🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

PGN - ERROR JUDICIAL - Da lugar a responsabilidad del estado por daño antijurídico causado

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ERROR JUDICIAL - Da lugar a responsabilidad del estado por daño antijurídico causado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de la libertad RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Su estudio se basa en el art. 90 de la constitución política PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Carácter injusto según sentencia de la corte constitucional PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Indemnización de perjuicios por privación injusta de la libertad según criterio del consejo de estado/APLICACION DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Régimen objetivo del daño especial bajo el supuesto del in dubio pro reo PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Desde sentencia de unificación del consejo de estado/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-En privación injusta de la libertad según consejo de estado JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Obligación de soportar las cargas públicas en materia de detención preventiva/DETENCION PREVENTIVA-Alcances de la obligación de soportar las cargas públicas REGIMEN DE RESPONSABILIDAD-Por privación de la libertad según artículo 414 del decreto 2700 de 1991 FALLAS DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Desarrollo jurisprudencial por detención injusta/ERROR JUDICIAL-Da lugar a responsabilidad del estado por daño antijurídico causado por privación injusta de la libertad/ERROR JURISDICCIONAL-Como fuente de responsabilidad del estado/RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Por detención injusta según consejo de estado/RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Basta demostrar la antijuridicidad

del daño por la privación de la libertad DAÑO ESPECIAL-A título de imputación objetiva según sentencia del consejo de estado/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Indemnización por privación injusta de la libertad/DAÑO ESPECIAL-En persona preventivamente privada de su libertad y posteriormente absuelta Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 correo electrónico: Proc.4ª Del. Consejo de Estado

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Causal eximente de responsabilidad objetiva según jurisprudencia del consejo de estado/CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Por obrar negligente e imprudente según sentencia VALORACION DEL DAÑO-Al levantarse medida restrictiva de la libertad sea cual fuere la causa/PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Necesidad de análisis del daño antijurídico/JUEZ-Debe analizar si existe culpa o dolo en quien demanda reparación por privación injusta de la libertad DETENCION PREVENTIVA-Presupuestos para la tasación de perjuicios por daño moral según sentencia CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-Operó como eximente de responsabilidad en el sub lite En conclusión, no existe razón para ser declarada la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación, bajo el régimen objetivo por el daño generado al

demandante, ocasionado por la duda presentada en el caso concreto, puesto que se demostró la culpa exclusiva de la víctima, materializada en la forma como ingreso al apartamento de la víctima en donde se cometió el ilícito del hurto, en la petición de que le entregaran unos dólares que allí se guardaban (según las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos) y en la manifestación que le hizo al patrullero de la policía César Augusto Valbuena en el lugar de los hechos, en el sentido de que sabía quién había realizado ese ilícito, conducta que provoca en el ente investigador una línea de investigación, desechada después, ante el silencio posterior del actor, lo cual unido al testimonio del vigilante del edificio y la hija de la víctima, conducen a la medida de aseguramiento; Es un actuar culposo en la medida que, incide en la investigación. Dice conocer pormenores del caso que luego no aporto. No mostró una debida colaboración con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos, antes por el contrario con su actuar imprudente y omisivo causo confusión al ente investigador LEGALIDAD DE LA CAPTURA-La defensa no rebatió las pruebas en audiencia REVOCATORIA DE LA SENTENCIA-Eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero CONCEPTO No 051/ 2019 Bogotá, D.C, 24 de abril 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Martha Nubia Velásquez Rico

E. S. D.

EXPEDIENTE: 68001 – 2331 – 000 – 2011 - 00478 01

(61.795)

MEDIO DE CONTROL: Reparación Directa

ACTOR: Fabián Martinez Arango y otros.

DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y Ministerio del Interior y de Justicia Sentido del Concepto: solicitud para REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander / Régimen de responsabilidad “objetivo” a título de daño especial / La medida de aseguramiento procede cuando existen indicios serios de responsabilidad del implicado y conllevan a que tenga que soportar la medida judicial./ Existe culpa de la víctima cuando la defensa es insuficiente o tardía y la medida de aseguramiento se prolonga en el tiempo, por falta de la actuación en el proceso por parte del abogado defensor, así como, cuando de su conducta se puede derivar indicios de responsabilidad.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor FABIAN MARTINEZ ARANGO, en ejercicio de la acción de reparación directa

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demanda contra la Nación – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otros, para que los declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta que soportó, originada en la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Homicidio Agravado en concurso con hurto calificado y agravado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Bucaramanga el 9 de julio de 2008, luego de que varios sujetos ingresaron al apartamento de Maria Luisa Villamil, a quien luego de amordazarla y atarla, hurtaron el dinero que se encontraba en dicho lugar y se dieron a la huida. En desarrollo de estos hechos, la señora Villamil fue trasladada a la Policlínica Regional del Oriente, donde falleció minutos más tarde, lo que derivó la privación de la libertad intramural desde el 16 de julio de 2008 hasta el 24 de febrero de 2009 (7 meses y 8 días), ante la absolución que hiciera el Juez 9° Penal del

Circuito de Bucaramanga, bajo el argumento, de que la Fiscalía General de la Nación no demostró la procedencia de los cargos formulados en la acusación, debido a la negligencia de los investigadores de la Policía en la recolección de pruebas. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1. La Nación – Ministerio del Interior y de Justicia. Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, indicando que la investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación y no tuvo actuación alguna durante el curso del proceso. 1.2.2. La Nación – Rama Judicial Indicó que el juez de control de garantías decretó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, con base en las pruebas y evidencia física recolectada de manera legal durante el curso de la investigación. Consideró que el hecho de que se tome una medida restrictiva de la libertad al inicio de la investigación, no necesariamente implica improcedencia de la medida, si posteriormente es absuelto por el juez de conocimiento. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero

1.2.3. LA NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Expresó que la medida de aseguramiento se tomó con base en el material probatorio

recaudado en debida forma y que ese acervo, indicaban una posible responsabilidad del investigado en los hechos. Indicó que el juez de control de garantías no está en la obligación de reconocer lo solicitado por la Fiscalía, y que a ello se llega, luego de una valoración probatoria de los elementos recaudados durante la investigación. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante fallo fechado el 13 de agosto de 2015, resolvió declarar administrativamente responsables a la Nación – Fiscalía General de la Nación, argumentando lo siguiente: La Fiscalía General de la Nación fue negligente en la escena de los hechos, dado que, no se aseguró debidamente la escena de los mismos; no se presentó el resultado de la necropsia al cadáver durante la etapa del juicio, lo cual condujo a la imposibilidad de establecer la causa de la muerte; la valoración testimonial se hizo de manera insuficiente, en la medida que, no se tuvieron en cuenta las condiciones de alguno de los testigos que fundaron la acusación y los elementos probatorios en que basaron su acusación estuvieron plagados de incoherencias circunstanciales. Por último, indicó que la absolución del investigado se debió a la debilidad de las pruebas aportadas por la Fiscalía y no por la defensa del acusado, de quien no dudo de calificarla de precaria. 1.4. Argumentos de la Apelación. 1.4.1. Por el actor. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero El apoderado del actor solicita que la sentencia no sea modificada en cuanto a su sentido y pide que se incrementen los montos de indemnización, pues considera que el juez de instancia no tuvo en cuenta algunas pruebas que conforman el acervo, tales como, el dictamen pericial psiquiátrico, el cual demuestra la afectación pos traumática que le originó la privación a la que fue expuesto. Es así como considera que la indemnización por los perjuicios morales debe concedérsele en la suma equivalente a los 100 SMLMV y no en los 70 SMLMV que reconoció el Tribunal de Santander. También solicita la revisión del daño emergente, pues el Ad quo no los reconoció, desconociendo el monto de la cuota inicial para la compra de un apartamento que el actor demostró con el respectivo recibo de pago, el cual no pudo seguir pagando debido a la medida de privación de libertad a que fue sometido y derivó en el embargo del inmueble. 1.4.2. Fiscalía General de la Nación Sostiene el ente acusador que los hechos que condujeron a la medida preventiva tomada por la Fiscalía, se basó en los testimonios que dieron fe que el ahora actor fue partícipe de los hechos y en razón de esas conductas de terceros, se configura un eximente de responsabilidad como es el hecho excluyente de un tercero. Sostiene también, que la responsabilidad administrativa se da frente a actuaciones arbitrarias del ente investigador, lo cual no aconteció en el presente caso, pues las

pruebas que conformaban el acervo, indicaban razonada responsabilidad del actor. Esta formación de posible responsabilidad estuvo acompañada de unas actuaciones que observaron en todo momento el procedimiento dispuesto para este tipo de investigaciones, lo cual desfigura el carácter de injusto de la medida solicitada por la Fiscalía y adoptada por un juez de control de garantías. La Fiscalía General de la Nación en el marco de su actuación, lo único que hizo fue cumplir con el deber legal encomendado por la Constitución y las leyes, función que en 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero ningún momento se apartó de los postulados legales. 1.5. Del acervo probatorio. De las pruebas practicadas y recaudadas durante el proceso, se consideran pertinentes para este concepto, las siguientes:  Testimonio del Patrullero César Augusto Valbuena, a quien Martinez Arango, en el lugar de los hechos, le expresó a Valbuena que él (Martinez) sabía quién había cometido ese delito. (folio 359 del cuaderno No 2, junto con el CD.  En los folios 291 y siguientes, figura la audiencia adelantada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga (con función de control de garantiás)

el día 17 de julio de 2008, legalizó la captura de Fabián Martinez Arango, atendiendo la solicitud presentada por la Fiscalía, por el posible delito de autor intelectual o material del homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, imponiendo al detenido, medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión carcelaria. En uno de los apartes del acta, se expresa con relación a la conducta del apoderado de la defensa, manifiesta su inconformidad con la medida de aseguramiento en los siguientes términos: “…Concedido el uso de la palabra a la defensa manifiesta no compartir la solicitud de la Fiscalía por cuanto el imputado es ampliamente conocido en el gremio de los repuesteros de motocicletas, es un comerciante, y por lo mismo no tiene la necesidad de verse incurso en negocios turbios, no hubo compromiso ni intelectual ni material en los hechos en los cuales falleció la señora MARIA LUISA VILLAMIL DE BARRERA, es más, dos días después de los hechos se presentó en las instalaciones de la Fiscalía para informar dos direcciones donde podía ser citado, con esto demuestra su arraigo, no tiene antecedentes penales, no se puede inferir que obstruya el ejercicio de la justicia, es un ciudadano de bien y no puede dar manejos turbios a esta investigación comprando testigos o 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero constriñéndolos como afirma la Fiscalía; es más, en el diario de Santander salió la noticia de que su cliente estaba implicado en el homicidio, y procedió a presentarse a Vanguardia Liberal para que se corrigiera esa información, y eso no lo hace ningún delincuente, pero si lo hizo FABIAN porque no tuvo compromiso ni material ni intelectual en los hechos, y la Fiscalía no presenta elemento material probatorio que lo incrimine, en tal sentido solicita que se debe negar la petición de la Fiscalía y no imponer medida de aseguramiento…” En el mismo escrito, se observan las razones que tuvo el Juez 1° Penal Municipal de Bucaramanga para imponer al imputado MARTINEZ ARANGO, la medida de aseguramiento con detención preventiva, donde se expresa: “…Decide el Despacho imponer al imputado FABIAN MARTINEZ ARANGO cc 91.477.294 de Bucaramanga, medida de aseguramiento con detención preventiva de la libertad consistente en el artículo 307 literal a), numeral 1° del C. de P.P, argumentando su decisión en que efectivamente la Fiscalía ha presentado elementos materiales probatorios que permiten inferir la posible autoría del imputado en los delitos que aquí se investigan como son: Entrevista realizada al vigilante del Conjunto Residencial Los Samanes en la que manifiesta que instantes anteriores a la ocurrencia de los hechos vio entrar un segundo vehículo que lo seguía con tres ocupantes, y que él los dejó pasar

porque sabía que era el novio de la señorita MONICA, hija de la occisa, y era de confianza , y ya no le exigían documento ni se avisaba al apartamento de su visita, y luego vio cuando el imputado salió del conjunto lo mismo que el otro vehículo pero sólo con un ocupante; que los únicos desconocidos que ingresaron ese día al conjunto fueron los que autorizó entrar FABIAN en el vehículo que los seguía. Entrevista a Mónica Barrera Villamil indica que el imputado le había sido entregada una llave del apartamento, además que FABIAN era el único que conocía la existencia de los dólares al interior del apartamento porque ella había mencionado a su progenitora que se los guardara a su hermana que los había enviado de México en presencia del imputado, también conocía del hecho del préstamo que hizo su progenitora por dieciocho millones de pesos, de los cuales le fueron prestados diez al imputado y sólo ha pagado intereses, y la entrevista practicada a MARIA ZORAIDA QUIROGA, (empleada doméstica que se encontraba con la occisa al momento de los hechos) que informa que los asaltantes fueron dos hombres que ingresaron al apartamento sin ejercer ninguna violencia porque sintió que abrieron la puerta con llave por lo que pensó inicialmente que se trataba de personas de confianza de su patrona, y luego le empezaron a exigir a la señora MARIA LUISA la entrega de dólares…” 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero  En el folio No 76, aparece la sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, fechado el 26 de junio de 2009, que absolvió de responsabilidad al actor, ordenando el levantamiento de la medida de aseguramiento. En dicha providencia, la Fiscalía expresa que el actor tenía antecedentes penales por los delitos de hurto y receptación, hecho que también conllevó a solicitar la medida de aseguramiento. Figura en uno de los apartes del fallo, la siguiente afirmación del juzgado de conocimiento, que figura en el folio 91 de expediente, referente a la conducta del apoderado del procesado en los siguientes términos: “ …Nótese que la actividad defensiva terminó circunscribiéndose a la demostración de lo buena persona que es el acusado y a la bonita relación sentimental que tenía con la hija de la occisa, simplemente refiriendo un testigo a que fue la persona que lo acompañó a Samanes V a dejar la tarde del 9 de julio el carro de Mónica, para luego dejarlo en el parque del barrio la Concordia. Los testimonios de la defensa no requirieron de una contundencia demostrativa y su análisis es básico por la sospecha que despierta su grado de amistad y compromiso con el acusado, sin embargo, sea la verdad dicha, no existió en este juicio componente probatorio incriminatorio que desvirtuar; las meras conjeturas de la policía o del celador del conjunto o las dudas de la novia de acusado, nunca podrán ser base de una condena por hechos tan

graves…”  Certificación expedida por el Director de la cárcel de Bucaramanga, donde indican que FABIAN MARTINEZ ARANGO, estuvo recluído en dicho penal desde el 16 de julio de 2.008 hasta el 24 de febrero de 2.009. (folio 118)  Antecedentes penales de FABIAN MARTINEZ ARANGO (actor), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, expedido el 19 de diciembre de 2008, por parte del Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, que figura en el folio 344 del cuaderno del Tribunal Administrativo de Santander.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero 2.1. Problema jurídico  ¿Se configura culpa exclusiva de la víctima por la conducta desplegada por el defensor del actor en el proceso penal durante la parte instructiva y de juzgamiento?  ¿Las pruebas recaudadas por la Policía, como es el testimonio del patrullero César Augusto Valbuena (folio 350 del cuaderno No 2), quién en el lugar de los hechos, expresó que Fabian Martinez (actor) le manifestó que él (Martinez) podía decirle quiénes habían cometido el delito, conducen a un

eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima? 2.2. Marco Teórico. 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. Todos los asuntos de responsabilidad del Estado (contractual y extracontractual) deben ser desatados bajo la luz del Art. 90 Superior, que es el principio general sobre el tema.”... Art. 90. - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas... " 2.2.2. Carácter injusto de la privación de la libertad. Para evaluar si el ciudadano tiene o no el deber jurídico de soportar la carga impuesta por la administración de justicia conviene recordar la sentencia C-037 de 1996 en la cual con respecto a la privación injusta de la libertad la Corte Constitucional señaló: “Conviene aclarar que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales en forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido apropiada, ni razonada ni conforme a derecho sino abiertamente arbitraria…”1 1 Corte Constitucional Sentencia No. C-037/96 de 5 de febrero de 1996 Ref.: P.E.-008 Revisión constitucional del proyecto de ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. Magistrado ponente Dr. Vladimiro naranjo mesa. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero 2.2.3. Aplicación del in dubio pro reo. En este orden de ideas, El Consejo de Estado2, señala que de manera unánime, ha adoptado el criterio conforme al cual quien hubiera sido sometido a medida de aseguramiento de detención preventiva, pero finalmente hubiera sido exonerado de responsabilidad mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente con fundamento en: “Que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hecho punible, tiene derecho a la indemnización de los perjuicios que dicha medida le hubiera causado, sin necesidad de acreditar que la misma fue ilegal, errada, o arbitraria, dado que en dicha norma el legislador calificó a priori la detención preventiva como injusta. En otros términos, cuando en la decisión penal definitiva favorable al sindicado, el juez concluye que las pruebas que obran en el expediente le dan certeza de que el hecho no existió, o de que de haber existido, no era constitutivo de hecho punible, o de que el sindicado no fue el autor del mismo, la medida de aseguramiento de detención preventiva que en razón de ese proceso se le hubiera impuesto deviene injusta y por lo tanto, habrá lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que la misma le hubiera causado, tanto al sindicado, como a todas las demás personas que demuestren haber sido afectadas con ese hecho, sin que para llegar a esa conclusión, en los precisos términos del último aparte

de la norma citada, se requiera realizar ninguna otra indagación sobre la legalidad de la medida de aseguramiento que le fue impuesta a aquél3. En sentencia del 5 de marzo de 2012, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado 5400123310001197261101, se refirió al tema, señalando: “Agotada la vía de la falla del servicio, era necesario determinar, en aplicación del principio “iuranovit curia si al caso le era aplicable el supuesto del in dubio pro reo, como claramente se deduce de la providencia que precluyó la investigación. (…) Efectivamente, si se deducía que se trataba de esa figura strictu sensu, era aplicable el régimen objetivo de daño especial, como así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación en reiteradas oportunidades. Así mismo, si constituía un “falso in dubio pro reo”, no era posible concluir que se 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección TerceraSubsección B Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 05001-23-31-000-2003-0131801(44482) Actor: Héctor Evelio Vásquez Correa Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: acción de reparación directa 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 6 de abril de 2011, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero está en presencia de una decisión conforme a derecho y en consecuencia era necesario profundizar sobre el punto. “ii) Cuando se absuelva a la persona sindicada, en aplicación del in dubio pro reo[3] -strictu sensu–, de conformidad con los planteamientos contenidos en las sentencias proferidas en los procesos números 13168 (2006)[4] y 15463 (2007)[5], el juez de lo contencioso administrativo deberá constatar siempre, que el aparato jurisdiccional ordinario penal, sí haya aplicado efectivamente esa figura procesal penal que integra el derecho al debido proceso.” Sentencia de Unificación Privación injusta de la Libertad. Mediante sentencia de unificación, el Consejo de Estado4, señaló lo siguiente: “…Así las cosas y como al tenor de los pronunciamientos de esta Sala la privación de la libertad de una persona puede ser imputada al Estado siempre y cuando ella no haya incurrido, bajo la perspectiva de lo civil, en culpa grave o dolo civil, la conducta de quien fue privado de la libertad se puede considerar como tal y si, por consiguiente, fue esa persona quien dio lugar a la apertura del respectivo proceso penal y a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva cuyos perjuicios subsecuentes pretende le sean resarcidos. En consecuencia, procede la Sala a modificar y unificar su jurisprudencia en relación con

los casos cuya Litis gravita en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad, en el sentido de que, en lo sucesivo, cuando se observe que el juez penal o el órgano investigador levantó la medida restrictiva de la libertad, sea cual fuere la causa de ello, incluso cuando se encontró que el hecho no existió, que el sindicado no cometió el ilícito o que la conducta investigada no constituyó un hecho punible, o que la desvinculación del encartado respecto del proceso penal se produjo por [3] “La certeza del derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio del in dubio pro reo. Este es el fin al que atienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta prueba en contrario: es necesaria la prueba –es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva– no de la inocencia sino de su culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre. La incertidumbre es en realidad resuelta por una presunción legal de inocencia en favor del imputado precisamente porque la única certidumbre que se pretende del proceso afecta a los presupuestos de las condenas y de las penas, y no a los de las absoluciones y de las no penas. Por lo demás, es ésta la forma lógica de todos los principios garantistas más arriba formalizados: los cuales, como se ha observado, establecen las condiciones necesarias en ausencia de las cuales no es lícito castigar y no las suficientes en presencia de las cuales no es lícito no castigar.” FERRAJOLI, Luigi “Derecho y Razón”, Ed. Trotta, Pág. 106.

[4] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2006, M.P. Mauricio Fajardo Gómez [5] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de mayo de 2007, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación Privación Injusta de la Libertad, Agosto 15 de 2018, MP Zambrano Barrera, número interno 46.947. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. proc.4a.del.consejodeestado@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 61.795 68001233100020110047801 Jaime Castro Borrero la aplicación del principio in dubio pro reo, será necesario hacer el respectivo análisis a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, esto es, identificar la antijuridicidad del daño. Adicionalmente, deberá el juez verificar, imprescindiblemente, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil, con culpa grave o dolo, y sin con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la subsecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preve

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...