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PGN - ERROR - en concordancia con el artículo 19 inciso tercero

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ERROR - en concordancia con el artículo 19 inciso tercero
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-En el marco emergencia sanitaria revisión de Resolución 27 del 25 de marzo de 2020 de la DIAN sobre plazos tributarios DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 para adoptar medidas contra la crisis e impedir propagación del COVID-19 EMERGENCIA SANITARIA-Aislamiento preventivo ordenado por el Decreto 457 del 22 de marzo 2020 para mitigar pandemia del COVID-19 y mantenimiento del orden público DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Plazos para presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia y presupuestos Procede el control inmediato de legalidad, toda vez que se dan los presupuestos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que la entidad expidió el acto en ejercicio de la función administrativa, con posterioridad y en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica ordenada a través del Decreto Legislativo mencionado y además, porque es un acto de contenido general al definir situaciones relativas a la presentación la información relacionada con las operaciones efectuadas en el mercado cambiario OBLIGACION TRIBUTARIA-Justificación de la DIAN para ampliar plazos de presentación de información tributaria y cambiaria 2019 OBLIGACION TRIBUTARIA-Nuevo plazo para suministrar información por celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales OBLIGACION TRIBUTARIA-Ampliación de plazos a intermediarios y agentes del

mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos OBLIGACION TRIBUTARIA-Plazo para presentar informe de declaraciones de cambio simplificado por compra y venta de divisas y cheques de viajero en zona de frontera CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Ampliación de plazos de obligaciones tributarias está justificada en el marco de emergencia por el COVID Es evidente que las disposiciones contenidas en la Resolución 00027 del 25 de marzo de 2020, adicionan y modifican el calendario para que los grandes contribuyentes y las personas Control inmediato de legalidad DIAN.

PGN IUS - E-2020-219319

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2 jurídicas y naturales, presenten los informes relacionados con el impuesto de Industria y Comercio, las declaraciones de cambio simplificado y la declaración de cambio por compra y venta del trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, decisión que se justifica dada la emergencia sanitaria que está viviendo el país derivada de la pandemia generada por el “coronavirus Covid 19”, lo que dio lugar a la declaratoria de emergencia el 22 de marzo de 2020, situación que inexorablemente produjo consecuencias de orden económico que impiden a los obligados a cumplir con sus compromisos tributarios en las fechas inicialmente determinadas, razón por la cual considera esta Delegada que no contradice la normatividad tributaria FALLO-Debe declarar legalidad de Resolución de la DIAN objeto de control de

legalidad inmediato Control inmediato de legalidad DIAN.

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 078

IUS PGN E-2020-219319

Bogotá, D.C, 13 de mayo de 2020 Doctor CESAR PALOMINO CORTÉS Consejero ponente Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 11001031500020200116900

Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020, expedida por la DIAN.

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).

Incluye renuncia a términos. En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución

Política y en la Ley 137 de 1994. Posteriormente, el ejecutivo, a través del Decreto 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones para combatir la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y en el artículo 1º ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, de conformidad con el numeral 4º del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 En el marco de la citada emergencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 00027 del 25 de marzo de 2020, por la cual “se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. El magistrado ponente, mediante auto del 20 de abril de 2020, admitió y dio trámite al control de legalidad de la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020. 1.1. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN La apoderada de la entidad manifestó que la modificación de los plazos establecidos por el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2015, el artículo 42 de la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 y 4º de las Resoluciones 9147 y 9148 de 2006, para rendir los informes exógenos del año gravable de 2019 y los reportes de información cambiaria, se efectuó por la crisis que generó el COVID-19 en materia sanitaria y económica, la cual fue ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, teniendo en cuenta que estaban por vencerse los plazos en el mes de abril de año 2020, ante la emergencia económica, social y ecología que declaró el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 de 2020, atendiendo las instrucciones que impartió el ejecutivo mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, en el que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 y que hacía imposible cumplir con los informes tributarios y

cambiarios en el calendario establecido para tal fin. Agregó que, el Director de la DIAN tenía la competencia para expedir el acto objeto de control, dado que el artículo 631 del Estatuto Tributario y el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 20111, lo facultada para solicitar a las personas naturales y jurídicas información de naturaleza tributaria y cambiaria necesaria, para el cumplimiento de su función de fiscalización y control prevista en la Ley. 1 Por el cual se estableció el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, (modificada y adicionada por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020), los establecidos en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4º de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006,

para la presentación de la información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como los terceros. 2.1. Cuestión previa: Antes de resolver el problema jurídico planteado, la Delegada considera necesario verificar si procede el control inmediato de legalidad de la Resolución 00027 del 25 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 136 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 137 de 1994, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa2 en relación con este aspecto sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). En el presente caso, se advierte que la Resolución 00027 de 2020 fue expedida con

fundamento en las facultades conferidas en el artículo 6º, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1º del artículo 631 del Estatuto Tributario, el inciso 2º del artículo 50 de la 2 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011, normatividad que le da competencia al director de la DIAN para reglamentar el tema tributario, aduanero, de comercio exterior y de control cambiario. De igual modo, en la parte motiva del acto bajo examen, se señaló que se dictaba en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días, para adoptar, precisamente, medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19, estos es, no solo desde el punto de vista sanitario y de salud, sino económico y, en ese orden, entre otros, estableció: “Que para efectos de permitir la reducción de la movilidad, la aglomeración y la

congregación en los sitios públicos, así como para evitar una mayor afectación de las distintas actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias. Que en el contexto de las medidas tributarias que puedan adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover las industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia. Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.” A su turno, la DIAN sustentó la Resolución 00027 del 2020 en las instrucciones de la emergencia sanitaria y de orden público proferidas por el ejecutivo, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, de ahí que estableció medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3º de la norma enunciada. Es evidente, entonces, que existe un factor de conexidad entre la Resolución 00027 del 25 de

marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 417 de 2020, porque establece la necesidad de adicionar y modificar las disposiciones tributarias respecto con los plazos para que los contribuyentes del mercado cambiario rindan los informes respectivos, en virtud de los efectos negativos generados por la pandemia que exigían tomar medidas extraordinarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta actividad. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 En consecuencia, procede el control inmediato de legalidad, toda vez que se dan los presupuestos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que la entidad expidió el acto en ejercicio de la función administrativa, con posterioridad y en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica ordenada a través del Decreto Legislativo mencionado y además, porque es un acto de contenido general al definir situaciones relativas a la presentación la información relacionada con las operaciones efectuadas en el mercado cambiario. 2.2. Control de legalidad. En primer lugar, el Despacho precisa que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –(DIAN) era la entidad competente para expedir la Resolución 0027 del 25 de marzo de 2020, por ser el ente encargado según el artículo 6º, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 20083, así como en virtud de los artículos 631 del Estatuto Tributario y

50 de la Resolución 011004 de 2018, para regular e impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, respecto a aspectos referidos a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional. Decreto 4048 de 2008: “ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes: (…)

12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN.

(…)

22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional;

Estatuto Tributario : “ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES. <Inciso modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos 3 Por el cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 Nacionales < 1 > podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia: (Subraya fuera de texto) Resolución 011004 de 2018: “Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar ( términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.” Subraya fuera de texto) Por otra parte, se advierte que la DIAN, a través de la Resolución 00027 del 25 de marzo de

2020, modificó los plazos de presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019, que regula el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, teniendo en cuenta que por la emergencia económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, no era viable que los contribuyentes cumplieran con las fechas establecidas para tal fin y, en ese contexto, las relacionadas para los “Grandes Contribuyentes” (28, 29 y 30 de abril, 4, 5, 6, 7,8,11,12 de mayo de 2020) y las personas jurídicas y naturales (13, 14,15,18,19, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de mayo, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9 y 10 de junio de 2020), las amplió a favor de los “Grandes Contribuyentes” (15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27,28 y 29 de mayo de 2020 y “personas jurídicas y naturales” (1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11,12, 16, 17,18,19, 23, 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 de julio de 2020), respectivamente, según el último digito del NIT del informante, cuando corresponda a un Gran Contribuyente o los 2 últimos dígitos en relación con una persona jurídica y asimilada. Adicionalmente, el parágrafo 2º de esta disposición señaló que la información atinente al

impuesto de industria y comercio, que regula el numeral 3º del artículo 37 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, debe ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020 y en el parágrafo 3º indicó que la establecida en el numeral 4º del artículo 37 ibídem, esto es, las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital del periodo comprendido entre el mes de agosto a diciembre de 2019, deben realizarse a más tardar el 12 de junio de 2020. Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 A su vez, el artículo 2º de la Resolución 0027 de 2020 adicionó con el parágrafo transitorio, el artículo 42 de la Resolución 000070 de 28 de octubre de 2019, en el sentido de establecer que la información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020, debe ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, que fijó un nuevo plazo para efectos de cumplir con esta obligación. Ahora bien, el artículo 3º de la Resolución 00027 de 2020 también adicionó el parágrafo transitorio al artículo 4º de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006, en relación con las

fechas en que los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas corrientes de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros, tienen que rendir los informes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, porque en relación con los meses de enero, febrero y marzo de 2020, les permite presentarlo a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, como quiera que la disposición adicionada establecía que se debía hacer dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo. Por su parte, el artículo 4º de la Resolución 00027 de 2020, adicionó el parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, respecto al plazo para presentar el informe relacionado con las declaraciones de cambio simplificado a cargo de las personas jurídicas y naturales, que tengan o no un establecimiento abierto al público y que estén autorizadas por la DIAN, para comprar y vender divisas y cheques de viajero que realicen operaciones en zona de frontera, en montos inferiores a USD500.00, pues indicó que la correspondiente al trimestre de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, se debe realizar a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, puesto que el acto adicionado lo establecía dentro del mes siguiente al trimestre en que se realizaron las operaciones, atendiendo el calendario fijado para tal fin y según el último dígito del NIT del obligado. Para finalizar, el artículo 5º adicionó el parágrafo transitorio del artículo 4 de la Resolución 9149

del 14 de agosto de 2006, en relación con la fecha en que las personas jurídicas o naturales residentes en el país estén autorizadas por la DIAN, tengan o no establecimiento abierto al público y compren o vendan divisas en efectivo o cheques de viajero en frontera, cuyo valor supere los USD 500.00, por cuanto deben presentar el informe relacionado con la operación fe cambio por compra y venta de manera profesional del trimestre correspondiente a los meses de Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 enero, febrero y marzo de 2020, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, pues antes tenían que hacerlo dentro del mes siguiente al trimestre en que realizaron las operaciones, ciñéndose al calendario allí establecido, según el último dígito del NIT del obligado a transmitir la información. Por consiguiente, es evidente que las disposiciones contenidas en la Resolución 00027 del 25 de marzo de 2020, adicionan y modifican el calendario para que los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales, presenten los informes relacionados con el impuesto de Industria y Comercio, las declaraciones de cambio simplificado y la declaración de cambio por compra y venta del trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, decisión que se justifica dada la emergencia sanitaria que está viviendo el país derivada de la

pandemia generada por el “coronavirus Covid 19”, lo que dio lugar a la declaratoria de emergencia el 22 de marzo de 2020, situación que inexorablemente produjo consecuencias de orden económico que impiden a los obligados a cumplir con sus compromisos tributarios en las fechas inicialmente determinadas, razón por la cual considera esta Delegada que no contradice la normatividad tributaria. 2.3. Otras consideraciones Con el ánimo de coadyuvar en el trámite ágil que se está adelantando en esa Corporación en el curso del proceso, esta Agencia renuncia a lo que queda del término contemplado en el numeral 5º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 6º del auto del 20 de abril del año en curso, puesto que el concepto que hoy se expide es la intervención como Ministerio Público en el sub judice. III.CONCEPTO Por lo anterior, esta Delegada solicita respetuosamente a la H Sala del Consejo de Estado, declarar la legalidad de la Resolución 00027 del 25 de marzo de 2020, por estar conforme con el ordenamiento jurídico. De los Honorables Consejeros, cordialmente, DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ Control inmediato de legalidad DIAN.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

DMVV-RABM-CFRA Control inmediato de legalidad DIAN.

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