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PGN - ERROR - Gerente general del Atlantico

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ERROR - Gerente general del Atlantico
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación Nº: 028-117456-05

Disciplinado: Raúl Tarud Jaar y Leonardo Muñoz Cardona Cargo y Entidad: Director y Subdirector de la CRA (Atlántico)

Quejoso: Contraloría General de la República

Fecha de Queja: Junio 2004

Fecha hechos: Vigencia 2003

Asunto: Fallo de primera instancia – SancionatorioBogotá DC. 26 de febrero de 2007

Una vez terminada la etapa probatoria, este Despacho procede a emitir fallo de primera instancia, previas las siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Queja.

El Gerente Regional Atlántico de la Contraloría General de la República, mediante escrito de mayo 5 de 2004, solicitó que se adelantara la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades (Fl. 3-7). Con fundamento en la información reseñada por auto del 15 de febrero de 2005, (Fl. 19-21), se dispuso adelantar indagación preliminar. Las diligencias practicadas en esta etapa aportaron suficientes elementos de juicio para que mediante auto del junio 07 de 2005 se ordenara la correspondiente investigación disciplinaria en contra de RAÚL TARUD JAAR y LEONARDO MUÑOZ CARDONA, EN SUS CALIDADES DE Director y Director encargado, respectivamente, por irregularidades consistentes en no haber adoptado las medidas conducentes para evitar un déficit presupuestal a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. (Fl. 114).

II. CARGOS Mediante decisión del 16 de diciembre de 2005 visible a folios 220 a 226, esta

Delegada formuló el siguiente cargo a los disciplinados:

1. Al señor RAUL ARTURO TARUD JAAR, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico: “No adoptar las medidas pertinentes para ajustar la ejecución del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2003 a los recaudos efectivos de los ingresos de esa misma vigencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico incurriendo de esa manera en déficit presupuestal”.

2. Al señor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, en su condición de Director (E) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico: “No adoptar las medidas pertinentes para ajustar la ejecución del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2003 a los recaudos efectivos de los ingresos de

PU.14 Exp. 028-117456-05 esa misma vigencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico incurriendo de esa manera en déficit presupuestal”.

III. DESCARGOS

1. El doctor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, presentó escrito de descargos el 11 de octubre de 2005 (Fls. 253 a 270), argumentando lo siguiente: Que su desempeño como Director (E) de la CRA, fue de 71 días, comprendidos entre el 22 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, en reemplazo del Director, quien cumplía una suspensión provisional.

Que contrario a lo que le endilga esta Delegada, una vez asumió el aludido cargo, procedió a realizar una evaluación del estado de la entidad, que concluyo con un informe presentado el 10 de noviembre de 2003, al Consejo Directivo y al Director

General, describiendo la situación encontrada en la Corporación, así como la propuesta de estrategias de mejoramiento. En lo relacionado con los Estados Financieros de la Corporación, observó una grave situación de flujo de fondos y capacidad de pago de los compromisos asumidos con antelación. En el documento presentado, dice, hizo un diagnostico preliminar de la situación en que encontró la Corporación y planteó unas estrategias a seguir. Dentro de los puntos que desarrollo en su informe, se refirió a estrategias de mejoramiento, financieras y contables, señalando entre otros el siguiente diagnóstico: ASPECTOS FINANCIEROS Para la ejecución presupuestal no se cuenta con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). La situación financiera de la Corporación denota un manejo no ajustado a las normas contables y presupuestales. El déficit acumulado es de $14.991 millones (aproximado) equivalente al presupuesto de ingresos de todo un año. Presenta unos cuadros que demuestran la anterior situación (Fls. 260 a 263). Dentro del mismo informe, presentó las estrategias y acciones que adelantaba y propuso otras que se debían ejecutar para lograr el objetivo de la Corporación. Solicita se le absuelva de toda responsabilidad disciplinaria.

2. El señor RAÚL TARUD JAAR, presentó memorial de descargos (Fls. 315 a 322), el cual sustento de la siguiente manera: Se refiere al trámite del presupuesto, el cual se elabora al final de la vigencia anterior a la de su ejecución, y consiste en solicitar y obtener de los sujetos pasivos de tributos con destino a la Corporación, una certificación que verse sobre el monto de

los impuestos y/o sobre tasas que recaudaran dichos durante el período 2003 en sus PU.14 Exp. 028-117456-05 respectivos presupuestos y de acuerdo con la Ley computar porcentualmente su monto. Que el 85% de las rentas incorporadas al presupuesto de la Corporación, corresponden a: - El 15% del impuesto predial que se recauda efectivamente en el Distrito de Barranquilla. - La sobretasa ambiental que se calcula aplicando el 1.5 x 1000, sobre el avalúo catastral de los inmuebles rurales de los municipios. - Las transferencias del sector eléctrico, que se calculan sobre la base de las ventas brutas de energía de las empresas propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia sea superior a 10.000 kilovatios las cuales se transferirán a las Corporaciones dentro de los noventa (90) días siguientes al mes que se liquidan. Que se debe observar que el comportamiento de los ingresos provenientes de esos tributos, se encuentra claramente determinado por la Ley, que establece las épocas y oportunidades para su cancelación a la Corporación. Hace una trascripción de las normas que regentan el porcentaje del impuesto predial, sobretasa ambiental y transferencias de plantas de generación eléctrica. Dice, que él confió en que esos ingresos se recibirían de conformidad con los certificados expedidos por el Distrito de Barranquilla y las empresas generadoras de energía y en la oportunidad que señala la Ley. Que bajo el principio de Legalidad, no es competencia del Director de la Corporación hacer exigible por voluntad propia, el recaudo de las rentas indicadas, en tanto que

existe clara precisión legal en la fijación del limite y plazo. Que un grueso volumen de las rentas de la CRA, correspondientes a la vigencia 2003, se recaudaron por mandato legal, en el primer trimestre de 2004, que constituye una parte de la ejecución del presupuesto del año 2003, donde ocurrió su causación. Que las rentas correspondientes al tercer trimestre de 2003, (Julio, Agosto y Septiembre), habrían de pagarse dentro de los diez primeros días del mes de octubre y que él ejerció el cargo hasta el día 15 de octubre de ese año, por lo que no quedo especio racional para suspender la ejecución del presupuesto. Concluye diciendo que su actuar no puede ser considerado como falta disciplinaria, toda vez que no estaba a su alcance adoptar decisiones de ese tipo.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los disciplinados no presentaron Alegatos de Conclusión.

V. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

PU.14 Exp. 028-117456-05 Analizado el material probatorio que conforma el expediente, el Despacho infiere lo siguiente: 1.- Análisis Jurídico Probatorio - ACUERDO 006 del 22 DE JULIO DE 1998 (Por medio del cual se reglamenta el manejo del presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico) Artículo 11 Reducciones y Suspensiones: Cuando los ingresos previstos no sean recaudados en la forma esperada, el presupuesto puede ser reducido o suspendida la ejecución parcial o total de un proyecto, mediante acuerdo del Consejo Directivo. - Ley 734 de 2001, artículo 48 Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)

25. No adoptar las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones del gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. 2.- Situación Fáctica Evidentemente observa este Despacho, que durante la vigencia fiscal de 2003, La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, registró en el presupuesto para la vigencia 2003, como ingresos totales la suma de $14.623.763.235.oo, de los cuales recaudo efectivamente la suma de $11.469.877.555.oo (Fl. 113).

De igual manera, durante esa misma vigencia apropió para gastos de funcionamiento, la suma de $2.585.960.174.oo, ejecutando solamente $2.334.397.048.00 (Fl. 111). Para gastos de inversión en el mismo presupuesto, apropió la suma de $12.037.803.061.23, ejecutando la suma de $10.794.867.509.39. De esta manera se observa que, en la ejecución presupuestal de la vigencia 2003, la Corporación incurrió en un déficit presupuestal de $1.659.386.999.39 3Análisis de los hechos La Procuraduría General de la Nación ha sostenido la tesis, sobre configuración de las faltas disciplinarias, en el siguiente sentido, apoyada en pronunciamientos de la Corte Constitucional: La Construcción de las faltas disciplinarias no puede sujetarse al arbitrio del intérprete. “Por lo tanto, la tipicidad en las infracciones disciplinarias se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de

PU.14 Exp. 028-117456-05 aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, ordenes o prohibiciones, constituye una infracción disciplinaria. De lo cual se deduce que lo que genera el reproche de la administración al agente estatal o particular que ejerce función publica, no es propiamente la voluntad de lesionar los intereses protegidos de la función pública sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan”. De otra parte, la doctrina ha entendido que la configuración de una ilicitud sustancial se concreta en la infracción de un deber, esto es una vulneración de orden personal y formal que parte de la carencia de fidelidad y obediencia a una voluntad legítimamente constituida, definiendo de esta manera el ámbito subjetivo, el cual se traduce en el cumplimento de los deberes del cargo. Así, la Corte Constitucional aduce a este respecto: “El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la Ley disciplinaria”. Bajo la anterior premisa, se entra a evaluar los cargos formulados a los dos disciplinados, y la responsabilidad de cada uno de ellos frente a las funciones correspondientes al cargo. 3.1 Con relación al doctor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, en su condición de Director (E) de la Corporación durante el período comprendido entre el 22 de octubre al 31 de diciembre de 2003. “No adoptar las medidas pertinentes para ajustar la ejecución del presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2003 a los recaudos efectivos de los ingresos de

esa misma vigencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico incurriendo de esa manera en déficit presupuestal”. Dentro de las Funciones del Director General de la Corporación, se establece la siguiente: “5. Ordenar loas gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”. Del paralelo establecido entre el cargo formulado y la función descrita, se observa, una clara relación de tipicidad de la conducta del señor LEONARDO MUÑOZ

CARDONA.

Ahora bien, sobre la responsabilidad del sujeto frente al cargo endilgado, considera este Despacho que efectivamente, el doctor Muñoz Cardona al posesionarse como director de la Corporación Regional del Atlántico – CRA -, si adelanto una serie de actividades tendientes a por lo menos establecer la situación económica y financiara real que en ese momento presentaba la Corporación. PU.14 Exp. 028-117456-05 Estas actividades se encuentran plasmadas en el informe presentado el 10 de noviembre de 2003, al Consejo Directivo y al Director General (Anexo No. 1 del Expediente), en donde se hizo un diagnostico, no solo económico, sino en todos los aspectos que infieren en el funcionamiento para el logro de los objetivos de esa entidad. En el diagnóstico frente al aspecto financiero, manifestó: “Para la ejecución presupuestal no se cuenta con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). La Situación financiera, denota un manejo no ajustado a las normas contables y presupuestales. El déficit acumulado es de $14.991 millones (aproximado) equivalente al presupuesto de ingresos de todo un año.

Dentro del mismo informe, se presentaron las estrategias que se debían ejecutar, para mitigar el impacto negativo que presentaba la entidad en el logro de sus objetivos misionales. Las medidas adoptadas por este sujeto procesal, se sustentan en las declaraciones de testigos, que manifestaron: - WILFRIDO ENRIQUE THALLIENS SANDOVAL, en calidad de Jefe de Control interno de la Corporación (Fl. 389 a 390) “Lo que me enteré en el tiempo que estuve, que la parte financiera estaba difícil y administrativamente también por lo que se encontraba un director encargado a raíz de la suspensión del doctor TARUD, esta situación financiera básicamente estaba comprometida por el déficit presupuestal que avía (SIC) tenido en cuanta los pocos recaudos que se recibían del distrito de Barranquilla y los municipios del departamento del atlántico; sin embargo, el director encargado conjuntamente con la dirección financiera y asesor jurídico hicieron los contactos necesarios con los alcaldes de los municipios para tratar de recuperar la cartera atrasada. A 31 de diciembre de había organizado un poco (…)” - SILVANA MILENA INSIGNARES CERA (Fls. 396 a 397) “(…) Tengo conocimiento que la vinculación del doctor Leonardo Muñoz Cardona se debía a una directriz impartida directamente por el Ministerio con el fin de solventar y sacar adelante a la entidad de la crisis en la cual se encontraba. En este orden de ideas el doctor Muñoz emprendió una serie de acciones con el fin de iniciar el proceso de recuperación de la entidad la cual tenía graves problemas entre otros el déficit financiero, una amplia cartera con los municipios así como problemas

administrativos (…) A diciembre 31 de 2003 tengo conocimiento se había reflejado una reducción considerable en el déficit de la entidad. (…) Las acciones adelantadas por el doctor Muñoz fueron entre otras las orientadas a lograra las reuniones del Consejo Directivo de la entidad con el fin de cumplir lo establecido en los estatutos, de la misma manera se presentaron informes a estos, con el fin de tomar las decisiones pertinentes (…) se realizó un saneamiento contable y financiero así como la depuración de la cartera (…) es de resaltar los resultados obtenidos por el doctor PU.14 Exp. 028-117456-05 Muñoz teniendo en cuenta las condiciones en las que recibió la entidad y el poco tiempo en el cual logró resultados”. - DANIEL AGUSTIN RADA MARQUEZ, en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero (Fls. 403 a 404). “ (…) En la administración inicial del doctor Tarud, se presentó una situación engorrosa ya que fue suspendido del cargo a mediados del mes de octubre de 2003 (…), la situación que se dio con el doctor Tarud, vemos claramente que no se dieron todos los recaudos especialmente estos últimos que eran de mayor importancia y que no pudo cumplir con su período de tal manera que al momento de separación del cargo no existió un equilibrio presupuestal (…), no hay que desconocer que el doctor Leonardo como conocedor de la situación de la CRA, ya que era miembro del Consejo Directivo a su ingreso como Director encargado dio unos cambios debido a la situación en que se encontraba la CRA”. - ALBERTO PIMIENTA DELUQUEZ, en su calidad de Contador de la CRA (Fls. 407 a 409).

“(…) La actividad más importante desempeñada por el Director (refiriéndose al doctor Muñoz Cardona), para el efecto, fue la contratación de un abogado externo que se encargó de aumentar el recaudo que se encontraba en mora por concepto de sobretasa ambiental y porcentaje de predial unificado el cual aumentó considerablemente los ingresos por este concepto fortaleciendo financieramente la entidad (…). Por lo anterior, considera esta Instancia, que no le asiste responsabilidad al doctor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, en su condición de Director (E) de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, por los hechos investigados. 3.2 Con relación al doctor RAÚL TARUD JAAR, en su condición de Director de la Corporación durante el período comprendido entre los meses de enero a octubre de 2003, el Despacho considera: Como se analizó anteriormente, del paralelo establecido entre el cargo formulado y la función descrita, se observa, una clara relación de tipicidad de la conducta del señor

RAÚL ARTURO TARUD JAAR.

Ahora bien, sobre la responsabilidad del sujeto frente al cargo endilgado, se infiere que, el doctor Raúl Arturo Tarud Jaar, durante su desempeño como Director de la Corporación Regional del Atlántico – CRA -, NO adelantó las actividades tendientes a minimizar el impacto negativo tanto económico como presupuestal que presentaba la Corporación, hasta el momento que entrego su cargo, el 16 de octubre de 2003, por las siguientes razones: - Las declaraciones de los testigos relacionadas anteriormente, hacen inferir que evidentemente, la situación de la Corporación en el momento en que el Doctor Tarud

Jaar, entregó el cargo, era muy crítica, especialmente en el aspecto económico y presupuestal, tanto que el Director entrante, dejó plasmada dicha situación en informe presentado ante el Consejo Directivo de la entidad, el 10 de noviembre de 2003. PU.14 Exp. 028-117456-05 - Analizada la ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la Corporación, hasta el mes de octubre de 2003 (Fls. 162 a 191), se observa lo siguiente: Los ingresos a 31 de octubre de 2003, sumaban $8.319.202.467.13, y no $9.908.095.411, como se muestra en la relación vista a folio 189. De igual manera, los gastos acumulados a 31 de octubre de la misma vigencia, sumaban $12.133.316.185.oo. Presentando de esta manera, un déficit presupuestal a esa fecha, de $3.814.113.718.oo. Ahora bien, frente a los argumentos esgrimidos por este disciplinado en su memorial de descargos, en cuanto a que los pagos que recibe la Corporación de la vigencia de 2003 no todos se reciben en el 2003, ya que las termoeléctricas cancelan las tasas unos 90 días después de causados y otras 30 días después, lo mismo sucede con los impuestos prediales, de los últimos meses del año, no son de recibo por parte de esta instancia, toda vez que conociendo tan claramente las fechas de los ingresos que el menciona, le quedaba fácilmente establecer los recursos con que la entidad contaba cada vez que ordenaba un gasto, y atendiendo la función frente a la cual se esta endilgando responsabilidad disciplinaria, tenía las herramientas jurídicas para

disminuir o aplazar la ejecución de algunas partidas, y de esta manera evitar que se presentara, como realmente se presento el déficit presupuestal al final de la vigencia. De otra parte, si bien es cierto que al momento de entregar el cargo de Director de la entidad, faltaba algo más de dos meses para cerrar la vigencia presupuestal, también lo es que a pesar de las medidas adoptadas por su sucesor en el sentido de por lo menos mitigar el impacto negativo de tal situación, no fue posible evitar el déficit mencionado, aunque las mismas hayan propiciado su disminución, pues si no hubiera sido por las medidas adoptadas por el doctor Leonardo Muñoz Cardona, el impacto negativo en cuanto al déficit presupuestal hubiera sido mucho mayor. Aceptando la teoría, que la mayoría de los ingresos generados en el 2003, se recibieron efectivamente el 2004, de la misma manera observa el Despacho que muchos de los ingresos generados en el año 2002, también se recibieron en el año 2003, lo que se traduce que en materia de ejecución presupuestal se aplica para los ingresos el principio de caja, lo que quiere decir que los ingresos se entienden ejecutados cuando se produce su recaudo efectivo, en tanto que para los gastos se aplica el principio de causación, esto es, el gasto se considera realizado, una vez se adquiere, independientemente si se cancela o no. Por lo anterior, esta instancia encuentra responsable al doctor RAÚL ARTURO TARUD JAAR, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en la vigencia 2003, del cargo formulado. 4Concreción de la Responsabilidad de los Disciplinados De conformidad con el análisis efectuado, esta instancia ha determinado que el

doctor Leonardo Muñoz Cardona, en su condición de Director Encargado de la CRA, PU.14 Exp. 028-117456-05 durante el período comprendido entre el 22 de octubre y 31 de diciembre de 2003, no es responsable del cargo formulado. De igual manera, considera que el doctor Raúl Arturo Tarud Jaar, es responsable de infringir las normas citadas en el auto de cargos. 5Calificación de la falta y análisis de culpabilidad De conformidad con los artículos 42, 43 y 48 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el doctor RAÚL ARTURO TARUD JAAR, como GRAVÍSIMA a título de CULPA GRAVE, por considerar que él como Director de la Corporación debió estar atento a lo que en ella sucedía, en espacial en lo referente a la ordenación del gasto para tomar los correctivos que en función del cargo le correspondía asumir, para la buena marcha de la entidad. En merito de loo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda

Pública RESUELVE PRIMERO: Declarar NO RESPONSABLE del cargo formulado al doctor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, identificado con la CC. No. 15.425.606 en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el la vigencia 2003, por los hechos investigados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, y en consecuencia archivar el expediente en su contra.

SEGUNDO: Declarar RESPONSABLE del cargo formulado al doctor RAÚL

ARTURO TARUD JAAR, identificado con la CC. No. 12.533.961, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional de Atlántico y en consecuencia SANCIONARLO con suspensión del cargo por doce (12) meses e inhabilitarlo para ejercer funciones públicas, por el mismo período, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 734 de 2002. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones, procédase de conformidad con el inciso segundo del artículo 46 de la misma norma.

SEGUNDO: Notificar personalmente a los implicados y/o apoderados la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro de ese mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del CUD.

TERCERO: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y enviar copia de los fallos de primera y segunda instancia si lo hubo, con la constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción.

PU.14 Exp. 028-117456-05

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado PU.14 Exp. 028-117456-05

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