PGN - ESTABILIDAD EN EL EMPLEO - Operatividad jurisprudencial
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTABILIDAD EN EL EMPLEO - Operatividad jurisprudencial
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada Para La Vigilancia
Administrativa
Radicación: 014-84438-03
Disciplinado: Marta Ballesteros Mejía
Cargo-entidad: Vicepresidente Administrativo y Desarrollo Humano de Banco
Agrario Quejoso: Esperanza Rodríguez Roldán y Edgar Sánchez García Fecha queja: Marzo 26 de 2003
Fecha hechos: Abril 11 de 2002
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 28 MAYO 2004 HECHOS La Procuraduría Segunda delegada para la Contratación Estatal mediante auto del 26 de marzo de 2003, resolvió remitir copia de un aparte de la queja formulada por ESPERANZA RODRÍGUEZ ROLDÁN y EDGAR SÁNCHEZ GARCÍA, sobre presuntas irregularidades atribuidas al doctor MARIO BALLESTEROS MEJÍA, quien dio por terminado sus contratos de trabajo
2. Indagación preliminar.
Esta Delegada, mediante auto del 19 de mayo de 2003, inició indagación a efecto de clarificar los hechos relacionados en contra del Vicepresidente Administrativo y Gestión Humana del Banco Agrario, MARIO BALLESTEROS MEJÍA.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: Del material probatorio allegado en la indagación preliminar, se estableció que ESPERANZA RODRÍGUEZ ROLDÁN, fue vinculada al Banco Agrario mediante contrato de individual de trabajo a término fijo por 6 meses, desde el 16 de junio de 2000, en el cargo de Abogada adscrita a la Oficina Jurídica de la Gerencia Jurídica
del Banco Agrario. Posteriormente se desempeñó como Profesional Universitaria de contratos outsourcing de la Gerencia Administrativa de la Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano, por lo que su contrato fue prorrogado varias veces, hasta el 15 de marzo de 2002, cuando el Doctor MARIO BALLESTEROS MEJÍA, Vicepresidente Administrativo y Desarrollo Humano de la citada entidad bancaria, le informó que su contrato se prorrogaría por un (1) mes a partir del 16 de marzo de 2002; contrato que finalmente no fue renovado, pues el mencionado Vicepresidente con Oficio No. 22555 del 11 de abril de 2002, le manifestó que el Banco había decidido finalizar el contrato de trabajo suscrito con ella y que vencía el 15 del mismo mes y año (fls.110 a 116). No obstante la Señora ESPERANZA RODRÍGUEZ, manifestó en su versión libre (fl. 45), que extrañamente si el 18 de marzo de 2002, se cambió el término de duración del contrato, pues se le fijó un término de un mes cuando se presentó una queja en su contra por el contratista Vigilancia Santafereña, por lo que se le inició un proceso disciplinario el cual culminó con una suspensión del contrato de trabajo por 90 días, por ello, considero que la terminación de su contrato por parte del Vicepresidente Administrativo y Desarrollo Humano fue realizado sin tener competencia, como lo hizo el 11 de abril de 2002, toda vez que es el Presidente del Banco quien delega dicha función, mediante Resolución No. 0020 del 22 de agosto de 2002, tiempo
después de habérsele cancelado su contrato (fI. 77). Ahora bien, contrario a las afirmaciones de la quejosa, encuentra la Delegada que está demostrado que el Doctor MARIO BALLESTEROS MEJÍA, en su condición de Vicepresidente Administrativo y Desarrollo Humano del Banco Agrario, si estaba facultado para en nombre del Banco, decidir la terminación del contrato de trabajo suscrito el 11 de abril de 2002, con la Señora RODRÍGUEZ ROLDÁN, pues el Presidente del Banco, Doctor JORGE RESTREPO PALACIOS, mediante Oficio No. 02001 del 16 de abril de 2001 (fl.267), dirigido al Doctor BALLESTEROS, como representante legal de la entidad, le informó “...Que a partir de la fecha se encuentra autorizado para suscribir en nombre del Banco Agrario de Colombia los contratos y Órdenes de servicio que se requieran celebrar para asegurar el desarrollo normal de su operación que de acuerdo con el manual de contratación de la entidad sean de su competencia". En cuanto a la situación laboral del Señor EDGAR GARCÍA. SÁNCHEZ, igualmente fue vinculado a través de una empresa de servicios temporales, mediante contrato individual de trabajo a término fijo, suscrito con el Banco el 1 de noviembre de 2001 (fI.95), por un término de 6 meses, para desempeñarse como profesional Senior en la Dirección Nacional de Servicios Administrativos, contrato que fue prorrogado por 6 meses (fI. 98), finalizados los cuales el Doctor BALLESTEROS lo dio por terminado (oct. 31-02), mediante oficio No.31673 del 28 de octubre de 2002 (fI. 95). Hecho por
el cual tampoco se le puede atribuir comportamiento irregular, puesto que para tomar esa decisión estaba legalmente facultado por el Presidente del Banco Agrario, JORGE RESTREPO PALACIOS, quien mediante Resolución No. 02 del 22 de agosto de 2002, le delegó entre otras dicha facultad (fl. 77). Otro aspecto relevante de anotar, es que tanto ESPERANZA RODRÍGUEZ ROLDÁN, como EDGAR SÁNCHEZ GARCÍA, concomitante con la no renovación de sus contratos de trabajo, fueron investigados y sancionados disciplinaria y Penalmente, por ejercicio indebido de sus funciones. Es del caso anotar que la Corte Constitucional expresó en uno de los partes de la Sentencia C-588-95 MP Doctor ANTONIO BARRERA CARBONELL: “EI principio de la estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos a término definido. Las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, pues tanto el empleador como el trabajador, en las condiciones previstas en la ley y en el contrato tienen libertad para ponerles fin. La estabilidad por lo tanto no se refiere a Ia duración infinita del contrato de trabajo de modo que aquella se torne en absoluta, sino que ella sugiere la Idea de continuidad a lo que dura o se mantiene en el tiempo, bajo este entendido, el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo. Por lo tanto, no es cierto que solo el contrato a término indefinido confiera estabilidad en el empleo, pues el patrono siempre tiene libertad de terminarlo, bien invocando una justa causa o sin esta, pagando una indemnización”; en otro aparte
determino que “En cuanto a los trabajadores públicos la Corte ha considerado que el principio general en materia laboral es la estabilidad entendida como incertidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que mientras de su parte haga observancia de las condiciones fijadas por Ia ley en las relaciones de sus desempeño no debe ser removido, claro que estabilidad no quiere decir que el empleado sea inamovible, como si la administración tuviera de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa en, los casos de ineficacia, Inmoralidad, Indisciplina o paquidermia en el ejercicio de la sus funciones que el corresponden, pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de facultades omnímodas al nominador para prescindir del trabajador, sin relación alguna de causalidad”. Las actuaciones del implicado encuentran fundamento en el art. 40 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco (fI. 229). De conformidad con las anteriores consideraciones, encuentra la Delegada, que no se dan los presupuestos consagrados en el art. 23 de la Ley 734 de 2002 para que se configure falta disciplinaria y que amerite continuar con Ia investigación disciplinaria en contra del Doctor MARIO BALLESTEROS MEJÍA, en la condición anotada, toda vez que el comportamiento cuestionado, quedó desvirtuado, como se anotó, y dadas las circunstancias que rodearon esos hechos, no son merecedores de continuar con la acción disciplinaria, por la ausencia de elementos estructurales para que la conducta pudiera ser sancionable disciplinariamente, esto es que se cometa a
titulo de dolo o culpa, circunstancias que no se determinan en los hechos analizados. Razón por la cual procederá Ia Delegada a ordenar el archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en el art. 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 14-64436-03, adelantadas contra de MARIO BALLESTEROS MEJÍA, en su condición de Vicepresidente Administrativo y de Gestión Humana del Banco Agrario de Colombia.
SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, efectuar la notificación de esta decisión al implicado, y por la Secretaria de esta Delegada, comunicar a los quejosos advirtiéndoles que contra esta providencia procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaría de la Procuraduría general de la Nación, dentro de los 5 días siguientes al envío de la comunicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Exp. No.14-84436-03