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PGN - ERROR - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ERROR - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación Nº: 028-89623-03

Disciplinado: Enrique E. Prieto Soto y Carlos H. Wolf Isaza

Cargo y Entidad: Gobernador y Secretario Hacienda Dep. Antioquia Quejoso: Informe CNR Fecha de Queja: 14 mayo 2003

Fecha hechos: Vigencias 2001 a 2003

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Bogotá DC., 28 de junio de 2007 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de Enrique Eugenio Prieto Soto y Carlos H. Wolf Isaza y otros en sus condiciones de Gobernador y Secretario de Hacienda respectivamente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. ANTECEDENTES Mediante auto del 30 de junio de 2004, este Despacho ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de JESÚS ALBERTO BUILES ORTEGA y ENRIQUE EUGENIO PRIETO SOTO, en calidad de Gobernadores del Departamento de Antioquia, el primero en propiedad, el segundo encargado; JAIME DE JESUS HIDALGO BALLESTEROS, HECTOR QUINTERO REDONDO y CARLOS HERNAN WOLF ISAZA, en calidad de Secretarios de Hacienda del mismo departamento, por presunto manejo ineficiente de los recursos de regalías directas en las vigencias 2001, 2002 y 2003. (Fls. 326 y ss).

El 10 de agosto de 2006, mediante auto que resolvió sobre pruebas de descargos, esta Delegada ordenó la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en contra de los señores JESÚS ALBERTO BUILES ORTEGA, JAIME HIDALGO BALLESTEROS y HECTOR QUINTERO ERREDONDO, quedando para decidir sobre la responsabilidad de los señores ENRIQUE EUGENIO PRIETO SOTO y CARLOS HERNAN WOLF ISAZA (Fls. 919 y SS).

2. CARGOS El 17 de febrero de 2005 se formularon los siguientes cargos a los disciplinados (Fls.

687 a 693): 2.1 A JESÚS ALBERTO BUILES ORTEGA con CC. No. 8.386.179 y EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO con CC. No. 71.621.122, en condición de Gobernadores del Departamento de Antioquia, el primero durante el año 2000 y el segundo entre el 25 de abril de 2002 y 4 de mayo de 2003 (…), por “abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a ejecutar los recursos de los rubros de Agua Potable, Nutrición Infantil y Ampliación de Cobertura en educación Básica , durante los años 2000, 2001 y 2002, toda vez que al finalizar cada una de las vigencias fiscales el saldo de apropiación de los rubros indicados fue del 100% o muy cercano a él.” La falta se calificó como GRAVE a titulo de CULPA, conforme a lo previsto en la Ley 200 de 1995. 2.2 A los señores JAIME HIDALGO BALLESTEROS, con CC. NO. 8.236.982;

HECTOR QUINTERO ARREDONDO, con CC. No. 8.290.274 y CARLOS HERNÁN

WOLFF ISAZA, con CC. No. 8.263.595, en condición de Secretarios de Hacienda del Departamento de Antioquia, el primero durante el año 2000; el segundo entre el 6 de febrero y el 14 de junio de 2001 y el tercero entre el 15 de junio de 2001 y el 13 de marzo de 2003 (…), por “abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a mantener los recursos de regalías en las cuentas bancarias en donde las manejaron, independientes de los demás recursos que ingresan a las arcas del departamento, durante los años 2000, 2001 y 2002, con lo cual incumplieron lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 620 de 1995 del Gobierno Nacional, ya que las mezclaron con recursos de FONDOS COMUNES” La falta se calificó como GRAVE a título de CULPA, conforme lo previsto en la Ley 200 de 1995.

3. DESCARGOS El 10 de agosto de 2006, esta Delegada en auto que resolvió sobre las pruebas (Fls. 909 a 919), decretó la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en contra de JESÚS ALBERTO BUILES ORTEGA, JAIME HIDALGO BALLESTEROS y HECTOR QUINTERO ARREDONDO, por lo que el Despacho solamente tendrá en cuenta para decidir en primera instancia, la responsabilidad disciplinaria frente a los cargos

formulados ENRIQUE EUGENIO PRIETO SOTO y CARLOS HERNAN WOLFF

ISAZA.

3.1 El señor EUGENIO SOTO PRIETO, presentó memorial de descargos, el 5 de abril de 2005 (Fls. 797 a 807), argumentando lo siguiente:  En lo relacionado con la ejecución de regalías en el sector educación: Se ampara en la causal de exclusión de responsabilidad No. 2 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, diciendo que para el año 2000 el Gobierno Nacional implementa al Plan de Reorganización del Sector Educativo, esperando ampliar la cobertura a un millón de niños y jóvenes que se encontraban fuera del sistema. Para ello, dice, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación expidieron por escrito el “Plan de Reorganización del Sector Educativo”, que contiene las orientaciones para la elaboración y ajuste de los planes de reorganización del sector distritos y municipios. Ese documento asignó como responsabilidad de los departamentos, el de ajustar y ejecutar el Plan Departamental de Reorganización en armonía con los planes municipales. Que el departamento se encontraba en dicha reorganización, cuando fue promulgada la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, norma con rango de orgánica, lo cual la hace superior a las leyes ordinarias. Que la actuación de la Gobernación de Antioquia fue coherente al reorganizar la prestación del servicio con la capacidad instalada existente. En conclusión, manifiesta, que con la optimización de la prestación del servicio oficial y la identificación de la población desescolarizada entre el año 2001 y el año 2002 lograron ingresar al sistema educativo por eficiencia administrativa 30.157 niños,

niñas y jóvenes antioqueños nuevos y por cobertura lograron sostener en el sistema 59.856 e ingresar 36.753 nuevos alumnos, para un total de 66.910 nuevos educandos. Que el departamento contaba con una tasa de escolarización bruta en el año 2002 del 88.86%. Finaliza diciendo que la ejecución de las regalías se dinamizó a partir del año 2002.  En lo relacionado con la ejecución de regalías en el sector Salud: Programa de Nutrición Infantil MANA: Se ampara en la misma causal anterior, y señala que los derechos fundamentales de los niños establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política, prevalecen sobre los derechos de los demás. Que en el año 2001, el Gobernador Guillermo Gaviria, emprende un nuevo programa denominado “Plan Departamental de Seguridad Alimentaría y Nutricional”, el cual necesitó tiempo para poder ser inscrito en el Banco de Proyectos y poder acceder a recursos. Dice, que como Gobernador (E) asumió el 22 de abril de 2002. Que el retraso en el programa denominado MANA, se debió a consideraciones de orden jurídico, como se lo manifestó la Dr. Liliana mediante escrito el 27 de junio de 2002. Pero una vez solucionados los anteriores problemas, en el mes de agosto se procedió a realizar las contrataciones pertinentes y como consecuencia a comprometer los recursos. Que el Despacho debe tener en cuenta, que si bien a 31 de diciembre el valor ejecutado no corresponde al total de los recursos asignados en el presupuesto, debe apreciar que los mismos fueron en su mayoría comprometidos. Que si bien, en el año 2001 no se ejecutó el total de los recursos, en el año 2002 se

dinamizó dicha ejecución a pesar de iniciar los procesos de contratación en el mes de agosto de 2002. Que hoy MANA es un programa bandera del departamento de Antioquia.  En lo relacionado con la ejecución de regalías en el sector Agua potable: Manifiesta que debe excluírsele de toda responsabilidad, en tanto que el sujeto obligado a prestar el servicio domiciliario de acueducto, es el municipio, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 367 de la Constitución Política. Reitera que si el valor ejecutado no corresponde al total de los recursos asignados en el presupuesto, obedece a la indisoluble relación entre la ejecución de los convenios o contratos y la ejecución u ordenación presupuestal. 3.2 El señor CARLOS WOLFF ISAZA, presentó memorial de descargos, el 5 de abril de 2005 (Fls. 740 a 744), argumentando lo siguiente: Se desempeñó como Secretario de Hacienda entre el 15 de junio de 2001 y el 13 de marzo de 2003. Que en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 2001 y el 13 de marzo de 2003, los recursos de regalías, tanto petrolíferas como mineras, se manejaron exclusivamente en cuentas independientes en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, en ningún momento esos recursos se mezclaron con aquellos de fondos comunes o de cualquier otra naturaleza. Por lo tanto, dice, que como los cargos en su contra se formulan únicamente por este concepto, es evidente que no se incurrió en la falta señalada, así lo confirma la

constancia de la Tesorería del Departamento de Antioquia. Que durante se periodo de gestión, los recursos de regalías se manejaron única y exclusivamente en las cuentas abiertas en el IDEA. Aparte de lo anterior, dice el Dr. WOLFF, se encuentran los documentos aportados por la Tesorería del IDEA, de fecha 7 de septiembre de 2004 (Fl. 400), en los que se acreditan los saldos mes a mes de las dos cuentas en las que se manejaron las regalías petrolíferas. Además, el 18 de julio de 2001, mediante oficio, impartió instrucciones a la Directora Financiera del Departamento, para que se aplicara rigurosamente el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 y el Decreto 1747de 1995 a los recursos provenientes de Regalías. Copia de esa comunicación se envió al Gobernador del Departamento, al Contralor General del Departamento y al Gerente Departamental de la Contraloría General. Lo anterior demuestra que CARLOS HERNAN WOLFF ISAZA, sí tomó las medidas correspondientes encaminadas a mantener los recursos de regalías en cuentas bancarias independientes de los demás, cumpliendo con los numerales 3.4 y 3.5 en la parte correspondiente a la descripción de funciones de la Resolución 5897 de 2000 y el Decreto 2694 de 2001. (Fls. 360, 364 y 368).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Ninguno de los disciplinados presentó alegatos de conclusión, a quienes se les corrió traslado mediante auto del 13 de febrero de 2007 (Fl. 1206).

5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.

Del análisis de las piezas procesales, este Despacho infiere lo siguiente: 5.1 Con respecto al Dr. CARLOS WOLFF ISAZA, en su calidad de Secretario de Hacienda entre el 15 de junio de 2001 y el 13 de marzo de 2003: CARGO FORMULADO: “(…) Por abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a mantener los recursos de las regalías en las cuentas bancarias en donde las manejaron, independientes de los demás recursos que ingresan a las arcas del departamento, durante los años 2000, 2001 y 2002, con lo cual incumplieron lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 620 de 1995, del Gobierno Nacional, ya que las mezclaron con recursos de FONDOS COMÚNES”.

Elementos del cargo: Sujeto: CARLOS WOLFF ISAZA, Secretario de Hacienda (15 de junio de 200113 de marzo de 2003).

Período: VIGENCIAS 2000, 2001 Y 2002.

Conducta: No adoptar medidas necesarias tendientes a manejar los recursos de regalías, independiente de los demás que ingresan al Departamento.

Lo anterior, para determinar el período a tener en cuenta en esta decisión, y centrar el pronunciamiento en el tiempo vigente, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria para los hechos ocurridos en los años 2000, 2001 y primer semestre de 2002, ya prescribió de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, y el límite de la investigación es el 31 de diciembre de 2002, según el cargo, por lo tanto los hechos sometidos a pronunciamiento son los ocurridos durante el periodo

comprendido entre Julio y diciembre de 2002. Así las cosas se entra a analizar el comportamiento del doctor CARLOS WOLFF ISAZA, frente al cargo formulado en el período señalado. Evidentemente, el Dr. CARLOS WOLFF ISAZA, fungió como Secretario de Hacienda en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2001 y diciembre de 2002. El cargo formulado se sustenta en el siguiente material probatorio:  Certificación de la Tesorería General del Departamento de Antioquia del 8 de septiembre de 2004 (Fl. 387), documento sobre el cual se sustentó el cargo, que a la letra dice; Que en las vigencias de 2000, 2001 y 2002 y en las cuentas bancarias relacionadas a continuación, se manejaron los siguientes recursos: CUENTA BANCO RECURSOS 299-00366-5 Ganadero Remesas Admones, licencias de movilización, regalías de carbón y otros recursos fondos comunes 416-000206 Bancafé Regalías petrolíferas, remesas, administraciones y otros recursos de fondos comunes 035555-9 Agrario Regalías diferentes a petrolíferas 1303701944-1 Agrario Regalías petrolíferas y mineras 10000551 IDEA Regalías petrolíferas 10000817 IDEA Regalías mineras La anterior certificación está firmada por Eucaris Uribe Restrepo, en su calidad de Tesorera General del Departamento. En la providencia de febrero 17 de 2005, se advirtió que la irregularidad no era el manejo de las regalías en varias cuentas del Banco Ganadero y Agrario, sino que se

mezclaran los recursos de regalías con los correspondientes a fondos comunes.  Oficio HT 0810 del 16 de mayo de 2001, remitido por la Tesorera General del Departamento al Tesorero de IDEA, para que solicitara la apertura de dos cuentas corrientes, una de ellas para el manejo de los recursos de regalías (Fl. 401).  Oficio 5002 del 1 de junio de 2001 suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la CNR, en el que informa al Departamento de Antioquia que ya existe una cuenta para el manejo de recursos de regalías (Fl. 394).  Oficio HT0577 del 5 de marzo de 2002 dirigido por la Tesorera General del Departamento, al Tesorero de IDEA, para que solicitara la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos de regalías (Fl. 402).  Oficio 886 del 28 de agosto de 2002, suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la CNR, en el que recomienda al Departamento de Antioquia, para que cambie el nombre de la cuenta REGALIAS INDIRECTAS por el de REGALÍAS DIRECTAS (Fl. 393).  Oficio 12068 del 10 de diciembre de 2002, suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la CNR, en el que le confirma al Gobernador de Antioquia (E), sobre el número de la cuenta bancaria autorizada para el manejo de recursos de regalías (Fls. 392).  Oficio 6739 del 8 de julio de 2003 suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión Nacional de Regalías, en el que le solicita al

Departamento que inmediatamente, direccione los recursos de regalías a la cuenta bancaria autorizada y registrada en la CNR.  Oficio 492466 del 16 de julio de 2003, suscrito por el entonces Secretario de Hacienda Juan Fernando Mesa Piedrahita, dirigida al Vicepresidente Comercial de la Fiduciaria Popular, sobre el manejo de los recursos de regalías en una sola cuenta bancaria (Fl. 391). El señor CARLOS WOLFF ISAZA, con el memorial de descargos, anexó el siguiente material probatorio:  Certificación del Tesorero General del Departamento de Antioquia, del 1 de julio de 2005, en el que relaciona la comunicación cruzada entre el departamento y la CNR, en cuanto al manejo de los recursos de regalías en cuentas bancarias en los años 2001 a 2003, con sus respectivos anexos (Fls. 745 a 746). De la documentación relacionada, el Despacho observa: Evidentemente de las certificaciones expedidas por los Tesoreros de las diferentes épocas (Fls. 387 y 745), se infiere que en las cuentas bancarias que existían en el IDEA para el manejo de los recursos de regalías, no se mezclaron con recursos de fondos comunes. De otra parte, si se tiene en cuenta la certificación del 1 de abril de 2005, referente a las acciones que el Departamento adelantó con respecto a las cuentas en que se debían manejar los recursos provenientes de regalías, se concluye que el Doctor CARLOS WOLF ISAZA, en su calidad de Secretario de Hacienda del Departamento, en el año 2002, sí adelantó acciones encaminadas a darle cumplimiento a lo

legalmente establecido para el manejo en cuentas bancarias de estos recursos.

Veamos: En el año 2001, con el oficio HT 0826 del 21 de mayo, la Tesorera General del Departamento solicitó a la CNR autorización y registro de una cuenta para el manejo de recursos de Regalías directas (Fl. 747).

Ante la negativa de la CNR a la petición anterior, el Dr. CARLOS WOLF ISAZA, mediante oficio del 18 de julio de 2001, impartió instrucciones a la Directora Financiera, en el sentido que los recursos de regalías se debían manejar en una cuenta exclusiva en el IDEA (Fls. 753 y 754). Simultáneamente se hizo el trámite para solicitar a la CNR, la validación y autorización del procedimiento descrito. En octubre de 2002 la CNR, autorizó la cuenta 1303701944-1 del Banco Agrario para la recepción de los recursos provenientes de regalías a través del Encargo Fiduciario, una vez canceladas las demás cuentas (Fl. 757). Existe además, numerosa correspondencia, como ya se dijo, (Fls. 747 a 765), que permite inferir que las autoridades administrativas del departamento durante los años 2001 a 2003, estuvieron pendientes de darle el manejo legal en las cuentas bancarias correspondientes a los recursos de Regalías. Con lo anterior, queda demostrado que el Dr. CARLOS WOLFF ISAZA, en su calidad de Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2001 y diciembre de 2002, sí adelantó las medidas correspondientes encaminadas a mantener los recursos de regalías en las

cuentas bancarias, independiente de los demás recursos que ingresaron al Departamento, con lo que queda desvirtuado el cargo formulado. 5.2 Con respecto al Dr. ENRIQUE EUGENIO PRIETO SOTO, en su calidad de GOBERNADOR del Departamento de Antioquia en el período comprendido entre el 25 de abril de 2002 y el 26 de julio de 2004, se tiene: Para determinar la conducta en el tiempo, se tendrá el mismo análisis que para el Secretario de Hacienda, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria para los hechos ocurridos en los años 2000, 2001 y primer semestre de 2002, ya prescribió de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, y el límite de la investigación es el 31 de diciembre de 2002, según el cargo, por lo tanto los hechos sometidos a pronunciamiento son los ocurridos durante el periodo comprendido entre Julio y diciembre de 2002.

CARGO FORMULADO: “(…) abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a ejecutar los recursos de los rubros de Agua potable, Nutrición infantil y Ampliación de Cobertura en Educación Básica, durante los años 2000, 2001 y 2002, toda vez que al finalizar cada una de las vigencias fiscales el saldo de apropiación de los rubros indicados fue el 100% o muy cercano a él.” Elementos del cargo: Sujeto: EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO, en su calidad de Gobernador del Departamento de Antioquia en el período comprendido entre el 25 de abril de 2002 y el 4 de mayo de 2003 (Fl 366)

Período: VIGENCIAS 2000, 2001 Y 2002.

Conducta: Abstenerse de tomar las medidas correspondientes, encaminadas a ejecutar los recursos de los rubros de Agua potable, Nutrición infantil y Ampliación de Cobertura en Educación Básica, durante los años 2000, 2001 y 2002.

El cargo formulado se sustenta en el siguiente material probatorio:  Certificación de la Directora de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del 8 de septiembre de 2004, sobre las cifras que arrojó el Sistema de Información Financiera sobre la ejecución de las regalías en el año 2002 (Fl. 456).  Certificación del Secretario General de la Gobernación, del 8 de septiembre de 2004, en la que manifiesta que mediante Decreto 080 del 18 de enero de 2002, (fecha anterior a que asumiera el doctor Prieto Soto), el Gobernador de Antioquia delegó en los Secretarios de Despacho la facultad de comprometer y suscribir los actos administrativos, convenios y contratos relacionados con el área de su competencia, hasta 500 salarios mínimos legales mensuales, y que en consecuencia, el Secretario de Educación para la Cultura, tenía las facultades de ordenación del gasto en materias relacionadas con el sector educativo, incluyendo las inversiones con recursos de regalías (Fl. 484).  Oficio 181660 del 7 de septiembre de 2004, suscrito por la Gerente de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Dirección Seccional de Antioquia, en el que informa que el ordenador del gasto del Programa MANA (Mejoramiento

Alimentario y Nutricional de Antioquia), es el Secretario Seccional de Salud de la Gobernación (Fls. 552 y SS).  Ley 10 de 1990 por medio de la cual se reorganizó el Sistema Nacional de Salud, y que establece que el ordenador del gasto en esa área es el Jefe de la Dirección Seccional de Salud o su delegado (Fl. 558). Del análisis de los documentos anteriores, el Despacho infiere: Mediante Decretos 1957 del 4 de octubre de 2001, 080 del 18 de enero de 2002 y 0752 del 10 de mayo de 2002, el Dr. Guillermo Gaviria Correa, en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, delegó parcialmente en los Secretarios de Despacho, la facultad para celebrar contratos en cuantía hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Igualmente, el artículo quinto del Decreto 080 de 2002, establece el alcance de esa Delegación, la cual abarca las etapas precontractual, contractual, de ejecución y liquidación de los contratos. Según el artículo sexto del mismo acto, la delegación atribuida, exime de responsabilidad al delegante y agrega en el parágrafo 2º: “El funcionario delegado responderá de las contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual, presupuestal de manera personal y pecuniaria, por los perjuicios que se causen al departamento”. El anterior Decreto gozaba de presunción de legalidad en el año 2002, en tanto no fue demandado. De otra parte, el oficio 181660 del 7 de septiembre de 2004, suscrito por la Gerente

de Seguridad Alimentaría y Nutricional de la Dirección Seccional de Antioquia, confirma que el ordenador del gasto del Programa MANA es el Secretario Seccional de Salud, y con base en el decreto anterior, de todos los gastos referentes a ese sector, en la cuantía establecida (Fls 552) Con respeto a la Certificación de la Directora de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 8 de septiembre de 2004, sobre las cifras que arrojó el Sistema de Información Financiera sobre la ejecución de las regalías en el año 2002 (Fl. 456), lo que muestra dicha relación, es el registro del pago de las obligaciones contraídas, que difiere en el registro y ejecución de apropiaciones, púes la ejecución presupuestal nos muestra el total de compromisos asumidos con cargo a cada rubro y su ejecución en un determinado periodo de tiempo, sin que ello represente movimiento de dinero efectivo. Esta apreciación es corroborada con lo manifestado por la doctora SONIA VANEGAS, Directora de Presupuesto, registrada en el acta de visita a la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Antioquia (folios 1.050 1.051) donde manifestó: “ …..En esas condiciones, desde el punto de vista que le compete a la Procuraduría, para conocer la ejecución como tal, faltaría tener en cuenta los COMPROMISOS POR EJECUTAR, columna que sí aparece en la EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, a 31 de diciembre de 2002. Sigue.. El folio 456, contiene la EJECUCIÓN PRESUPUESTAL a 31 de diciembre de 2002, de todas las

vigencias y trae la columna COMPROMISOS POR EJECUTAR. Si se quiere establecer el monto de la ejecución presupuestal de los recursos de regalías petrolíferas, en los tres sectores que ocupan la investigación, exclusivamente de la vigencia 2002, se debe restar los códigos de vigencia anteriores, para el caso de agua potable, habría que restar el código 421201 12-4501 INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ($ 2.258.526.334.oo). En el caso de Nutrición Infantil se debe restar el 421401 14-4759 por $ 2.348.526.333.oo y en el caso de Ampliación de Cobertura se debe restar el 421501 15-4509 Ampliación de cobertura educación preescolar básica y media por $ 2.306.541.744….” El doctor JAVIER DARIO TORO ZULUAGA, Gerente de Servicios Públicos Domiciliarios en su testimonio (folios 1.052 a 1.054) manifestó: …. “Con relación con los recursos dispuesto por el Departamento de Antioquia para la construcción de acueductos puedo decir que en el año 2002 y de acuerdo con el reporte detallado de presupuesto se habían destinado $ 2.282.000.000 para construcción de acueducto y $ 751.000.210 para saneamiento básico. Con esos recursos se estableció un programa para cofinanciar proyectos a los diferentes municipios del departamento de Antioquia, para agua potable y saneamiento básico. Durante ese periodo se firmaron 21 convenios de confinanciación por un valor de $ 4.632.544.407 y los

recursos asignados por el departamento de Antioquia fueron por un valor $ 2.300.464.470, es decir aproximadamente un 50% del valor total del convenio o proyecto……… vale la pena aclarar que en el reporte detallado de presupuesto que figura en el expediente, no se determina cual es el valor del recurso comprometido, y pareciera que queda un saldo de presupuesto muy grande, sin ejecutar o sin comprometer, pero por el contrario resulta que la realidad para la vigencia de 2002 fue de que los recursos disponibles fueron comprometidos, … mediante convenios debidamente firmados, que generaban una obligación cierta sobre los recursos presupuestales…” . Lo expresado por el doctor JAVIER DARIO TORO, se aprecia igualmente en la relación de convenios descrita para ese sector (Fls 1.056 a 1.058), donde se identifican 22 proyectos por un valor total de $ 4.632.544.407, de los cuales $ 2.3000.464.470 correspondían a recursos de regalías, de acuerdo a la información suministrada por el auxiliar de ingenieríaGerencia de Servicios Públicos; en la información anteriormente señalada se presenta una omisión de varios proyectos que también fueron cofinanciados con recursos de regalías, por lo tanto con saldos anteriores a la vigencia 2002, se cofinanciarón 24 proyectos por un valor total de $ 5.321.381.813, de los cuales $ 2.102.878.970 correspondían a regalías y con recursos de la vigencia 2002, se cofinanciarón 7 proyectos por un valor de $ 1.338.176.165, de los cuales $ 813.703.764 correspondían a regalías (Fls 1.113 a

1.115). La doctora DORA CECILIA GUTIERREZ, Gerente de Seguridad Alimentaría, en su testimonio (Fls 1.041 a 1.043) manifestó:…..” El Plan de Seguridad Alimentaría MANA “MEJORAMIENTO ALIMENTARIO Y NUTRICIONAL DE ANTIOQUÍA” consta de seis ejes temáticos que se desarrollan de manera integral en los municipios del departamento de Antioquia. Comenzó a gestarse en la administración del Gobernador Guillermo Gaviria, el cual tuvo continuidad con el doctor Prieto Soto, por que nunca antes el Departamento había hecho algo así, por lo tanto empieza un proceso de diseño y concertación con todos los actores públicos y privados, para su ejecución. Para poderse implementar este plan se requiere que los municipios presenten planes municipales de seguridad alimentaría, para lo cual se necesitan asesorías permanentes en los municipios, realizar procesos de capacitación a los funcionarios municipales y también se realiza toda una gestión local y de participación comunitaria, imprescindibles para poderse ejecutar el Plan. Para el año 2002, se había pensado que se tendría una cobertura de 30 municipios y 30.000 niños menores de 5 años. Los municipios se escogían de acuerdo a la mortalidad por desnutrición……..se empiezan a diseñar todos los proyectos que harían parte del Plan de Seguridad Alimentaría y todo el proceso contractual. Es así como se empieza la ejecución de todos los recursos que habían asignado, los cuales no habían sido ejecutados en ninguna cuantía, entendiendo por ejecutar, el compromiso de los recursos. Se comenzaron a ejecutar los proyectos de cada uno de los ejes (de

complementación alimentaría – de salud, en relación con la alimentación – eje de nutrición con buen pacto – eje de vigilancia alimentaría y nutricional – eje de proyectos productivos – y eje de proyectos pedagógicos) empezando por el de complementación alimentaría, proyectos productivos y proyectos pedagógicos. Los proyectos que desarrollan alrededor de los ejes tienen como mínimo un tiempo de ejecución entre 4 y 7 meses, tiempo en el cual se deben evaluar los productos contratados……….La ejecución de los recursos del Plan MANA, se hace a través de contratos, básicamente con las universidades, en lo relacionado con proyectos educativos y de capacitación. En cuanto a la entrega del complemento nutricional se hace a través del Banco Arquidiocesano de Alimentos……” Lo expresado por DORA CECILIA GUTIERREZ HERNANDEZ, como Gerente Seguridad Alimentaría y Nutricional de Antioquia, se aprecia igualmente en la relación de convenios descritas para ese sector (Fls 1.066 y 1.067). Ahora bien, independientemente de la delegación otorgada por el Gobernador del Departamento, de las pruebas allegadas al plenario, se observa que no existió baja ejecución del presupuesto en la vigencia 2002 del Departamento de Antioquia. Por lo tanto esta instancia considera que el doctor EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO, no es responsable del cargo formulado y así lo declarará. Por lo anteriormente expuesto, la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública RESUELVE PRIMERO: Declarar NO RESPONSABLE del cargo formulado al doctor EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO, identificado con la CC. No. 71.621.122, en

su condición de Gobernador (E) del Departamento de Antioquia, durante el año 2002 y en consecuencia absolver de responsabilidad al implicado.

SEGUNDO: Declarar NO RESPONSABLE del cargo formulado al doctor CARLOS

HERNAN WOLF ISAZA, identificado con la CC. No. 8.263.595, en su condición de Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia, durante el año 2002 y en consecue

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