PGN - ERROR JUDICIAL - Se profirió condena sin individualizar ni identificar plenamente a

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ERROR JUDICIAL - Se profirió condena sin individualizar ni identificar plenamente a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por error judicial ERROR JUDICIAL-Se profirió condena sin individualizar ni identificar plenamente a la persona Observa esta Delegada que efectivamente incurrió el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca en error judicial, evidenciado en la expedición de una sentencia condenatoria contra el procesado, de fecha 7 de diciembre de 1999 y del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle del Cauca el cual obvió la existencia de material probatorio obrante dentro del expediente que indicaba que el examen dactiloscópico hecho al capturado no correspondía a él, púes prueba de ello fueron los dos oficios enviados al Juzgado para que verificara las huellas decadactilares del hoy demandante con las del anterior capturado. Teniendo en cuenta lo mencionado, tanto la Fiscalía que asumió el conocimiento del hecho punible y el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca que profirió la condena no individualizaron, ni identificaron plenamente a la persona que había sido aprehendida el 21 de junio de 1997 y profirieron sentencia condenando al señor, persona que no había cometido ilícito alguno y quien para el 20 de noviembre de 2003 fue detenido porque obraba en su contra una orden de captura vigente. ERROR JURISDICCIONAL-El juez de la causa estaba en el deber de identificar correctamente a la persona sometida al proceso penal/PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad patrimonial del Estado

Los jueces penales cometieron un error al no identificar e individualizar plenamente al señor, pues el juez de la causa estaba en el deber de identificar correctamente a la persona sometida al proceso penal, pues de no ser así cualquier persona se haría pasar por otra y esta última que fue suplantada, resultaría condenada, como ocurrió en este caso. El señor era ajeno a las conductas punibles que contra él se habían dictado, por lo tanto, su nombre y número de cédula de ciudadanía, fueron usados ilegalmente por otra persona y los juzgados que tenían el deber de identificar e individualizar a la persona previo a su condena no lo hicieron, máxime cuando la persona aprehendida había sido dejada en libertad condicional. Se trata de un inobjetable error jurisdiccional, porque la persona nunca cometió el delito y se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenía el deber de soportar. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Está probado el error judicial/VALORACIÓN DE PRUEBAS-El condenado no estaba plenamente identificado De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01

E.A.S.T al igual que lo consideró el a-quo es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial, como quiera que está probado el acaecimiento de un error judicial en cabeza de la Nación – Rama JudicialFiscalía General de la Nación, de conformidad con la omisión en la que incurrieron al avocar conocimiento del caso y proferir fallo condenatorio en contra del señor y no realizar una valoración total del material probatorio que permitía concluir que el condenado no estaba plenamente identificado, requisito por demás señalado en las normas penales para proferir una sentencia, las cuales indican que es deber de la Fiscalía General de la Nación – en las etapas de instrucción y acusación - como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificación, huellas o en su defecto, individualizarlo con datos biográficos. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se evidencia responsabilidad del Fiscal RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad Recomienda esta Delegada, que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial incoen acción de repetición, porque se evidencia responsabilidad del Fiscal Seccional de Cali Unidad Especializada de delitos contra la vida, el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali y el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes fueron los que llevaron a cabo las etapas de instrucción y acusación en contra del hoy demandante. La Procuraduría General de la Nación en representación de los intereses de la sociedad y

como entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, a través de esta Delegada solicita sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Nación Fiscalía General de la Nación. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01

E.A.S.T CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No. 28 / 2013

Bogotá, 13 de junio de 2013. Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B

Consejero Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.

E. S. D.

EXPEDIENTE: (760012331000200553901) 36967

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Germán Adolfo Salazar Camacho y otros.

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la

Nación.

Sentido del Concepto: Positivo para Conciliación / Condena por perjuicios morales y materiales en persona privada injustamente de su libertad. / es deber de la Fiscalía General de la Nación – en las etapas de instrucción y acusación - como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificación, huellas o en su defecto individualizarlo con datos

biográficos. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto para conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01

E.A.S.T

Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.

El señor Germán Adolfo Salazar Camacho y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se les declare administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios morales y materiales originados por la privación injusta de la libertad, de que fue objeto el señor Germán Adolfo Salazar Camacho desde el 20 de noviembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2004. La Fiscalía Seccional de Cali Unidad Especializada de delitos contra la vida le correspondió iniciar la instrucción de un homicidio doloso y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos en la ciudad de Cali, siendo capturado en flagrancia quien dijo llamarse Germán Adolfo Salazar

Camacho siendo dejado en libertad provisional por vencimiento de términos. Posteriormente el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali condenó a 45 años y seis meses de prisión al sindicado procediendo a emitir orden de captura, siendo arrestado el 20 de noviembre de 2003 el verdadero Germán Adolfo Salazar Camacho. La defensa solicitó al Juzgado se dispusiera al C.T.I. llevar a cabo el estudio comparativo de las huellas dactilares que le habían sido tomadas al anterior sindicado, luego de varios oficios procedieron a la labor, declarando que el capturado no corresponde al verdadero autor de los hechos, concluyendo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el demandante es inocente de todos los cargos. 1.2. La contestación 1.2.1. La Nación Rama Judicial, contestó la demanda, a través de apoderada, quien se opuso a las pretensiones de la demanda: 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T  Sostuvo que es totalmente ajeno a un Juez entrar a definir si la persona acusada es o no la sindicada, porque entraría a instruir el proceso, campo que no le compete ya que el implicado debe traer plena identificación desde

la etapa de instrucción.  Consideró que después de examinar el expediente se comprobó que la etapa instructiva fue evaluada por un Fiscal, con base en las labores de inteligencia con lo cual se estructuró el punible de la presunta sindicación de que fue objeto el actor.  Concluyó que las autoridades judiciales en el caso del señor Germán Adolfo Salazar Camacho han actuado de conformidad con las normas que sobre identificación de personas se encuentra vigente precisando que de acuerdo a tal normatividad, es la cédula de ciudadanía el documento idóneo de identificación. 1.2.2. La Nación – Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda, a través de apoderado, quien se opuso a las pretensiones de la demanda:  Arguyó que en el presente asunto no se encuentra que con el actuar de la Fiscalía Seccional de Cali se haya causado un daño alguno, toda vez que resultaba totalmente razonable adelantar la investigación en contra de quien se identificó como Germán Salazar Camacho, como quiera que la persona aprehendida en flagrancia, por hechos ocurridos el 25 de junio de 1997 en la ciudad de Cali por el delito de homicidio se hizo pasar como tal. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01

E.A.S.T

 Sólo hasta la etapa de juicio fue que se pudo hacer un cotejo entre las huellas dactilares del aquí demandante con la persona que usurpó su identificación.  Sostuvo que es muy extraño que el demandante Germán Salazar Camacho nunca haya denunciado el extravío o robo de sus documentos de identificación razón por la cual los mismos fueron utilizados para suplantarlo identificándose un tercero en su nombre en la comisión de un delito, razón por la cual se vislumbra culpa exclusiva de la propia victima. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca accede a las pretensiones de la demanda mediante sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de 2009 (Fls. 108137 del C. Consejo de Estado) manifestando:  De acuerdo con las pruebas es claro que en este caso se presentó una equivocación, pues se trataba de un ciudadano que no había cometido ilicitud alguna, razón por la cual el señor Germán Adolfo Salazar Camacho soportó una carga que no tenía que sobrellevar.  Arguyó que fue la Fiscalía quien debió cerciorarse de que los datos suministrados por el sindicado correspondieran con la realidad cuando calificó el sumario y posteriormente la Administración de Justicia representada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas quien debió ser más cuidadoso y diligente en relación a la individualización del verdadero infractor. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T  Concluyó que en el presente caso la privación de a libertad del señor Germán Adolfo Salazar Camacho fue injusta, pues de acuerdo a las pruebas aportadas en el expediente se efectuaron varios requerimientos tendientes a que se verificara la correspondiente comparación dactilar. 1.4. Argumentos de la apelación 1.4.1. El Consejo Superior de la Judicatura. El apoderado de la Rama Judicial, incoa recurso de apelación en contra de la sentencia, pero no lo sustentó en el tiempo designado procesalmente para tal fin. 1.4.3. La Fiscalía General de la Nación. El apoderado de la Fiscalía, incoa recurso de apelación en contra de la sentencia argumentando lo siguiente:  Manifestó que la privación de que fue víctima el demandante no se debe a una conducta de esta entidad, pues la orden de captura fue emitida por el juzgado de conocimiento y ejecutada por el Juez de ejecución de penas y en ningún momento realizó dicha conducta la Fiscalía.  Concluyó que no se le puede imputar la omisión que persigue la pretensión de la demanda, pues la Fiscalía simplemente se encontraba dentro del giro ordinario de su actividad cumpliendo así con unos deberes que le impone la Constitución y la Ley.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Es posible conciliar a partir de la sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca? 2.1.2. ¿La detención de que fue objeto Germán Adolfo Salazar Camacho fue injusta deviniendo de ella un daño antijurídico que no estaba obligada a soportar? 2.2. Marco Teórico. Premisa Normativa. Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como

simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...”. Cuando se invoca la figura de la falla del servicio como título de imputación responsabilidad al Estado, tal y como ocurre en la presente demanda, para que surja el deber de resarcimiento patrimonial a cargo del primero, se deben dar los siguientes elementos: a) Una actuación irregular del Estado b) El daño antijurídico c) El nexo de causalidad entre el daño y el actuar activo u omisivo de la administración. 2.2.2. Responsabilidad del Estado Juez. La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 90 la responsabilidad patrimonial del Estado. Dice su primer inciso: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. La Ley 270 DE 19961 (Marzo 7) -Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de

1996preceptúa, en el Capítulo vi. De la Responsabilidad del Estado y de sus Funcionarios y Empleados Judiciales: “ARTÍCULO 65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. “En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.” “ARTÍCULO 66. ERROR JURISDICCIONAL. Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley. 1 La Corte Constitucional, en sentencia C-037/96 efectuó la Revisión constitucional del proyecto de ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, "Estatutaria de la Administración de Justicia". Magistrado ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. 5 de febrero de 1996. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T “ARTÍCULO 69. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley,

quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.” Sobre este tema en particular el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que: “De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.

1. El error jurisdiccional lo define el artículo 66 del citado estatuto como el "cometido por una autoridad investido de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley".

Una providencia contraria a la ley es aquella que surge al subsumir los supuestos de hecho del caso en las previsiones de la norma (error de interpretación), de la indebida apreciación de las pruebas en las cuales ella se fundamenta (error de hecho), de la falta de aplicación de la norma que corresponde o de la indebida aplicación de la misma. Es claro que la Constitución tiene fuerza normativa de primer orden y como tal vincula en forma directa e inmediata a todas las autoridades y a los particulares. Respecto del juez como operador de la misma, esa vinculación es más fuerte que la de las leyes toda vez que éstas sólo pueden ser aplicadas si están conformes con la Constitución. Si bien es cierto que la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la C.P.) se materializa a través de los diferentes procedimientos que

regulan los códigos, la garantía constitucional en cuya virtud toda prueba practicada con violación de tales reglas es nula de pleno derecho no puede ser limitada, recortada o desconocida por normas de rango legal que hagan nugatoria la eficacia de dicha nulidad, que no proviene de la ley ni depende de ella, "en cuanto implica la seguridad constitucional ontológicamente anterior a la legislación que fija las regias de cada proceso de que toda prueba, para ser constitucionalmente válida, debe respetar íntegramente el enunciado derecho fundamental". 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T Los presupuestos del error jurisdiccional son de conformidad con el artículo 67 de la misma ley, que el afectado haya interpuesto los recursos de ley, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial, y que la providencia contentiva del error esté en firme. (…)"2 2.2.3. Obligación del ente acusador de identificar plenamente al sindicado, procesado o condenando. El artículo 170 de la Ley 600 de 2004 al respecto dice: “ARTICULO 170. REDACCION DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al

proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Toda sentencia contendrá:

1. Un resumen de los hechos investigados.

2. La identidad o individualización del procesado.

3. Un resumen de la acusación y de los alegatos presentados por los sujetos procesales.

4. El análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión.

5. La calificación jurídica de los hechos y de la situación del procesado.

6. Los fundamentos jurídicos relacionados con la indemnización de perjuicios, en los eventos que proceda.

7. La condena a las penas principales o sustitutivas y accesorias que correspondan, o la absolución.

8. La condena en concreto al pago de perjuicios, si a ello hubiere lugar.

9. Si fueren procedentes los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

10. Los recursos que proceden contra ella.

La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ". De igual manera el artículo 350 de la Ley 600 de 200 dice: “ARTICULO 350. ORDEN ESCRITA DE CAPTURA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La orden de captura 2 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. C.P. Ricardo Hoyos Duque. Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). Radicación No. 13258.

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura. Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y almacenen los datos. A su vez, la dirección de fiscalía respectiva informará al sistema central que lleve la Fiscalía General de la Nación. De igual forma debe darse la comunicación cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para así descargarla de los archivos de cada organismo.” Así mismo el artículo 128 de la Ley 906 de 2004 establece: “ARTÍCULO 128. IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN. La Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales”. 2.3. Los supuestos fácticos Para el caso concreto, son relevantes las siguientes pruebas allegadas al plenario:  A folio 25 del cuaderno No. 2 de pruebas obra resolución sustanciadora del Fiscal Seccional Cuarenta y Ocho de Santiago de Cali en la cual se avoca conocimiento del hecho punible de homicidio como sujeto activo determinado Germán Adolfo Salazar Camacho.

 A folio 594 del cuaderno 3 obra copia de la orden de captura suscrita por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali en contra de quien dijo llamarse Germán Adolfo Salazar Camacho.  A folios 575 a 593 del cuaderno 3 obra copia de la sentencia del 7 de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali en la que se condena al señor German Adolfo Salazar Camacho a 45 años y 6 meses de prisión. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01

E.A.S.T

 A folio 422 del cuaderno No. 2 obra oficio No. 6665 del 28 de noviembre de 2003 dirigido al C.T.I donde se remiten impresiones dactilares con el objeto de comparar si se trata de la misma persona.  A folio 422 del cuaderno No. 2 obra derecho de petición del 22 de diciembre de 2006, elaborado por el señor Germán Adolfo Salazar Camacho, donde pide la aclaración de un homónimo y solicita la confrontación de la huellas decadactilares con el anterior detenido.  Las demás pruebas constitutivas de la declaratoria de responsabilidad, se encuentran debidamente relacionadas en el fallo de primera instancia.

2.4. Caso concreto Realizado el estudio del expediente en su totalidad, se advierten los siguientes aspectos que son de relevancia para otorgar concepto favorable para conciliación:  Del material probatorio legalmente recaudado se concluye que Germán Adolfo Salazar Camacho fue privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2004.  Observa esta Delegada que efectivamente incurrió el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca en error judicial, evidenciado en la expedición de una sentencia condenatoria contra el señor Germán Adolfo Salazar Camacho de fecha 7 de diciembre de 1999 y del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle del Cauca el cual obvió la existencia de material probatorio obrante dentro del expediente que indicaba que el examen dactiloscópico hecho al capturado que dijo llamarse Germán Adolfo Salazar Camacho no correspondía a él, púes prueba de ello 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T fueron los dos oficios enviados al Juzgado para que verificara las huellas decadactilares del hoy demandante con las del anterior capturado.  Teniendo en cuenta lo mencionado, tanto la Fiscalía que asumió el

conocimiento del hecho punible y el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Valle del Cauca que profirió la condena contra Germán Adolfo Salazar Camacho no individualizaron, ni identificaron plenamente a la persona que había sido aprehendida el 21 de junio de 1997 y profirieron sentencia condenando al señor Germán Adolfo Salazar Camacho, persona que no había cometido ilícito alguno y quien para el 20 de noviembre de 2003 fue detenido porque obraba en su contra una orden de captura vigente.  Por lo tanto, los jueces penales cometieron un error al no identificar e individualizar plenamente al señor Germán Adolfo Salazar Camacho, pues el juez de la causa estaba en el deber de identificar correctamente a la persona sometida al proceso penal, pues de no ser así cualquier persona se haría pasar por otra y esta última que fue suplantada, resultaría condenada, como ocurrió en este caso.  El señor Germán Adolfo Salazar Camacho era ajeno a las conductas punibles que contra él se habían dictado, por lo tanto, su nombre y número de cédula de ciudadanía, fueron usados ilegalmente por otra persona y los juzgados que tenían el deber de identificar e individualizar a la persona previo a su condena no lo hicieron, máxime cuando la persona aprehendida había sido dejada en libertad condicional.  Se trata de un inobjetable error jurisdiccional, porque la persona nunca cometió el delito y se encuentra como uno de los errores que genera 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 36967 760012331000505539 01 E.A.S.T responsabilidad por la detención que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenía el deber de soportar.  De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público al igual que lo consideró el a-quo es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial, como quiera que está probado el acaecimiento de un error judicial en cabeza de la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la omisión en la que incurrieron al avocar conocimiento del caso y proferir fallo condenatorio en contra del señor Germán Adolfo Salazar Camacho y no realizar una valoración total del material probatorio que permitía concluir que el condenado no estaba plenamente identificado, requisito por demás señalado en las normas penales para proferir una sentencia, las cuales indican que es deber de la Fiscalía General de la Nación – en las etapas de instrucción y acusación - como de los Jueces en el juicio, identificar al sindicado, procesado o condenado, con sus nombres, apellidos, documento de identificación, huellas o en su defecto, individualizarlo con datos biográficos.  Recomienda esta Delegada, que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial incoen acción de repetición, porque

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