PGN - ERROR MECANOGRAFICO - Debe corregirse de manera oficiosa
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERROR MECANOGRAFICO - Debe corregirse de manera oficiosa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA
PÚBLICA Radicación: 028-44420-2000
Disciplinado: Angel Villadiego Hernández
Cargo y Entidad: Gobernador de Córdoba Quejoso: Dirección de Apoyo Fecha de la queja 15/02/2000
Fecha Hechos: Vigencia Fiscal de 1999 y 2000
Asunto: Correcciones al Fallo de Primera Instancia en cuanto al nombre correcto del investigado . (Artículo 121 de la Ley 734 de 2000).
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2005
CONSIDERANDO: Sería este el momento para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 48 numerales 57 y 58 de la Ley 734 de 2002, de no ser por que al diligenciar el formulario No 001 de la Procuraduría General de la Nación, o registro de sanciones disciplinarias, se ha encontrado que en algunos numerales de la parte motiva, al igual que de la parte resolutiva del fallo de primera instancia proferido el 24 de febrero de 2005, por el cual se sancionó disciplinariamente al investigado, por error involuntario de quien proyectó la decisión, se cambio el nombre del mismo.
Como consecuencia de lo anterior el suscrito Procurador Delegado procede con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, a corregir en forma oficiosa, los errores presentados en cuanto a la correcta identidad del investigado: ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en los numerales los numerales: 5.3.2, 5.3.2.4, de la parte motiva y en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la
parte resolutiva de la decisión de instancia, en los cuales erróneamente se escribió el nombre de : “ANTONIO VILLADIEGO HERNANDEZ”. (Folios 604 a 625 del c.2). En mérito de lo anteriormente expuesto el Procurador Delegado Para La Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR los errores presentados en cuanto al nombre correcto del investigado, en los numerales 5.3.2 y 5.3.2.4 de la parte motiva del fallo de primera instancia de carácter sancionatorio, proferido por este Despacho el día 24 de febrero de 2005. En consecuencia el contenido de los mismos debe entenderse e interpretarse en la siguiente forma: “5.3.2. Examinada en su totalidad los argumentos de defensa expuestos en el escrito de descargos, al igual que el recaudo probatorio legalmente allegado al proceso, este Despacho concluye que los cuestionamientos, 3, 4 y 5 objeto de cargos, no fueron desvirtuados y en consecuencia frente a los mismos esta llamado a responder disciplinariamente el Doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en su calidad de Gobernador del Departamento de Córdoba por las siguientes razones: (…) (…) (…) 5.3.2.4.. Examinada la diligencia de Versión libre rendida con anterioridad a la formulación de cargos, por el doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, quien suscribió el convenio de desempeño arriba mencionado , en su calidad de representante legal del Departamento de Córdoba, el día 04 de julio de
2001 (única diligencia de esta naturaleza que existe dentro del expediente); se observa que el mismo en ningún momento señaló que la ejecución presupuestal de la Secretaria de Salud en cuanto a los conceptos de servicios personales y gastos generales, fue excluida del convenio de desempeño en mención, por no pertenecer esa dependencia al nivel central del Departamento; en lo que si hace énfasis es en que por las funciones propias de su cargo, y por no ser economista ni especializado en temas económicos encargó a los Secretarios de Hacienda Departamental y de Gestión Administrativa para que estuvieran al frente del cumplimiento de lo pactado en dicho convenio, y por ello solicitó que se llamara a declarar a los mismos para que rindieran ante la Procuraduría las explicaciones del caso. Sin embargo se observa que tanto el Doctor REMBERTO MARTINEZ POLO, como la doctora MARIA EUGENIA APARICIO SOTO, no explicaron las razones por las cuales supuestamente consideraron que la ejecución presupuestal de la Secretaria de Salud del Departamento de Córdoba, en cuanto a los gastos de funcionamiento por concepto de servicios personales y gastos generales, supuestamente no hicieron parte de la ejecución definitiva calculada al final de la vigencia fiscal, es así como el primero de los mencionados expreso que quien debía declarar sobre los hechos objeto de investigación fue su sucesor en el cargo es decir el doctor ALBERTO ANTONIO ANAYA PEREZ y la doctora MARIA EUGENIA APARICIO SOTO, lo que hizo fue ratificar que la referida ejecución hasta donde ella tuvo conocimiento siempre se hizo en bloque, es decir que la ejecución de los recursos apropiados a la Secretaria de Salud,
finalmente se calculaba con las otras dependencias de la Gobernación para obtener el monto de la ejecución definitiva, apreciación que en nada difiere con criterio de esta Procuraduría Delegada sobre el cual se elaboró el auto de cargos…” (Folios: 618 a 619 del c.2.).
SEGUNDO: CORREGIR, los errores presentados en cuanto al nombre correcto del investigado, en los artículos “PRIMERO y SEGUNDO” de la parte resolutiva del fallo de primera instancia proferido por este Despacho el día 24 de febrero de 2005. En consecuencia el contenido de los mismos debe entenderse e interpretarse en la
siguiente forma: 2 “PRIMERO: SANCIONAR disciplinariamente al doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 3.783.075, expedida en Cartagena, por encontrar probados y no desvirtuados los cuestionamientos: Tercero, Cuarto y Quinto del pliego de cargos formulado en su contra, en su calidad de Gobernador de Córdoba, con MULTA equivalente a sesenta (60) días del salario básico que el mismo devengaba para la época de los hechos, la cual asciende al valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($10.593.300,00), la que deberá pagar en la Tesorería de la Gobernación de Córdoba, con destino a los programas de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2170 de 1992.
SEGUNDO: Declarar PRESCRITA la acción disciplinaria frente a los
hechos cuestionados en los cuestionamientos 1 y 2 del auto de cargos corrido en contra del doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en su condición de Gobernador de Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.783.075 expedida en Cartagena.” (Folio 624 del c.2).
TERCERO: Por el centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notificar personalmente a los sujetos procesales (Investigado y/o Apoderada), la determinación tomada en este proveído, con la advertencia que contra lo decidido en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, de la parte resolutiva del mismo, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, el que debe interponerse en forma sustentada y por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Para tal efecto, líbrense las respectivas comunicaciones indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario CUARTO: Por la Unidad Coordinadora, en firme la presente decisión, se remitirá a la División de Registro y Control, como documento adjunto al fallo de primera instancia proferido el 24 de febrero de 2005, al igual que la decisión de segunda instancia si la hubiere, lo mismo se hará con el funcionario que deba ejecutar la sanción y con la Relatoría de esta Unidad. Déjense las constancias del caso y líbrense las comunicaciones a que haya lugar. Realizado lo anterior archívese el expediente en su
lugar de origen.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado. 3 Exp. 028-44420/2000. A.16. 4