PGN - ERROR - Presunta perseción politica
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ERROR - Presunta perseción politica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 13-108279 de 2004
Disciplinado : Angelino Garzón Cargo entidad: Gobernador del Departamento del Valle del Cauca Quejoso : Diego Ramos Moncayo Fecha queja: 14 de abril de 2004
Fecha hechos: Marzo de 2004
Asunto: Calificación indagación preliminar
Bogotá DC, 10 de Febrero de 2006 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia atribuida en el literal c) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso 3 de la Resolución 017 de 2000, a disponer lo que en derecho corresponda, dentro del expediente radicado bajo el número 013-108279 de 2004. ANTECEDENTES Origina las presentes diligencias, copia de la comunicación enviada al Gobernador del Departamento del Valle ANGELINO GARZÓN por parte de DIEGO ALBERTO RAMOS M., en su condición de Diputado de la Asamblea Departamental del Valle el 02 de abril de 2004, a la Procuraduría General de la Nación, donde en ejercicio del control político, expone posibles irregularidades cometidas en el manejo de la política de seguridad y, como consecuencia a la solicitud de asumir el mantenimiento del orden público, el señor Gobernador procedió a declarar la insubsistencia de su señora esposa ÁNGELA
MARÍA JIMÉNEZ.
En virtud de auto de 13 de julio de 2004, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordena iniciar indagación preliminar de conformidad con lo señalado en el artículo 150
de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como quiera que a este Despacho le corresponde conocer la denuncia hecha por DIEGO RAMOS MONCAYO, que hace referencia a la "Presunta persecución política ante el ejercicio de control político ejercido durante la última semana de marzo de 2004 con relación al tema de seguridad, y que la respuesta a ello fue la declaratoria de insubsistencia de su Señora esposa ÁNGELA MARÍA JIMÉNEZ", por parte del Gobernador del Departamento Valle ANGELINO GARZÓN. Sea el momento procesal para precisar que en cualquier momento podrá declararse insubsistente el nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña (Dec. 1950 de 1973, art. 107). Cuando existe un cargo de libre nombramiento y remoción, se da en términos generales la discrecionalidad para declarar la insubsistencia aún sin motivar el acto, como lo tiene establecido el Consejo de Estado. De otra parte, el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, establece que: "En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, (…), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". En declaración juramentada dada por ÁNGELA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ante el
interrogante sobre una presunta persecución política ante el ejercicio del control político por parte del Gobernador del Valle contra DIEGO RAMOS MONCAYO, respondió: " (…) lo único que puedo decir es que el Gobernador ANGELINO GARZÓN, por intermedio del Doctor LUIS GABRIEL MATURANA BECHARA Subsecretario de Impuestos y Rentas, quien es mi jefe inmediato, me hizo ir al despacho y fui atendida personalmente por el Gobernador (…), en esa ocasión el Gobernador me manifestó que él no sabía que yo era la esposa del diputado DIEGO RAMOS, y que él iba a proceder a revocar la insubsistencia. Yo no lo tomé como persecución, (…); pero mi esposo si lo tomó como persecución, pues en esos días él había estado haciendo debates en la Asamblea contra algunas actuaciones de la actual administración, (…); al final agrega: "Que mi esposo que es político lo tomó así, como persecución, pero como yo sé que el cargo mío es de libre nombramiento y remoción y que cuando hay cambio de administración, puede suceder que a uno lo declaren insubsistente, pues el Gobernador puede tomar esas determinaciones". En el caso que nos ocupa, el señor Gobernador en desarrollo de la función de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento del Valle y del ejercicio de su facultad discrecional, mediante Decreto 0522 de 01 de abril de 2004, declara insubsistente el nombramiento ordinario de ÁNGELA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.889.460 titular del cargo de Profesional
Especializado, código 335 grado 07, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción ( fl.76) Luego, a través del Decreto No. 0566 de 07 de abril de 2004, el Gobernador del Valle del Cauca, revocó en todas sus partes el Decreto No. 0522 del 01 de abril de 2004, por 2 medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de ÁNGELA MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (fl. 77); sin solución de continuidad. Como quiera que el Gobernador del Valle del Cauca, actuara bajo el amparo de la facultad discrecional, no afectando el normal funcionamiento de la administración, este Despacho procederá a ordenar el archivo de las presentes diligencias, con base en el contenido del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Decretar el archivo definitivo de las presentes diligencias acerca de la conducta endilgada al Gobernador del departamento del valle ANGELINO GARZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al quejoso DIEGO RAMOS MONCAYO, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, haciéndole saber que contra la misma procede recurso de apelación en virtud del artículo 115 ibídem, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: Notificar la presente decisión al indagado, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM Pm2p Exp.13-108279/04 Archivo mbm 3