PGN - ERROR DE HECHO - Por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoraci
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ERROR DE HECHO - Por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoraci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Ref. Casación interpuesta por el defensor de WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN, procesado por homicidio y porte ilegal de armas. Rdo. Nº 26879. Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 7 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (Valle), que condenó a WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo responsable del delito de homicidio en concurso con tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego.
1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El Tribunal resumió los hechos así: “Se sabe de autos que la policía del municipio de El Águila (Valle), el 27 de noviembre de 2004, recibió denuncia del ciudadano Francisco José Quiroz Sánchez en relación con el homicidio cometido tres meses atrás en la persona de quien en vida respondía al nombre de
Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón Carlos Quintero, cuyo cadáver, al decir del quejoso, fue ocultado en el fondo de una espesa vegetación en predios de la finca ‘La Triana’, en
la vereda ‘El Zorro’, jurisdicción de aquella municipalidad; con base en las pesquisas se estableció luego que el autor de ese hecho punible era el señor WILSON DE JESÚS RINCÓN RINCÓN, a quien la policía retuvo preventivamente y fue así como efectivamente la inspectora de policía de aquella localidad, el 29 de marzo, con asistencia del propietario de la finca, señor Luis Eduardo Vélez Vélez, en cercanías a una ‘casilla donde secan el café’, encontró los restos óseos de la víctima, identificada como Carlos Quintero, según informe suscrito ante la Fiscalía en aquella fecha por la funcionaria policiva en mención”.1 Mediante resolución del 29 de marzo de 2004, la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Cartago (Valle), dispuso la apertura de investigación contra Wilson de Jesús Rincón Rincón, ordenando su vinculación a través de indagatoria. El 31 de marzo de 2004, la Fiscalía 17 Seccional de dicha ciudad, despacho al que le fue asignada la instrucción, al resolverle situación jurídica le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional. Adelantada la investigación, y declarado su cierre, el 19 de mayo de 2004 la Fiscalía Instructora calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Wilson de Jesús Rincón Rincón, como presunto autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 1 Folio 253 Cuaderno principal 2 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón
La etapa del juicio se tramitó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, el cual, una vez finalizada la audiencia pública de juzgamiento, el 9 de noviembre de 2004 dictó sentencia condenatoria, cuyo resultado principal se consignó inicialmente. Tal decisión fue confirmada integralmente por el Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilson Rincón Rincón, mediante sentencia contra la cual se recurre ahora en casación.
2. LA DEMANDA Con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo, se acusa la sentencia impugnada de configurar un error de hecho por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas allegadas al proceso, producto de lo cual se declararon probados unos hechos distintos a los revelados en el proceso. 2.1 Declaración de Francisco José Quiroz. Ante la pregunta de la fiscalía para que relate lo que le dijo Wilson Rincón sobre la forma como había asesinado a la persona que llevó al lugar donde posteriormente lo acompañó Rincón, observando que había restos humanos, afirma que José Vélez le contó que en la fecha en que mataron a Carlos Quintero, la mujer de éste, llamada Luz Dary, quien trabajaba en la finca Barba Roja, mandó a llamar a Quintero con un hijo de ésta, diciéndole que lo necesitaba. Agrega que al darse cuenta de ello, el alimentador, llamado José Gutiérrez, quien al parecer presentía que algo le iba a pasar a ese muchacho, le dijo que no subiera por allá porque a esa hora era peligroso (6 a.m.), y que luego
3 Casación Nº 26879
Wilson de J. Rincón Rincón Gutiérrez se fue al pueblo a mercar, y cuando regresó se enteró que a Carlos Quintero lo habían matado. Sostiene el libelista que la respuesta al señalado interrogante indica que Wilson Rincón Rincón jamás le hizo al testigo comentario alguno al respecto, porque de lo contrario lo hubiera manifestado ante la fiscalía desde su primera exposición. El declarante, en lugar de aludir a Wilson Rincón mencionó fue a Luz Dary, quien fuera compañera de quien se tiene como obitado, lo cual considera como un contraindicio a favor de Rincón Rincón. El censor señala que la mujer involucrada era acompañada de manera permanente por un sujeto llamado Omar, su pareja en ese tiempo; y que Wilson no abandonó la señalada zona rural, lo que sí hicieron Luz Dary y Omar, incluso sin despedirse de su empleador. De otro lado, dice el actor, en su declaración el señor Quiroz hizo referencia a que Wilson le había contado todo lo sucedido a Arley Galeano, y que estando ya en el calabozo Wilson le manifestó a él (Francisco Quiroz), que su error fue el haberle contado todo a Galeano. Sobre esta base cuestiona que Wilson Rincón hubiera hecho comentarios de un homicidio a un hombre con el que tenía conflictos en razón a que quien fuera su mujer ahora estaba conviviendo con él. También que exista una razón para que Wilson Rincón se mostrara preocupado por haberle contado supuestamente a Arley Galeano sobre el homicidio, cuando también le había contado lo mismo a Francisco Quiroz y a José Gregorio Vélez Cañaveral.
4 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón De otra parte, asevera el actor, en relación con lo manifestado por el señor Quiroz, que si el pretexto para “sacarle” la verdad a Wilson Rincón fue el deseo de obtener un diente del muerto, se pregunta porqué cuando llegaron al sitio donde estaban los restos mortales no tomó el diente; además, agrega, si Wilson hubiera escondido el cadáver, recordaría el sitio donde lo hizo. Sostiene luego que el protocolo de necropsia, al reseñar el examen del esqueleto, junto con el de los orificios encontrados en la camisa, sugiere heridas por proyectiles de arma de fuego en una dirección probable de atrás hacia delante, peritación que, en su criterio, desvirtúa la afirmación del señor Quiroz, según la cual Wilson Rincón le dijo que él le disparó en el pecho con una escopeta. Agrega que el razonamiento del Tribunal, según el cual la trayectoria de los disparos no es importante, no resulta admisible en la valoración del citado testimonio, pues deviene determinante para establecer su credibilidad, toda vez que el declarante tejió un relato circunstanciado en el cual la trayectoria de los impactos constituye parte central de su historia. 2.2 Para el recurrente el testimonio del señor José Gregorio Vélez Cañaveral tampoco es de recibo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, “dada su animosidad al recibir información por parte de Quiroz acerca de que Wilson pretendió darle muerte. (…) Es lógico que el señor Vélez Cañaveral quiera ver siempre a Wilson Rincón tras las
rejas, puesto que, de acuerdo a lo que le manifestó Quiroz, de esta manera su vida no corre peligro.”2 2 Folio 292 Cuaderno citado 5 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón En criterio del libelista debe tenerse en cuenta lo manifestado por el señor Vélez Cañaveral en relación con que Omar le quitó la mujer, o sea Luz Dary, a Carlos Quintero, y que cuando mataron a ese muchacho (Quintero), Omar y Luz Dary se fueron ahí mismo. Considera que, de acuerdo con la sana crítica, la responsabilidad del homicidio de Carlos Quintero no radica en Wilson, sino en Omar y Luz Dary. Para el casacionista, no está demostrado el hecho indicador en la prueba indiciaria construida a partir del testimonio del señor Vélez Cañaveral, quien afirmó que le vio a Wilson unas botas que pertenecieron a Carlos Quintero. La valoración del Tribunal en este aspecto no se ajusta a las reglas de la sana crítica. Agrega que de acuerdo con el protocolo de necropsia, se presentó una manipulación de la escena del delito y de los elementos, como se desprende del diferente grado de preservación de las prendas que tenían los restos mortales. Considera que ello explica porqué en el lugar no se encontró calzado alguno. Tampoco comparte el recurrente el argumento del Tribunal frente al testimonio del señor José Doney Gutiérrez Galeano, quien observó a Wilson Rincón ocultar una huella de sangre, para sostener en la providencia que los campesinos no tienen por costumbre “tapar” la sangre, argumento que el casacionista considera insulso y débil.
Señala que a cualquier ser humano le molesta que cerca de su lugar de residencia haya sangre, y de acuerdo con el expediente el animal, (chucha) que matara Wilson Rincón quedó en lugar cercano a su 6 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón residencia. Se pregunta dónde está la prueba que demuestra que la sangre observada por el señor Gutiérrez era de un ser humano. Con base en lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para que en fallo de reemplazo absuelva a Wilson de Jesús Rincón Rincón.
3. EL CONCEPTO No le asiste razón al libelista al alegar que el Tribunal incurrió en error de hecho por desconocimiento de la sana crítica en la valoración de las pruebas -técnicamente un falso raciocinio-, producto de lo cual, en su opinión, se declararon probados hechos distintos a los revelados por el proceso. 3.1 En primer término, alega el actor que ante la pregunta que el fiscal le hiciera en su ampliación de denuncia al señor Francisco José Quiroz Sánchez, sobre lo que Wilson Rincón Rincón le contó acerca de la manera como éste causó la muerte a Carlos Quintero, el declarante respondió algo distinto relacionado con la manera como la ex mujer de Quintero lo mandó llamar con uno de sus hijos, lo cual indica, según el libelista, que no es cierto que Wilson Rincón Rincón le hubiera hecho comentario alguno, o si no lo habría expuesto de inmediato.
Ciertamente, en la declaración que el señor Francisco José Quiroz Sánchez rindiera el 19 de abril de 2004, se observa la situación puesta
de presente por el demandante; sin embargo, ello no desvirtúa el relato que dicho declarante hiciera en la denuncia formulada el 27 de 7 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón marzo del mismo año, y en la ampliación de denuncia citada, específicamente cuando la Fiscal le insiste que narre de manera concreta lo que Wilson Rincón le contó sobre la forma como mató a Carlos Quintero. Si bien en la pregunta a que alude el casacionista, el declarante narra algo distinto de lo que se le plantea, seguramente lo hizo porque, o no entendió la pregunta, o consideró que el contenido de su exposición era de suma importancia, hipótesis esta última que resulta bastante viable, pues el declarante sostiene que el señor José Vélez le contó que el día en que debió ocurrir el homicidio, Luz Dary Rincón, la mujer de Carlos Quintero, lo mandó a llamar con uno de sus hijos, y el alimentador, señor José Gutiérrez, presintiendo que algo malo le iba a ocurrir, le aconsejó a Quintero que no subiera por allá, porque a esa hora era peligroso (6 a.m.), y que Gutiérrez se enteró posteriormente, cuando regresó de mercar, que habían matado a Carlos Quintero. Sin embargo, en la ampliación de la denuncia el señor Quiroz Sánchez se ratificó del contenido de la misma, en la que había narrado como, ante el deseo de aclarar el rumor que había escuchado de que en la finca de don José Vélez había sucedido un homicidio, con la intención
de “sacarle verdades” a Wilson Rincón Rincón, le dijo una mentira, consistente en que deseaba hacer un pacto con el diablo, y que para tal fin necesitaba un diente de un muerto, ante lo cual Rincón Rincón le dijo que lo acompañara a un lugar donde tenía un “finado que había matado unos meses atrás”, desplazándose por trochas y caminos de vegetación muy espesa, notando que Rincón estaba un poco perdido, pero que éste le dijo que tenía como señal, la camisa del muerto para poderlo ubicar. Es así como en su relato el señor Quiroz Sánchez, 8 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón afirma que en un momento, con Wilson caminando adelante, él (Quiroz Sánchez) vio una camisa y cerca de ella una osamenta, y sin revelarle esto a Rincón, le dijo que como no habían hallado el lugar mejor se regresaran y así lo hicieron. En la misma ampliación de denuncia, el señor Quiroz Sánchez sostuvo que Wilson Rincón le dijo que “un domingo por la mañana como a las seis o seis y media, él se había levantado muy aburrido con ganas de matar a alguien, y que sacó una escopeta que no sabe de donde, no me explicó de donde la sacó, si era de la finca, y que en ese momento vio a CARLOS QUINTERO, y desde el tanque le disparó cuando iba subiendo por la casilla donde secan el café, y que cuando le dio el escopetazo en todo el pecho, ahí mismo le quitó las botas y el cuchillo y se las puso, y en esas lo bajó arrastrado… y en seguida subió ligero
y le echó mano a un azadón en la finca de José Vélez y fue a raspar la sangre del finado con el azadón; en ese momento bajaba un muchacho vecino de la finca que se llama NEY N, no sé el apellido de él, el bajaba para el pueblo ese mismo domingo por la mañana y él bajaba y vio la sangre y le preguntó a Wilson que estaba haciendo, y él le dijo que estaba raspando la sangre de una chucha que acababa de matar y siguió para el pueblo…”3 De otra parte, el censor alega que no resulta creíble el relato de Francisco José Quiroz Sánchez acerca de que cuando éste habló con Wilson Rincón, estando éste ya en el calabozo, le hubiera dicho que su error había sido contarle todo a Galeano. Cuestiona el actor que Rincón le hubiera hecho comentarios sobre un homicidio a un sujeto 3 Folio 70 Cuaderno principal 9 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón con el que tenía conflictos, en razón a que la que fuera su mujer ahora estuviera conviviendo con él. En su declaración Arley de Jesús Galeano Muñoz, afirma que el 31 de diciembre de 2003,4 estando Wilson Rincón embriagado, le dijo que él tenía un muerto, que lo tenía entre el monte, sin que le hubiera dicho nada más, razón por la cual lo tomó como una charla. Como testigo de dicho comentario señala a Luz Stella Valencia Cárdenas, quien en ese momento era su mujer, y luego esta lo dejó y estuvo viviendo con Wilson Rincón. Lo anterior deja sin fundamento el razonamiento del censor, pues al
momento en que el declarante dice que Rincón le hizo el comentario, no existía entre ellos ninguna rivalidad por causa de la mujer, ya que para entonces Luz Stella Valencia simplemente era la mujer de Galeano Muñoz; posteriormente fue que ella decidió irse a vivir con el ahora procesado. Y de todas formas, la versión de Galeano Muñoz encuentra respaldo indirecto en la declaración del señor Quiroz Sánchez, quien sostuvo que Rincón Rincón le dijo que su error había sido contarle lo del crimen a Galeano Muñoz. Ahora bien, al estar Rincón Rincón privado de su libertad, y a pesar de que lo del homicidio se lo había contado también a Quiroz Sánchez, de la única persona que sospechó como su delator fue de Galeano Muñoz, en consideración, seguramente, a que no lo consideraba ya su amigo, pero sí lo era cuando le hizo el comentario bajo el influjo del alcohol. 4 Declaración rendida el 21 de abril de 2004. 10 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón También cuestiona el actor la declaración del señor Francisco José Quiroz Sánchez, por no haber tomado el diente de los restos mortales y por no haber encontrado el lugar donde estaba el cadáver, pues si él lo hubiera escondido, debería haberlo recordado. Totalmente insustancial resulta dicha apreciación, pues lo relativo a que el señor Quiroz Sánchez necesitaba un diente de un muerto para hacer un pacto con el diablo, como lo señalara en su denuncia penal, tan solo fue un pretexto para “sacarle verdades” a Wilson Rincón, y en cuanto al otro aspecto, resulta claro que Rincón si fue quien escondió
al cadáver, sólo que por las especiales condiciones del lugar, caracterizado por una espesa vegetación, no lo logró ubicar cuando iba con Quiroz Sánchez, pero si estaba colocado en el lugar correcto, pues gracias a él Quiroz Sánchez pudo observar la osamenta luego de que viera la camisa que le había dicho Rincón que había dejado como señal distintiva del sitio. 3.2 Para finalizar la serie de críticas que el recurrente formula a la declaración del señor Quiroz Sánchez, sostiene que el protocolo de necropsia sugiere heridas por proyectiles de arma de fuego en una dirección probable de atrás hacia adelante, lo cual en su opinión desvirtúa al declarante, quien afirmó que Wilson Rincón le dijo que le disparó en el pecho con una escopeta. Al respecto se debe señalar que el señor Quiroz Sánchez no fue testigo presencial de los hechos, y tan solo lo es de oídas, pues en su relato se limita a repetir dentro del proceso penal lo que en su momento le narró Wilson Rincón Rincón. El concepto del médico general que hizo las veces de médico legista, Dr. Edison Hoyos 11 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón Manquillo, señala que las condiciones de las lesiones y los orificios encontrados en la camisa, apenas “sugieren heridas por proyectiles de arma de fuego, en una dirección probable de atrás hacia delante.”5 Como puede observarse, el concepto médico legal carece de firmeza suficiente como para afirmar que descarta del todo la versión narrada por Wilson Rincón al denunciante Quiroz Sánchez. Además, como acertadamente lo señaló el Tribunal,6 este es un factor que carece
realmente de importancia, en la medida en que el hallazgo del cadáver revela que lo que dijeron Francisco José Quiroz Sánchez y José Gregorio Vélez, no eran señalamientos motivados por sentimientos malsanos u ocultos, sino que corresponden a una información obtenida del propio victimario.7 3.3 Alega el actor que debe tenerse en cuenta la declaración del señor José Gregorio Vélez en lo relativo a que Omar Agudelo le quitó la mujer, o sea Luz Dary Rincón, a Carlos Quintero, y que cuando mataron a este último, aquellos se fueron ahí mismo. Agrega el actor que Wilson Rincón no abandonó la región como si lo hizo la pareja citada, incluso sin despedirse de su empleador, y que entonces, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la responsabilidad por el homicidio de Carlos Quintero no radica en Wilson Rincón sino en Omar Agudelo y Luz Dary. Sobre este particular, la Juez A – quo no descartó la posible intervención de Omar Agudelo y Luz Dary Rincón en el homicidio de Carlos Quintero, anterior compañero de ella, quienes pudieron tener interés en ese crimen y se fueron de la región de manera intempestiva, 5 Folio 59 Cuaderno principal. 6 Folio 264 Cuaderno citado. 7 Folio 263 Cuaderno citado. 12 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón constituyendo esto indicio de huida en contra de la pareja, que aunado a los móviles por el conflicto afectivo, conducen a demostrar su posible participación en el crimen. Por tal razón ordenó la compulsa de copias
para que se investigue su eventual participación en el homicidio de Carlos Quintero. Sin embargo, tal determinación en modo alguno modifica o desvirtúa la responsabilidad penal de Wilson de Jesús Rincón Rincón, deducida como autor material del crimen, sin importar cuál o cuáles fueron los móviles que lo llevaron a cometer tal delito. 3.4 Lo relativo a la posesión de las botas de propiedad del occiso por parte de Wilson Rincón, es asunto que no admite cuestionamiento alguno, pues en su declaración el señor José Gregorio Vélez relata que le vio a Rincón las botas que él le había comprado a su hijo Evelio Vélez, y como éste las dejó en la finca, él (José Gregorio) se las vendió a Carlos Quintero, por lo que le preguntó cuánto le habían costado, respondiéndole que “él no las había comprado, que se las había quitado a ese ‘hijuetantas’ que maté, dijo WILSON RINCON; entonces yo le pregunté que a quien había matado y me dijo que a ese ‘hijuetantas’ de CARLOS QUINTERO, que por allá lo tenía en el monte, yo no le creí, por eso no puse la denuncia rápido.”8 El apoderamiento de las botas de la víctima por parte de Wilson Rincón también lo relata el denunciante Francisco José Quiroz, quien sostuvo que Rincón le contó que luego de dispararle “la víctima quedó tendida en el piso inmediatamente; no me dijo nada más del arma, sino que después fue y le quitó un cuchillo y unas botas de caucho al occiso y empezó a arrastrarlo para esconderlo en la parte baja del
monte…”9 8 Folio 52 Cuaderno Citado. 9 Folio 4 Cuaderno citado 13 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón Así las cosas, la explicación lógica del hecho de que en el lugar donde se encontraron los restos mortales de Carlos Quintero no se encontraran las botas, no corresponde a una manipulación del lugar, como lo pretende hacer ver el censor, sino a que el autor del crimen decidió apoderarse de ellas y dejarlas para su uso personal. Y, de aceptarse la manipulación del lugar, el único que conocía del mismo era el propio Rincón Rincón, por lo que sólo a él es atribuible esa alteración de la escena. 3.5 Finalmente, tampoco acierta el demandante al tratar de cuestionar el indicio de las huellas del delito, consistente en que el procesado fue sorprendido por José Doney Gutiérrez Galeano, a quien apodan NEY, cuando estaba tapando la sangre con un azadón, y que ante la pregunta de qué hacía, le contestó que la sangre era de una “chucha” que acababa de matar. Dicha situación también fue relatada en su denuncia por el señor Quiroz Sánchez, quien sostuvo que en el relato que Wilson Rincón le hiciera de todo lo sucedido alrededor del homicidio de Carlos Quintero, dijo que una vez escondió el cuerpo en el monte, “regresó al lugar donde le había disparado y cogió un azadón para revolver la tierra y esconder la sangre, y en ese momento bajaba un muchacho vecino de una finca cercana a quien le dicen Ney; el muchacho le preguntó a
Wilson sobre que estaba haciendo con el azadón y Wilson le respondió que estaba limpiando la sangre de una chucha que había matado…”.10 10 Folio 4 citado. 14 Casación Nº 26879 Wilson de J. Rincón Rincón Como puede verse, el libelista no demuestra error alguno en la apreciación o valoración de las pruebas por parte del sentenciador, y su controversia se limita a presentar su propia visión o análisis probatorio, este sí alejado por completo de las reglas de la sana crítica, cuya vulneración le endilga de modo infundado a los jueces de instancia. Por las anteriores razones, el cargo no debe prosperar.
4. PETICION En consecuencia, esta Procuraduría Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, NO CASAR la sentencia impugnada.
Atentamente,
FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., enero 14 de 2009 Exp. 150-07 FJFM/jgb 15