PGN - ERROR - Ejerzan presión ilegal contra ella
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERROR - Ejerzan presión ilegal contra ella
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013-112142-04
Disciplinado: José Benhur Zapata Orozco Cargo y entidad: Contralor Departamental de Risaralda Quejoso: de oficio Fecha queja: 11 de marzo de 2004
Fecha hechos: 12 de marzo de 2004
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 29 de septiembre de 2006 Procede el Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a decidir lo que en derecho corresponde respecto de las diligencias radicadas bajo el número 013-112142-04
I. HECHOS Mediante proveído del 17 de septiembre de 2004, la Procuraduría Regional de Risaralda, remite por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa-Reparto, el expediente bajo el # 013-11596-04 con las diligencias preliminares adelantadas en contra del servidor público JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO, en su condición de Contralor General del Departamento de Risaralda, para que se investigue la presunta irregularidad en que pudo incurrir al permitir que las señoras CLEMENCIA (sic), ADRIANA VALENCIA, PATRICIA ECHEVERRI, ejerzan presión ilegal contra ella, con la aquiescencia del encartado.
II. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE
Se recaudaron, entre otras, las siguientes pruebas: Diligencia de versión libre rendida por JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO Declaración de HERNANDO MONTENEGRO LOZANO (fls. 17 a 20) ADRIANA LUCÍA VALENCIA RENDÓN (fls. 21 a 23) Denuncia de ÓSCAR RAMÍREZ CARDONA (fls.24 a 28) Declaración de CLEMENCIA DEL PILAR RAMÍREZ (fls.30 a 32) Declaraciones tomadas por parte de la oficina de control interno de la Contraloría General Departamental de Risaralda: Declaración de LINA PATRICIA MARULANDA HERNÁNDEZ (fls. 34 a 31) Declaración de NORA ISABEL GÓMEZ HENAO (fls. 36) Declaración de LUZ MARINA GÓMEZ MORALES (fls. 37) Declaración de ALEJANDRO ISSA GUTIÉRREZ (fl. 38) Declaración de JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO (fl. 39) Declaración de LUIS ALBERTO RUIZ SIERRA (fls. 40 a 41) Declaración de HERNANDO MONTENEGRO LOZANO (fl. 42) Declaración de ADRIANA LUCÍA VALENCIA (fl. 44) Declaración de FERNANDO TORRES ÁLVAREZ (fls. 43 a 43) Declaración de CLEMENCIA DEL PILAR (fls. 47,48) Declaración de LILIANA PATRICIA ECHEVERRI (fls. 49,50)
1 Declaración de LEONARDO VARGAS PINZÓN (fls. 51,52) Declaración de CATHERINE ARCIERI ARENAS (fls. 52,53) Declaración de RAFAEL HERNANDO HENAO (fl. 54) Declaración de LUDIVIA MONTOYA CADAVID (fls. 56,57)
III. CONSIDERACIONES En diligencia de versión libre rendida por el implicado JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO, manifestó: que durante su posesión y permanencia como Contralor Departamental, no ha tenido contacto con la señora MÉLIDA ZULUAGA, toda vez que depende de su jefe inmediato que es el Dr. ÓSCAR RAMÍREZ, observando con sorpresa una comunicación enviada por ella el día 12 de marzo del año en curso donde le endilgaba algún favoritismo con algunos funcionarios de la Contraloría, la señora MÉLIDA ZULUAGA no permanece en su sitió de trabajo lo cual ha traído inconvenientes con su jefe inmediato y un malestar laboral con sus compañeros, razón por la cual envió este documento a la Procuraduría para que investigara su conducta.
1 De otra parte, se allega queja por parte de varios funcionarios de la Contraloría General del Departamento de Risaralda, en contra de la señora MÉLIDA ZULUAGA ARAGÓN, en la cual señalan que la citada funcionaria, se ha puesto en la tarea de denunciar ante los organismos de control, el hecho de ser objeto de perturbaciones causadas por sustancias toxicas o estupefacientes, cuyo fin es perturbarla mentalmente, convirtiéndola en sujeto pasivo, señalando que dichas sustancias son
utilizadas en los horarios laborables. Indica que cada Contralor que deja el despacho, alecciona al entrante para indicar la forma de proceder para que siga su aberrante conducta; de igual manera informo a la Fiscalia para que se interceptarán las líneas telefónicas y realizaran allanamientos a los escritorios de éstos, de ser mejor los días de quincena, y a la señora Nohora Isabel persona que maneja la cafetería (...). 2 Se recepcionaron las declaraciones de los funcionarios HERNANDO MONTENEGRO LOZANO, ADRIANA LUCÍA VALENCIA RENDÓN, ÓSCAR RAMÍREZ CARDONA, CLEMENCIA DEL PILAR RAMÍREZ, los cuales coinciden en afirmar, no constarles que el señor JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO, haya tenido ningún trato descortés o displicente con la quejosa, como tampoco el hecho de que dentro de la entidad se ingieran tóxicos o alucinógenos, por el contrario, afirman en decir que la quejosa es conflictiva y busca algún tipo de circunstancia laboral como persecución, el cual es falso. De igual forma, se allegó por parte de la oficina de control interno de la Contraloría General del Departamento de Risaralda, las declaraciones de LINA PATRICIA
MARULANDA HERNÁNDEZ, NORA ISABEL GÓMEZ HENAO, LUZ MARINA
GÓMEZ MORALES, ALEJANDRO ISSA GUTIÉRREZ, JOSÉ BENHUR ZAPATA
OROZCO, LUIS ALBERTO RUIZ SIERRA, HERNANDO MONTENEGRO LOZANO,
ADRIANA LUCÍA VALENCIA, FERNANDO TORRES ÁLVAREZ, CLEMENCIA DEL
PILAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI, LEONARDO VARGAS PINZÓN, CATHERINE ARCIERI ARENAS, RAFAEL HERNANDO HENAO, LUDIVIA MONTOYA CADAVID, de las cuales merece resaltar la declaración de CLEMENCIA 1 Fls.13 a 16 2 fls. 24 a 28 cuaderno original 2 DEL PILAR Jefe de Grupo Administrativo y Financiero, quien manifestó desconocer el conflicto entre la quejosa y el Contralor Departamental, empero si constarle el hecho de que la funcionaria en cuestión tenia conflictos con sus compañeros, generando un deterioro en el ambiente laboral, al punto que tuvo que denunciarla penal y disciplinariamente. Sobre el particular, observa el Despacho que la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-359 de 2002 señaló: “Persecución Laboral-No lo constituyen llamados de atención” “La demandante estima que existen actos de persecución en su contra, lo que, en su concepto, es prueba de la animadversión. Empero, la Corte observa que dicha supuesta persecución no es más que la existencia de constantes llamados de atención por la conducta de la misma. Tales llamados de atención a un funcionario público para que cumplan a cabalidad con sus funciones no constituye una persecución. Por el contrario, es obligación del superior adoptar tales medidas a fin de asegurar el debido funcionamiento de la administración”. Así las cosas, se observa que las declaraciones de los funcionarios de la Contraloría
General del Departamento de Risaralda, permiten establecer que el encartado en ningún momento cometió falta disciplinaria objeto de reproche, en contra de la quejosa MÉLIDA ZULUAGA y por el contrario, es deber de todo servidor público contribuir a mejorar y mantener el clima organizacional de la institución en la cual laboran, no porque lo señale la Ley 734 de 2002, sino que es el deber ser, de las relaciones humanas. Por lo anteriormente expuesto, esta Delegada primera para la Vigilancia Administrativa, considera que no hubo falta disciplinaria atribuible al encartado, por lo que se procederá al archivo definitivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del expediente radicado bajo el No. 013-112142-04, adelantado en contra de JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO, en su calidad de Contralor General del Departamento de Risaralda, para la época de los hechos, de conformidad con los razonamientos señalados en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión al disciplinado, JOSÉ BENHUR ZAPATA OROZCO, en su calidad de Contralor General del Departamento de Risaralda, en los términos de los artículos 101 o 107 de la Ley 734 de 2002, haciéndole saber que
contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Esta decisión se comunicará en los términos establecidos en el artículo 109 del título v capítulo segundo de la Ley 734 de 2002, a la quejosa MÉLIDA ZULUAGA ARANGO, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación.
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CUARTO: Por la Secretaría de esta Delegada efectúense las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM P/QGL R-earch Exp. 013-112142-04 Archivo Diligencias mbm 4