el hecho de que el

juzgador no hubiese estimado la prueba, sino en que no se le otorgó a la misma un alcance suasorio determinado, favorable a los intereses del procesado, ignorando el impugnante que esta disparidad de criterios no es suficiente para edificar un yerro en sede de casación. La doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia recurrida no es desvirtuada a través de la demostración de errores trascendentes en el fallo y se ataca con una apreciación parcial acerca del mérito que en sentir del impugnante, merecen los medios de conocimiento que pregona fueron desconocidos por el sentenciador. El defensor es consciente de que la prueba que invoca excluida sí hizo parte del proceso de apreciación judicial a efectos de determinar la responsabilidad penal de Bastidas Palacios, por ello admite que se consideró, pero aduce que parcialmente, y acto seguido opone sus conclusiones acerca de la convicción que ofrece cada uno de esos medios para denunciar la presunta omisión. Pasa por alto que el sentenciador tiene la facultad de estudiar la prueba y tomar parte de ella e incluso excluirla en su totalidad, de acuerdo a la capacidad probatoria que ostente siempre que esa discrecionalidad no desborde el marco de la sana crítica. Valga aclarar, que si el censor encuentra que el sentenciador cercenó un medio de prueba que había mutado el sentido del fallo y está en desacuerdo con el mérito probatorio que le asigna el fallador, debe acreditar o bien un falso juicio de identidad por cercenamiento de la prueba o un falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como son, la experiencia, la lógica y la ciencia. Si el

juzgador desecha parte del material probatorio luego de apreciarlo, no se genera el vicio denunciado pues este se configura al ignorarse por completo una o varias pruebas con la capacidad de variar el sentido de la decisión, además basta confrontar el fallo atacado para verificar que las pruebas que se reclaman omitidas si fueron consideradas. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 En primer lugar hay que anotar que el oficio No. 30327 de 8 de noviembre de 2001 obrante a folio 299 del cuaderno No. 1, corresponde a un facsímil de fax enviado por el SENA desvanecido, en el que sin embargo se alcanza a observar con esfuerzo que está suscrito por Rubén Darío Valencia Aristizábal, Jefe de la Oficina Jurídica del SENA, y aporta la documentación contentiva del manual para el proceso de homologación de estudios, además aclara que para cumplir con el proceso de validación de conocimientos deben reunirse los siguientes requisitos: “La homologación se hace efectiva a través de un procedimiento cuyos responsables son los Jefe de Centros de Formación Profesional del SENA, y de las instancias que se ocupan de realizar acciones de mercadeo de servicios durante la fase de inducción a los alumnos matriculados, o a través de plegables o carteleras.

Se requiere: a. Carta de solicitud de homologación.

b. Certificado de calificaciones o evaluaciones obtenidas, en el cual se especifique el valor del mínimo aprobatorio usado dentro de la escala de evaluación establecido en la entidad certificadora. c. Copia del programa académico. (expedido formalmente por la entidad certificadora). d. Materias o asignaturas con sus correspondientes índices de contenidos. e. Intensidad horaria de cada una.” (Fl. 299/300 C.1) Por eso aunque esta información efectivamente admite que una capacitación realizada en el año 2000 podía ser homologada con posterioridad, también es clara en señalar la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para el efecto. (Fl. 301 C.1). Esta prueba hace parte del material relacionado con el proceso de validación de conocimientos, invocado por el procesado Bastidas Palacios durante la actuación para justificar la certificación de una capacitación que en la fecha en que fue emitida no se había efectuado. El citado insistió en que el 10 de abril de 2001 validó los conocimientos en educación solidaria que había recibido la Cooperativa “Los Padrinos” por parte del DANSOCIAL, sustentado en una certificación de esta entidad (Fl. 74, 75 C.1). Empero, esta última certificación también resultó apócrifa pues conforme se acreditó en la investigación el único curso que recibieron los asociados, según sus propios Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019

testimonios, fueron unas asesorías dictadas por el instructor del SENA Harold Hurtado Paredes el 16 y 17 de ese mes, de acuerdo con la orden que Bastidas Palacios en su condición de Subdirector de Formación Profesional le impartió y que no superaron las 10 horas. Además tampoco se cumplió previamente con los requisitos relacionados. Todas estas pruebas se consideraron y el propio “Convenio Marco de Cooperación entre el DANSOCIAL y el SENA”, cuyo objeto es aunar esfuerzos para el apoyo a las empresas asociativas orientadas a crear empleo y desarrollo, proporcionando la formación, capacitación y asesoría necesaria (Fl. 77 y s.s C.1) fue especialmente analizado y sobre el particular el sentenciador estableció: “Tampoco son de recibo las exculpaciones que el procesado Leonardo Salomón Bastidas Palacios deslizó al proceso para desnaturalizar el delito de falsedad ideológica en documento público y por ende justificar su proceder, aduciendo que se trató de un simple proceso de validación de los conocimientos que los asociados de la Cooperativa de Transporte Vial “Los Padrinos” habían recibido según un certificado de DANSOCIAL para los días 20, 21 y 22 de marzo del año 2000; proceso que no requería de la presencia de las personas y que no estaba sujeta a ninguna reglamentación, por virtud del convenio existente entre el DANSOCIAL y el SENA, porque todo ese esfuerzo argumentativo choca palmariamente con lo dicho por el también procesado Jesús Eliécer Muñoz Cajas y por los testigos Jaime Zuñiga Fajardo y Wilson Gallardo, entre otros, quienes, de manera armónica, responsiva y creíble aseveran tajantemente que

nunca le pidieron al SENA la validación de los conocimientos cooperativos ni menos que el DANSOCIAL les hubiera impartido educación cooperativa, precisando todos ellos que la certificación fue solicitada porque tenían necesidad de acreditar un requisito en el INVIAS para los efectos de un contrato. El primer testimoniante también procesado Jesús Eliécer Muñoz Cajas, representante legal de la Cooperativa de Transporte Vial “Los Padrinos” que solicitó la certificación y posteriormente la adujo en el proceso de contratación administrativa directa en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, expresa en forma clara, razonada y firme que se presentó al SENA y habló con el funcionario Leonardo Salomón Bastidas Palacios para que expidiera el certificado porque era un requisito que necesitaban acreditar ante el INVIAS, el cual efectivamente le dio, comprometiéndose él a su vez a recibir la capacitación cooperativa respectiva. Enfatiza que “nosotros necesitábamos la certificación para un requisito de INVIAS, nosotros al SENA no llevamos la certificación del DANCOOP, el Dr. Bastidas no sabía de la existencia de ese papel”. Precisa, además, que el funcionario Bastidas sí sabía que ellos requerían la certificación para cumplir con un requisito en INVIAS. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 El segundo testimoniante (Jaime Zuñiga Fajardo), asevera tajantemente que nunca le pidieron al SENA validación de los conocimientos

cooperativos, máxime cuando el funcionario Leonardo Salomón Bastidas Palacios ni siquiera tenía conocimiento de la existencia de la certificación del DANSOCIAL, precisando que sólo después de expedida la certificación el 10 de abril de 2001 fue que comenzó a hablarse del documento del DANSOCIAL. El tercer testimoniante (Wilson Gallardo) subraya que la certificación que expidió el SENA la necesitaban para cumplir con un requisito en INVIAS para efectos de un contrato de microempresas.” (Fl. 52, 53 C. Tribunal) No es cierto que el Tribunal descartara el proceso de convalidación de conocimientos en el cual de manera infructuosa Bastidas Palacios parapeta su defensa. La corporación explícitamente hizo referencia a tal situación en la sentencia: “… Sin que pueda descartarse la posibilidad fundada de que una vez adjudicado el contrato de obra a la Cooperativa “Los Padrinos” y formulada la denuncia penal por el señor Arnul Agredo Zemanate, representante legal de la Cooperativa San Francisco, contra los funcionarios del SENA y el representante legal de la Cooperativa “Los Padrinos” se intentara desesperadamente justificar dicho proceder apelando a la tesis de validación de conocimientos cooperativos por parte de DANSOCIAL, apoyado en un certificado de esta entidad, que en vez de hacer claridad sobre el asunto terminó complicando aún más las cosas y haciendo más patente el compromiso penal del mencionado incriminado. Solo resta decir que en el proceso lo que se discute no es el proceso de validación de conocimientos cooperativos de los asociados de la comentada cooperativa “Los Padrinos” por parte del DANSOCIAL, proceso que realmente se realizó en la semana siguiente, más

exactamente los días 16 y 17 de abril de 2001 cuando precisamente se cerraba la convocatoria para la contratación administrativa directa y debía la Cooperativa “Los Padrinos” presentar su propuesta acompañada de los soportes respectivos, entre ellos, la certificación de marras, sino la falsedad ideológica en documento público en que incurrió el Subdirector de Formación Profesional y Empleo del SENA, hoy procesado Leonardo Salomón Bastidas Palacios, por cuanto al extender la susodicha certificación 605 del 10 de abril de 2001, consignó una falsedad, dando fe que en esa fecha el SENA le impartió a varios asociados de la Cooperativa “Los Padrinos” educación cooperativa con énfasis en administración, con una intensidad de 20 horas, en la población de Bolívar, hecho este que resulta falso pero de toda falsedad.” (Fl. 56, 57 C. Tribunal) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 El documento sobre el cual recayó la conducta falsaria hace constar que “... los socios de la cooperativa vial de trabajadores “Los Padrinos”, con NIT 817002633-5, recibieron capacitación en cooperativismo con énfasis en administración, con una intensidad de 20 horas, dictado en Bolívar-Cauca” y es suscrito el 10 de abril de 2001 por el Subdirector de Formación Profesional y Empleo del SENA, Leonardo Bastidas

Palacios. (Fl. 19 C.1) Pero quedó demostrado que para esa fecha los socios de la Cooperativa “Los Padrinos” no habían recibido ninguna capacitación, sin que las asesorías que se dictaron con posterioridad enervaran la conducta falsaria. Bastidas Palacios en su condición de servidor público con capacidad de acreditar una situación idónea para producir efectos jurídicos en el tráfico social, plasmó una situación contraria a la realidad con pleno conocimiento de esta circunstancia. Así lo reportó el coprocesado Jesús Eliécer Muñoz Cajas, quien en indagatoria dio cuenta de la aquiescencia de Bastidas Palacios para certificar una situación que nunca ocurrió: “Como el 20 de marzo yo fui al SENA y hablé con Bastidas, le dije que nosotros necesitábamos un certificado que necesitábamos presentar para INVIAS, él nos dio el certificado y los socios de la cooperativa se comprometieron a recibir la capacitación, el día que estuvieron dictando el curso yo estaba en Popayán porque tenía que estar entregando los papeles de la propuesta de la cooperativa ante INVIAS y por eso no pude estar aquí en el curso, me dieron un permiso, yo hablé con el Dr. Bastidas y me dijo que yo me podía quedar en Popayán, que no había ningún problema, ese curso lo dictaron los días 16 y 17 de abril aquí en Bolívar, el 16 fue de 1 a 5 de la tarde en los bomberos y el 17 fue de 7 de la mañana a 12 del día… No hemos recibido más capacitaciones… Nosotros necesitábamos la certificación para un requisito de INVIAS, nosotros al SENA no llevamos esa certificación del DANCOOP, el Dr.

Bastidas no sabía de la existencia de ese papel…” (Fl. 205 C.1) Pone de presente además que el procesado era consciente del destino y del propósito del documento, agregando en una ampliación posterior: “…Yo no me acuerdo en que fecha me entregaron ese certificado, pero primero nos entregaron el certificado y como ellos los del Sena se comprometieron a ir a darnos el curso, el Dr. Bastidas y el Dr. Harold, fueron los que nos dieron la constancia y se comprometieron a darnos el curso, el cual lo fueron a dictar a la semana siguiente y lo dictó el Dr. Harold, después de habernos dado ya la constancia nos dieron el curso.” (Anverso Fl. 255 C.1) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Leonardo Salomón Bastidas Palacios Rad. 24.019 La defensa se basó en presentar la pluricitada constancia de capacitación como resultado de una asesoría o validación, cuando ninguna de estas se había efectuado para el 10 de abril de 2001, fecha en que fue expedida con el propósito de ser presentada ante el INVIAS como presupuesto para el contrato (Fl. 7 C.1), y de todo esto era conocedor Bastidas Palacios. Los actos posteriores pretendieron mitigar esta falencia pues, se repite, con anterioridad no se había dictado ningún curso, por ende, para entonces no podía validarse u homologarse conocimientos no adquiridos. En ello son contestes los integrantes de la Cooperativa que rindieron declaración:

Jairo Adolfo Abella (Fl. 176, 177 C.1), Julio Alfonso Pérez Hoyos (Fl. 179/183 C.1), Jaime Zuñiga Fajardo (Fl. 187/189 C.1), León Ángel Dorado (Fl. 190, 191 C.1), Evelio Gentil Gómez (Fl. 198

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