PGN - ESTABLECIMIENTO PUBLICO - Goza de autonomía administrativa y presupuestal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTABLECIMIENTO PUBLICO - Goza de autonomía administrativa y presupuestal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría 1ª Delegada para la Contratación Estatal.
Radicación # 021-19821-1998 Disciplinado y/o investigado: Bernardo Echeverri Ossa y Otro.
Cargo y entidad: Director General del INPEC Quejoso: Jorge Arturo Lemus Fecha Queja: 16 de octubre de 1998
Fecha Hechos: 21 de julio y 24 de agosto de 1998
Asunto: Fallo de primera instancia.
BOGOTA, D.C., 23 de Enero de 2003
ANTECEDENTES: Esta delegada abrió investigación disciplinaria contra BERNARDO ECHEVERRI OSSA y BERNARDO GONZALEZ VELEZ, en sus condiciones de Director General y Jefe de División Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, respectivamente, por auto del 7 de noviembre de 2001, y, les formuló pliego de cargos el 31 de mayo de 2002.
CARGOS (folios 276 a 282 del cuaderno No. 2).
A BERNARDO ECHEVERRI OSSA
1. Haber suscrito los contratos de compraventa Nos. 1027/98 y 1039/98 el primero con la firma Proand y Cia Ltda., para la adquisición de 10 arcos detectores de metales con indicador de luz adicional tipo PMD. 2 con la firma Proand y Cia Ltda, por la suma de $639.693.600.oo y el segundo con la firma R.G. Comercial Limitada para la adquisición de una máquina para cuerpo, marca rapiscam secure 1000, por la suma de $278.160.750.oo, sin que tal contratación guarde relación con lo
acordado en el acta de comité técnico central del 16 de junio de 1998, por no haberse aprobado tal contratación, elementos que no debían comprarse por cuanto de conformidad con investigación realizada por las oficinas de planeación del Inpec y del Ministerio de Justicia el primero de los elementos había demostrado poca funcionalidad en las cárceles del país y el segundo por su alto costo y tecnología, circunstancias que quedaron plasmadas en tal acto jurídico. Precisó que estos hechos violaban el artículo 3° y los numerales 1 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 por cuanto dichos contratos fueron inconvenientes a los intereses del Estado porque en la actualidad no están prestando ningún servicio debido a la falta de infraestructura y de recursos para su mantenimiento, y por cuanto hubo carencia de de un análisis de conveniencia, de estudios o proyectos que en forma clara, precisa y definitiva estableciera parámetros indicadores sobre la contratación. Se indicó como normas violadas los artículos 123 inc 2° de la C.N., 38 y los numerales 1°, 21 y 22 del artículo 40 de la ley 200 de 1995. La falta se imputó a título de dolo y se calificó como grave porque con su comportamiento decidió desconocer lo dicho en las reuniones de comité técnico, cuando habían conceptos diferentes acerca de la utilidad en la adquisición de dichos equipos, aspecto que imponía la realización de un tercer estudio, que no se llevó a cabo por parte del representante legal de la entidad, a quien correspondía velar por sus intereses, permitiendo con su actuar que se gastara un dinero en unos
elementos que no han prestado ninguna utilidad. A BERNARDO GONZALEZ VELEZ en su condición de Jefe de División código 2040 grado 24 de la División de Servicios Administrativos del INPEC
1. Haber solicitado mediante oficio No. 22DAD0772 del 26 de junio de 1998, la suscripción de los contratos de compraventa Nos. 1027/98 y 1039/98 el primero con la firma Proand y Cia Ltda., para la adquisición de 10 arcos detectores de metales con indicador de luz adicional tipo PMD. 2 con la firma Proand y Cia Ltda, por la suma de $639.693.600.oo y el segundo con la firma R.G. Comercial Limitada para la adquisición de una máquina para cuerpo, marca rapiscam secure 1000, por la suma de $278.160.750.oo, sin que tal contratación guarde relación con lo acordado en el acta de comité técnico central del 16 de junio de 1998, por no haberse aprobado tal contratación, elementos que no debían comprarse por cuanto de conformidad con investigación realizada por las oficinas de planeación del Inpec y del Ministerio de Justicia el primero de los elementos había demostrado poca funcionalidad en las cárceles del país y el segundo por su alto costo y tecnología, circunstancias que quedaron plasmadas en tal acto jurídico.
2. Solicitar la elaboración de los contratos arriba señalados, por encima de los valores establecidos en las ofertas que se encuentran relacionadas en el acta de comité técnico, así: - La adquisición a la firma Interseg de 10 sillas detector instantáneo que según la oferta tenían un costo incluido el IVA de $103.500.000, pero fueron adquiridas por la
suma de $121.800.000 y de 15 exclusas de seguridad que según la oferta incluido el IVA, eran de $528.264.00, pero fueron adquiridas por $535.920.000, con un posible sobrecosto de $25.956.000.oo. - Con la firma Proand y Cia Ltda., existe un posible sobrecosto de $3.949.800. Precisó que estos hechos violaban el artículo 3° y los numerales 1 y 4 del artículo 26 de la ley 80 de 1993 por ordenar la elaboración de unos contratos para adquirir elementos no adecuados a la infraestructura de las cárceles del país, hasta el punto que no están prestando servicio alguno en la actualidad. Se indicó como normas violadas los artículos 123 inc 2° de la C.N., 38 y los numerales 1°, 2, 21 y 22 del artículo 40 de la ley 200 de 1995. La falta se imputó a título de dolo y se calificó como grave teniendo en cuenta el cargo desempeñado y por ser miembro del Comité Técnico Central, lo que le permitía conocer con claridad las objeciones respecto a la adquisición de los arcos detectores por parte de funcionarios del Inpec y de la maquina RX para cuerpo, expuestas por la oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, pues en el acta del 16 de junio de 1998 se plasmó la conveniencia de examinarse nuevamente la utilidad en la compra de los elementos citados, atendiendo su casi nula funcionalidad, pero pese a ello inició las diligencias para ejecutar la contratación que en ese momento no era oportuna., lo que igualmente ocurre con el valor de las
ofertas y el valor contratado.
DESCARGOS:
2 De BERNARDO ECHEVERRI OSSA (folios 1 a 17 del anexo No. 1). Manifiesta a través de apoderado judicial, que la contratación del Inpec y la dirección de la misma, no está radicada en personal subalterno del Instituto, ni en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sino en el Consejo Directivo y en el Director; por tanto, no es dable atribuir a personal subalterno como son el jefe de planeación y un asesor del despacho, la capacidad de vetar o de oponerse a las determinaciones del director, para dejarlas sin efecto; menos puede un organismo de control atribuir irregularidad disciplinaria al representante legal, por no acatar los conceptos o los fetos de dichos empleados, en materia contractual, porque ello sería desconocer la competencia y la jerarquía trayendo como consecuencia caos administrativo e inseguridad jurídica. Los funcionarios que efectuaron el veto a la determinación del Director no han acreditado tener conocimientos técnicos en equipos de seguridad, para calificar de obsoletos los escogidos, los que previo estudio y aprobación del comité y del Subdirector General de la entidad, que además de ser integrante del Comité Técnico del Nivel Central, era un oficial activo de la Policía, experto en seguridad, circunstancia que permitió encargarlo de los trámites previos a la contratación de los equipos, en la búsqueda de la determinación mas acertada. El disciplinado es un experto en el sistema carcelario: abogado especializado en ciencias penitenciarias y penales y se desempeñó como un meritorio oficial de alta graduación en la Policía Nacional, con conocimientos en seguridad y experiencia en
el manejo del Instituto, conocedor de los centros penitenciarios y carcelarios y su problemática por haber laborado en él en tres ocasiones y especialmente en los periodos mas críticos, orientando su labor al fiel cumplimiento de sus funciones, circunstancias que explican que la decisión de comprar los elementos que se cuestionan en el cargo, no fue el fruto de una ligereza o falta de planeación o una decisión inconsulta, sino que obró con conocimiento de causa y con la certeza de solucionar los problemas de seguridad carcelaria que se presentaban, pues la seguridad es una obligación prioritaria del Director, máxime cuando varios integrantes de la guardia no ofrecían la confiabilidad debida y por tanto, era una necesidad sentida aprovechar los medios técnicos para ejercer un mejor control. El disciplinado suscribió los contratos materia de reproche; las ofertas fueron solicitadas por el Subdirector del Inpec, las propuestas se estudiaron dentro del Comité Técnico Central en la reunión del 16 de junio de 1998 y allí se aprobó con el voto de casi todos los integrantes para la empresa Proand y Cia Ltda., la compra de diez arcos detectores por un valor unitario de $8.946.000.oo sin IVA y 15 unidades de exclusa de seguridad (cabina) por un valor unitario de $U.S 22.000, sin IVA; y para Comercial Ltda., la compra de una máquina RX cuerpo por valor unitario de $239.793.750 sin IVA. En el acta se hizo constar que esa adquisición quedaba sujeta a los resultados de su instalación de prueba en la Cárcel Modelo de Bogotá, demostrándose con ello la diligencia y cuidado con que se obró en defensa de los
intereses estatales. El Comité Técnico tiene la función de estudiar las ofertas… y rendir concepto al Director General .. sobre la legalidad y conveniencia y en todo el proceso con las sugerencias de tipo legal, y, el Subdirector General tiene entre sus funciones las de asesorar a la Dirección General en la elaboración de planes de seguridad y protección a nivel institucional, desarrollar estudios sobre planes de seguridad que 3 se requieran para hacer mas eficiente y racional la gestión del instituto en este aspecto, y coordinar los diferentes planes de seguridad que adelanta el instituto, asesorar a los directores regionales en la definición, integración y consolidación de estrategias de seguridad y previa autorización del director del Inpec, coordinar con la fuerza pública la seguridad de los establecimientos carcelarios y establecer en los principales centros, anillos de seguridad que permitan reforzar la vigilancia y el control requeridos; y fueron ellos quienes tuvieron la convicción de la necesidad, utilidad y eficiencia de los equipos a adquirir, expresándolo al dar su aprobación en la citada acta de reunión, razón por la que el disciplinado procedió a suscribir los correspondientes contratos. El contrato 1027/98 no puede calificarse como irregular por la circunstancia que no hubiera sido atendida la presunta observación del jefe de planeación, que representa un voto dentro del Comité Técnico, cuyas decisiones se toman por mayoría, y de uno de los asesores del despacho, que no es miembro del comité técnico, opinaron que dichos elementos no eran funcionales, cuando dentro del mismo contrato y acorde con la oferta presentada, se garantizaba por el oferente como parte de la
propuesta, la instalación, implementación y puesta en funcionamiento de los equipos, el entrenamiento y capacitación adecuada para el personal que iba a operarlos, sin que le fuera dable a dichos funcionarios predecir un mal funcionamiento de esos elementos, máximo cuando dichos funcionarios no eran expertos en los aspectos técnicos para calificar de obsoletos los elementos a adquirir. No puede afirmarse que no hubo un estudio de las necesidades, ni planeación para adquirir los equipos, pues con los conocimientos y experiencias del Director y el Subdirector, emprendieron la tarea de visitar todas y cada una de las cárceles del país, para actualizar el conocimiento directo sobre las condiciones humanas de los reclusos y físicas de los establecimientos carcelarios, para efectos de propender por la solución de esas necesidades. En cuanto al contrato 1039, se precisa que no se efectuó el estudio de la máquina RX inspección o cuerpo, debido al alto costo y tecnología. La oficina de planeación del Ministerio de Justicia no es la que debe señalar o determinar como debe manejarse el presupuesto del Inpec, ni la encargada de priorizar las necesidades para realizar las inversiones, como quiera que goza de patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. La circunstancia de que el Director del Inpec no obre conforme al criterio del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, no constituye irregularidad susceptible de reproche disciplinario, por cuanto ello lo convertiría en ejecutor de determinaciones de otro funcionario y no de las suyas propias ni de las de la entidad que representa legalmente. El hecho de que el Jefe de Planeación del Ministerio haya señalado que el equipo
RX era muy costoso y que por ello no se incluía en el estudio realizado por dicha oficina, no puede llevar a concluir que no fuera necesario, pues no se puede confundir la necesidad de una adquisición con el costo de la misma. Las observaciones de los funcionarios a que hace relación el auto de cargos no tienen la virtualidad de dejar sin validez la decisión de los demás integrantes del 4 Comité Técnico Central que aprobaron la contratación, ni puede limitar la competencia del director que tiene el manejo y la dirección de la contratación. Los equipos adquiridos si eran idóneos y si se ajustaban a los requerimientos de las instituciones carcelarias, pues no existe prueba en contrario. La funcionalidad de los equipos está demostrada desde el momento de su instalación, con la aprobación previa impartida a las adquisiciones por los miembros del citado comité. No pueden calificarse como malversación de fondos las adquisiciones, sin tener elementos fácticos o jurídicos que respalden tal aseveración, pues la adquisición de los equipos se hizo conforme a la ley, de los requerimientos, de las necesidades del Instituto y en salvaguarda de los derechos humanos de los visitantes. Las adquisiciones se efectuaron de acuerdo con los rubros presupuestales para tal efecto y con la observancia plena de las normas que regulan la materia. Se tomó como fundamento de la calificación de falta de idoneidad de los equipos, el oficio del 6 de mayo de 2002, 4 años después de adquiridos y estando en uso, sobre la circunstancia de que 9 de los 10 arcos detectores y el equipo de RX estaban fuera de servicio por avería en las tarjetas, siendo retirados por el
contratista para su valoración, sin embargo no se indagó cuales fueron las tarjetas retiradas para valoración, cuando debían volverse a incorporar al equipo y si una vez instaladas nuevamente éste volvió a funcionar, no se estableció el motivo o la causa de la avería de las tarjetas ni tampoco si por esta causa la maquina quedó o no fuera de servicio, y no se estableció cual fue la actuación de la administración el Inpec en esa época, para indagar las causas de la situación referida para exigir del contratista las soluciones requeridas. Además no se determinó la causa por la cual los equipos estaban fuera de servicio, pero no existe ningún indicio leve que lleve a concluir que los equipos no se encuentren funcionando debido a la mala calidad de los mismos, razón por la que tal oficio no debe valorarse. No se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas para valorar la conducta del disciplinado: El oficio del 11 de noviembre de 1998, dirigido al Director de la Cárcel Modelo suscrito por la Gerente de RG Comercial Ltda., donde se da cuenta del estado del equipo y de la falta de mantenimiento por parte de funcionarios del Inpec. Los oficios Nos. 643 del 13 de agosto de 1998 que da cuenta del buen funcionamiento de la máquina RX; del No. 032 sobre el recibo definitivo de la máquina RX; el No. 0039 del 12 de noviembre de 1998 sobre instalación de elementos y capacitación para su manejo. No se tuvo en cuenta la oferta comercial de la firma RG Comercial, donde aparecen datos técnicos sobre la finalidad de los equipos adquiridos bajo el contrato 1039/98,
concluyéndose que es un elemento de alta tecnología y que se adecua a las necesidades para cuya satisfacción fue adquirida, descartándose con ello el calificativo de “obsoleto e innecesario” de los equipos y reafirmando la conveniencia a los intereses del Estado. No tiene fundamento calificar de inconveniente la oferta argumentando que los elementos no están prestando ningún servicio en la actualidad, sin tener en cuenta 5 que desde la fecha de la compra han transcurrido mas de cuatro años, como tampoco sustentar que tal situación se debió a la falta de infraestructura y de recursos para su mantenimiento, sin tener en cuenta que durante las cuatro vigencias fiscales siguientes, el disciplinado dejó de pertenecer al Inpec, razón por la que no estaba en capacidad jurídica y material de proveer lo necesario para el mantenimiento de los equipos, pues la competencia para ello radicaba en cabeza de quienes ejercieron el cargo de Director durante los 4 años subsiguientes a la contratación. El dolo tiene que demostrarse, no basta la calificación subjetiva y sin fundamento para deducirlo; por el contrario, el disciplinado tenían pleno conocimiento que su conducta estaba acorde a la ley y en verdad, ninguna norma le imponía como deber el de desconocer la decisión del Comité Técnico para acatar los vetos u objeciones de las 2 personas a que se ha hecho referencia, pues tenía plena conciencia que la dirección y el manejo de la contratación era de su competencia y no de sus subalternos ni de entidades distintas al Establecimiento Público. Sabía cuales eran las necesidades del Inpec en materia de seguridad y de que la adquisición de los
equipos era necesaria para la buena marcha de la entidad. De BERNARDO ANTONIO GONZALEZ VELEZ (folios 1 a 10 del anexo 2)
1. La suscripción del oficio 22-DAD-0772 se encuentra dentro de la función de ejecutar y supervisar procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes del Instituto, razón por la que tal oficio no puede convertirse en el instrumento y criterio para determinar el hecho procedimental o de trámite como doloso.
La solicitud de elaboración de los contratos no es una decisión unipersonal, fue decisión colectiva del Comité Técnico tal como aparece en el acta y en ejercicio de sus funciones, y como lo determina el artículo 4 del Decreto 529 del 17 de marzo de 1998, otra cosa es que tal cargo hace parte del comité técnico, pero no como miembro permanente, y con un escaso mes en el cargo. El cuestionamiento formulado en el cargo no tiene sustento en la realidad, como quiera que el acta de comité técnico aprueba la compra, de tal manera que la interpretación hecha por el investigador no es la que quisieron los miembros del comité técnico. La determinación de la necesidad de los elementos a adquirir no es una función del Jefe de División de Servicios Administrativos. Los detectores de metales eran una exigencia de la realidad carcelaria de ese momento y el establecimiento del criterio técnico de escogencia, fue delegado en el Subdirector Coronel Laureano Villamizar, miembro activo de la Policía Nacional, para lo cual tuvo que tener en cuenta los estudios de Planeación del Inpec y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Resulta novedosa la realización de un nuevo estudio, lo mismo que de las objeciones del jefe de Planeación y el Asesor de Dirección General y menos que se hubiesen discutido las investigaciones hechas por la Oficina de Planeación del Inpec y del Ministerio de Justicia, en el sentido que no se debían comprar los equipos. Tacha de falsa el acta porque era en la División de Servicios Administrativos donde se elaboraba, y en ningún caso se plasmaron esos antecedentes, es más, el tipo de letra de las primera 3 hojas son distintas a las restantes. Aporta originales de borradores de actas que prueban que nunca antes se había incluido el apartado de 6 “antecedentes”. La estructura del acta es distinta, pues las firmas aparecen al final y en los proyectos iniciales elaborados en la División de Servicios Administrativos siempre aparecen antes de los anexos. Desconocí el estudio elaborado por la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia referente a la inconveniencia de comprar los equipos y a que además el Director del Inpec debía acogerse a esa investigación
2. La cuestión numérica del pliego de cargos del segundo cuestionamiento puede descifrarse, teniendo en cuenta los valores como la oficina jurídica elaboró los
contratos:
1. Contrato 1029/98 con INTERSEG 10 sillas X10.327.500 (Sin IVA) = 103.275.000.oo mas el IVA 16% total = 119.799.000.oo 15 esclusas X US 22.000 =330.000 X 1400 = 462.000.000.oo (Sin IVA) 462.000.000 x 16% = 73.920.000.OO = 535.920.000.oo
Sumados lo valores de los 2 equipos, asciende a $655.719.000.oo, sin embargo el contrato fue suscrito por $654.901.200.oo.
2. Contrato 1027/98 PROAND 15 esclusas por US 22.000 =330 X 1.400 =462.000.000 (Sin IVA) 462.000.000 x 16% IVA =73.920.000.oo =535.920.000.oo 10 arcos X 8.946.000.oo (Sin IVA) = 89.460.000.oo mas el IVA 16% total =103.773.600.oo Sumados los 2 valores de los equipos da $639.693.600 que coinciden con el contrato suscrito entre las partes.
3. Contrato 1039/98 RG Comercial.
Máquina RX Cuerpo: Valor Unit. 239.793.750 X $3.836.700 (16% IVA) =278.160.750.oo, coincide con el contrato.
No existe dolo en la conducta, porque la decisión de contratar fue adoptada por el Comité Técnico y fue una decisión colectiva. La suscripción del oficio 22-DAD-772 no corresponde a la voluntad de causar detrimento patrimonial al Estado. Era una obligación solicitar la elaboración de los contratos una vez tomada la decisión del Comité Técnico. No se puede endilgar como violado el art. 3° de la ley 80/93 porque la función de la contratación es del resorte del Director. El hecho de que cuatro años después de adquiridos los equipos no estén prestando utilidad es un hecho que no está en la intención dolosa de los que suscribieron el contrato, dado que no es hecho que se desprenda de la calidad de los equipos, sino
de la negligencia y mal uso de ellos.
HECHOS PROBADOS:
7
1. BERNARDO ECHEVERRI OSSA desempeñó el cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC desde el 22 de abril de 1998 hasta el 17 de agosto de ese año, devengando una asignación mensual de $5.756.031.oo. Ello se acreditó con copia de la constancia de servicios y salarios, decreto de nombramiento y acta de posesión, visibles a folios 200 a 201, 208 y 209
del cuaderno No. 1.
2. BERNARDO GONZALEZ VELEZ desempeñó el cargo de Director de Servicios Administrativos del INPEC, devengando por este concepto una asignación mensual de $2.736.846.oo. Ello se acreditó con copia de la certificación salarial y de servicios, decreto de nombramiento y acta de posesión, visibles a folios 198 a 199 y 211 a 216
del cuaderno No. 1.
3. El Consejo Directivo del INPEC solicitó al Jefe de la Oficina de Planeación y al Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho hacer estudios para determinar el presupuesto disponible del INPEC, el valor de los equipos de seguridad a adquirir, el análisis de cantidad, calidad, estado y necesidad de los equipos de seguridad de los equipos existentes en el INPEC, con el fin de llevar a cabo la adquisición de equipos de seguridad que contrarresten las situaciones de inseguridad que se venían presentando en las cárceles del país hasta el año 1998.
Ello consta en el acta No. 6 del 28 de julio de 1999, visible a folios 233 a 241 del
cuaderno No. 2.
4. La Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia presentó el proyecto sobre seguridad carcelaria, donde mostró un análisis de los equipos de seguridad a adquirir, y consignó no tener en cuenta la adquisición de arcos detectores de metales, por considerarlos poco funcionales debido a las condiciones de infraestructura de los centros carcelarios y por la poca confiabilidad en su manejo y la inconveniencia de adquirir la máquina de RX cuerpo por su alto costo. Ello se acreditó con copia del proyecto, visible a folios94 a 113 y 115 a 122 del cuaderno
No. 1.
5. Las firmas Latinoamericana de Seguridad y Protección; Interamericana de Sistemas y Seguridad S.A. (INTERSEG); PROAND y; RG COMERCIAL LTDA presentaron propuestas para contratar directamente la adquisición de equipos de seguridad en el INPEC. Ello se desprende del acta de reunión del Comité Técnico Central del INPEC del 16 de junio de 1998, visible a folios 35 a 46 del cuaderno No.
2.
6. El Comité Técnico del Nivel Central del Inpec se reunió el 16 de junio de 1998, con el fin de evaluar las propuestas presentadas, y se determinó la siguiente contratación: (Ello consta en acta de esa fecha, visible a folios 35 a 47 del cuaderno
No. 1.) 6.1 Se aprobó contratar con la empresa Interseg la adquisición de 10 detectores instantáneos de silla por un valor unitario de $10.327.500 Sin IVA; 30 esclusas de
seguridad (Cabina) con las empresas Interseg a US 22.000 Sin IVA el valor unitario y, con la empresa PROAND a US22.000 el valor unitario de cada una (15 unidades a cada una); 10 arcos detectores de metales con ledf indicador de luz adicional con la firma PRONAND Y CIAL LTDA por un valor unitario de $8.946.000 Sin IVA; Una máquina RX Cuerpo con la firma RG COMERCIAL LTDA por un valor unitario de 8 $239.793.759 Sin IVA. Ello consta en el acápite de Desarrollo del acta de Comité Técnico del 16 de junio de 1998, a folios 4 a 5 del cuaderno No. 1. 6.2 Los miembros del Comité Técnico Juan Camilo Jaramillo en su condición de Jefe de Planeación y, Ovidio Sierra García como Asesor de la Dirección, objetaron la adquisición de arcos detectores y de los Equipos para RX para paquetes, objeción respecto de la cual estuvo de acuerdo el Secretario General, quien solicitó se evaluara de forma técnica si aquellos efectivamente pueden cumplir una verdadera función en el INPEC, teniendo en cuenta la experiencia de equipos de similares condiciones que en la práctica han resultado obsoletos. Ello se consignó en los literales i) y j) del acápite de antecedentes del acta de comité técnico del 16 de junio de 1998, visible a folio 36 del cuaderno No. 1. 6.3 En el anexo que hace parte del acta de comité técnico, se relacionó el valor de las propuestas presentadas por los proponentes, así:
7. BERNARDO GONZALEZ VELEZ solicitó al Jefe de la Oficina Jurídica del Inpec ordenar la elaboración de los contratos para la adquisición de equipos de seguridad con la compañía INTERSEG S.A. 10 sillas detector instantáneo, silla detectora de metales especial y 15 esclusas de seguridad, por un valor total de $657.720.000.oo y, con la firma PROAND Y CIA LTDA, la adquisición de 15 esclusas de seguridad y 10 arcos detectores de metales con indicador luz por valor total de $639.693.600.oo. Ello se acreditó con copia del oficio No. 22-DAD-0772 DEL 26
DE JUNIO DE 1998, visible a folios 57 a 60 del cuaderno No. 1.
8. BERNARDO ECHEVERRI OSSA suscribió con el contrato de compraventa No.1027 con la firma PROAND Y CIA. LTDA el 21 de julio de 1998, para la adquisición de 15 esclusas de seguridad (cabina) tipo Marca E.P.M., con detector de metales y, 10 arcos detector de metales con indicador de luz adicional tipo P.M.D., por valor de $639.693.600.oo. Ello se acreditó con copia del contrato, visible a folios
172 a 178 del cuaderno No. 1.
9. BERNARDO ECHEVERRI OSSA suscribió con el contrato de compraventa No.
1029 con la firma INTERAMERICANA DE SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A.
INTERSEG el 22 de julio de 1998, para la adquisición de 10 sillas detector instantáneo de metales, maraca RANGER B.O.S.S. silla detector de metales
especial para detectar elementos orales, vaginales y anales y, 15 esclusas de seguridad marca MONOBLOCK AURELIA que permita el flujo de 7 personas por minuto de apertura automática con detector de metales y control de peso, señales luminosas y alarma, por valor total de $654.901.200.oo. Ello se acreditó con copia del contrato de compraventa, visible a folios159 a 164 del cuaderno No. 1.
10. BERNARDO ECHEVERRI OSSA suscribió con el contrato de compraventa No. 1039 con la firma RG COMERCIAL LTDA el 24 de agosto de 1998, para la adquisición de una máquina de rayos X para cuerpo marca RAPISCAM SUCRE MIL, por valor de $278.160.750.oo. Ello se acreditó con copia del contrato, visible a
folios165 a 171 del cuaderno No. 1.
11. La mayoría de los equipos adquiridos bajo el amparo de los contratos materia de reproche se encuentran fuera de servicio por falta de mantenimiento, así: El equipo de RX corporal se encuentra fuera de servicio en la actualidad y retirado del lugar 9 donde inicialmente fue instalado debido a averías en las tarjetas, siendo retirado para evaluación por la firma RG Comercial para su valoración. Los arcos detectores de metales actualmente no están siendo utilizados debido a falta de adecuaciones eléctricas y reubicación. Las cabinas detectores de metales están fuera de servicio por falta de recursos para su mantenimiento. Varios arcos detectores de metales están fuera de servicio por falta de recursos para su mantenimiento. Ello se acreditó con el oficio No. 7220-DAD1848 del 6 de mayo de 2002, y con lo consignado en el
oficio 7220 – DAD 4661 del 7 de noviembre de 2002, visibles a folios 272 a 274 y 316 a 317 del cuaderno No. 2.
CONSIDERACIONES:
1. Antes de entrar a decidir el fondo del asunto, se procede a resolver lo relacionado con la tacha de falsedad del contenido del acta de comité técnico del 16 de junio de 1998 solicitada por Bernardo González Vélez. Al respecto encuentra este Despacho que tal solicitud no es procedente, como quiera que no obra prueba dentro del expediente que conduzca a la certeza que tal documento haya sido alterado, pues el disciplinado Bernardo Echeverri Ossa, miembro de tal comité, no formuló objeción alguna al documento y argumentó su defensa sobre circunstancias en ella consignadas, y en relación con las objeciones a las adquisiciones por parte de funcionarios del Comité Técnico, hizo lo propio con argumentos que posteriormente se entran a considerar.
Lo anterior se reafirma, si se tiene en cuenta que en visita practicada a los documentos del contrato, el acta a
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