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PGN - ESPACIO PUBLICO - Goce, utilización y defensa de los bienes.

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESPACIO PUBLICO - Goce, utilización y defensa de los bienes.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-Por vulneración a intereses colectivos y al goce a un buen ambiente sano DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de las autoridades públicas ACCION POPULAR-Supuestos sustanciales para que proceda/ ACCION POPULAR/Como un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (1) Una acción u omisión de la demanda. (2) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (3) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. Adicionalmente, existe un requisito de procedibilidad en el artículo 144 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece un requisito previo, consistente en que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez.

Ahora bien, por medio de la Ley 472 de 1998, se reguló todo lo relativo a la acción, definición, competencia y el procedimiento aplicable, allí se dispuso la acción popular como un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, es decir instituida para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de un derecho o interés colectivo para restituir las cosas a su estado anterior siempre que sea posible. DERECHOS COLECTIVOS-Objeto de protección a través de esta acción popular. El goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. Estos derechos colectivos se encuentran expresamente consagrados en Ios artículos 79 y 80 de la Constitución y 4 de la Ley 472 de 1998; nuestro máximo organismo en materia constitucional al analizar la relación normativa entre el Código de Recursos Naturales y nuestro Estatuto Fundamental, ha expuesto: Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

85001233300020160028901 A.P ESPACIO PUBLICO-Goce, utilización y defensa de los bienes. Este se encuentra contemplado como derecho colectivo en el artículo 4 literal d) de la Ley 472 de 1998. Respecto a este tema, no existe la menor duda que los ríos son bienes de uso público, según la definición que contiene el artículo 677 del C.C “los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios “. Es por ello que al tenor del artículo 80 de la constitución política su uso y la utilización de los recursos de su cauce, tales como los materiales de arrastre, deberán estar acordes con los principios de planificación sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. El Estado, a través de las entidades que lo integran, según la misma norma, deberán prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponen las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. DERECHOS COLECTIVOS-En el código de minas ACCION POPULAR-La parte demandante no cumplió con los supuestos sustanciales previos para incoar la presente LICENCIA AMBIENTAL-Todos los contratos de concesión antes mencionados, les fueron otorgadas DERECHOS COLECTIVOS-Carencia de evidencia de vulneración de los alegados por el accionante. DICTAMEN PERICIAL-Cumplir recomendaciones para proteger a la población/ DICTAMEN PERICIAL-No fue objetado por ninguna de las partes.

CONTRATO DE CONCESION-Les fueron otorgados licencia ambiental. NEXO CAUSAL-No existe porque las afectaciones provienen de daños naturales. 2 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P MEDIDAS PROVISIONALES-Ordenadas en primera instancia y que se solicita reiterar en su fallo. EXPLOTACION MINERA-Se pudo evidenciar que no se ejerció RESPONSABILIDAD-No les asiste a las entidades aquí demandadas Por todo lo expuesto considera esta Delegada que no le asiste responsabilidad a las entidades aquí demandadas, toda vez que el objeto del presente proceso fue determinar si estas entidades debido a las actividades ejecutadas por el paso del oleoducto y por la explotación del material de arrastre del río Ariporo, generaban daños como inundaciones producidas en las riberas del río, y la consiguiente violación de los derechos colectivos, con ocasión de las licencias otorgadas para la explotación de material de arrastre, siendo esta afirmación falsa pues no tiene un sustento técnico alguno, pues con base en el material probatorio aportado, es decir tanto en la inspección judicial como en el peritaje realizado, se permite inferir que las inundaciones a las que hace alusión la parte actora obedecen a cuestiones naturales , concretamente a lluvias torrenciales que se presentan en épocas de invierno y a la

dinámica del propio río. Finalmente esta Delegada reitera la necesidad de adoptar medidas de prevención, por las eventuales afectaciones a la población civil, en caso tal que llegara a desbordarse el río, causando destrucción de los ranchos construidos y cultivos existentes. Es por ello que para esta Delegada es importante dejar claro que se advierte con antelación a las entidades competentes para que de manera oportuna actúen previniendo posibles desastres naturales, y que actúen en el menor tiempo posible corrigiendo y acatando las sugerencias dictadas por el perito técnico, garantizando de esta manera que no se vulnere en el futuro ningún derecho fundamental.

CONCEPTO No. 007 /2019

Bogotá, D. C., 21 de enero de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A

3 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P

Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

E. S. D.

EXPEDIENTE: 85001233300020160028901

Acción: Acción Popular

ACTOR: PERSONERIA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO.

DEMANDADOS: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, UNIDAD

NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES,

CORPORINOQUIA, DEPARTAMENTO DE CASANARE,

MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, EMPRESA INGENIERÍA DE

TRANSPORTES Y CANTERAS ITC, EMPRESAS TRITURADOS

DE NORTE y/o ALIANZA AGREGADOS, EMPRESA

OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S Y

EXPLORANCOL LTDA.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIMAR la providencia impugnada / No se demostró la Vulneración a derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible/ eventos de inundaciones son procesos naturales y no se evidencia injerencia por el desarrollo de las actividades asociadas a la actividad Minera.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

I. ANTECEDENTES 1.1. Acción Popular - hechos

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85001233300020160028901

A.P

1. La Agencia Nacional de Minería que sustituyó en naturaleza y función a INGEOMINAS, ha otorgado 05 Títulos Mineros de explotación de material crudo de río, siendo estos; 1) GUALDIR MANUEL BARRERA

SOLANO, PETROARIPORO; Titulo Minero HC6091, 2) EDGAR

CORRADINE CUEVAS; Titulo Minero HC7151, 3) EXPLORANCOL

LTDA; Titulo Minero lliEI0511, 4) PEÑALON LTDA; Titulo Minero HG7111 y 5) DEPARTAMENTO DE CASANARE; Titulo Minero DE3112. Estos contratos de Concesión Minera fueron objeto de otorgamiento de Licencia Ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA.

2. Las áreas de explotación de material crudo de río se ubican principalmente en polígonos aguas arriba y aguas abajo del puente EDUARDO ROMAN BAZURTO, ubicado en la ruta 6514, sobre el rio Ariporo en el PR3+280, estas áreas constituyen veredas colindantes como la Peral y la Motuz, Carrascol y Sabanetas del Municipio de Paz de AriporoCas, las cuales durante más de una década han tenido que ir readaptándose a los riesgos extraordinarios asociados a graves problemas erosivos y de alteración del cauce que han incrementado los riesgos de inundación y desbordamiento del río Ariporo con las consecuencias e impactos negativos para el medio ambiente y afectaciones para las familias de las vereda; La Mortuz, La Peral, Sabanetas del Municipio de Paz de AriporoCas, las cuales durante

más de una década han tenido que ir adaptándose a los riesgos extraordinarios que están generando hoy con mas intensidad la explotación de este material, riesgos extraordinarios asociados a graves problemas erosivos y de alteración del cauce que han incrementado los riesgos de inundación y desbordamiento del río Ariporo con las consecuencias e impactos negativos para el medio ambiente y afectaciones para las familias de las veredas. 5 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P

3. Que ante las consecuencias y riesgos extraordinarios que durante más de 10 años viene generando la explotación de material crudo de río en las áreas de concesión minera entregadas por Ingeominas hoy Agencia Nacional de Minería, por lo que solicitó cese de vulneración de derechos e intereses colectivos en favor de las poblaciones ribereñas a las áreas de explotación, adoptando medidas consistentes en la realización de obras de contención con jarillones, obras de control de erosión y de geotecnia obras de protección ambiental en puntos críticos ubicados en un área de cerca de dos (2) kilómetros, la ordenación de la cuenca del Ariporo a través del plan de Ordenación minera, la modificación, suspensión y/o cancelación de contratos de concesión minera para la explotación minera, para la extracción de material crudo de rio sobre el río Ariporo por parte de la

Agencia Nacional de Minera, la implementación de medidas ambientales de protección sobre las rondas hidráulicas en este sector como parte de las obligaciones de las empresas beneficiarias de las Licencias Ambientales para la extracción de material crudo de río, medidas y acciones que a la fecha no han tenido ningún tipo de implementación y/o desarrollo. 1.2. Contestación de la Acción Popular 1.2.1. Agencia Nacional de Minería, se pronunció oportunamente en escrito el cual reposa a folio 196 y siguientes la cual señaló: Recordó que el Decreto No 4134 del 3 de noviembre de 2011, creó la Agencia Nacional de Minería, determinó su objeto y estructura orgánica; la Resolución No. 180876 del 7 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y 6 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P Energía, delegó en esa agencia la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales. Agregó que en materia minera se rigen por las disposiciones establecidas en el Código de Minas y demás normas que lo reglamentan, modifican o adicionan que se encuentran armonizadas con las disposiciones ambientales, de las cuales concluyó que:

1. En las actividades mineras el principio de sostenibilidad ambiental

adquiere importancia, máxime cuando el mismo debe estar acorde con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social.

2. Las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, incluirán en su estudio la gestión ambiental y sus costos, gestión que se adelanta ante las entidades ambientales competentes, con el objeto de aprobar y autorizar, por parte de la autoridad minera la ejecución de los mencionados trabajos y obras mineras.

3. Las disposiciones de orden ambiental deben observarse en todas las actividades mineras que les sean aplicables.

4. Los estudios y trabajos de exploración técnica y ambiental de la explotación objeto de un título minero, se ejecutarán de manera coordinada entre las autoridades mineras y ambientales; el seguimiento y control frente al cumplimiento de los planes de manejo

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85001233300020160028901 A.P y recuperación ambiental en las áreas materia de concesión, radica en la autoridad ambiental respectiva.

5. Las obligaciones mineras derivadas del contrato de concesión deberán ser garantizadas mediante la póliza minero ambiental, la cual se exige al titular minero al momento de la suscripción del acuerdo

contractual la cual garantiza el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad acorde con el artículo 280 del Código de Minas.

6. Con el programa de obras y trabajos mineros que resulta de la exploración debe presentarse ante la autoridad minera el estudio de impacto ambiental del proyecto minero, aprobado por la autoridad ambiental correspondiente.

7. La licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación, tendrá vigencia desde su expedición hasta el vencimiento definitivo de la concesión minera y sus prórrogas.

8. El incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte del titular minero da lugar a la revocatoria de la licencia por parte de la autoridad ambiental y a la declaratoria de caducidad del contrato de concesión por parte de la autoridad minera.

9. Existen competencia claramente definidas en la ley frente a la imposición de multas y/o sanciones por infracción a las normas ambientales; de igual forma funciones y responsabilidades, delimitadas en las leyes tanto para la autoridad ambiental como para la autoridad minera, en materia de cumplimiento de disposiciones

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85001233300020160028901

A.P ambientales frente a los títulos mineros legalmente otorgados y en vigencia.

10. Si bien la Constitución Política consagra que las entidades públicas deben colaborarse armónicamente para la consecución de sus fines, también lo es, que dentro de las órbitas de sus competencias, cada una debe cumplir sus funciones de acuerdo con la ley.

Sostuvo que cada una de las entidades demandadas actúa en la órbita de sus competencias; a esa autoridad minera le corresponde la función de seguimiento y control sobre las explotaciones mineras a efectos de que cumplan con el principio de sostenibilidad ambiental, de' preservación de un medio ambiente sano y el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del acuerdo contractual. Dentro de sus argumentos defensivos explicó el estado de los títulos mineros relacionados en líbelo introductorio así:

1. Contrato de concesión HC6091

Indicó que ese título minero fue suscrito el 26 de octubre de 2007 entre INGEOMINAS y WALDIR MANUEL BARRERA SOLANO por un término de 28 años contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional lo cual se llevó a cabo el 21 de diciembre de 2007; el mineral a explotar consiste en materiales de construcción y demás concesible en jurisdicción de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo y actualmente se encuentra en etapa de explotación. Agregó que mediante la Resolución No. 200.41.10.0511 del 9 de abril de 2010, Corporinoquia aprobó la licencia ambiental global a favor del señor Barrera Solano con una vigencia igual a la

del contrato de concesión. 9 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P

2. Contrato de concesión HC7151.

Aseguró que ese título minero fue suscrito con Edgar Corradine Cuevas cuyo objeto fue la explotación de materiales de construcción en la jurisdicción del municipio de Hato Corozal y Paz de Ariporo; fue inscrito en el registro Minero Nacional el 18 de diciembre de 2006, cuenta, con viabilidad ambiental y contractualmente se encuentra en la etapa de explotación. Agregó que de acuerdo con el informe de inspección técnica de seguimiento y control realizado al área de ese título el día 26 de julio de 2016, el titular está cumpliendo con las obligaciones contractuales.

3. Contrato de concesión IHE10511

Manifestó que ese título fue suscrito el 7 de octubre de 2009; se inscribió en el Registro Minero Nacional el 25 de noviembre de 2009, encontrándose en etapa de explotación; mediante Resolución No 500-57-11-0011 del 8 de julio de 2011, Corporinoquia, le otorgó licencia ambiental con vigencia por el mismo término del contrato. De conformidad con informe de inspección técnica de seguimiento y control llevado a cabo el13 de noviembre de 2015, en el área del título minero no se

evidenciaron afectaciones ambientales relacionadas con actividades mineras, tampoco mineros ilegales ni tradicionales desarrollando actividades.

4. Contrato de concesión HG7-111

Explicó que ese contrato se suscribió el 23 de noviembre de 2006 entre INGEOMINAS y la sociedad PEÑALÓN LTDA cuyo objeto fue la exploración técnica y, explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Paz de 10 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P Ariporo por el término de 29 años contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional la cual se efectuó el día 28 de diciembre de 2006 y en la actualidad se encuentra en etapa de explotación. Agregó que ese título cuenta con licencia ambiental que fue expedida por Corporinoquia mediante Resolución 200.15-07-306 del 17 de abril de 2007, modificada mediante Resolución No 500.14-13-0867 del 8 de abril de 2013 de conformidad con el informe de la Vicepresidencia de Seguimiento y Control de esa agencia fechado el 19 de agosto de 2016, en el área no se presenta afectación ambiental que represente riesgos al ambiente ya que la actividad minera se realiza sobre el cauce del rio Ariporo de acuerdo al plan de trabajos y obras y siguiendo los diseños

para reducir el socavamiento de sus márgenes naturales; en el área de la licencia no existe zona de exclusión ambiental, ni aprovechamiento forestal, tampoco medidas de recuperación y prevención de impactos ambientales, ni lugar de disposición de estériles.

5. Contrato de concesión OE3112

Dijo que ese contrato se celebró entre Minercol y la Gobernación del Casanare por el término de 28 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional lo cual se hizo el 7 de abril de 2003, con el objeto de explorar técnica y explotar económicamente un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles en el área de jurisdicción de los municipios de Paya (Boyacá) y Yopal (Casanare); a través de Resolución No 200-15-06-1256 del 19 de diciembre de 2006, Corporinoquia le otorgó licencia ambiental con una vigencia hasta el 6 de abril de 2031. 11 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P Concluyó que no existe negligencia, ni omisión por parte de esa agencia en el cumplimiento de sus funciones como autoridad minera pues dentro de la órbita de sus competencias ha llevado a cabo actuaciones tendientes al seguimiento de los títulos mineros; en torno a sus obligaciones contractuales efectuando visitas técnicas y requiriendo a sus titulares para

que atiendan sus obligaciones económicas, contractuales y ambientales. 1.2.2. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Frente a los hechos, manifiesta que esa Unidad no tiene relación con los títulos mineros ni las licencias ambientales que se otorgaron para la explotación de minerales cuya ejecución presuntamente vulnera derechos colectivos, por lo que se opone a la prosperidad de las pretensiones porque carecen de sustento normativo. Consideró que atendiendo dichos mandatos los órganos del nivel territorial deben desarrollar en el municipio actividades tendientes al logro de los objetivos y propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres; esa Unidad como parte del sistema, si bien tiene competencias en materia de gestión del riesgo de desastres, tales atribuciones no son operativas sino esencialmente de dirección y coordinación, de formulación, implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional en la materia según el artículo 4 del Decreto Extraordinario 4147 de 2011, Y no puede suplantar o sustituir en sus competencias a los órganos del nivel territorial. Por otro lado consideró que acorde con los Planes de Ordenamiento Territorial, el control del desarrollo urbanístico corresponde a la administración municipal la que cuenta con poderes para impedir que se desarrollen situaciones como el asentamiento en zonas de riesgo o peligro; con relación a los presuntos 12 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P problemas erosivos, de alteración del cauce, riesgos de inundación y desbordamiento del río Ariporo que pone de presente el accionante, dijo que no puede olvidarse que las corporaciones autónomas regionales deben priorizar los Planes de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca o POMCA acorde con el Decreto 2857 de 1981, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1604 de 2002. 1.2.3. CORPORINOQUÍA, se pronunció oportunamente en escrito que reposa en folios 274 y siguientes, mencionando: Aclaró que cada licencia ambiental otorgada por esa entidad obedece las especificaciones de la Ley 685 de 2001 o Código de Minas; a partir de aquella la autoridad minera competente como la Agencia Nacional de Minería (anteriormente INGEOMINAS), otorga el derecho a explorar y explotar zonas de interés minero en todo el territorio nacional. Agregó que el trámite respectivo también está regulado en el Decreto 1076 de 2015. Señaló que los títulos mineros relacionados en la demanda cuentan con licencia ambiental, así:  Proyecto de explotación de Waldir Manuel Barrera: Anotó que esa entidad emitió la Resolución No. 200.41.10-0511 del 9 de abril de 2010, mediante la cual le otorgó licencia ambiental global para la explotación, almacenamiento y transporte interno de material de construcción dentro del área comprendida en el contrato de concesión No. HC6-091 del 26

de octubre de 2007; ese acto administrativo fue modificado a través de la Resolución No. 500.41.15-0672 del 13 de mayo de 2015; atendiendo lo regulado en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, esa Corporación emitió el concepto técnico No. 500.10.1.16.0716 del 30 junio de 13 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P 2016 Con base en la visita realizada el19 de mayo de 2016 a fin de realizar control y seguimiento al proyecto de explotación.  Proyecto de explotación de Edgar Corradine Cuevas: Indicó que expidió la Resolución W 200.15.07-109 del 8 de diciembre de 2007, por medio de la cual le otorgó licencia ambiental para la explotación y transporte de 45.000 m3/año de material de arrastre del cauce del río Ariporo en el área establecida mediante el contrato de concesión No. HC7-151 en las veredas Carrastol y Sabanetas en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo; posteriormente mediante Resolución N° 200.15.0'7.1267 del 26 de diciembre de ese año, autorizó un aumento temporal de volumen de explotación de material de arrastre de 25.000 m3 al inicialmente autorizado.

Agregó que mediante Resolución W 200.41.11.1940 del 29 de noviembre de 2011, modificó la licencia ambiental otorgada aumentando el volumen a explotar a 150.000 m3/año en el área concesionada, amplió el término de vigencia de la licencia ambiental al término restante del contrato de concesión, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2036 y otorgó permisos ambientales; la Subdirección de Control y Calidad Ambiental emitió el concepto técnico No. 500.10.1.16.1638 del 12 diciembre de 2016 como consecuencia de la visita realizada el 19 de mayo de esa calenda a fin de realizar control y seguimiento al proyecto.  Proyecto de explotación de la Sociedad Exploración Minería y Ambiental de Colombia LTOA (EXPLORAMCOL): Expuso que mediante Resolución No. 200.41.1'1-1267 del 8 de julio de 2011, le otorgó licencia ambiental para el proyecto de explotación, almacenamiento y transporte de material de construcción del río Ariporo, según contrato de 14 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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85001233300020160028901 A.P concesión No. IHE-10511; emitió el concepto técnico No. 500.10.1.16.1901 del 13 de diciembre del 2016 acorde con la visita realizada el 19 de mayo de 2016

a fin de, realizar control y seguimiento al proyecto de explotación.  Proyecto de explotación de la Sociedad PEÑALÓN L TOA: Por medio de la Resolución W 200.15.07-0306 del 17' de Abril de 2007, le otorgó licencia ambiental para la explotación, beneficio y transporte de material de arrastre del Río Ariporo en un volumen máximo de 97.000 toneladas al año a explotar en el área comprendida dentro del polígono concesionado por INGEOMINAS mediante contrato de concesión No. HG7-111 del 28 de diciembre de 2006, la cual se encuentra ubicada en las veredas Motuz y Peral en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo; mediante Resolución W 200.41.13-0867 del 08 de julio de 2013, modificó la Resolución N°200.15.070306 en el sentido de aumentar el volumen máximo a explotar y el término de duración del proyecto minero; a través de Resolución W 200.41.14-1290 del 5 de septiembre de 2014, modificó el artículo séptimo de la Resolución N' 200.41 ,13-0867 en el sentido de incluir unas obligaciones derivadas del otorgamiento de la Licencia Ambiental.  Proyecto de explotación del departamento de Casanare: Mediante Resolución W 200.15.06-1192 del 13 de diciembre de 2006, le otorgó licencia ambiental al departamento de Casanare para la explotación de material de arrastre del río Ariporo con destino al mantenimiento de la red vial terciaria de ese departamento; a través de Resolución N" 500.41.14.1184 del 14 de

agosto de 2014, equiparó la vigencia de esa licencia al término del contrato de concesión No DE3-11L, es decir, hasta el 18 de marzo de 2031. 15 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

85001233300020160028901 A.P Finalmente se opuso a las pretensiones de la demanda pues, a su juicio, no se prueba omisión alguna en el cumplimiento de las funciones

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