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PGN - ESTABILIDAD JURIDICA - Es un régimen al que pueden acceder ciertos inversionistas tr

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTABILIDAD JURIDICA - Es un régimen al que pueden acceder ciertos inversionistas tr
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que negó solicitud de suscribir un contrato de estabilidad jurídica CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA-Objeto y duración de este CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA-Trámite de las solicitudes de este ESTABILIDAD JURÍDICA-Es un régimen al que pueden acceder ciertos inversionistas tras la suscripción de un contrato con el Estado DEMANDANTE-Ha debido demostrar que cumplió con las obligaciones que le imponía el régimen de estabilidad jurídica Entonces, para que la actora pudiera entenderse amparada por el régimen de estabilidad jurídica y que el Estado tuviera las obligaciones derivadas de dicho régimen, ha debido probar que cumplió con las obligaciones que dicho régimen le hubiera impuesto de estar vigente. No puede pretender cubrirse con el manto de la estabilidad jurídica sin haber hecho la inversión ofrecida, ni haber generado los puestos de trabajo ofrecidos ni en general haber cumplido con las obligaciones mínimas que el contrato de estabilidad jurídica le hubiera impuesto. Como la demanda nada dice sobre esto, no hay prueba de tal cumplimiento, por lo que las obligaciones del Estado no surgieron, al no haberse cumplido las que al particular le hubieran correspondido. En cuanto a la fecha de vencimiento del régimen de estabilidad jurídica, el Ministerio Público considera que debe mantenerse el solicitado por la actora (29 de agosto de 2031), pues lo contrario implicaría fallar ultra petita. COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA-En este hay algún grado de discrecionalidad Tras revisar las normas aplicables al Comité de Estabilidad Jurídica, el Ministerio Público

encuentra que en este caso hay algún grado de discrecionalidad, pues el proceso de decisión sobre cada solicitud no se limitaba a la verificación de requisitos formales (los cuales aquí se cumplieron, como lo evidenció la secretaría cuando resolvió darles trámite a las solicitudes presentadas por HELM BANK), sino que debía establecerse si los beneficios sociales esperados por la inversión ofrecida (en la forma de nuevos empleos, del aumento del crecimiento, desarrollo y bienestar social) superaban los costos sociales (en la forma del congelamiento del régimen jurídico en la forma presente, que no es necesariamente la más equitativa ni eficiente), de modo que se generara rentabilidad económica y social positiva. La valoración del Comité es en algún grado discrecional, pues debe estar en condiciones de evaluar multiplicidad de solicitudes, en sectores distintos y poco comparables, y escoger las que en su criterio satisfagan los estándares mínimos requeridos en este caso por leyes y reglamentos DEMANDANTE-Amparo de este por el régimen especial de estabilidad tributaria Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 2 Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H. Sala revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar: (a) conceder la petición 1.1; (b) conceder parcialmente la petición 1.2.a, en el entendimiento de que la actora quedará amparada por el Régimen Especial de Estabilidad Tributaria

previsto en la Ley 963 de 2005 entre la fecha de la firma del respectivo contrato y el 29 de agosto de 2031; (c) conceder parcialmente la petición 1.2.b, en el entendimiento de que el contrato de estabilidad jurídica estará vigente entre su fecha de firma y el 29 de agosto de 2031; (d) conceder parcialmente la petición 1.2.c, en el entendimiento de que se incluirán las cláusulas usuales en este tipo de contratos sin modificar los elementos esenciales de la solicitud acumulada presentada por la actora, y en particular se reducirá el monto de la inversión excluyendo el componente de tecnología e infraestructura; se incluirá entre las obligaciones a cargo del inversionista la generación de alrededor de 75 empleos durante la vigencia de la inversión; y se excluirán de las normas que harán parte del Régimen Especial de Estabilidad Jurídica que se establecerá a favor de la actora las que arriba se indicaron, por no haber sido solicitadas ni justificadas dentro del trámite respectivo; y (e) negar las demás peticiones. Solicita igualmente que no se condene en costas, por las razones aducidas por el Tribunal en la sentencia recurrida, las cuales conservan su validez. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 3 Concepto 016-2019-779405 Bogotá D.C., 21 de enero de 2019 Señores Magistrados del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.

Consejero Ponente: Dr. MILTON CHAVES GARCÍA Referencia: 25000-23-37-000-2016-00494-01

Radicado: (24982) Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho

Actor: HELM BANK S.A.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICOMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 y 300 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del de 2000; y el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 425 y 460 de 2019, expedidos por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de la referencia.

DEMANDA

1. Obrando a través de apoderado conjunto HELM BANK S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acta No. 08 del 29 de agosto de 2011, la cual negó la solicitud de suscribir un contrato de estabilidad jurídica y de la Resolución No. 009 del 04 de mayo de 2012, la cual confirmó la negativa, proferidas por el Comité de Estabilidad Jurídica.

Solicitó que, como consecuencia de la declaración de nulidad pedida y, a título de restablecimiento del derecho, se declare que HELM BANK S.A. está

amparado por el régimen especial de estabilidad jurídica previsto en la Ley 963 de 2005, desde el 29 de agosto de 2011; que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que suscriba un contrato de estabilidad jurídica con HELM BANK S.A., con plazo de 20 años a partir del 29 de agosto de 2011, con un clausulado determinado en las pretensiones de la demanda; que se declare que HELM BANK S.A. tiene derecho a solicitar la deducción el 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos de que trata el art. 158-3 del E.T.; y que la DIAN devuelva a HELM BANK S.A. el mayor valor de impuestos pagados frente al que correspondería en el régimen de estabilidad jurídica. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 4

2. Los hechos se resumen así:

a. Mediante escritos radicados el 22 de septiembre y el 11 de noviembre de 2009, HELM BANK S.A. y Helm Leasing S.A. respectivamente solicitaron a la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica integrado por los demandados, la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica por la inversión que eventualmente sería de $1.239.768.000. Las solicitudes fueron acumuladas a solicitud de la actora. La estructura de las dos solicitudes era similar, pues seguían literalmente los numerales del artículo 3º del Decreto 2950 de 1995, todos los cuales estaban

desarrollados en las solicitudes. Las dos solicitudes fueron admitidas por la secretaria técnica del Comité de Estabilidad Jurídica, pues reunían los requisitos esenciales para su trámite, como ocurrió con la solicitud acumulada, en cabeza de HELM BANK S.A. b. Con el Acta demandada, el Comité resolvió no aprobar la solicitud de suscripción del contrato por considerar que (i) la inversión era baja como proporción del valor promedio de los activos de HELM BANK S.A.; (ii) el proyecto de inversión no se diferenciaba de sus necesidades básicas de evolución comercial, esto es, no representaba un valor agregado a la economía y al desarrollo del país; (iii) no se demostró que la inversión se realizaría con recursos propios; y (iv) la suscripción del contrato distorsionaría el mercado y limitaría la competencia. El 29 de agosto de 2011, en el Acta No. 08, el Comité de Estabilidad Jurídica resolvió negar la solicitud de contrato de estabilidad jurídica presentada por HELM BANK, por las razones ya vistas, que en mayor detalle fueron: …el proyecto de inversión descrito no representa una adición a la capacidad productiva del banco que pueda diferenciarse de aquellas inversiones que le son propias dado que la ejecución del proyecto no traerá desarrollo a la economía del país, que claramente sea diferenciado de sus propias necesidades básicas de evolución comercial. …los proyectos sobre cuales se pretende el beneficio de la estabilidad jurídica deben ir más allá del desarrollo normal de las actividades de la entidad, requisito que no se cumple con la ampliación de las plataformas tecnológicas, con la apertura de sucursales, ni con la

habilitación de canales electrónicos para el manejo de los productos ofrecidos por el banco, entre otras actividades propuestas por este. …la solicitud presentada por el banco menciona objetivos genéricos del proyecto de inversión sin que se haga explícito beneficio social alguno que pueda diferenciarse del que se genera por el desarrollo de su objeto social. En lo que atañe a los beneficios económicos atribuibles a las operaciones de Leasing estima que son generales a esta línea de negocio y no específicas al proyecto de inversión presentado por el inversionista. … la revisión de las inversiones hechas por los establecimientos bancarios en propiedades y equipos muestre una tendencia creciente, consistente con los cambios propios de la evolución del sector Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 5 financiero, que son independientes del beneficio de la estabilidad jurídica… Respecto del tema de la financiación, se tuvo en cuenta que en concepto del Ministerio de Hacienda, por la naturaleza especial de las actividades desarrolladas por las entidades financieras, éstas, para efectos de las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica, requieren demostrar que una parte importante de la inversión se realizará con recursos propios, y de acuerdo con la solicitud de HELM LEASING, el 93.59% de la inversión se planea mediante financiamiento, sin hacer claridad sobre la fuente de este. En consecuencia, bajo el marco conceptual de dicha Cartera, no sería admisible para efectos de un contrato de esta naturaleza. Concluyó el Comité que no es pertinente celebrar contratos de

estabilidad jurídica que puedan introducir distorsiones en el mercado de los servicios financieros y que limiten la competencia en el mismo… Adelantada la discusión, el Comité decidió improbar la mencionada solicitud de suscripción de contrato de estabilidad jurídica presentada por Helm Bank S.A. c. Ante la reposición interpuesta por la actora, el Comité de Estabilidad Jurídica confirmó la decisión inicial, mediante la Resolución 009 del 4 de mayo de 2012, en la cual resaltó el fin único de la figura de la estabilidad jurídica, que es el estímulo del crecimiento económico y el bienestar social nacional (el subrayado es de la fuente). Se refirió a los argumentos de la recurrente y los desechó de la siguiente manera:  “La inversión propuesta por HELM BANK y la relación de ésta con sus activos, supera otras solicitudes aprobadas por el Comité”. …contrario a lo manifestado por el peticionario, no basta con acreditar e cumplimiento del monto de inversión de que trata el artículo 2º de la Ley 963 de 2005, sin que también se debe tener en cuenta que el documento Conpes 3366, determina: “…En cualquier caso, el Inversionista solicitante reportará al Comité la información histórica detallada sobre su actividad económica, con el objeto de contrastar el tamaño relativo de la nueva inversión para la cual se solicita el contrato de estabilidad jurídica en relación con la inversión existente”. … En tal virtud, queda claro que el Comité si debe efectuar esta verificación en forma independiente del sector económico al cual pertenezca el aspirante a la suscripción de un contrato de estabilidad

jurídica… el tamaño de la inversión en comparación con el promedio de los activos en los 3 últimos años equivale al 2.2% y al 14.7% en comparación con el patrimonio en el mismo periodo, lo cual no resulta significativo. …se considera que si bien la inversión propuesta por el recurrente es significativa en términos de valor, el Comité observó que el proyecto de inversión no representa una adición a la capacidad productiva, que pueda diferenciarse de aquellas inversiones que corresponden a la actividad propia del inversionista… a su juicio [del Ministerio de Hacienda]… la solicitud está incompleta, ya que de la documentación Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 6 remitida no puede colegirse con certeza cómo la ampliación de la red de oficinas y el mejoramiento tecnológico impactará positivamente en el desarrollo social del país… “La inversión propuesta por HELM BANK en su solicitud (acumulada) equivalente a la suma de $1.239.788.000.000, tiene una incidencia positiva en la economía y el desarrollo del país”. …la ley, los documentos CONPES y la jurisprudencia, han señalado categóricamente que no solo debe haber inversión con proclividad hacia el crecimiento económico, sino también BIENESTAR SOCIAL… no es suficiente que el monto de la inversión sea significativo, si no viene acompañado del impacto en el interés general y el bienestar social… Igualmente, los principales aspectos que dificultan las decisiones de

inversión para las empresas están relacionados con un bajo dinamismo de la actividad económica, altos impuestos, escasez de recursos financieros propios, aspectos de rentabilidad desfavorables y menores incentivos para las ventas externas… En este caso, los aspectos asociados a la disponibilidad de crédito interno y externo tienen una baja representatividad en el conjunto de factores que dificultan la inversión… Por su parte, al analizar las principales fuentes de financiamiento de las empresas, se encuentra que el leasing financiero mantiene una baja participación frente a esquemas tradicionales como el crédito con proveedores y el crédito bancario… Ahora bien, sobre el tema relacionado con el empleo, se debe indicar que si bien, el inversionista hace referencia a la generación de 75 empleos directos, los cuales, eventualmente podrían constituirse como compromiso para éste en un eventual contrato de estabilidad jurídica, no ocurre lo mismo con los empleos indirectos por no ser atribuibles al inversionista…  “HELM BANK describió de manera detallada y precisa los beneficios económicos y sociales de la inversión propuesta”. …si bien en la solicitud HELM BANK relacionó los beneficios económicos y sociales que en su concepto derivan de la ejecución el proyecto de inversión, el Comité encontró que éstos no son de tal entidad que permitan justificar la celebración de un contrato de estabilidad jurídica, por cuanto no pueden diferenciarse de los generados por la totalidad de la actividad social de la empresa…  “Las solicitudes de las entidades financieras se rigen por los criterios generales de evaluación contenidos en la Ley 963 de 2005, el Decreto 2950 de 2005, los Documentos CONPES 3366 y 306 de 2005 y Plan

Nacional de Desarrollo, y en ellos no se señala que la inversión de las entidades financieras tenga que hacerse con recursos propios”. …se considera que es evidente la importancia de determinar el origen de los recursos involucrados en un proyecto de inversión respecto del cual se pretenda la estabilidad jurídica. “El contrato de estabilidad jurídica que se suscribiría entre HELM BANK y la Nación no distorsionan la economía, ni limita la competencia del gremio financiero”. …el Comité haciendo uso de la facultad que tiene de decidir sobre las solicitudes sometidas a su consideración con el propósito de garantizar la prevalencia del interés general y salvaguardar la sostenibilidad fiscal estimó inviable aprobar la presentada por HELM Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 7 BANK. Ello, en concordancia con la competencia discrecional que caracteriza al Estado, discrecionalidad que le permite incluso no acoger las recomendaciones que haga la Secretaría Técnica. Por lo demás, conviene precisar que claramente la similitud entre las solicitudes mencionadas por el recurrente y la del HELM BANK, es marginal toda vez que mientras los proyectos objeto del beneficio en las solicitudes presentadas por LEASING BANCOLOMBIA y LEASING DE OCCIDENTE, están referidos exclusivamente a operaciones de leasing, en el caso de HELM BANK parte importante de la inversión está dirigida entre otros a la actualización de cajeros automáticos y crecimiento de la red de oficinas, para mantenerse competitivo en el

mercado. Decisión que adopta el Banco con base en la necesidad de ampliar su cobertura como parte del giro ordinario de sus negocios, lo cual va en su propio beneficio, de modo que no consulta el documento Conpes 3366 de 2005, en materia de externalidades económicas y sociales que deben derivarse del proyecto.

3. La demandante dijo que HELM BANK S.A. cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 963 de 2005 para suscribir el contrato de estabilidad jurídica. La inversión propuesta es superior a las 150.000 UVT requeridas por la Ley 963 de 2005. La ley no estableció un requisito de proporcionalidad entre la inversión y los activos de la empresa, y otra empresa (Leasing Bancolombia) suscribió un contrato de este tipo, aunque su inversión era, como proporción de sus activos, inferior a la de HELM BANK S.A. La inversión se destinaría al leasing habitacional, lo que apoyaría la política de vivienda del gobierno. La solicitud contenía un capítulo sobre efectos económicos y sociales, el cual explicaba en detalles los beneficios resultantes de la inversión. La norma no dijo que la inversión debiera hacerse con recursos propios. Y el efecto de distorsión en el mercado financiero que podría tener la celebración del contrato de estabilidad jurídica solicitado por la actora es un asunto subjetivo que no podía impedir tal suscripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección C, en sentencia del 23 de mayo de 2019 (M.P. Carmen Amparo Ponce Delgado) dirimió la controversia1 y negó prosperidad a las pretensiones de la demanda, pues

consideró que los argumentos de las entidades demandadas eran razonables, cuando estimaron que la inversión propuesta satisfacía más las necesidades empresariales propias de HELM BANK antes que el desarrollo del país y la generación de empleo; que el leasing no era una fuente importante de financiación 1 Fijó el litigio en estos términos: Si la decisión adoptada por el Comité de Estabilidad Jurídica integrado por las entidades demandadas, en la cual negó la solicitud de suscripción del contrato en relación con el proyecto de inversión presentado por Helm Bank S.A., se ajusta a las disposiciones consagradas en la Ley 963 de 2005 y en los criterios establecidos en los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005.| Asimismo, corresponderá establecer si la decisión adoptada por la parte acusada resulta arbitraria y discriminatoria en relación con los contratos que fueron suscritos con otras entidades financieras distintas a la demandante y que, según lo indica la parte actora, guardaban similitud. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 8 para las empresas, como sí lo son el crédito de proveedores y el crédito bancario y que en el sector financiero es deseable que la mayor proporción de las inversiones se realice con recursos propios y no con los captados del público. Al darse estos factores la inversión propuesta no tenía una rentabilidad económica y social para el país tan atractiva como para justificar la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, más si se consideraba el costo fiscal que éste implicaría para el país.

Luego se refirió al trato discriminatorio frente a otras propuestas de inversión (casos de Nacional de Chocolates S.A., Laboratorios Baxter S.A., Almacenes Éxito y Leasing Bancolombia), a las cuales se les habría permitido acogerse al régimen de estabilidad jurídica, aunque como proporción de los activos de la respectiva empresa eran menores que la ofrecida por HELM BANK S.A. Pero ésta no aportó esas propuestas de inversión, ni los contratos de estabilidad jurídica con ellos suscritas, por lo que no resulta posible comparar la de autos con las otras en términos del sector económico del inversionista, el monto de la inversión, el tiempo de duración del contrato, la cobertura de la propuesta, el impacto social y económico de la misma, la creación de empleo, el desarrollo regional, especialmente en regiones deprimidas, la transferencia de tecnología, la generación de divisas, las demandas derivadas sobre la producción nacional y el aumento del producto interno bruto, entre otros. RECURSO DE APELACIÓN La parte actora apeló la sentencia de instancia y pidió que la misma fuera revocada puesto que, en su criterio, no analizó, ni controvirtió, ni aun se pronunció sobre los argumentos y pruebas aportados por HELM BANK S.A. Dijo que, si bien en ciertos casos las decisiones de las autoridades podían tener carácter discrecional, en todo caso tal potestad debía usarse dentro de ciertos límites, y que las decisiones debían siempre estar motivadas y enmarcadas por lo dispuesto en la Constitución y las leyes, de lo contrario se trataría de decisiones arbitrarias.

En contra de lo resuelto en los actos demandados, HELM BANK S.A. cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley aplicable Ley aplicable (Ley 963 de 2005 y documentos CONPES). Enumeró los que el artículo 4º de la Ley 963 llamó requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica y arguyó que todos se cumplían en el caso de autos: identificación plena del inversionista; descripción detallada del proyecto de inversión, modalidades de inversión, estudios de factibilidad técnica, financiera y económica; determinación de la cuantía igual o superior a UVT15.000-$376.000, descripción del plazo para efectuarla; transcripción de las normas e interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, consideradas determinantes para la inversión; exposición de las razones que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión e las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud; determinación justificada del término propuesto de duración del contrato; forma de pago de la prima propuesta por el inversionista; número de empleados que el inversionista proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos económicos y sociales esperados del proyecto; manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo definitivo, por conductas de corrupción; Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 9 manifestación sobre el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán las

inversiones nuevas o la ampliación de las existentes. Estos no son requisitos formales como lo entiende la parte demandada, sino que son requisitos esenciales de los contratos y por tanto eran los criterios a tener en cuenta por parte del Comité para la evaluación de las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad. Dijo también que las causales de rechazo aducidas por el Comité para negar a HELM BANK S.A. el acceso al régimen de estabilidad eran improcedentes. La primera causal de rechazo fue que la inversión propuesta era relativamente baja respecto del valor promedio de los activos de la actora. Pero la Ley 963 de 2005 no previó esta condición, sino apenas que se tratara de una nueva inversión o la ampliación de una existente, que el monto fuera igual o superior a 15.000 UVT y que se indicara el plazo máximo en que se realizaría la inversión. Este requisito tampoco lo establecieron los documentos CONPES (allí no se determinó como parámetro para la evaluación de una solicitud de contrato de estabilidad jurídica, acreditar una determinada relación porcentual entre el valor de la inversión y los activos poseídos). Diversos documentos demuestran, estima la apelante, que este porcentaje es relevante para establecer el plazo del contrato, pero no para determinar si el mismo es o no viable. Presentó una tabla para demostrar que el Comité aprobó 20 contratos en que la inversión realizada representaba un porcentaje inferior de los activos totales, que en el caso de autos. Y reiteró la referencia a Leasing Bancolombia, por pertenecer al sector financiero, en el cual la inversión amparada por el contrato de estabilidad jurídica representó el 14,88% de

los activos totales frente al 12,62% de tales activos en el caso de HELM BANK S.A. La segunda causal de rechazo fue que el proyecto de inversión no se diferencia de sus necesidades básicas de evolución comercial, por lo que la inversión propuesta no representa un verdadero valor agregado para la economía y el desarrollo del país. Pero el propio Departamento Nacional de Planeación tuvo otra opinión en relación con la inversión propuesta sobre el aumento de operaciones de leasing, e incluso dijo que el mismo era totalmente acorde con el plan nacional de desarrollo (Ley 1450 de 2011). Dijo que la decisión desfavorable en el recurso de reposición interpuesto contra el Acta No. 08 del 29 de agosto de 2011 se basó en el concepto No. 2-2009-032849 del 6 de noviembre de 2009 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual objetó el componente de reforzamiento tecnológico e infraestructura inicialmente presentado por HELM BANK S.A. pero no analizó los efectos del componente de leasing de la inversión, el cual representaba el 93% del total de ésta. En apoyo de su decisión negativa, el Comité invocó apartes del plan nacional de desarrollo que el recurrente considera irrelevantes. Y sostener que la inversión propuesta por la actora es indistinguible de las que debe realizar en virtud del desarrollo de su objeto social no es un criterio objetivo para negar la suscripción del contrato, pues de ser así no se entiende por qué en Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co

Expediente 24982 10 el caso de Leasing Bancolombia y Leasing de Occidente el aumento de operaciones de leasing no llevó al mismo resultado negativo que en el caso de HELM BANK S.A. Por el contrario, los productos de leasing de la actora tendrían un efecto importante sobre la economía del país en términos de rentabilidad económica y social. La tercera causal de rechazo del Comité de Estabilidad Jurídica, que la solicitud denegada indica objetivos genéricos de inversión, sin que haga explícito el beneficio económico y social de la misma, es falsa. La solicitud incluyó una enumeración detallada y precisa de los efectos económicos y sociales esperados de la inversión. La cuarta causal de rechazo, que era la necesidad de demostrar que una parte importante de la inversión (una tercera parte) se realizaría con recursos propios, condición que no se cumple en el caso del componente de aumento de operaciones de leasing, corresponde a un requisito que no aparece en las normas aplicables. La quinta causal fue que otorgar el régimen de estabilidad jurídica a HELM BANK distorsionaría el mercado y limitaría la competencia, pues podría llevar a que debiera concederse similar trato a la mayoría de las entidades financieras, por corregir las distorsiones pasadas e incentivar la competencia. Este no es un criterio legal, sino una consideración subjetiva del Comité, la cual no impidió que accedieran a este régimen entidades financieras tales como Leasing Bancolombia y Leasing de Occidente. La diferencia entre las situaciones de unas y otra (de que en las primeras toda la inversión iba para el negocio del leasing, mientras que la

segunda incluía un componente para inversión en activos físicos-cajeros automáticos y red de oficinasque HELM BANK S.A. necesitaba para el desarrollo de su objeto) es inmaterial y no justifica el trato que se dio a las respectivas solicitudes. Concluyó que el Comité de Estabilidad Jurídica, al haber negado la solicitud de HELM BANK S.A. de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con razones no previstas en las normas aplicables, incurrió en falsa motivación, lo cual vició de nulidad los respectivos actos administrativos. No había diferencia sustancial entre esta solicitud y las de Leasing Bancolombia y Leasing de Occidente, las cuales fueron aceptadas. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Procede a continuación esta agencia a rendir el concepto que la ley establece, previas las siguientes consideraciones.

1. Trámite de las solicitudes de contrato de estabilidad jurídica.

La estabilidad jurídica es un régimen al que pueden acceder ciertos inversionistas tras la suscripción de un contrato con el Estado. Consiste en que, durante la vigencia del contrato Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11931/33 www.procuraduria.gov.co Expediente 24982 11 el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban que, si durante su

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