🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - ERROR - Fallo de segunda instancia

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ERROR - Fallo de segunda instancia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada Contratación Estatal

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2005

Radicación : 095-01126-2001

Disciplinado : WILFRED VILARDY NAGGLES y DIANA OROZCO S Cargo y entidad : Gerente y Secretaria General de la Lotería la Vallenata Quejoso : RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ Fecha Queja : 29 de agosto deI .2 O00B1JETO Fecha Hechos : 29 de junio de 2001

Decisión : Fallo de segunda instancia Procedente de la Procuraduría Regional del Cesar, se recibieron las presentes diligencias disciplinarias adelantadas contra WILFRED VILARDY NAGGLES, Gerente de la Lotería La Vallenata y DIANA ESTER OROZCO SÁNCHEZ, Secretaria General, a quienes se les sancionó con multa de 60 y 20 días de salario, respectivamente (FLS 152 a 164).

Lo anterior, para proferir por vía de apelación fallo de segunda instancia, por mandato del numeral 4 del artículo 25 del decreto 262 de 2000, en armonía con la resolución 017 del mismo año, no observándose causal que anule lo actuado.

II. CARGOS Surtido el trámite procesal, a los disciplinados se les formuló (FLS 76 a 86) el

siguiente: WILFRED VILARDY NAGGLES CARGO ÚNICO: «“Se le señala al disciplinado, doctor WILFRED VILARDY NAGGLES, en su

condición de Gerente de la Beneficencia del Cesar Lotería la “VALLENATA”, el presente cargo , por haber incumplido la Orden de Servicios número 417 de 29 de junio de 2001, otorgada por el señor José Antonio Ramírez Arce, al quejoso Rodolfo Enrique Orozco Quiroz, quien mediante los escritos del 13 de julio, 8 y 12 de agosto de 2001, solicitó la documentación requerida con el objeto de asesorar en los trámites correspondientes a la recuperación de la cartera morosa de los distribuidores de la lotería de esta Entidad “». DIANA ESTHER OROZCO SÁNCHEZ «“Se le endilga a la doctora DIANA ESTHER OROZCO SANCHEZ, en su condición de secretaria de la Beneficencia del Cesar Lotería “La VALLENATA”, el presente cargo, consistente en no haber suministrado toda la información requerida por el señor RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, mediante las solicitudes 13 de julio, 8 y 22 de agosto de 2001, con el objeto de darle cumplimiento a la Orden de Servicios número 417 de 29 de junio de 2001, visible en la investigación disciplinaria”».

III. FALLO DE INSTANCIA

1. WILFRED VILARDY NAGGLES

2 El fallo de instancia visto a los folios 152 a 164, encontró probado el cargo endilgado al servidor estatal. La instancia sostuvo que los argumentos defensivos del implicado se encuentran desvirtuados, como es la solicitud de fecha 22 de agosto de 2001, en donde el doctor RODOLFO OROZCO QUIROZ le solicitó de manera directa la entrega de los

negocios que le fueron asignados en la comunicación de fecha 10 de julio de 2001, para iniciar acción judicial tendiente a la recuperación de la cartera morosa de la entidad, haciendo caso omiso a dicha solicitud, absteniéndose de entregar la documentación soporte que requería el contratista, concretándose por el contrario al comunicarle al contratista que se había iniciado actuación administrativa tendiente a declarar el incumplimiento del contrato. Manifiesta el proveído de instancia, que el disciplinado aduce como defensa el listado que se le hizo llegar al contratista en donde aparece una relación de 23 deudores morosos, argumento que no acoge al a quo ya que según lo pactado en la orden de servicio en cuanto a la recuperación de la cartera morosa, implicaba ello que el abogado debía tener conocimiento del monto de la obligación para ser cobrada a cada una de las personas relacionadas en el listado, y si la obligación era clara, expresa y exigible. Hace mención el proveído de instancia que no se puede predicar una conducta omisiva del contratista ya que una vez recibido el listado que le hace llegar la Secretaria General de Lotería, el día 13 de julio de 2001, le solicita que a la menor brevedad posible le haga entrega de los negocios que le fueron asignados. Estima la primera instancia que no es discutible en el asunto si el contratista tenía la obligación de realizar actividades a fin de dar cumplimiento a la orden, pero, dice el fallo, la Administración estaba en la obligación de suministrar la información necesaria y conducente para facilitar la gestión que debía cumplir el abogado contratista.

El a quo, encontró responsable al Gerente de la Lotería por la conducta desplegada, por lo cual, le impuso una sanción de 60 días de salario correspondiente a la suma de ($10.109.046), ya que le fue probado el desconocimiento de los deberes contenidos en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, el numeral 1° del artículo 40 y el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995.

2. DIANA ESTHER OROZCO SÁNCHEZ El fallo de instancia visto a los folios 152 a 164, encontró probado el cargo endilgado a la disciplinada.

Manifestó el a quo que tiene la misma cabida los argumentos que da cuenta el proveído respecto al disciplinado VILARDY NAGGLES, en cuanto a que está corroborado el hecho que dichos documentos eran indispensables para la gestión que adelantaría el abogado contratista y que la nueva administración de manera inexplicable se negó a suministrarla cuando tenía pleno conocimiento de que esta era necesaria para la consecución del fin pactado en la referida orden. Consigna el fallador de instancia que con la conducta desplegada por la disciplinada refulge incuestionablemente la responsabilidad que atañe respecto a la conducta 3 endilgada en los cargos, ya que en su condición de Secretaria General de la Lotería desconoció lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 y el deber establecido en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 200 de 1995. Por lo anterior, el fallador de instancia sancionó a la disciplinada con mulata de 20 días del salario devengado por la servidora estatal para la época en que acaecieron

los hechos, consistente en la suma de ($1.883.800.oo).

IV. RECURSO DE APELACIÓN

1. WILFRED VILARDY NAGGLES El disciplinado, recurriendo el fallo de primera instancia, argumenta (FLS 171 a 175) que en el proceso no existe el menor indicio que demuestre la irregularidad del hecho que se le imputa, por lo cual, considera que no ha infringido la ley disciplinaria.

Expresa que no tuvo la intención de perjudicar la Lotería, pues de ser a si, dice, no le hubiera entregado el listado para la recuperación de la cartera morosa al contratista el día 10 de julio de 2001, con la finalidad que el profesional del derecho iniciara la etapa prejurídica, para que le solicitara a los distribuidores la cancelación de la cartera morosa, por lo cual, el abogado podía iniciar el cobro prejudicial. Argumenta que en el fallo de primera instancia se presenta una contradicción al consignar que las comunicaciones dirigidas por la Lotería al doctor OROZCO QUIROZ, visible a los folios 3, 9, 10 y 11 del expediente, fueron recibidas por el contratista si tropiezo alguno, circunstancia que desvanece las explicaciones de los disciplinados. Para el disciplinado, la afirmación de la instancia es contradictoria, ya que si bien el abogado recibió las comunicaciones de la Lotería, este omitió cumplir con lo pactado en el contrato y simplemente se limitó a enviar una cuenta de cobro, demostrando con ello la intención de no recibir las carpetas que contenían la documentación para iniciar los cobros de cartera y de no realizar gestión alguna.

Afirma en la alzada que la declaración de la señora MABEL JOSEFINA DANGOND BAQUERO, demuestra con certeza la negligencia del profesional del derecho al no esperar que le fueran entregadas la documentación solicitadas por el contratista. Termina manifestando el disciplinado en el escrito de apelación que si hubiese pagado la orden de servicio que no fue realizada, el problema sería un detrimento patrimonial ya que se pagaría la orden sin haberse prestado el servicio.

2. DIANA ESTHER OROZCO SÁNCHEZ La servidora estatal para la época de los hechos, en la apelación al fallo de primera instancia (FLS 176 a 180), dice no compartir la decisión en razón a que en el proceso no se demuestra la irregularidad reprochada ya que le hizo entrega al contratista el día 10 de julio de 2001, el respectivo listado de la cartera de morosos para que el profesional del derecho procediera al respectivo cobro.

Al igual que el Gerente General de la Lotería, la disciplinada recaba en la supuesta contradicción en que incurrió el fallador de primera instancia al consignar en el proveído que las comunicaciones dirigidas por la Lotería al doctor OROZCO 4 QUIROZ, visible a los folios 3, 9, 10 y 11 del expediente, fueron recibidas por el contratista sin tropiezo alguno, circunstancia que desvanece las explicaciones de los disciplinados. En efecto, para la disciplinada, la afirmación de la primera instancia es contradictoria, ya que si bien el contratista recibió las comunicaciones de la Lotería, este omitió cumplir con lo pactado en el contrato y simplemente se limitó a enviar una cuenta de

cobro, demostrando con ello la intención de no recibir las carpetas que contenían la documentación para iniciar los cobros de cartera y de no realizar gestión alguna. Igual que en el escrito de alzada interpuesto por el Gerente de la Lotería la Vallenata, la disciplinada afirma que la declaración de la señora MABEL JOSEFINA DANGOND BAQUERO, demuestra con certeza la negligencia del profesional del derecho al no esperar que le fueran entregada la documentación solicitada por el contratista. Finalmente, manifiesta en el escrito de apelación que para poder sancionar a un disciplinado debe aparecer prueba que demuestre la total responsabilidad del implicado, como lo establece el artículo 18 y 122 de la Ley 200 de 1995, y el artículo 81 de la Ley 190 de 1995.

V. CONSIDERACIONES

1. WILFRED VILARDY NAGGLES El disciplinado en el recurso de apelación (FLS 171 a 175), solicita a la Delegada sea relevado de toda responsabilidad, en razón a que en su sentir su conducta no fue omisiva ya que se hizo todo lo posible para que al abogado contratista le fuera entregada toda la documentación para que ejecutara el objeto pactado en el contrato.

Además, en consideración de que para poder sancionar se requiere plena prueba que demuestre la conducta. Pasa la Delegada a establecer con fundamento en la prueba documental allegada e incorporada al plenario, si en efecto hubo omisión del servidor estatal por haber incumplido la orden de servicio No. 417 de 29 de junio de 2001, al no entregar al

contratista la documentación requerida para ejecutar el objeto contractual de acuerdo a las solicitudes de 13 de julio y 8 y 12 de agosto de 2001, con el objeto de asesorar en los trámites correspondientes a la recuperación de la cartera morosa. Como consta en las diligencias disciplinarias (FL 2), el Gerente General de la Lotería La Vallenata expidió la orden de servicio No. 417 de 29 de junio de 2001 por un valor de $3 millones de pesos pagaderos en dos cuotas mensuales de $1.500.000, a favor del contratista RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, para que desarrollara las actividades de adelantar las acciones persuasivas encaminadas a obtener el pago de la cartera morosa que los distribuidores de la Lotería la Vallenata tenían con la Entidad; a presentar las demandas y llevar hasta su culminación los procesos ejecutivos que se requieran, previo otorgamiento de los poderes por parte del Gerente General de la Entidad; y, a presentar un informe mensual de las actividades adelantadas en desarrollo de la orden. 5 En igual forma, consta en las diligencias (FL 3) que el día 10 de julio de 2001, la Secretaria General de la Lotería le dirige un oficio al contratista en el cual informa que para dar cumplimiento a la orden de prestación de servicios, le solicita dar inicio a las acciones judiciales tendientes a la recuperación de la cartera morosa de los 23 distribuidores que le relaciona en el mencionado oficio. Así mismo, consta en las diligencias disciplinarias que el contratista dando respuesta al oficio signado por la secretaria general de la Lotería la Vallenata (FL 4), le solicita

que se le haga entrega a la menor brevedad posible de los negocios que le fueron asignados el día 10 de julio 2001, para dar inicio a la acción judicial tendiente a la recuperación de la cartera morosa. Fuera de lo anterior, en el plenario, aparece establecido el cruce de información entre las partes como es la reiteración de la entrega de los negocios para recuperar la cartera ante los estrados judiciales de fecha 8 y 22 de agosto de 2001 (FLS 6 y 7); la presentación de la cuenta de cobro efectuada por el contratista en virtud de la orden de servicios No. 417 de 29 de junio de 2001 (FL5); la respuesta de la Lotería al contratista ante la solicitud a la cuenta de cobro en donde le informan que como no ha prestado ningún servicio a la Lotería, no procede dicha solicitud (FL 9); el oficio signado por la Secretaria General de la Lotería dirigido al contratista en donde le solicita presentar un informe detallado de las labores adelantadas (FL 10); la réplica del contratista a las comunicaciones referenciadas de la Lotería, en donde pone en conocimiento que ha solicitado mediante oficios de 13 de julio, 8 y 22 de agosto de 2001, en respuesta al oficio de 10 de julio de 2001, en el cual le solicitan iniciar las acciones judiciales (FL8). Con el aspecto fáctico enunciado y los demás pruebas documentales obrantes en el proceso, le corresponde a esta Delegada en contratación establecer si en efectos los estatales incumplieron la orden de servicios No. 417 de 29 de junio de 2001, por una

parte, y por la otra, si no se suministró la información al contratista con el objeto de darle cumplimiento a la mencionada orden. Para deshilvanar el asunto que nos ocupa, es menester partir del contrato mismo, el plazo y el objeto contractual acordado, pues, considera la Delegada, que tales características son las que han de marcar la ruta en la decisión a la que se llegue en esta instancia. Para ejecutar el primer deber del contratista sobre el adelanto de las acciones persuasivas –incluso sobre las acciones judiciales, si era del casoencaminadas a obtener el pago de la cartera morosa de los distribuidores de la Lotería, esta debía entregarle o facilitarle la información al contratista para que ejecutara las respectivas labores acordadas en el contrato. Tal conclusión, tiene como sustento la versión rendida por el gerente saliente de la Lotería y signatario de la conocida orden JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ARCE, el cual al ser inquirido en cuanto a las circunstancias que son objeto de causa disciplinaria (FL 56), manifestó: (…) 6 “En mi opinión considero no tener responsabilidad alguna en lo acontecido a partir del 6 de julio del mismo año, fecha de mi retiro de la entidad, ya que el equipo de trabajo conocía el listado de clientes morosos que le iban a ser asignados al doctor OROZCO para que empezara las acciones conducentes al cumplimiento del contrato. Desconozco los motivos que tuvo la nueva administración para no hacer entrega de los documentos soportes que permitieran al doctor OROZCO y a la Lotería cumplir con lo acordado”. Como se aprecia, era menester que al contratista le fuera entregado los documentos

soportes que le permitieran a las partes cumplir con el objeto acordado, para lo cual, se aprecia que había un equipo de trabajo dispuesto para tal fin. Pues bien, imprescindible era para cumplir la obligación del contrato que al contratista le fuera entregada no únicamente la relación de los deudores morosos de la Entidad (FL 3), sino, además, debía entregársele el respectivo soporte para que el contratista pudiera requerir –bien previamente vía prejudicial ora vía judiciala los deudores morosos. Ahora, al contratista para ejecutar la labor contratada le fue entregada una relación simple de deudores morosos de la entidad (FL 3), según oficio fechado el día 10 de julio de 2001, en el cual, demás, se le informa que debe proceder por la vía judicial. Es decir, sin agotarse el primer paso de la obligación depuesta en la orden –cual era requerir previamente a los morosos antes de recurrir a la vía judicialpor iniciativa de la misma Entidad, a través de su Secretaria General, le indica al contratista que pase a la segunda etapa, cual es iniciar por la vía judicial el respectivo a los deudores morosos (FL 3). Frente a las eventualidades narradas, probado está en el plenario que la estatal incumplió la orden de fecha 29 de junio de 2001 y, consecuentemente, tampoco dispuso lo necesario para que se facilitara los medios y los mecanismos para cumplir la labor que daba cuenta la orden. No se remiten expedientes ni documentos soportes, no se constata si trata de obligaciones claras, expresas y exigibles, no se le informa sobre la localización de los deudores ni de sus respectivos establecimientos,

y, aunque el contratista debió ser más diligente en su obligación, es evidente que no cumplió ninguna actividad que justificara el pago de sus honorarios, pues sus requerimientos se respondieron sin enviarle los soportes como información imprescindible para desempeñar su labor y, bien importante, sin diligenciar los respectivos poderes de actuación, teniendo en cuenta que la instrucción de la orden de servicios del 29 de junio de 2001 (FL 2), era expresa en iniciar actuaciones judiciales. En efecto, después de que la secretaria general de la Lotería remitiera mediante oficio del 10 de julio de 2001 la relación de los deudores morosos para que fueran 7 accionados por la vía judicial, en respuesta a tal perención el escrito de fecha 13 de julio de 2001 (FL 4) expreso: “De la manera más atenta me permito solicitarle en la menor brevedad posible la entrega de los negocios que me fueron asignados el día 10 de julio del presente año, para iniciar acción judicial tendiente a la recuperación de la cartera morosa a los distintos distribuidores, ante la autoridad competente”. Es decir, para ejecutar la labor contratada, la contraparte, requería al contratante para que le fuera entregado los negocios que le fueron asignados y, tal cumplimiento para ejecutar el objeto del contrato, obvio es, no se advenía con una simple relación de deudores morosos. Es por lo anterior, que en forma subsiguiente a los hechos ya enunciados, procedió un cruce epistolar entre las partes sobre el reclamo mutuo que bien puede configurar una situación de incumplimiento recíproco originado en la omisión atribuible a la Entidad, como son las respectivas cuentas de cobro y la solicitud de presentar los

respectivos informes de cumplido, sin que tales escritos sean de incumbencia del despacho (FLS 5 a 12 cuaderno original). Así las cosas, a la Delegada no le asiste duda que la entidad debió disponer de todo lo necesario y de toda la diligencia a su alcance para que se procediera a la ejecución de la orden de prestación de servicios No. 417 del día 29 de junio de 2001 (FL 29, como era, hacerle entrega al contratista de todos los soportes de los negocios en donde constare la obligación para que procediera a realizar la respectiva labor de ejecutar vía judicial a los morosos que tenían obligaciones económicas pendientes con la Lotería. Es por todo lo anterior que las explicaciones que se le brindan en la alzada a esta instancia (FLS 171 a 180 cuaderno original) no son de recibo, como para que los servidores públicos sean relavados de la sanción impuesta por el a quo. Efectivamente, se amparan los servidores estatales (FLS 171 a 180 cuaderno original No. 1) en forma mutua que al contratista se le había entregado una relación de deudores morosos para que iniciara con la obligación acordada en la orden de prestación de servicios No. 417 del día 29 de junio de 2001, cual era, iniciar el cobro prejudicial a los deudores morosos, cuando, el contratista ya había recibido la orden de iniciar el cobro judicial contra los deudores morosos con fundamento en una relación simple de deudores (FL 3 cuaderno original No. 1), sin que le facilitaran el debido soporte para que procediera a la ejecución de la labor mandada en la orden

mencionada. 1.1 En materia de calificación de la falta disciplinaria y sopesando el grado de culpabilidad con que actuó el servidor estatal, la ausencia de consideración con los administrados, la jerarquía y mando del acusado, así como la naturaleza de la falta, 8 criterios contenidos en los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 200 de 1995, el Despacho mantiene la calificación de grave del reproche. En efecto, y mantiene tal calificación ya que el servidor estatal desconoció los deberes contenidos en la Ley 200 de 1995, al no ceñirse al artículo 3° 32 de la Ley 80 de 1993, que demanda de los servidores públicos en el ejercicio de la actividad contractual el cumplimiento del contrato. Situación aquella mencionada que al ser desconocida de contera actualiza el numeral 1° del artículo 40 y el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995, como quiera que incumplió sus deberes en no observar el estatuto contractual que se le reprocha, además, de incurrir en la prohibición omitir, retardar y denegar las funciones propias a que se había comprometido la estatal mediante la orden de prestación de servicios ya varias veces mencionada. 1.2 En lo que hace referencia a la forma de culpabilidad para dosificar la sanción disciplinaria a imponer, en forma definitiva y teniendo en cuenta las consideraciones que se hicieron, el despacho varía la calificación de la de la conducta dolosa a culposa. Se varía la calificación en razón a que lo que imperó en las actuaciones por parte del

gerente de la Lotería la Vallenata fue un descuido en el ejercicio de sus funciones, pues, el incumplimiento de las disposiciones contractuales de la orden de prestación de servicios No. 417 de 29 de junio de 2001, parte no de la actuación directa del Gerente de la Lotería, sino, de la actuación directa de la Secretaria General de la Entidad, al comunicarle al contratista mediante oficio de 10 de julio de 2001, que para el inicio de las acciones judiciales le hace entrega de la relación de los deudores de cartera morosa (FL 3), por una parte. Y, por la otra parte a escasos 7 días de cumplirse el plazo pactado en el contrato, el contratista recurre en forma directa al gerente de la Lotería para que le haga entrega de los negocios de los deudores morosos con la Lotería, con lo cual, se observa es un descuido del gerente de la estatal en no dar respuesta en forma oportuna a tal petición y el no haber ejercido el debido cuidado que conllevara el cumplimiento de la orden (FL 7).

2. DIANA ESTHER OROZCO SÁNCHEZ La servidora estatal en el recurso de apelación (FLS 176 a 180), solicita a la Delegada sea relevada de toda responsabilidad, en razón a que en su sentir su conducta no fue omisiva ya que se hizo todo lo posible para que al abogado contratista le fuera entregada toda la documentación para que ejecutara el objeto pactado en el contrato.

Ahora, entra el despacho a establecer con fundamento en la prueba documental allegada e incorporada al plenario, si en efecto hubo omisión de la secretaria general

de la Lotería la Vallenata al no haber suministrado toda la información requerida por el contratista para ejecutar la labor que daba cuenta la orden de servicio No. 417 de 29 de junio de 2001, esto es, al no entregar al contratista la documentación requerida para ejecutar el objeto contractual de acuerdo a las solicitudes de 13 de julio de 2001, 8 y 12 de agosto del mismo año, con el objeto de asesorar en los trámites correspondientes a la recuperación de la cartera morosa. 9 Como consta en las diligencias disciplinarias (FL 2), el Gerente General de la Lotería La Vallenata expidió la orden de servicio No. 417 de 29 de junio de 2001 por un valor de $3 millones de pesos pagaderos en dos cuotas mensuales de $1.500.000, a favor del contratista RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, para que desarrollara las actividades de adelantar las acciones persuasivas encaminadas a obtener el pago de la cartera morosa que los distribuidores de la Lotería la Vallenata tenían con la Entidad; a presentar las demandas y llevar hasta su culminación los procesos ejecutivos que se requieran, previo otorgamiento de los poderes por parte del Gerente General de la Entidad; y, a presentar un informe mensual de las actividades adelantadas en desarrollo de la orden. Así mismo, consta en las diligencias (FL 3) que el día 10 de julio de 2001, la Secretaria General de la Lotería le dirigió un oficio al contratista en el cual informa que para dar cumplimiento a la orden de prestación de servicios, le solicita dar inicio a las acciones judiciales tendientes a la recuperación de la cartera morosa de los 23

distribuidores que le relaciona en el citado oficio. En igual forma, consta en las diligencias disciplinarias que el contratista dando respuesta al oficio signado por la secretaria general de la Lotería la Vallenata (FL 4), le solicita que se le haga entrega a la menor brevedad posible de los negocios que le fueron asignados el día 10 de julio 2001, para dar inicio a la acción judicial tendiente a la recuperación de la cartera morosa. Por otra parte en el plenario aparece establecido el cruce de información entre las partes como es la reiteración de la entrega de los negocios para recuperar la cartera ante los estrados judiciales de fecha 8 y 22 de agosto de 2001 (FLS 6 y 7); la presentación de la cuenta de cobro efectuada por el contratista en virtud de la orden de servicios No. 417 de 29 de junio de 2001 (FL5); la respuesta de la Lotería al contratista ante la solicitud a la cuenta de cobro en donde le informan que como no ha prestado ningún servicio a la Lotería, no procede dicha solicitud (FL 9); el oficio signado por la Secretaria General de la Lotería dirigido al contratista en donde le solicita presentar un informe detallado de las labores adelantadas (FL 10); la réplica del contratista a las comunicaciones referenciadas de la Lotería, en donde pone en conocimiento que ha solicitado mediante oficios de 13 de julio, 8 y 22 de agosto de 2001, en respuesta al oficio de 10 de julio de 2001, en el cual le solicitan iniciar las acciones judiciales (FL8). El aspecto fáctico enunciado y las demás pruebas documentales obrantes en el

proceso, le corresponde a esta Delegada en contratación establecer si en efecto la disciplinada no suministró toda la información requerida por el contratista para darle cabal ejecución a la orden de servicios No. 417 de 29 de junio de 2001. En razón de esclarecer el asunto que nos ocupa, es necesario partir del contrato mismo, el plazo y el objeto contractual acordado, pues, considera la Delegada, que tales características son las que han de marcar la ruta en la decisión a la que se llegue en esta instancia. 10 Para ejecutar el primer deber del contratista sobre el adelanto de las acciones persuasivas –incluso sobre las acciones judiciales, si era del casoencaminadas a obtener el pago de la cartera morosa de los distribuidores de la Lotería, esta debía entregarle o facilitarle la información al abogado para que ejecutara las respectivas labores acordadas en el contrato. Tal conclusión, tiene como sustento la versión rendida por el gerente saliente de la Lotería y signatario de la conocida orden de servicios No. 417 del 29 de junio de 2001, doctor JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ARCE, el cual al ser inquirido en cuanto a las circunstancias que son objeto de causa disciplinaria (FL 56), manifestó: (…) “En mi opinión considero no tener responsabilidad alguna en lo acontecido a partir del 6 de julio del mismo año, fecha de mi retiro de la entidad, ya que el equipo de trabajo conocía el listado de clientes morosos que le iban a ser asignados al doctor OROZCO para que empezara las acciones conducentes al cumplimiento del contrato. Desconozco los motivos que tuvo la nueva

administración para no hacer entrega de los documentos soportes que permitieran al doctor OROZCO y a la Lotería cumplir con lo acordado”. Como se aprecia, era menester que al contratista le fuera entregado los documentos soportes que le permitieran a las partes cumplir con el objeto acordado, para lo cual, se aprecia que había un equipo de trabajo dispuesto para tal fin. Pues bien, imprescindible era para cumplir la obligación del contrato que al contratista le fuera entregada no únicamente la relación de los deudores moros de la Entidad (FL 3), sino, además, que la secretaria general de la Lotería estaba en el deber de entregarle al contratista el respectivo soporte para que pudiera requerir – bien previamente vía prejudicial ora vía judiciala los deudores morosos. Ahora, al contratista para ejecutar la labor contratada le fue entregada una relación simple de deudores morosos de la entidad (FL 3), según oficio fechado el día 10 de julio de 2001, en el cual, demás, se le informa que debe proceder por la vía judicial. Es decir, sin agotarse el primer paso de la obligación depuesta en la orden –cual era requerir previamente a los morosos antes de recurrir a la vía judicialse paso a la segunda etapa, cual era iniciar por la vía judicial el respectivo cobro a los deudores morosos. Frente a las eventualidades narradas, probado está en el plenario que la estatal incumplió la orden de fecha 29 de junio de 2001 y, consecuentemente, tampoco dispuso lo necesario para que se facilitara los medios y los mecanismos para que se cumpliera la labor que daba cuenta la orden.

11 En efecto, después de que la secretaria general de la Lotería remitiera mediante oficio del 10 de julio de 2001, la relación de los deudores morosos para que fueran accionados por la vía judicial, en respuesta a tal perención el escrito de fecha 13 de julio de 2001 (FL 4) expreso: “De la manera más atenta me permito solicitarle en la menor brevedad posible la entrega de los negocios que me fueron asignados el día 10 de julio del presente año, para iniciar acción judicial tendiente a la recuperación de la cartera morosa a los distintos distribuidores, ante la autoridad competente”. Es decir, para ejecutar la labor contratada, la contraparte, requería al contratant

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...