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PGN - ESENCIALES DEL ESTADO - Finalidades

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESENCIALES DEL ESTADO - Finalidades
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Los decretos son inconstitucionales si se expiden a posteriori a la norma que decretó la emergencia En dicho concepto se dejó en claro que, como el estado excepcional fue declarado por el término de 30 días, contados a partir del 7 de diciembre de 2010, el Decreto 4580 de 2010 estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011. Esto significa que los decretos con fuerza de ley, que se hayan expedido al amparo de la norma que decretó la emergencia, con posterioridad a la vigencia de la misma, son inconstitucionales por falta de competencia para legislar del Gobierno Nacional. Bogotá, D.C., (sello: 16 MAR. 2011) Señores

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Decreto 016 de 2011, “Por el cual se crea la figura del “empleo de emergencia” para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”.

Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO.

Expediente RE-195. Concepto (sello: 5126) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 016 de 2011, “Por el cual se crea la figura del “empleo de emergencia” para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”, que fue expedido por el

Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 Superior, cuyo texto es el siguiente: Procurador General Concepto DECRETO 016 DE 2011 (enero 6) Diario Oficial No. 47.944 de 06 de enero de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se crea la figura del “empleo de emergencia” para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando. Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la población en temas cruciales para su subsistencia. Que, como consecuencia del fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional. Que las afectaciones de la época invernal en el país involucran la pérdida de las viviendas, destrucción de las dotaciones de infraestructura,

dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias en el transporte, afectación y pérdida de los activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida del empleo y de las capacidades de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas. Que ante esta serie de perturbaciones en la dinámica económica regional y nacional es indispensable la actuación del gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupción de la producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos. Que en este contexto, se hace urgente contar con un esquema especial de contratación de mano de obra para el periodo de crisis que impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, de tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los hogares afectados, mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados 2 Procurador General Concepto o de desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. Así mismo prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual empeora su condición ya precaria. Que el esquema de empleos de emergencia además fomenta la focalización en la población más afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los procesos de reconstrucción, generando así un incentivo doble

para los damnificados de la ola invernal, asistiéndolos en la vía de recuperación de los activos perdidos y así mismo otorgándoles un ingreso que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Definición. Solo para efectos del presente decreto, entiéndase el “Empleo de Emergencia” como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno. Artículo 2. Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes: a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación; b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta; c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:

1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

2. A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

3. Al sistema de riesgos profesionales. d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.

Artículo 3. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección Socia.

Artículo 4. Criterios para priorizar el ingreso al empleo de emergencia. Accederán preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos: 3 Procurador General Concepto

1. Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional.

2. Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.

Artículo 5. Obligación de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán realizar el reporte de personal vacante para la realización de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo tendrán la obligación de

reportar la duración de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el esquema de empleo de emergencia. Artículo 6. Obligación de focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de un año, sin exceder el 31 de diciembre de 2011. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a los 6 de enero de 2011.

1. Aclaración previa.

Es menester advertir que en el Concepto 5080, rendido en el trámite del expediente RE-171, se solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”. 4 Procurador General Concepto En dicho concepto se dejó en claro que, como el estado excepcional fue declarado por el término de 30 días, contados a partir del 7 de diciembre de 2010, el Decreto 4580 de 2010 estuvo vigente hasta el 5 de enero de

2011. Esto significa que los decretos con fuerza de ley, que se hayan

expedido al amparo de la norma que decretó la emergencia, con posterioridad a la vigencia de la misma, son inconstitucionales por falta de competencia para legislar del Gobierno Nacional. Por tal razón, se solicitará a la Corte que declare inconstitucional el Decreto 016 de 2011, debido a que fue expedido el 6 de enero del presente año, un día después de haber perdido vigencia el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. En vista de que la expedición del Decreto 016 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligación de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, por lo cual se solicitará a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 016 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgación.

2. Conclusión.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar INEXEQUIBLE el Decreto 016 de 2011 a partir de su promulgación. Señores Magistrados, 5 Procurador General Concepto

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 6

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