PGN - ESPACIO PUBLICO - Corte Suprema de Justicia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESPACIO PUBLICO - Corte Suprema de Justicia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTATUTO DISCIPLINARIO-Que se aplica a Cuerpo Autónomo de Justicia Penal y Policial cuando hay retirados ejerciendo funciones jurisdiccionales PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial según regulación legal PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Los miembros de Justicia Penal y Militar solo serán disciplinados por esta en ejercicio de funciones judiciales …..Además, los miembros de dicho cuerpo autónomo solo podrán ser disciplinados por la PGN por las faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales (art. 86) y a ellos se les aplicarán tanto las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios —el de las Fuerzas Militares o el de la Policía Nacional, según corresponda— como las del régimen disciplinario para los servidores públicos (art. 87) CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 28/04/2020 C-23 – 2019 Doctora Liliana García Lizarazo Procuradora delegada para la vigilancia administrativa y judicial lgarcial@procuraduria.gov.co vigilanciaadtvajudicial@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta recibida el 18/02/2019
Respetada doctora: En atención a la consulta de la referencia, que fuera elevada por el entonces
procurador delegado para la vigilancia administrativa y judicial, mediante la cual se solicita que se emita concepto jurídico sobre el estatuto disciplinario que les aplica a los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, en la medida en que a la fecha existen miembros inactivos o retirados que ejercen funciones jurisdiccionales, y la competencia interna para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales penales militares ante el Tribunal Superior Militar y de Policía que no forman parte del citado cuerpo autónomo, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe iniciar por recordar que el 23 de julio de 2015 se expidió la Ley 1765, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones2. Frente al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial —por el cual
se indaga—, se destaca que, en efecto, fue creado en el artículo 63 ibidem, y 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 Crf. Diario Oficial 49.582 de 23 de julio de 2015. 2 estará «conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial; con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional y bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial […]»3. Además, los miembros de dicho cuerpo autónomo solo podrán ser disciplinados por la PGN por las faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales (art. 86) y a ellos se les aplicarán tanto las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios —el de las Fuerzas Militares o el de la Policía Nacional, según corresponda— como las del régimen disciplinario para los servidores públicos (art. 87)4. A su vez, del contenido de los artículos 445, 596, 667, 1228 y 1269 ib., se colige que la Dirección Ejecutiva de la JPM se transformará en la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estará adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; y su estructura interna será fijada por el Gobierno Nacional, quien también adoptará las plantas de personal. Pero, mientras dicha unidad entra en funcionamiento, la Dirección Ejecutiva de la 3 En la introducción hecha en la ponencia para primer debate al proyecto de ley número 85 de 2013 Senado, consta que «como otro de los temas de este proyecto, se estipulan una serie de disposiciones para desarrollar las garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, regulando todo un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial […]» (Gaceta del Congreso 993 del 04/12/2013, p. 1). 4 Al respecto, en la Gaceta del Congreso 993 del 04/12/2013, p. 5., específicamente, en la explicación al proyecto de ley, se consagró que «[e]n cuanto a la tipificación de las faltas disciplinarias se refiere, así como en lo atinente al procedimiento a seguir y las sanciones a aplicar, se acudirá a los respectivos estatutos disciplinarios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, así como a las establecidas en el régimen disciplinario para servidores públicos». 5 «ARTÍCULO 44. TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Trasfórmase la Dirección Ejecutiva de la Justicia
Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte [sic] del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional». 6 «ARTÍCULO 59. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será establecida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. // PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar». 7 «ARTÍCULO 67. PROCEDENCIA DE LA FUERZA PÚBLICA. Quien aspire a pertenecer al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, deberá estar previamente escalafonado en la Fuerza Pública de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en los respectivos estatutos». 8 «ARTÍCULO 122. ADOPCIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales procederá a adoptar las plantas de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con la estructura que él establezca, de acuerdo con la presente ley. // PARÁGRAFO. En los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será incorporado el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar». 9 «ARTÍCULO 126. PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS EN CURSO. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. // La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional». 3 JPM continuará con su administración y dirección10, y la Dirección de Asuntos Legales y la OCID del Ministerio de Defensa Nacional continuarán conociendo los asuntos disciplinarios, sin perjuicio del poder preferente que ejerce la PGN. Por consiguiente, como aún no ha ocurrido este proceso de transformación de la Dirección Ejecutiva de la JPM en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y el Gobierno nacional no ha aprobado su (s)
planta (s) de personal, el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial no ha sido conformado.11 Entonces, también están supeditadas a dicho proceso, las competencias en materia disciplinaria previstas en la Ley 1765 de 2015. Así las cosas, se pone de presente que —de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25-1, literales g) e i) del Decreto 262/0012, en armonía con las resoluciones 17/00, 305/0213, 371/1014 y 138/1815— a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial le corresponde conocer, 10 En su oportunidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública le manifestó a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que «la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial […]. No obstante, una vez entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, será el Consejo Directivo, como órgano de dirección, el encargado de impartir las directrices frente a estos asuntos, conforme lo dispone la Ley 1765 de 2015. (Cfr. concepto 20166000203371 del 22/09/2016). 11 En los considerandos del Decreto 1575/18, por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la JPM, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Defensa), se dejó consignado que «el Gobierno Nacional el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en Ley 1765 de 23 de julio de 2015. // Que la citada ley comprende además de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, que conlleva la complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, así como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a financiarla […]. Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Transitoria n.° 12/2016/MDN-SG-DA-23.2 del 11 de julio de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial n.° 01 de 10 de febrero de 2016, que impartió instrucciones señalando entre otras disposiciones que «[...] No se modificarán las plantas de personal ni estructuras administrativas, a menos que éstas sean a costo cero o generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento en
el Decreto [2550] de 2015 [...]». Que esta política pública de austeridad aún continúa (Ver Directiva Presidencial n.° 9 de 09/11/18). 12 «ARTÍCULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: // 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra […] g) Los magistrados […] del Tribunal Superior Militar […] y demás funcionarios judiciales de la misma jerarquía que cree la ley. […] i) […] los […] jueces de conocimiento de la Justicia Penal Militar […]». 13 «ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 19, inciso 8, de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en el entendido de que, a partir de la fecha de esta Resolución, a esta compete conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios, que deban adelantarse contra los fiscales penales militares a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 522 de 1999» (Se le adicionó esta competencia). 14 «PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 19, inciso 10.° de la Resolución n.° 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en el sentido de que a partir de la fecha de esta resolución, le compete conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los jueces de instrucción penal militar» (Se le adicionó esta competencia). 15 «ARTÍCULO 4. Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia
Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 de 2000, […] para […] la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial [Rama Judicial y Justicia Penal Militar]». 4 en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados del Tribunal Superior Militar, los jueces de conocimiento de la JPM, los jueces de instrucción penal militar y los fiscales penales militares16. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201117 y 12 de la Resolución 9 de 201718. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-23 – 2019 16 Se sugiere revisar la Resolución 275 del 04/06/2019, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias para los empleos que conforman la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar. 17 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 18 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 5