PGN - ERROR - Nulidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERROR - Nulidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-88111
Disciplinados: Funcionarios Primera Delegada Vigilancia Administrativa.
Entidad: Procuraduría General de la Nación Quejoso: De oficio Fecha hechos: Agosto de 2002
Fecha queja: 18 De Junio De 2003
Asunto: Presunta Mora e inactividad procesal en el Expediente No.
028-76476. Bogotá DC, 17 de septiembre de 2003 En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 25 numeral 7 del Decreto Ley 262 de 2000 que otorga a las Procuradurías Delegadas la potestad de “revocar de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos....”, en concordancia con el artículo 143 y siguientes de la Ley 734 de 2002 en el título VII sobre nulidades, procede este Despacho a revocar el auto de 11 de agosto de 2003, por medio del cual esta Delegada dispuso la indagación preliminar y decretó pruebas para su perfeccionamiento, declarando en consecuencia la nulidad de lo actuado por falta de competencia, por lo siguiente: Por auto de junio 4 de 2003 la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación dispuso compulsar copias de los folios 5 al 7 del expediente No. 028-76474, para que se investigara en forma separada la presunta mora observada dentro de las diligencias mencionadas, atribuible a funcionarios de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. Por un error de la Oficina de Veeduría la sustanciadora de dicha dependencia
remitió a la Jefe de Registro y Control copia de la providencia y de las diligencias a fin de que se radicaran como queja a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, remisión que no correspondía a lo decidido en el auto de 4 de junio de 2003, por cuanto lo que allí se dispuso fue remitir a la Procuraduría Regional del Tolima lo concerniente a lo de su competencia y compulsar copias para que la investigación con relación a los funcionarios de la Procuraduría Primera Delegada fuera adelantada en forma separada pero dentro de la misma Veeduría. Este Despacho no podía disponer la indagación preliminar contra los funcionarios de esta Delegada en razón que la competencia para asumirla radicaba en la Veeduría conforme a lo previsto en el artículo 73 literal b), con lo que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, previa revocatoria del auto de fecha 4 de junio de 2003, se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la actuación mencionada y se remitirán las diligencias a la Veeduría, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Revocar el auto de 4 de junio de 2003, por medio del cual este Despacho dispuso la apertura de indagación preliminar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la decisión mencionada,
teniendo en cuenta que si bien se dispuso la práctica de pruebas, ninguna de las que allí se relacionan fueron practicadas.
TERCERO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en este proveído, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que se deberá interponer y sustentar por escrito dentro de los tres días siguientes a la última notificación. En caso de no ser posible la notificación personal, se fijará estado en los términos previstos por el artículo 321 del CPC.
CUARTO: Remitir por competencia las presentes diligencias a la Veeduría, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / ddc Exp: 013-88111 janeth 2