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PGN - ERROR INVENCIBLE - Concepto de la p.g.n

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ERROR INVENCIBLE - Concepto de la p.g.n
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 REGALÍAS-No pueden usarse para cubrir gastos de funcionamiento Los gastos de funcionamiento, que corresponden a bienes, equipos, materiales, suministros o servicios que tenían como propósito apoyar el desarrollo de las funciones a cargo de las dependencias de la Gobernación, no son proyectos de inversión, y en consecuencia no son susceptibles de financiar con recursos de regalías. De conformidad con el Decreto 4731 de 2005 la inversión tiene como característica fundamental que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Por su parte el decreto 481 de 1990, vigente para la época en que se celebraron los contratos analizados precisaba que se entiende por proyecto de inversión el conjunto de acciones que requiere de la utilización de recursos para satisfacer una necesidad identificada, por los cuales compite con otros proyectos, en tanto que por gasto de funcionamiento aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley. El despacho considera y reitera que efectivamente en la programación y diseños de proyectos encaminados a atender una determinada necesidad, se pueden incluir una serie de componentes para ser desarrollados y cumplir la finalidad propuesta, pero ello no quiere decir que aquellos factores que constituyen un gasto de funcionamiento pueda atenderse con recursos de regalías. “Los programas conformados por proyectos deben acompañarse con la determinación y el costo de los gastos de funcionamiento que se requieran para su adecuada ejecución. En todo caso los gastos de funcionamiento se

programan y financian como tales conforme a las disposiciones vigentes. PLAN DE DESARROLLO-Definición y alcances Los Planes de desarrollo constituyen una herramienta de programación, porque establecen una guía de gestión orientadora para las acciones de los gobernantes para la promoción del desarrollo social. En el plan de desarrollo se planean objetivos, metas políticas, programas, subprogramas, proyectos para el desarrollo de la comunidad. El principio de programación integral consagrado en el estatuto orgánico presupuestal enseña que todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Lo anterior indica que en los Planes de desarrollo se incluirán todos aquellos objetivos que se pretenden abordar para enfrentar una problemática a la cual buscamos dar soluciones a través de las políticas y planes trazados, y en el diseño de los programas y proyectos se deberá tener presente cada uno de sus componentes para aplicar así la fuente de financiación que corresponda. REGALÍAS-Excepción y posibilidad de uso en gastos de funcionamiento A las entidades territoriales les está prohibido utilizar recursos de regalías para financiar sus gastos de funcionamiento de conformidad con el artículo 30 (sic) de la ley 617 de 2000, sin perjuicio de lo establecido en los literales c) de los artículos 13 y 14 de la ley 756 de 2002, en virtud de los cuales pueden destinar el 5 % de los recursos recibidos para gastos de funcionamiento u operación de los respectivos proyectos Eventualmente los proyectos pueden requerir algún aspecto humano o tecnológico, pero

justamente cuando se formulan debe precisarse según la clase de gasto, la fuente de financiación que debe aplicarse a cada item, puesto que no se puede obrar en contravía 1 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 de normas expresas sobre el manejo de los recursos públicos, sino examinarse íntegramente el ordenamiento jurídico para la aplicación correcta de las que correspondan en cada gasto. ERROR INVENCIBLE-Alcances En este aspecto debemos analizar si efectivamente ese error estaba dotado de la invencibilidad exigible en la norma, pues el error vencible no exime de responsabilidad, así lo ha considerado la Jurisprudencia “en todo caso, para que el error genere inculpabilidad es indispensable que posea la nota de la insuperabilidad, es decir, que no le haya sudo humanamente posible evitarlo o vencerlo pese a la diligencia y cuidado con que actuó en el caso concreto. Ante la existencia de un error cognitivo, lo que debe emplear el servidor público es el máximo de diligencia y cuidado para ser superado, es decir, realizar las consultas necesarias, ante los organismos correspondientes para establecer en un determinado contrato, cual es la fuente de financiación correcta que se debe aplicar, lo anterior quiere significar que bastaría que la funcionaria hubiera oficiado al Departamento Nacional de Planeación o pedir la asesoría necesaria, en caso de cualquier duda en la inversión de

recursos de regalías, para eliminar el error en que presuntamente se pudo encontrar, ello eso sí, previo a la configuración de la falta, razón por la cual este argumento no resulta aplicable a su caso. FALTA DISCIPLINARIA-Determinación De conformidad con el artículo 43 de la ley 734 de 2002, existen unos criterios para determinar si la falta es grave o leve, pero en el presente caso, como quiera que la misma corresponde a un comportamiento gravísimo taxativamente señalado en la ley, no permite modulación alguna. CULPA GRAVE-Definición En torno al elemento subjetivo, esto es la culpabilidad, se le ha dado como se dijo el carácter de culpa grave que es aquella en la que incurre un servidor público por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, postura que no se esperaría del servidor público conocedor de sus deberes.

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA

DEPENDENCIA Y LA HACIENDA PUBLICA

083-03319-2008

RADICACIÓN

DISCIPLINADOS DIOGENES PLATA RAMIREZ

CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS

BENJAMIN ANTONIO VINAZCO AGUDELO

EDUARDO GUTIERREZ ARIAS

CESAR ALBERTO POLANIA SILVA

INES FALLA DE OSPINA

GERMAN PALOMO GARCIA

SECRETARIOS DE DESPACHO Y DIRECTOR DE

CARGO Y ENTIDAD PLANEACION GOBERNACION DEPARTAMENTO

DEL HUILA

QUEJOSO DE OFICIO – INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200

FECHA DE LA QUEJA JULIO 25 DE 2007.

FECHA HECHOS: VIGENCIAS DE 2006 Y 2007

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (7 SANCIONADOS)

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2011 Proferido el fallo de primera instancia mediante resolución F-016 del 15 de diciembre de 2010, por la Procuraduría Regional del Huila, mediante sendos escritos fue interpuesto recurso de apelación por parte de los disciplinados y/o sus apoderados, de la siguiente forma: Germán Palomo García, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Planeación, de manera personal; Eduardo Gutiérrez Arias, en su condición de Secretario de Agricultura y Minería, a través de su apoderado William Alvis Pinzón; Inés Falla de Ospina, en su condición de Secretaria de Salud, a través de su apoderado Rubén Darío Rivera Sules; Diógenes Plata Ramírez, en su condición de Secretario General del departamento, de manera personal; Carlos Mauricio Iriarte Barrios en su condición de Secretario de Educación, a través de su apoderado Hernando Alvarado Serrato; Cesar Alberto Polanía en su condición de Secretario de Salud departamental, a través de su apoderado Hernando Alvarado Serrato y Benjamín Antonio Vinasco Agudelo, en su condición de Secretario de Cultura y Turismo del

Departamento del Huila, de manera personal, en contra de la en contra de la resolución 16 de diciembre 15 de 2010, proferida por el Procurador Regional del Huila, mediante la cual les impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses por encontrarlos responsables del cargo formulado en su contra.

I. ANTECEDENTES PROCESALES La actuación se inició con fundamento en el oficio del 10 de octubre de 2007, suscrito por los doctores CARLOS FRANCISCO TORRES Y JAIME NICOLAS RIVEIRA MURGAS, funcionarios de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las entidades Territoriales, mediante el cual rinden informe de comisión, en la vigilancia preventiva de los recursos de regalías en el Departamento del Huila, indicando que dentro del análisis de documentación relacionada con recursos de regalías y compensaciones vigencia 2006, dieron como consecuencia la suspensión de giros, entre otras la siguiente observación: El Departamento destinó el 2% de sus recursos de regalías y compensaciones en gastos de funcionamiento no permitidos por la ley por valor de $2.826 millones. (fl.

4). Según el análisis de la documentación relacionada con los recursos de regalías y compensaciones enviada por el Departamento del Huila para la vigencia de 2006, realizado por la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, se indica que el Departamento destinó 2% de sus recursos de regalías y 3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 compensaciones en gastos de funcionamiento no permitidos por la ley, artículo 3º de la Ley 617 de 2000, según la relación de contratos que allí se hace. (fls. 35 a 45). Que la suma total de los pagos realizados con recursos de regalías y compensaciones en gastos considerados no permitidos por la ley equivale a $2.826 millones de pesos. Indica el informe que la entidad territorial en desarrollo de sus competencias puede realizar proyectos orientados a mejorar la capacidad productiva del Departamento mediante la promoción de alianzas estratégicas entre los empresarios locales y las asociaciones gremiales que permitan hacer mas competitiva la oferta de productos locales, dichas acciones deben estar encaminadas a la asesoría, asistencia técnica y capacitación. Que igualmente el Departamento no puede financiar proyectos cuyo objeto este orientado a la donación de maquinaria y equipos, insumos y materias primas, compra de acciones, por cuanto se constituye en auxilios o donaciones a favor de una persona natural o jurídica, prohibidos por el artículo 355 de la Constitución Política. (fls. 46 a 48). La Procuraduría Regional del Huila profirió cargos en julio 19 de 2010 a los disciplinados Germán Palomo García, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Planeación; Eduardo Gutiérrez Arias, en su condición de Secretario de Agricultura y Minería; Inés Falla de Ospina, en su condición de Secretaria de Salud; Diógenes Plata Ramírez, en su condición de Secretario General del Departamento; Carlos Mauricio Iriarte Barrios en su condición de Secretario de Educación; Cesar Alberto Polanía en su condición de

Secretario de Salud departamental, y Benjamín Antonio Vinasco Agudelo, en su condición de Secretario de Cultura y Turismo del Departamento del Huila de la siguiente forma: Al doctor DIOGENES PLATA RAMIREZ, se le formuló el siguiente cargo: “Al doctor DIOGENES PLATA RAMIREZ, en su condición de Secretario General del Departamento del Huila, ordenador del gasto en virtud de la delegación hecha por el Gobernador del Departamento del Huila por el numeral 2º del Artículo 3º del Decreto Departamental No. 040 del 17 de enero de 2005, se le reprocha haber UTILIZADO indebidamente rentas que tenían destinación específica en la Constitución y en la ley, al celebrar los contratos que a continuación se relacionan, con recursos provenientes de regalías petrolíferas, porque de acuerdo a los objetos contractuales, se infiere que se trata de gastos de funcionamiento para la entidad, cuando está prohibido la utilización de los recursos de regalías para este tipo de gastos, pues los mismos están determinados por la ley para inversión. Los contratos suscritos son los siguientes: 1º. Contrato de compraventa con formalidades plenas No. 715 del 19 de octubre de 2006, suscrito con la firma MODERLINE S.A., representada por el señor JULIO ALEXANDER ANGEL GORDO, que tenía como objeto el suministro en calidad de venta debidamente instalados, tres (3) archivos rodantes para las áreas de talento humano y soporte ubicados en el sexto piso y archivo ubicado en el sótano; y una planoteca para la ubicación de planos estructurales de la Gobernación del Huila, por valor de $27.844.640.oo, imputado con cargo al presupuesto de la Secretaría

General, Sección 210, A-2-01-02-20 el valor de $20.985.560.oo y por D-01234 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 1000-0048-40 el valor de $6.859.080.oo, de la vigencia fiscal de 2006. (fls. 130 a 133). 2º. Contrato de prestación de servicios No. 773 del 8 de noviembre de 2006, suscrito con la firma DISTECAR LTDA. DISEÑOS TECNOLOGICOS EN ARCHIVOS, representada legalmente por el señor CARLOS HUMBERTO RAMIREZ RAMIREZ, que tenía como objeto realizar el expurgue e indización del Fondo Acumulado de la Tesorería Departamental contenida en 200 metros lineales de documentos, fondo acumulado de la Secretaría de Educación (FED) contenido en 100 metros lineales, 30 metros lineales de planos y ajustes de tablas de retención documental, por valor total de $63.000.000.oo, imputado con cargo al presupuesto de la Secretaría General al código 0210-0123-1000-0048 de recurso 40 la suma de $44.999.640.oo y con cargo al presupuesto de la Secretaria de Educación al código 214-0310-0700-0138 del Recurso 180, la suma de $18.000.360.oo. (fls. 134 a 138).

3º. Contrato de prestación de servicios No. 935 del 28 de diciembre de 2006, suscrito con la Compañía de Servicios Archivísticos Ltda., representada legalmente por el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ RAMOS, que tenía como objeto realizar la digitalización de 350 rollos de microfilmación existente en el archivo departamental, y sofware para su manejo y administración de conformidad con la oferta presentada, por valor de $133.940.120.oo, imputado con cargo al presupuesto de la Secretaría General al código 0210-0123-1000-0048 – Recurso 40 de la vigencia fiscal de 2006. (fls. 139 a 143). 4º. Contrato de compraventa con formalidades plenas No. 895 del 22 de diciembre de 2006, suscrito con la firma CONTROLES EMPRESARIALES LTDA., representada legalmente por JOSE LUIS TOVAR CAMACHO, que tenía como objeto la compra de 121 computadores, dos (2) servidores, seis (6) portátiles, cuarenta y seis (46) impresoras, un (1) fax, tres (3) videobeam, quince (15) memorias flash, un (1) fireweall de seguridad, un (1) switch , una (1) UPS para la Gobernación del Huila, por valor de $987.999.999.oo, imputado con cargo al presupuesto de la Secretaría General, Sección 210, D-0123-1000-0096-40, el valor de $205.000.000.oo; D-0123-1000-0097-40, el valor de $100.000.000.oo; por la Secretaría de Hacienda Sección 203, D-0520-1000-0006-0006-10, el valor de

$111.000.000.oo, y por la Secretaría de Salud Sección 213, D-0320-0301-008250 por valor de $280.000.000.oo, por D-0320-0302-0077-64 por valor de $62.000.000.oo, y por D-0320-1000-0112-40 el valor de $229.999.999.oo de la vigencia fiscal de 2006. (fls. 150 a 154). 5º. Contrato de prestación de servicios sin formalidades plenas No. 177 del 18 de diciembre de 2006, suscrito con la firma ORACLE COLOMBIA LIMITADA, representada legalmente por MARTHA LILIANA HOYOS QUIMBAYO, que tenía como objeto realizar la renovación del soporte técnico (software Update License & sopport) de la base de datos de Oracle (Oracle Database Estándar Edition (26 Usuarios Nombrados Plus y 20 usuarios nombrados), Oracle Database Estándar Edition one (16 usuarios Nombrados Pluss) e 5rchivis Developer Suite (1 usuario nombrado plus)) para el fortalecimiento de la plataforma informática de la Gobernación del Huila hasta el 30 de diciembre de 2007, por valor de $12.503.757.oo, imputado con cargo al presupuesto del Departamento de la 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 vigencia de 2006, así: Por la Secretaría General, Sección 210, D-0123-1000-009640, el valor de $6.904.706.oo; Secretaría de Educación – Fondo Educativo Departamental, Sección 214, D-0310-0700-0138-180, el valor de $4.680.051.oo; y por el Departamento Administrativo de Planeación, Sección 211, D-0520-10000142 -40 el valor de $919.000.oo. (fls. 155 a 158). 6º. Contrato de prestación de servicios sin formalidades plenas No. 257 del 27 de enero de 2006, suscrito con la firma E & T DESARROLLOS LTDA., representada legalmente por YUDERLY REINA TOVAR, que tenía como objeto prestar el servicio de acompañamiento técnico, administración y actualización de contenidos y aplicativos de la INTRANET CORPORATIVA – www.gobhuila.gov.co., con los requerimientos técnicos descritos en la propuesta, por valor de $20.800.000.oo, imputado con cargo al presupuesto general del Departamento de la vigencia de 2006, Sección 210, D-0123-1000-0096-40, denominado “Sistematización y Modernización Tecnológica del Sistema de Información General de la Gobernación”. (fls. 159 a 161). 7º. Contrato de prestación de servicios con formalidades plenas No. 538 del 5 de septiembre de 2006, suscrito con la firma TELMEX COLOMBIA S.A., representada legalmente por ANDREA CAROLINA CASCAVITA BARRETO, que tenía como objeto prestar el servicio de canal dedicado y directo al Backbone de Internet, con ancho de banda 1200 Kbps, último kilómetro en fibra óptica, con acceso total en

tráfico nacional como internacional, por valor de $16.954.340.oo, imputado con cargo al presupuesto general del Departamento de la vigencia de 2006, Sección 210, D-0123-1000-0097-40, denominado “Implementación de la conectividad departamental”. (fls. 162 a 164). 8º. Contrato de Consultoría con formalidades plenas No. 696 del 9 de octubre de 2006, suscrito con la firma ESPECIALISTAS EN COMERCIALIZACION OUTSOURCING Y SERVICIOS LTDA. –ECYS LTDA., representada legalmente por RUBEN DARIO MONTENEGRO SOLANO, que tenía como objeto elaborar el diagnóstico del manejo de la información desde la Administración central hacía los distintos municipios y entidades descentralizadas del Departamento, por valor de $22.954.000.oo, imputado con cargo al presupuesto general del Departamento de la vigencia de 2006, Secretaría General, Sección 210, D-0123-1000-0097-40. (fls. 165 a 167). 9.Contrato de Prestación de Servicios Sin formalidades Plenas No. 118 del 29 de agosto de 2006, suscrito con JHONNY FABIAN SANCHEZ PALMA, que tenía como objeto prestar el servicio de actualización, soporte, mantenimiento del sitio web www.haciendahuila.gov.co y diseño, desarrollo y soporte a nuevas herramientas relacionadas por valor de $5.000.000.oo, imputado con cargo al presupuesto general del Departamento de la vigencia de 2006, Secretaría General, Sección 210, D-0123-1000-0097-40 denominado “Implementación de la

conectividad departamental”. (fls. 287 a 289).” Al doctor CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS, se le formuló el siguiente cargo: “Al doctor CARLOS MAURICIO IRIARTE BARRIOS, en su condición de Secretario de Educación del Departamento del Huila, ordenador del gasto en 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 virtud de la delegación hecha por el Gobernador del Departamento del Huila en el Decreto Departamental No. 040 del 17 de enero de 2005, se le reprocha haber UTILIZADO indebidamente rentas que tenían destinación específica en la Constitución y en la ley, al celebrar los contratos que a continuación se relacionan, con recursos provenientes de regalías petrolíferas, porque de acuerdo a los objetos contractuales, se infiere que se trata de gastos de funcionamiento para la entidad, cuando está prohibido la utilización de los recursos de regalías para este tipo de gastos, pues los mismos están determinados por la ley para inversión. Los contratos suscritos son los siguientes: 1º. Contrato de arrendamiento No. 306 del 27 de enero de 2006, suscrito con MARIA CONSUELO VIDAL BAQUERO, representante legal de SED INTERNATIONAL DE COLOMBIA LTDA., que tenía como objeto el arrendamiento de deposito para almacenamiento y administración de inventario de computadores e impresoras adquiridos mediante contrato 1110 de 2005; bodega ubicada en la

carrera 106 No. 15-25 zona franca de Bogotá D.C. Lote 123, manzana 18, por el término de noventa (90) días calendario a partir del recibo del inventario en la bodega, por valor de $42.000.000.oo, imputado presupuestalmente con cargo a la Sección 0205, programa 0310, Subprograma 1000, proyecto 0112, Recurso 40, “Administración, funcionamiento y operación proyectos de inversión”. (fls. 693 a 696). 2º. Contrato No. 412 del 11 de julio de 2006, suscrito con JUAN CARLOS HERRERA GUTIERREZ, que tenía como objeto prestar los servicios de Consultoría para la Coordinación de los programas de ampliación, mantenimiento y terminación de plantas física; talleres de electrónica y laboratorios de física y química de los Establecimientos educativos del Departamento del Huila, por valor de $25.365.000.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2006, proyecto: Construcción y adecuación de plantas físicas instituciones educativas oficiales del Huila, sección 205, programa D-0310, Subprograma 0700, proyecto 020 recurso 212 (Superavit fiscal Regalías petrolíferas). (fls. 697 a 708). 3º. Convenio interadministrativo No. 86 del 1º de agosto de 2006, suscrito entre la Secretaría de Educación del Departamento y el Instituto Departamental del Deporte, la Educación Física, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre del Huila “INDERHUILA”, que tenía como objeto mejorar la calidad del servicio de los centros educativos del departamento, mediante el fortalecimiento de los

Centros de Educación Física, como estrategia pedagógica para el desarrollo de las prácticas deportivas y recreativas de los educandos, por valor de $182.000.000.oo, imputado presupuestalmente con cargo a la Sección 205 – Secretaría de Educación Departamentalprograma 0310 – subprograma 0700proyecto 0033P.D. 03, recurso 212 (Superavit fiscal Regalías petrolíferas). (fls. 709 a 712). Al doctor BENJAMIN ANTONIO VINASCO AGUDELO, se le formuló el siguiente cargo: “Al doctor BENJAMIN ANTONIO VINASCO AGUDELO, en su condición de Secretario de Cultura y Turismo del Departamento del Huila, ordenador del gasto 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 en virtud de la delegación hecha por el Gobernador del Departamento del Huila mediante Decreto Departamental No. 040 del 17 de enero de 2005, se le reprocha haber UTILIZADO indebidamente rentas que tenían destinación específica en la Constitución y en la ley, al celebrar los contratos que a continuación se relacionan, con recursos provenientes de regalías petrolíferas, porque de acuerdo a los objetos contractuales, se infiere que se trata de gastos de funcionamiento para la entidad, cuando está prohibido la utilización de los recursos de regalías para este

tipo de gastos, pues los mismos están determinados por la ley para inversión. Los contratos suscritos son los siguientes: 1º. Contrato de Suministros con formalidades plenas No. 280 del 27 de enero de 2006, suscrito con la señora NOHORA RAMIREZ PERDOMO, propietaria de la firma COPY CENTER, que tenía como objeto el suministro del servicio de fotocopiado carta –oficio, fotocopia reducida y ampliada, anillado, anillado doble, velobind, laminado, fotoplano, cuadros acetatos, fotocopia color carta, fotocopia color oficio, fotocopia color cuadro y elaboración de sellos de caucho para las diferentes Secretarías entre ellas la de Cultura y Turismo, para la vigencia de 2006, por valor total de $ 64.500.000.oo, de los cuales la Secretaría de Cultura y Turismo aportaba la suma de $6.000.000.oo, según la siguiente apropiación presupuestal: Sección 209, programa D-0310, Subprograma 0709, proyecto 0058. “Recuperación del patrimonio cultural para fortalecer la huilensidad”, Recurso:40, por valor de $6.000.000.oo. (fls. 735 a 739). 2º. Contrato de Compraventa con formalidades plenas No. 124 del 26 de enero de 2006, suscrito con el señor RODRIGO ORTIZ SALAZAR, propietario del Establecimiento comercial TIMANCO IMPRESORES, que tenía como objeto el montaje, edición y publicación de 2077 revista cultural del Huila “La Puerta”, por valor de $21.000.000.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal

de 2006, Sección 209 D-0310-0709-0035-40 denominado “Edición y producción de obras de autores del Departamento del Huila”. (gastos de publicidad). (fls. 959 a 961). 3º. Contrato de Prestación de Servicios con formalidades plenas No. 134 del 26 de enero de 2006, suscrito con el señor EDUARDO GARCES LOPEZ, representante legal de la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., que tenía como objeto la promoción y divulgación de los actos de cierre del centenario y promoción turística del Departamento del Huila a través de los medios de circulación nacional : Diario el Tiempo, Periódico HOY y Portafolio, con ubicación corriente, a blanco y negro, en una página, por valor de $21.357.920.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia de 2006, así: Secretaría de Cultura y Turismo, Sección 209, programa 0520, Subprograma 0206, proyecto 109, Recurso 40. (gastos de publicidad) (fls. 967 a 970). 4º. Contrato de Prestación de Servicios con formalidades plenas No. 133 del 26 de enero de 2006, suscrito con el señor AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, representante legal de PUBLICACIONES SEMANA S.A., que tenía como objeto la promoción y divulgación turística del Departamento del Huila, realizando las siguientes actividades: publicación de 8rchivistita8es de dos (2) páginas, en ediciones del mes de febrero de 2006, en revista de circulación nacional, por valor

8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Ver sentencia Consejo de Estado N° 11001032500020120015200 de $19.720.000.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia de 2006, así: Secretaría de Cultura y Turismo, Sección 209, programa 0520, Subprograma 0206, proyecto 109, Recurso 40. (gastos de publicidad) (fls. 971 a 975). 5º. Contrato de Prestación de Servicios sin formalidades plenas No. 110 del 23 de octubre de 2006, suscrito con el señor EDGAR DONOSO RAMIREZ, que tenía como objeto la promoción de turismo religioso a partir del registro videográfico de las actividades que giran en torno a los santuarios y centros religiosos de Santa María, San Francisco y el Caguán en Neiva, con las siguientes especificaciones: Formato de entrega: Sistema DVD con caja dura y portada de presentación.

Duración: 10 minutos; cantidad: Un (1) original y dos (2) copias, por valor de $4.000.000.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia de 2006, así: Secretaría de Cultura y Turismo, Sección 209, programa 0520, Subprograma 0206, proyecto 109, Recursos 10 y 40, denominado “Implementación, Promoción y Comercialización Turística” . (gastos de publicidad) (fls. 979 a 980).

6º. Contrato de Prestación de Servicios sin formalidades plenas No. 025 del 29 de junio de 2006, suscrito con el señor FERNANDO TORRES PRADILLA, representante legal de DANARANJO S.A. SUCURSAL DIRECTORIOS TELEFONICOS DE NEIVA EN RESTRUCTURACIÓN, que tenía como objeto el desarrollo de una campaña de promoción turística en medio impreso denominado DIRECTORIO TELEFONICO DANARANJO 2006-2007. El servicio incluye los siguientes ítems: Diseño y elaboración de una página completa, ubicada en el folio 4, lado B del Directorio telefónico 20062007; toda en full policromía, trabajando los conceptos del turismo regional, por clusters. Diseño y elaboración de ocho (8) páginas en las que se desarrollarán cada uno de los 4 clusters turísticos a saber: Arqueológico, Tatacoa, Betania y Neiva ciudad Región, por valor de $6.592.789.oo, imputados con cargo al presupuesto de la vigencia de 2006, así: Secretaría de Cultura y Turismo, Sección 209, D-0520.0206.0109.-40 denominado “Implementación, Promoción y Comercialización Turística” . (gastos de publicidad) (fls. 996 y 997). Al doctor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, se le formuló el siguiente cargo: “Al doctor EDUARDO GUTIERREZ ARIAS, en su condición de Secretario de Agricultura y Minería del Departamento del Huila, ordenador del gasto en virtud de la delegación hecha por el Gobernador del Departamento del Huila mediante

Decreto No. 040 del 17 de enero de 2005, se le reprocha haber UTILIZADO indebidamente rentas que tenían destinación específica en la Constitución y en la ley, al celebrar los contratos que a continuación se relacionan, con recursos provenientes de regalías petrolíferas, porque de acuerdo a los objetos contractuales, se infiere que se trata de gastos de funcionamiento para la entidad, cuando está prohibido la utilizació

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