PGN - ERROR - Medios de prueba

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ERROR - Medios de prueba
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Nota de Relatoria: Se suprimen lo datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad.

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala No. 11.

Radicación No: 161-04615(011-154876/07

Disciplinados: XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO

Cargo: Directora Regional CAPRECOM Norte de

Santander Quejoso: De oficio Fecha queja: 20 de noviembre 2006

Fecha hechos: Septiembre 2002 a 19 de febrero de 2003

Asunto: Apelación pruebas

P. D. Ponente: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinada XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, Directora de la Regional de CAPRECOM en Norte de SANTANDER, contra el auto que niega pruebas solicitadas en descargos, si no se observara que la conducta formulada se encuentra prescrita.

ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la información presentada el 20 de noviembre del 2006 por el Representante Legal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM -, (fls. 2 a 11 c. 1), el Procurador General de la Nación, mediante auto del 11 de enero de 2007, asignó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial el conocimiento de los hechos, atribuyéndole facultades para adelantar la instrucción correspondiente y adoptar la respectiva decisión (fls. 123 y 124 c. 1).

El 31 de octubre de 2007, la Delegada dicta la providencia mediante la cual ordena adelantar la indagación preliminar contra la doctora XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, en su calidad de Directora de la Regional de CAPRECOM en Norte de Santander (fls. 130 a 138 c. 1), quien en la diligencia de versión libre, renunció a la prescripción, solicitud que le fue aprobada mediante auto del 6 de agosto de 2008, ordenando la apertura de la investigación disciplinaria (fls.258 a 265 c. 2); el 9 de septiembre de 2009, le formuló pliego de cargos (fls. 346 a 370 c. 2), Expediente No. 161-4615 notificado personalmente a la disciplinada el 22 de septiembre de 2009 (fl. 376 c. 2), quien presentó los descargos por intermedio de apoderado el 6 de octubre de 2009 (fls. 379 a 395 c. 2), en el que solicita la práctica de varias pruebas. Mediante auto del 23 de octubre de 2009, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, emitió el auto mediante el cual negó la práctica de las pruebas solicitadas en descargados y ordenó practicar de ofició otras (fls. 447 a 454 c. 2), decisión notificada al abogado, vía fax, el 4 de noviembre de 2009 (fl. 466 c. 2), quien presentó los recursos de ley (fls. 489 a 513 c. 3), decidiendo la Delegada no reponer el auto recurrido y concediendo el recurso de apelación (fls.

515 a 522 c. 3). CONSIDERACIONES DE LA SALA El cargo formulado a la Gerente Regional de CAPRECOM en Norte de Santander, consiste en: CARGO: “La doctora XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, en su condición de Directora Territorial de CAPRECOM Norte de Santander, a sabiendas de que no se prestaría servicio alguno por parte de la IPS MEGASALUD LTDA, al parecer participó en la simulada expedición de tres actos administrativos: la Resolución 049-2002 y los contratos 124 y 161 del año 2002, a través de los cuales se reconocieron y pagaron unos servicios de salud a la referida IPS, que, se insiste, además de no existir tampoco fueron prestados a los usuarios de la regional Norte de Santander de CAPRECOM”. Por tratarse de unos hechos que se considera de ejecución instantáneo, como es la expedición de tres actos administrativos, que quedaron consumados con su suscripción, hechos que sucedieron, el primero de ellos, Resolución No. 049, hacia los meses de octubre o noviembre de 2002, como se desprende del recibo de pago que se ordenara en dicho acto (fls. 60 c. 1), teniendo en cuenta que la Resolución no tiene la fecha de expedición; el contrato No. 124, fue suscrito el 9 de diciembre de 2002, como se desprende de la lectura del acta de liquidación del mismo (fl. 78 c. 1), teniendo en cuenta que el contrato no tenía la fecha de su suscripción y el contrato No. 161, no tiene fecha en la que fue suscrito, pero del plazo de ejecución se deduce que fue

firmado en el mes de diciembre de 2002. De la simple lectura de las fechas antes citadas, se puede concluir que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta que, normalmente, la acción disciplinaria sólo podía adelantarse hasta el año 2007, pero en consideración a que la disciplinada renunció a la prescripción cuando rindió su versión libre, dicho término se ampliaba por dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 734 de 2002, de donde se concluye que la acción disciplinaria seguida en su contra se encuentra prescrita, pues han transcurrido mas de siete (7) años, plazo máximo concedido por la ley para concluir la investigación disciplinaria, sin que se le hubiere resuelto, en forma definitiva, su situación jurídica disciplinaria y, por lo tanto, debe la Sala Disciplinaria declarar la extinción de la acción disciplinaria adelantada en contra 2 Expediente No. 161-4615 de XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, en su condición de Directora Territorial de la Regional CAPRECOM Norte de Santander, por haber ocurrido el fenómeno de la prescripción y, por consiguiente, debe ordenar su archivo definitivo. Es necesario dejar constancia que el presente proceso fue recibido en la Sala Disciplinaria el 19 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que en esa fecha se iniciaban las vacaciones colectivas de la entidad. De otro lado, en cumplimiento de la Directiva No 06 del 6 de agosto de 1997, por medio de la cual el Procurador General de la Nación fijó los criterios para compulsar copias en casos de prescripción, moras y omisiones procesales, corresponderá al Procurador

Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial hacer la evaluación respectiva y proceder de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA adelantada dentro del expediente 011-154876/07 contra XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60’306.250, en su calidad de Directora Territorial de la Regional CAPRECOM Norte de Santander, por haber ocurrido el fenómeno de la prescripción, en consecuencia SE ORDENA cesar todo procedimiento en su contra y DISPONER EL ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la disciplinada XIOMARA AMALIA MALDONADO BADILLO, XXXXXXXXXXX y, a su apoderado, doctor Rafael de Jesús

Barbosa Mercado, XXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO: Por parte de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la

Policía Judicial, DAR cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva No 6 del 6 de agosto de 1997 proferida por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de este auto.

CUARTO: Por la oficina de origen COMUNICAR la presente decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General, para lo de su cargo.

QUINTO: REMITIR el proceso a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial para que proceda de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de

la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS

Procurador Primero Delegado Presidente 3 Expediente No. 161-4615

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

Procuradora Segunda Delegada

Proyectó: Luis Fernando Granada J.

Expediente No 161-04615(011-154876/07) 4

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