PGN - ESCALAFON - Suboficiales fuerzas militares - requisitos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESCALAFON - Suboficiales fuerzas militares - requisitos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General 1 Bogotá, D.C., marzo 31 de 2005 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref: Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, “por el cual se
modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.”
Demandantes: JOSÉ RAMÓN PARRA VANEGAS y JULIO
ALBERTO PARRA VANEGAS
Magistrado Sustanciador: Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Expediente No. D-5615 Concepto No. 3785 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PARRA VANEGAS y JULIO ALBERTO PARRA VANEGAS, quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1 de la Carta Política, han solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad parcial del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000. A continuación, se subraya el aparte acusado: “PARAGRAFO 1°.- Para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá libremente entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y
específicas establecidas en el presente Decreto, salvo lo relativo a los cursos o exámenes para ascenso.”
1. Planteamientos de la demanda
Procurador General 2 Para los ciudadanos José Ramón Parra Vanegas y Julio Alberto Parra Vanegas, el aparte demandado del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000 vulnera el preámbulo y los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Carta Política, por cuanto: 1.1. El aparte acusado del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000 infringe el derecho de igualdad, consagrado tanto en el preámbulo como en el artículo 13 de la Carta Fundamental, ya que somete a una odiosa e inequitativa discriminación a los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que aspiren ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, pues mientras en los demás grados, lo referente al ascenso, tiene como fundamento factores objetivos e imparciales, la selección de aquellos se basa en elementos subjetivos como la libre escogencia, que no garantizan la transparencia y ecuanimidad de la designación. 1.2. La disposición demandada transgrede el derecho a la igualdad laboral, contemplado en el artículo 53 constitucional, según el cual debe existir igualdad de oportunidades para los trabajadores, puesto que sitúa en condiciones de inferioridad a los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que aspiren ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente frente a quienes se encuentran en otros grados, puesto que mientras estos últimos estructuran su
escogencia y ascenso en parámetros objetivos, los primeros supeditan su ascenso a una decisión alejada de la objetividad. 1.3. El segmento impugnado, al establecer, respecto a los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que aspiren ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, un trato similar al de los empleos de libre nombramiento y remoción, infringe el principio de igualdad frente a la función pública, estipulado en el artículo 209 de la Constitución, ya que pasa por alto la regla general de los procesos de selección señalada para los otros grados y les impone, en detrimento de sus derechos, una connotación que les es ajena. 1.4. La parte demandada del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de Procurador General 3 2000, al disponer que la elección de los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que aspiren ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente se hará con base en la libre escogencia, vulnera el derecho al debido proceso, señalado en el artículo 29 constitucional, pues desconoce el proceso administrativo de selección y méritos determinado en los artículos 37 al 53 del Decreto 1790 de 2000.
2. Problema jurídico Corresponde al Ministerio Público establecer si el aparte acusado del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, al disponer que para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá libremente entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes
que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en el mencionado decreto, vulnera el principio de igualdad y el acceso a los cargos públicos por méritos y no por liberalidad, como lo señala la norma acusada. Sobre el particular, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:
3. La libre escogencia, entre quienes reúnen los requisitos y condiciones generales y específicas para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, se fundamenta en la confianza que tal cargo implica, como máximo grado en el escalafón de los suboficiales 3.1. Para los ciudadanos Parra Vanegas, el aparte acusado del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, al señalar que para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá libremente entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en dicho decreto, vulnera el principio de igualdad frente a la función administrativa, así como el derecho al debido proceso, consagrados en la Carta Fundamental, ya que coloca en condiciones de inferioridad a quienes deseen aspirar al grado de
Procurador General 4 Sargento Mayor frente a quienes deseen aspirar a los otros grados, pues mientras a los últimos se les selecciona con base en factores objetivos, a los primeros se les escoge libremente, sin parámetro alguno para su elección, pasando por alto el proceso administrativo de selección y méritos determinado en los artículos 37 al 53 del Decreto 1790 de 2000.
3.2. Para este Despacho, es claro que la libre escogencia a la que están sujetos quienes aspiran a ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, no responde a un trato discriminatorio frente a quienes desean aspirar a otros grados distintos, como tampoco es el resultado de un capricho del legislador, sino que, por el contrario, encuentra su fundamento en razones totalmente válidas dentro de las características especiales que rodean la prestación del servicio propio de las Fuerzas Militares, como lo es la confianza propia de ciertos cargos, entre ellos, el grado de Sargento Mayor. Veamos El grado de Sargento Mayor es el más alto grado en el escalafón de los Suboficiales, su función es principalmente la de asesorar a los respectivos comandantes de brigada, batallón o división, razón por la cual su escogencia por parte del comando de fuerza, ineludiblemente debe estar relacionada con el grado de confianza que se tenga con quien aspire a ser elegido, pues, resulta a penas obvio que, uno debe asesorarse por quien mayor seguridad y confianza le brinde. A lo anterior, vale la pena agregar que no es cierto, tal y como lo señalan los actores, que la escogencia de quienes aspiren ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente se base sólo en la libre escogencia, sin tener ningún parámetro objetivo para su selección, pues la norma es clara en estipular que los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes deben reunir previamente las condiciones generales y específicas establecidas en el Decreto 1790 de 2000, en dicho sentido, los aspirantes a Sargento Mayor deberán contar
con un tiempo mínimo de servicio efectivo, con capacidad profesional, aptitud sicofísica y con la respectiva clasificación para ascenso. Procurador General 5 3.3. Así las cosas, la forma de escogencia o selección de quienes aspiren a los diferentes grados dentro de las Fuerzas Militares, no tiene porqué ser la misma, es evidente que la misma responderá a las funciones propias de un determinado grado. En tal sentido, en los grados más altos, que impliquen cierta dirección y confianza, como lo es el de Sargento Mayor en el escalafón de los suboficiales, una vez cumplidos ciertos requisitos debe hacerse el correspondiente análisis de confianza, en el que, sin lugar a dudas, jugará un papel muy importante el análisis que de la hoja de vida de los aspirantes se haga, atendiendo a sus condiciones militares, personales, la experiencia y el conocimiento, sin que ello constituya una vulneración o afrenta al principio de igualdad o al debido proceso, puesto que dicha libre escogencia se hace en razón de las necesidades del servicio. 3.4. En esa medida y bajo esos parámetros, es que el respectivo comando de fuerza escoge a quienes deseen aspirar al grado de Sargento Mayor, sin que ello constituya una infracción al proceso de selección, ya que la libre escogencia y la discrecionalidad, una vez cumplidas las condiciones generales y específicas señaladas por el decreto, hacen parte integral de la naturaleza de los grados, que como el de Sargento Mayor, ameritan confianza.
4. Conclusión El Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte acusado del parágrafo 1 del artículo 54 del Decreto
1790 de 2000, por los aspectos aquí analizados. Señores Magistrados, Procurador General 6
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación SPTB/J.E.Barliza./ncdem.