PGN - ESPACIO PUBLICO - Situaciones invasivas que dan origen a una investigación disciplin
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESPACIO PUBLICO - Situaciones invasivas que dan origen a una investigación disciplin
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA.
RADICACIÓN: IUS: 054-008923-2008 IUC D-20009-60663933
IMPLICADOS: VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ
CARGO Y ENTIDAD: ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE DE PAREBOYACA
QUEJOSO: CARLOS BUSTAMANTE QUIROGA
FECHA QUEJA: 30-11-2008
FECHA HECHOS: 04-10-25
ASUNTO: DESATAR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
AUTO DE ARCHIVO
Bogotá, D. C. 18 de Marzo de 2009 Procede este Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 4° del Decreto 262 de 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 734 de 2002 en el artículo 115, a decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el quejoso CARLOS BUSTAMANTE QUIROGA, contra el auto de octubre 31 de 2008, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Vélez resolvió ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, dispuso el archivo definitivo de las diligencias, dentro del radicado 0054-08923-08. ANTECEDENTES PROCESALES Se originaron las presentes diligencias por queja presentada por el señor CARLOS BUSTAMANTE QUIROGA contra el señor VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ, quien para la época ostentaba el cargo de Alcalde Municipal de San José de Pare, Boyacá, por incurrir, en omisión por no atender la solicitud de
recuperación del espacio público ocupado por la señora DORA ALICIA GOMEZ, consistente en una franja de la que manifestó pertenece a la carretera nacional vía Puente Nacional – San Gil, en el sector de la vereda de la balsa y Resguardo del Municipio de San José de Pare – Boyacá, dando a entender que siendo alcalde para entonces el señor VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ no hizo nada al respecto. (fl 3-5) El 28 de enero de 2008, la Procuraduría Provincial de Vélez, ordena indagación preliminar contra el señor VICTOR JOSE DEL RIO, en calidad de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 Alcalde Municipal de San José de Pare, para la época de los hechos, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dispone práctica de pruebas: (fls29-31). En el desarrollo de la etapa de indagación se recaudaron las siguientes pruebas:
1. Respuesta del Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, de fecha febrero 06 de 2008, remite a la Procuraduría Provincial, informa que en los archivos de esa entidad no se encuentra registro de la existencia de derecho de petición presentado por el señor CARLOS BUSTAMANTE QUIROGA, respecto de la invasión del espacio público sobre la vía nacional en el sitio Vereda Balsa Resguardo que conduce al municipio de Santana y que queda en el municipio de San José de Pare – Boyacá; también indica que ese instituto había subrogado contrato de concesiones vial a la unión temporal de concesiones vial los comuneros y allegó copia
del contrato en mención (fls. 34-36)
2. Se practicó visita especial por la Personería Municipal de San José de Pare, al sitio de la carretera nacional vía Chiquinquirá – Bucaramanga, en el sitio donde tiene ubicada una caseta comercial a la señora DORA ALICIA GOMEZ. En esta misma diligencia se práctica visita en el Despacho de la Alcaldía Municipal de San José de Pare y en las oficina de la Inspección de Policía.
De la ubicación de la caseta se indicó que en efecto esta se hallaba en la Vereda Balsa y Resguardo del Municipio de San José de Par, a una distancia de aproximadamente metro y medio del borde de la vía principal que conduce de San José de Pare a Bucaramanga. En el informe se relaciona que la señora DORA ALICIA GOMEZ, indicó que la caseta ya llevaba varios años ubicada en el mismo sitio, y expresa que ésta constituía el negocio y modo de subsistencia de la mencionada para la venta de panela, gaseosa y confites en general. Frente a los trámites adelantados para la recuperación del espacio público, el inspector de policía aportó los siguientes documentos: Copia de oficio de febrero 12 de 2004 enviada por el Alcalde Municipal VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ al Director Territorial del Instituto Nacional de Vías, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 Respuesta enviada al Alcalde por parte del Director Territorial del Instituto Nacional de Vías de fecha febrero 23 de 2004 Copia del acta de diligencia de fecha 10 de
septiembre de 2003 CD con fotografías de Inspección (fl. 46)
3. Se recepcionó versión libre y espontánea rendida por el señor VICTOR JOSE DEL RIO, en la cual expresó que el caso se dio un año atrás un señor de nombre ANCLETO QUIROGA le había vendido un lote a la señora DORA GOMEZ para la construcción de vivienda la que efectivamente fue construida, lugar donde dice tiene una caseta de venta de panela y otros productos; caseta de la que comentan estaba ubicada en espacio público desde hace años. También informó que tanto la inspección de policía como “INVIAS” realizaron una visita de inspección al lugar dando a entender que esa entidad se había apersonado del asunto.
4. Declaración rendida por la señora DORA ALICIA GOMEZ, quien manifestó desde hacía trece (13) años, funcionaba la caseta para venta de panela y golosinas y que no contaba desde entonces con permiso alguno dado por la alcaldía ni ninguna otra entidad del estado, si no que fue un permiso verbal dado por el anterior dueño del lugar el señor ANACLETO QUIROGA, señaló que el lugar estaba ubicada una caseta de “Postobon” y otra igual, las cuales utiliza para negocio y vivienda, respectivamente.
Como resulta de la etapa de indagación preliminar, la Procuraduría Provincial de Vélez, ordenó el archivo de las diligencias (fls. 59-64), por considerar que: i. el espacio público presuntamente “ocupado” por la señora DORA ALICIA QUROGA, corresponde a una vía nacional que pertenece al Estado y por lo cual pertenece al Instituto Nacional
de Vías ejercer control sobre la misma. ii. Que tampoco existe documento del que se pueda inferir que el INVIAS haya solicitado a la administración municipal de San José de Pare, iniciar proceso de restitución del espacio público. iii. De la visita especial practicada a la Alcaldía Municipal de San José de Pare, no se encontró documento alguno que demuestre que durante el periodo de gobierno del alcalde del disciplinado, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 fuera propuesta demanda de restitución del espacio público por parte del señor CARLOS BUSTAMANTE. iv. También se encontró que el Inspector de Policía municipal realizó diligencias pertinentes, en cuyas actuaciones no aparece comprometida la voluntad del señor DEL RIO PAEZ., por el contrario se estableció que del resultado de las diligencias policivas se determinó que el problema radicaba en un conflicto personal entre la señora DORA ALICIA y el señor
BUSTAMENTE QUIROGA.
- Finaliza, indicando que las acciones tomadas por el Burgomaestre estuvieron acorde con las circunstancias, al puesto en conocimiento al “INVIAS” de la situación presentada.
RECURSO DE APELACIÓN El quejoso, señor CARLOS BUSTAMENTE QUIROGA, interpuso, en término, recurso de apelación contra la mencionada decisión de archivo, presentando escrito el 19 de noviembre de 2008 (fl. 71-73), recurso que fue concedido por auto del 01 de diciembre de 2008 (fl. 103). Con auto de enero 21 de 2009, el
doctor LINDERMAN FLOREZ HERNANDEZ – Procurador Regional de Santander, declara impedimento para conocer del recurso de apelación, por haber sido, en calidad de Procurador Provincial, quien profirió fallo de primera instancia, concedido el recurso pasó a conocimiento de esta Delegada. El apelante fundamenta el recurso de alzada en las siguientes razones: Manifiesta que “la responsabilidad de tomar decisiones sobre mi petición no ha sido concreta, y si se está omitiendo la función del servidor público, ya sea por que se delega en uno y en otro funcionario o servidor público, o porque en estos momento vuelve a cambiar la administración con el Alcalde Municipal, es así, que teniendo en cuenta al INSTITUTO NACIONAL DE CONSECIONES REPUBLICA DE COLOMBIA, mediante oficio antes mencionado y dirigido con nombre propio al señor VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ, en su condición de Alcalde Municipal de San José de Pare, bajo el número 0009596 de octubre 04 de 2005” transcribe aparte del oficio citado, (fl. 72) Considera que su petición no fue atendida y a los documentos anexados no se les hizo un verdadero análisis probatorio. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 Solicita al Procurador Regional que se atienda su pretensión la cual constituye como objeto final “LA RESTITUCION DE BIENES DE USO PUBLICO” de la franja vial, que viene siendo causado por la señora DORA ALICIA GOMEZ, al invadir la salida a la vía pública, lo que le afecta el derecho de vía.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Examinado el caso bajo estudio, concretamente la decisión de primera instancia y los argumentos esgrimidos por el apelante, este Despacho concluye, que le asiste razón al apelante en el sentido de indicar que dentro de la valoración de pruebas recaudadas no se tuvo en cuenta, o no se dio un análisis al documento oficio No. 009896 de octubre 04 de octubre 2005 suscrito por el doctor Oscar H. Solórzano Piedrahita del Instituto Nacional de Vías, que fue dirigido al señor VICTOR JOSE DEL RIO PAEZ, Alcalde Municipal de San José de Pare – Boyacá, para la época. En este documento se encuentran aspectos relevantes que debieron haber sido valorados por el a-quo, en cuanto en el citado se hacen precisiones expresa: “El Instituto Nacional de Vías por medio de esta comunicación, se permite dar traslado a Usted como autoridad local, de loas situaciones constitutivas de invasión del derecho de vía, que se presentan en la jurisdicción del municipio de de San José de Pare, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, procure la restitución de esos bienes de uso público y de los demás bienes que hacen parte de la zona de carretera y que se encuentran invadidos con construcciones realizadas por particulares en jurisdicción del citado Municipio” (primer párrafo folio 80) Indica la consagración legal del derecho de vía del Decreto 2770 de 1953, y hace referencias técnicas para su medición (folio 80).
Señala que según el artículo 682 del Código Civil, el Estado sólo puede otorgar permisos a los particulares para que construyan en Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826 terrenos de su propiedad pero tales permisos solamente otorga uso y goce del predio, pero no derecho de propiedad. Cita sentencias T-551, T-183 de 1993, T-203 de 1993, T-288 de 1996, T-396 de 1993, SU 360 de 1999 y transcribe extractos de la sentencia T-0726 de 2003, en la cual fue accionante la señora Ana Elvia Gualteros contra el municipio de Chocontá, que ordenó a la accionada adelantar con mayor diligencia todas las actuaciones tendientes a recuperar el espacio público correspondiente a la vía de la carretera (…)”. (folio 84-88). Finaliza el documento indicando que las disposiciones legales reseñadas, “sean debidamente tomadas en cuenta por su administración con el fin de que se recupere efectivamente el derecho de vía vulnerado, y se propicien los espacios de comunicación y concertación adecuados entre la Administración, el Inco y el Concesionario, para la defensa del patrimonio público” Por consiguiente, los argumentos expuestos por la Procuraduría Provincial de Vélez, no son de recibo para este Despacho, y por consiguiente se ordenará revocar la decisión adoptada por el a-quo, y se dispondrá devolución de las diligencias, para que dentro del trámite procesal se evalúe en derecho lo que corresponde al oficio en cita, que se encuentra en los
folios 14 a 24 del cuaderno original; pues, si bien es cierto en dicha comunicación no hace referencia a la presunta invasión de la franja vial, Vereda Balsa y Resguardo del municipio de San José de Pare, no es menos cierto, que en si hace alusión a las denuncias presentadas por la sociedad Concesionaria, a los municipios de Barbosa, Chiquinquirá, Santana, Oibo y San José de Pare; señalando los sitios exactos donde se presentan las invasiones e indicando en que consisten (…)”; por lo cual, se debe valorar igualmente, si dentro de los antecedentes de las denuncias se hizo referencia al predio antes citado. Por consiguiente, esta Delegada dispone devolver el proceso a la oficina de origen para que se realicen las diligencias respectivas y se tomen las decisiones pertinentes, continuando con el trámite procesal a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826
D I S P O N E: PRIMERO: REVOCAR el auto del 31 de octubre de 2008, por medio del cual la Procuraduría Provincial de Vélez, ordenó “ABSTENERSE” de abrir formal investigación y dispone Archivo definitivo del expediente, y en consecuencia DESARCHIVENSE las diligencias para que se continúe con la correspondiente investigación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Vélez,
efectúense las notificaciones y comunicaciones del caso y por parte de la Secretaría de esta Delegada devuélvase el expediente a la Procuraduría Provincial de origen.
C Ú M P L A S E
ALBA CRISTINA GRUESO SANCHEZ Procuradora Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. 054-008923-2008 ACGS/Patricia Puerto
Fecha Proyecto: 13/03/2009
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Cra 8 No. 15-80.Piso 8.PBX 5878750 Ext10826