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PGN - ERROR - Oficio UDT - DPST del 8 de junio de 2000

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ERROR - Oficio UDT - DPST del 8 de junio de 2000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

DEPENDENCIA Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

RADICACIÓN 028-50845/01

DISCIPLINADO JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS

CARGO Y ENTIDAD Alcalde de Inírida (Guainía), QUEJOSO Jefe Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación FECHA QUEJA 8 de junio de 2.000

FECHA HECHOS Año 1.998

ASUNTO Fallo primera instancia

RESOLUCIÓN

Bogotá D.C. 9 diciembre de 2003

1. ANTECEDENTES.

Con fundamento en el oficio UDT-DPST del 8 de junio de 2000, suscrito por Oswaldo Aarón Porras Vallejo, Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, mediante el cual puso en conocimiento de esta Entidad posibles irregularidades en la administración pública del municipio de Inírida, Departamento del Guainía, relacionadas con el manejo y ejecución del componente de inversión forzosa de los recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, de la vigencia fiscal de 1998, y demás diligencias practicadas por ésta Delegada, encontró mérito para iniciar investigación disciplinaria y formular cargos en contra de JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS, en su condición de Alcalde del municipio de Inírida. Por ser competente la Delegada, en razón de la materia y calidad de los investigados, conforme a lo previsto en el literal c) numeral 1º y parágrafo del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y artículo 19 de la Resolución 017 del mismo año,

proferida por el Procurador General de la Nación y no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haberse garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.

2. CARGOS (Folios 136-143 cuaderno 2 ) Mediante auto del 12 de junio de 2003, le fueron formuladas glosas al disciplinado así: (Folios 136-143 cuaderno 2) 1º. “ Abstenerse de ajustar el presupuesto de Inversión de la vigencia fiscal de 1998, en la parte financiada con los recursos de la participación del municipio de Inírida en los Ingresos Corrientes de la Nación, en la zona rural, a lo estipulado en el oficio UDT DPST 22 del 20 de enero de 1998 del DNP (fl 162 cdno 1), en concordancia con lo previsto en el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, toda vez que el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal para dicha vigencia, mediante Acuerdo 035 de 1997, incumplía la distribución zonal comunicada por el DNP mediante oficio UDT DPST 114 del 28 de febrero de 1997 (fl 315 cdno 1).

Empero no solo omitió hacer los ajustes necesarios, sino que expidió, entre otros, los Decretos 071 del 17 de julio de 1998 (fl 167 cdno 1); 078 de la misma fecha (fls 171 y ss cdno 1), y el 091 del 2 de octubre del mismo año (fls 179 y ss

cdno 1), en los que contracreditó recursos que se encontraban financiando proyectos clasificados dentro del área rural, con lo que menguó aún más la inversión en dicha área. El valor incorporado en el presupuesto definitivo de inversión del Municipio de 1998, con los recursos PICN, para la zona rural fue $ 151.221.109, y le correspondía hacerlo en cuantía de $1.151.565.533, ello provocó que se dejara de invertir en la zona rural $1.000.344.424 de lo que le era exigible. 2º. “ Incorporar en el presupuesto definitivo de Inversión de 1998, con recursos PICN, $ 25 millones menos de lo que correspondía, toda vez que presupuestó $1.517.614.040, cuando según la cuota comunicada por el DNP mediante oficio UDT DPST 22 del 20 de enero de 1998 del DNP debió incorporar recursos en cuantía de $1.542.614.040, previas las deducciones del 10% que recibiría en 1999, y el 21% para libre destinación, según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, y en el Acto Legislativo 01 de 1995. …la conducta, en últimas, se traduce en una falta de gestión por parte del administrador de los dineros que son asignados por la Nación, vía participación en los ICN. En tal virtud, la conducta objeto de reproche disciplinario consiste en haber hecho una gestión administrativa deficiente (ineficaz) con los recursos PICN,…”. Al implicado MENDIVELSON HUERTAS, le fueron citadas como disposiciones

transgredidas, además de la indicada en el cargo, las siguientes: -Ley 60 de 1993, artículo 22 numeral 6º y parágrafo 2º. del artículo 24 -Constitución Política, artículo 315, numeral 1º. y 209 -Ley 136 de 1994, artículo 91, numeral 1º., literales A y D. -Acto Legislativo 01 de 1995.

3. DE LA PRESCRIPCION Respecto del cargo relacionado con la expedición de los Decretos 071 y 078 del 17 de julio de 1998 y 091 del 2 de octubre del mismo año, se encuentra prescrita la acción disciplinaria, pues han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos.

Lo anterior de acuerdo con lo consagrado expresamente en el artículo 30 de la ley 734 de 2002, que a la letra dice: “TERMINOS DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco años, contados para la faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. Por lo tanto, se procederá a declarar la prescripción de la acción en la parte resolutiva de esta providencia, limitándose el estudio de fondo a los cargos cuya acción no se encuentre prescrita.

4. DESCARGOS. (Folios 150 a 152 del cuaderno 2) En principio, alega el disciplinado que en el mes de octubre de 1997, municipio de Inírida sufre un intento de toma por parte de las FARC, quienes amedrentaron, entre

otros, a los funcionarios públicos impidiéndoles el tránsito por la zona rural, al punto que expropiaron las deslizaderas con motor de propiedad de la Corporación, obligando a los mismos a regresarse por sus propios medios. Es así como, se presenta el problema de la migración de la población rural tanto indígena como colona y de otras zonas de conflicto del país al municipio de Inírida. Por lo tanto, la mayor parte de la población se suple de los servicios públicos en el casco urbano, que es la zona en donde deben estar concentrados los mismos. En esta ocasión como en las anteriores las autoridades determinaron tener prudencia en los desplazamientos y en las inversiones a realizar en la zona rural. La tensión nerviosa continúo en el año 1999. Respecto del hecho de no incorporar en el presupuesto de inversión lo que legalmente correspondía, faltando $25 millones afirma que no es cierto, como quiera que, esta diferencia se apropió en el rubro 0500 programa 011 subprograma 01, proyecto 01. Con estos recursos más los $283.522.808 se llegan a $308.522.808, que corresponden al 20% y no al 18.9 como se indica en la tabla. Hace alusión a la ejecución presupuestal en el sector rural, para concluir que realmente es en la zona urbana, donde se utilizan y se requieren más recursos para servicios públicos, debido a los problemas permanentes de orden público, que han hecho que la población se desplace a este sector. Finalmente, informa que por todo lo anterior, solicitó mediante oficio del 2 de febrero de 1998, al Departamento del Guainía avalara el presupuesto, en la forma como se había aprobado y no entrar a modificarlo o ajustarlo, pues además en ese momento

era la guerrilla quien recibía las obras contratadas por el municipio de Inírida, quien dio conceptuó favorablemente. Solicita que se oficie a la Oficina de Planeación Departamental del Guainía, a efectos de que se allegue al expediente copia de los oficios a través de los cuales se requirió el concepto favorable, para no ajustar el presupuesto del municipio de Inírida de la Vigencia fiscal de 1998, como de su respuesta.

5. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO Se le requirió disciplinariamente al señor JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS, por omitir ajustar el presupuesto de Inversión de la vigencia fiscal de 1998 -zona rural-, financiado con ingresos corrientes de la Nación, en $1.000.344.424, y por haber incorporado en el presupuesto definitivo de Inversión $25 millones de pesos, menos de lo que correspondía, de acuerdo con lo descrito por el Departamento Nacional de Planeación en oficio UDT DPST 22 del 20 de enero

1998. Las conductas glosadas fueron soportadas en la comunicación suscrita por la Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación y en el informe de ejecución presupuestal, correspondiente a los Recursos de los Ingresos Corrientes de la Nación del municipio de Inírida, para la vigencia fiscal de 1998 (Folios 162 y 163 del cuaderno 1 y 110 a 120 del cuaderno 2). Objetivamente se estableció que el investigado, con su proceder incumplió las normas citadas como quebrantadas en el auto de cargos, concretamente el artículo 22 de la

Ley 60 de 1993, el cual fija los porcentajes para los sectores sociales de los diferentes municipios, en el sentido que apropió, tanto en el presupuesto definitivo de inversión, como en el área rural, un menor valor al que correspondía. Pese a lo anterior, no es dable desconocer por parte de este Despacho que es de público conocimiento la situación compleja por la que viene atravesando el municipio de Inírida, ante las graves alteraciones del orden público por amenazas de la guerrilla y hostigamientos de la FARC, que afectaron gravemente el sector rural de dicho municipio, como bien lo afirma el señor MENDIVELSON HUERTAS en sus descargos. La norma precitada, no sólo busca proteger y mejorar las condiciones de la población que se encuentra en la zona rural, si no que está dirigida para ciudades o municipios capitales de departamento que registren, por llamarlo de alguna manera, “condiciones normales”. Es así como, el Departamento del Guainía y Puerto Inírida, su capital, presentan condiciones especiales, junto con la mayoría de la Amazonía. Frente a este tema la obra denominada “División Político Administrativa Colombia 2000”, DIVIPOLA, publicada por el DANE, trae la siguiente información: El área, el número de municipios, inspecciones de policía, corregimientos, y la población total, muestran que Guainía es un departamento especial, en el sentido de que contando con 75.238 Km2, tan solo tiene 9 municipios y/o corregimientos departamentales, dentro de los cuales se encuentra su capital, Inírida. A su vez, Inírida como cabecera municipal tiene, 1 inspección de policía departamental; 5 caseríos y 5 inspecciones de policía.

Esta situación es representativa y significativa, porque existen departamentos como Cundinamarca por ejemplo, que cuentan con más de 115 municipios, y cada uno de ellos, en promedio con más de 8 corregimientos, inspecciones de policía y caseríos. Según la misma publicación, DIVIPOLA, que contiene información estadística proyectada a 2000, mientras en Inírida hay 167 manzanas, en el resto de los corregimientos y caseríos existen 39 de ellas, lo cual representa el 81.06% del área poblada. Por lo tanto, si bien es cierto, la Ley 60/93 pretende garantizar la inversión en el sector rural, de tal suerte que se mejore la calidad de vida de los pobladores de esta zona, cuando menos en los sectores que prevé en su artículo 22, en el caso de Inírida esta situación no se cumpliría. Es así como, el señor MENDIVELSON HUERTAS, en la versión libre, reiteró (fls 16 a 19 cdno 2), que si bien es cierto se pudo efectuar una mayor inversión en el área urbana, también lo es que, a partir de 1995 la población rural comenzó a desplazarse hacía la zona urbana, por razones diversas como los problemas de orden social, y la búsqueda de mejores oportunidades. El intento de toma del municipio por parte de la guerrilla de las FARC ocurrido en 1997, en época preelectoral; la presencia permanente en el área rural del mismo grupo subversivo; el temor a que los jóvenes fueran reclutados y la imposibilidad de realizar las labores propias del campo, que le permitían percibir los ingresos

económicos necesarios, y la continua intimidación y amenaza a los funcionarios de las distintas entidades, hizo que la gente abandonara el campo e impidió la inversión en el mismo. Así las cosas, encuentra este Despacho que las circunstancias de fuerza mayor descritas, aunadas a las demás características particulares del Municipio Inírida, señalas inicialmente, y las de carácter social, aducidas por el implicado, como la inseguridad, la presencia de los grupos armados al margen de la ley, los desplazamientos de la población, generaron una mayor demanda en los servicios públicos de educación, salud, recreación en la zona urbana, alterando los porcentajes que debían asignarse con recursos percibidos por concepto de la participación del Municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación – Zona Ruralque pretende proteger la Ley 60, situación que se subsume dentro de la causal primera de justificación consagrada en el artículo 28 del Código Disciplinaria Único, y por tanto, el disciplinado debe ser relevado de responsabilidad disciplinaria.

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR los descargos presentados por JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS, en su condición de Alcalde del municipio de Inárida, identificado con c.c. No.19.015.978 y en consecuencia ABSOLVERLO de responsabilidad disciplinaria, conforme las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar por intermedio del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, al investigado la presente decisión, en los términos contemplados en el C.D.U., advirtiéndosele que contra la misma no procede recurso

alguno.

TERCERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra los señores JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS, respecto de la parte del cargo relacionada con la expedición de los Decretos 071 y 078 del 17 de julio de 1998 y 091 del mismo año.

CUARTO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado AA-24

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