PGN - ESTADO COLOMBIANO - Ha realizado esfuerzos para celebrar alianzas que mejoren el mer

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTADO COLOMBIANO - Ha realizado esfuerzos para celebrar alianzas que mejoren el mer
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General TRATADOS INTERNACIONALES-Revisión constitucional de la ley 1589 del 19 de noviembre de 2012, aprobatoria del acuerdo internacional del café ESTADO COLOMBIANO-Ha realizado esfuerzos para celebrar alianzas que mejoren el mercado cafetero Desde el año 1962 cuando se suscribió el primer Convenio Internacional del Café, la comunidad internacional ha venido fortaleciendo alianzas que han permitido el fomento de la actividad cafetera y la regulación del mercado del producto, teniendo siempre como punto de partida beneficiar los intereses de los consumidores y de los productores. Es así como se han suscrito el “Convenio Internacional del Café”, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994 y el “convenio Internacional del Café de 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000, instrumentos internacionales que han sido declarados exequibles por la H. Corte Constitucional a través de las sentencias C195 de 1996 y C-1034 de 2003, respectivamente. No siendo el Acuerdo sub examine la excepción, ya que este propende renovar e implementar nuevas cláusulas que permitan mejorar la calidad del café, adquirir mayor capacitación para los productores y expandir el grano, como, en general, favorecer a los actores involucrados en el sector caficultor y el desarrollo social y económico de los Estados contratantes. Estos elementos son coherentes con los parámetros trazados por el gobierno nacional en la consecución de la reducción de la pobreza. Los objetivos del Convenio encuadran dentro del esquema económico colombiano, en el cual los recursos provenientes de las operaciones de comercio exterior de productos como el café representan un porcentaje considerable de los ingresos de la nación, lo cual

determina la necesidad de mejorar la calidad y comercialización del grano. Así las cosas, para un país como Colombia reviste especial importancia contar con instrumentos como el que se analiza, toda vez que han orientado el desarrollo del sector cafetero hacia la exportación del producto bajo el cumplimiento de estándares de calidad y precios ecuánimes. En una economía abierta como la colombiana, el comportamiento de los precios internos se vincula de una manera directa en el mercado internacional, razón por la cual el fortalecer la internacionalización del sector resulta de vital importancia si se quiere enfrentar exitosamente los retos del mercado. Por ello, el Acuerdo Internacional del Café es concordante con las políticas que el gobierno nacional ha trazado para el desarrollo del gremio y, por consiguiente, resulta sustancial tener al alcance todos los mecanismos y herramientas que permitan estar acorde con la comercialización mundial del producto. TRATADOS INTERNACIONALES-La ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 busca crear un ambiente internacional armonioso para el mercado cafetero De otra parte, cabe señalar que el instrumento internacional estudiado apunta a conciliar y coordinar las políticas entre los países productores y consumidores, y a dotar de herramientas a todos los agentes comprometidos en el mercado cafetero, en especial recopilando, procesando y divulgando información necesaria para la toma de decisiones en la referida materia. Otros aspectos a tener en cuenta como novedades en el Acuerdo in examine es la supresión de la Junta Ejecutiva del Consejo Internacional del Café, decisión que tiene como fin evitar la duplicidad en cuanto a funciones, en relación con las que cumple el Consejo Internacional del Café, así como la creación del foro consultivo sobre aspectos

Procurador General Concepto No. 5637 financieros, ámbito en el cual los Estados miembros buscan facilitar las consultas sobre temas concernientes a la financiación y a la gestión del riesgo del sector cafetero, actividades orientadas al mejoramiento de este gremio y a la determinación de precios que sean favorables tanto para los productores, como para los consumidores. Analizadas las cláusulas contenidas en el Convenio Internacional del Café, atrás reseñadas, considera esta Vista Fiscal que se encuentran apegadas a nuestro ordenamiento superior, en tanto lo allí acordado constituye un cabal desarrollo de las normas constitucionales que guardan relación con la materia tratada. Los objetivos del tratado encaminados a capacitar a los caficultores, promocionar el grano, eliminar obstáculos en el comercio internacional, estabilizar el precio del café a nivel mundial, están en concordancia con las políticas fijada por el gobierno colombiano para la sostenibilidad del sector y responden a los contenidos generales de la Carta en cuanto a la apertura de las relaciones económicas de nuestro país con el resto del mundo mediante la celebración de convenios con otros países y organismos internacionales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia. TRATADOS INTERNACIONALES-Enmienda al Convenio Internacional del Café se ajusta a la normatividad colombiana Del mismo modo, el Convenio desarrolla lo dispuesto en los artículos 25, 53, 79 y 334 Superiores, al prescribir en su artículo 37 que los Miembros de la Organización deberán mantener políticas encaminadas a mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector caficultor, dando así protección al trabajador como lo ordenan los artículos 25 y 53 de la

Constitución. También se evidencia una palmaria relación entre lo dispuesto por el Acuerdo en este punto y el artículo 334 superior, que prescribe que la intervención estatal en la economía debe estar dirigida a “conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”. Por su parte, la cláusula referente al sistema de solución de controversias y reclamaciones no plantea inconvenientes de carácter constitucional en cuanto a la salida concertada de los conflictos suscitados entre los contratantes en virtud del Convenio; por el contrario, está acorde con los presupuestos superiores que también prevén la solución pacífica de los conflictos. Así mismo, el sometimiento de las controversias a la decisión del Consejo da lugar a la materialización de un sistema democrático y participativo de la solución de conflictos, donde la imparcialidad se convierte en un elemento fundamental. De otra parte, se observa que el Tratado y su Ley aprobatoria se ajustan al Ordenamiento Superior, porque buscan el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado (artículo 2º de la Carta), estimulan el desarrollo empresarial (artículo 333 Superior) y desarrollan las relaciones comerciales y de inversión entre los Estados Parte (artículos 9, 226, 227 y Preámbulo de la C.P.), ya que propende por la integración económica sin vulnerar la soberanía nacional. En vista de lo anterior, el Ministerio Público encuentra que este nuevo Acuerdo Internacional del Café y su ley aprobatoria, se enmarcan dentro del orden superior y dentro del marco previsto para estos instrumentos internacionales en la Convención de Viena, aprobada por la República de Colombia mediante la Ley 32 de 1985.

2 Procurador General Concepto No. 5637 Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 2013 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.

Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Expediente LAT-401. Concepto No. 5637 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, y 7° del Decreto 2067 de 1991, el Jefe del Ministerio Público procede a rendir concepto en el asunto de la referencia.

1. Preliminares Para cumplir con lo previsto en el artículo 241, numeral 10°, de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 20 de noviembre de 2012, copia auténtica de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012, que contiene aprobado el instrumento público internacional de la referencia, ante lo cual el Magistrado Ponente, mediante auto de 30 de noviembre de 2012, avocó el conocimiento del presente proceso y ordenó la práctica de pruebas

3 Procurador General Concepto No. 5637 encaminadas a establecer los antecedentes del instrumento internacional y

de su Ley aprobatoria.

2. Análisis formal Por Aprobación Ejecutiva del 14 de noviembre de 2008, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el “Acuerdo Internacional del Café de 2007” adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta

Política. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, precisando que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley radicado con los números 155 de 2011 en el Senado y 258 de 2012 en la Cámara tuvo el siguiente trámite: El proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la República el 28 de octubre de 2011, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 809 del 1° de noviembre de 2011. Con estas actuaciones se cumple con los requisitos constitucionales de presentación e inicio del trámite del proyecto (art. 154)

4 Procurador General Concepto No. 5637 y de su publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1). La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, conforme se desprende de la Gaceta del Congreso No. 230 de mayo 15 de 2012. El Proyecto de Ley fue anunciado en dos ocasiones, la primera registrada en el Acta número 27 del 23 de mayo de 2012 y la segunda, en la sesión del 29 de mayo de 2012, tal y como consta en el Acta número 28 de esa fecha, publicadas en la Gaceta del Congreso 549 del 23 de agosto de 2012. En la parte final de esta última acta, el Presidente de la Comisión convoca para el día miércoles de esa semana a las 10:00 a.m. En efecto, el proyecto de ley fue aprobado el miércoles 30 de mayo de 2012, según consta en el Acta No. 29 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 549 del 23 de agosto de 2012. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, la proposición final, la omisión de la lectura del articulado, la lectura del título del proyecto de ley y su sometimiento a consideración, discusión y votación, fueron aprobadas conforme al Acto Legislativo N°. 01 de 2009, con votación nominal y pública arrojando como resultado 1 voto en contra y 6 a favor, y el querer que éste fuera ley de la República. Fue aprobado conforme al artículo 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el

artículo 1° de la Ley 1431 de 2011. 5 Procurador General Concepto No. 5637 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 292 del 31 de mayo de 2012. El Proyecto fue anunciado el 12 de junio de 2012, según consta en el Acta de la Sesión Plenaria del Senado de la República No. 54 publicada en la Gaceta del Congreso No. 561 del 28 de agosto de 2012, en la que se lee: “[P]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión […] Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado”. En la parte final del acta se observa “[s]iendo las 6:10 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 13 de junio de 2012, a las 10:00 a. m.”. En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día 13 de junio de 2012 con un quórum de 94 de 100 Senadores, como consta en el Acta de Plenaria No. 55 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 574 de 31 de agosto de 2012, mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación

expedida por el Secretario General del Senado de la República el 9 de enero de 2013. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 370 del 14 de junio de 2012. La ponencia positiva para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Iván Darío Sandoval Perilla y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 556 de 2012. El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 5 de septiembre de 2012, tal como se observa en el Acta 9 de esa fecha, 6 Procurador General Concepto No. 5637 publicada en la Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 en la que se lee: “[a]nuncio de proyectos de ley en sesión de Comisión; de acuerdo con lo ordenado por usted, lo vamos a hacer para el martes 11 de septiembre, sin embargo si por alguna razón no se pudiera llevar a cabo ese día la sesión, queda este mismo anuncio vigente para la próxima sesión en donde se discutan y aprueben proyectos de ley, buscando no dañar la cadena de anuncios tal como lo ordenó el señor Presidente […] Proyecto de ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2011 Senado.”. En la parte final del Acta aparece que el Presidente de la Comisión dijo: “[a]gotado el orden del día se levanta la sesión y se citará para el próximo martes 11 de septiembre a las 11:00 a.m.”. Efectivamente, el Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en votación ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, con la presencia

de 17 representantes a la Cámara, en la sesión del 11 de septiembre de 2012, como se anota en la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta No. 10 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 786 del 9 de noviembre de 2012. La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Iván Darío Sandoval Perilla y publicada en la Gaceta del Congreso No. 652 del 28 de septiembre de 2012. El proyecto fue anunciado en sesión del 9 de octubre de 2012, según consta en el Acta N° 159 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 81 del 12 de marzo de 2013, en la que se lee: “[s]e anuncian proyectos para el día miércoles 10 de octubre del 2012 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 de 2003, en su artículo 8. […] Proyecto de ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2011 Senado”. En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 10 de octubre de 2012, como consta en el Acta No. 160 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 82 del 12 de marzo 7 Procurador General Concepto No. 5637 de 2013, con la asistencia de 140 Representantes, según se desprende de

lo consignado en esta Gaceta y en la certificación expedida el 18 de diciembre de 2012 por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Visto el procedimiento legislativo descrito, esta Jefatura concluye que se cumplió con la exigencia constitucional del inciso primero del artículo 1601 y que se le dio cabal cumplimiento al artículo 162 Superior, en donde se señala que “ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. Por último, se tiene que el 19 de noviembre de 2012 el Presidente de la República sancionó la Ley 1589 de 2012, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo objeto de estudio. Y como consecuencia de ello, el texto de la Ley 1589 de 2012 fue remitido el día 20 de noviembre de 2012 por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte, cumpliendo así el término de 6 días establecido en el artículo 241.10 Superior.

3. Análisis material Se examina el aspecto material de la Enmienda anunciada para verificar si se ajusta al orden constitucional que lo ha de acoger.

Desde el año 1962 cuando se suscribió el primer Convenio Internacional del Café, la comunidad internacional ha venido fortaleciendo alianzas que han permitido el fomento de la actividad cafetera y la regulación del mercado del producto, teniendo siempre como punto de partida beneficiar los intereses de los consumidores y de los productores. Es así como se han suscrito el “Convenio Internacional del Café”, adoptado en Londres el 30 de 1 ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la

iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días. 8 Procurador General Concepto No. 5637 marzo de 1994 y el “convenio Internacional del Café de 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000, instrumentos internacionales que han sido declarados exequibles por la H. Corte Constitucional a través de las sentencias C195 de 1996 y C-1034 de 2003, respectivamente. No siendo el Acuerdo sub examine la excepción, ya que este propende renovar e implementar nuevas cláusulas que permitan mejorar la calidad del café, adquirir mayor capacitación para los productores y expandir el grano, como, en general, favorecer a los actores involucrados en el sector caficultor y el desarrollo social y económico de los Estados contratantes. Estos elementos son coherentes con los parámetros trazados por el gobierno nacional en la consecución de la reducción de la pobreza. Los objetivos del Convenio encuadran dentro del esquema económico colombiano, en el cual los recursos provenientes de las operaciones de comercio exterior de productos como el café representan un porcentaje considerable de los ingresos de la nación, lo cual determina la necesidad de mejorar la calidad y comercialización del grano. Así las cosas, para un país como Colombia reviste especial importancia contar con instrumentos como el que se analiza, toda vez que han orientado el desarrollo del sector cafetero hacia la exportación del producto bajo el cumplimiento de estándares de calidad y precios ecuánimes. En una economía abierta como la colombiana, el comportamiento de los precios internos se vincula de una manera directa en el mercado internacional, razón por la cual el fortalecer la internacionalización del

sector resulta de vital importancia si se quiere enfrentar exitosamente los retos del mercado. 9 Procurador General Concepto No. 5637 Por ello, el Acuerdo Internacional del Café es concordante con las políticas que el gobierno nacional ha trazado para el desarrollo del gremio y, por consiguiente, resulta sustancial tener al alcance todos los mecanismos y herramientas que permitan estar acorde con la comercialización mundial del producto. De otra parte, cabe señalar que el instrumento internacional estudiado apunta a conciliar y coordinar las políticas entre los países productores y consumidores, y a dotar de herramientas a todos los agentes comprometidos en el mercado cafetero, en especial recopilando, procesando y divulgando información necesaria para la toma de decisiones en la referida materia. Otros aspectos a tener en cuenta como novedades en el Acuerdo in examine es la supresión de la Junta Ejecutiva del Consejo Internacional del Café, decisión que tiene como fin evitar la duplicidad en cuanto a funciones, en relación con las que cumple el Consejo Internacional del Café, así como la creación del foro consultivo sobre aspectos financieros, ámbito en el cual los Estados miembros buscan facilitar las consultas sobre temas concernientes a la financiación y a la gestión del riesgo del sector cafetero, actividades orientadas al mejoramiento de este gremio y a la determinación de precios que sean favorables tanto para los productores, como para los consumidores. El Acuerdo consta de un preámbulo, cincuenta y un (51) artículos que se distribuyen en 15 capítulos y un anexo, así: En el Preámbulo se describe la importancia del reconocimiento de la

cooperación internacional en el campo del comercio del café, especialmente 10 Procurador General Concepto No. 5637 en países en desarrollo, a fin de equilibrar el mercado de este producto, proteger a los productores y a los consumidores del grano, fomentar el empleo, reducir la pobreza e impulsar buenas condiciones de trabajo en el sector. El artículo 1° precisa los objetivos del Acuerdo, dentro de los que se destacan los siguientes: la consecución de una mayor cooperación internacional en relación con los asuntos cafeteros mundiales; la exhortación a los Estados Parte a crear un sector sostenible del café; la instauración de un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras como tendencias a largo plazo de la producción; la obtención del equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales del grano; la consecución de financiación de proyectos que beneficien el sector; el fomento de la calidad del café, y la implementación de estrategias que aumenten la capacidad de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción del grano. El artículo 2° establece las definiciones de algunos términos referidos en el instrumento internacional analizado. El artículo 3° prevé las obligaciones generales de los Miembros, tales como la de adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Acuerdo, la de emitir y utilizar debidamente los certificados de origen teniendo en cuenta las normas del Consejo y, finalmente, señala a los Miembros importadores la obligación de facilitar la información acerca de las reexportaciones en los términos que el Consejo establezca. Los artículos 4° y 5° regulan el tema de la afiliación en las modalidades de miembros de la Organización; y por grupos. 11 Procurador General

Concepto No. 5637 Los artículos 6° y 7° contemplan las cláusulas referidas a la sede y estructura de la Organización Internacional del Café; sus privilegios e inmunidades. Los artículos 8° a 16 disponen lo relacionado al Consejo Internacional del Café, su composición, funciones, periodos de sesiones, cantidad de votos que le corresponde a cada Miembro y el respectivo procedimiento de votación; igualmente establece que el Consejo procurará tomar sus decisiones y formular sus recomendaciones mediante consenso; por último, prevé la colaboración de la Organización con las Naciones Unidas, con organizaciones intergubernamentales y con organizaciones no gubernamentales. El artículo 17 desarrolla todo lo concerniente al Director Ejecutivo y al personal del Consejo, quienes no podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café. Los artículos 18 a 23 disponen lo atinente al financiamiento de la Organización, estableciendo las funciones del Comité de Finanzas y Administración, la responsabilidad atribuida a cada gobierno de sufragar los gastos de los delegados y representantes en cualquiera de los comités; fija las pautas para la aprobación del presupuesto administrativo y la contribución de cada Miembro a dicho presupuesto; establece que a los miembros que no paguen la contribución en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se les suspenderá el derecho al voto y a participar en reuniones de comités especializados; se fijó la responsabilidad financiera de todo Miembro y, finalmente, se estipuló la auditoría y publicación del estado de cuentas. 12

Procurador General Concepto No. 5637 Los artículos 24 a 27 hacen referencia a la promoción y desarrollo del mercado, entre los que se encuentra la búsqueda de mecanismos que permitan reducir o eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo del café, al mismo tiempo hace la salvedad con relación a las disposiciones reglamentarias de tipo fitosanitario y de salud pública que pueden incluir los Estados Miembros compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales; la implementación de actividades para mejorar la calidad del producto, promover su consumo y desarrollar el mercado; las medidas relativas al café procesado y la abstención por parte de los Miembros a la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre del grano. El artículo 28 señala las actividades de la Organización relativas a proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Convenio. Los artículos 29 a 31 indican aspectos como funciones, representantes, estructura y celebración de reuniones de la Junta Consultiva del Sector Privado; la organización de la celebración de la Conferencia Mundial del Café, su composición y financiación; y la convocatoria por parte del Consejo al Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero, sus normas de procedimiento para el funcionamiento y financiación. Los artículos 32 a 34 prevén lo relativo a las funciones de la Organización, quien actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de estudios e informes, para lo cual podrá solicitar a los Miembros datos estadísticos que considere pertinente sobre el producto, tales como

producción, exportaciones e importaciones, distribución y consumo del grano; por su parte el Consejo se compromete a establecer un sistema de 13 Procurador General Concepto No. 5637 precios indicativos, mediante el cual se advierte las condiciones reales del mercado; así mismo, regula lo inherente al certificado de origen a fin de establecer con exactitud las cantidades de café exportado y, finalmente dispone lo concerniente al tipo de informes técnicos, encuestas y estudios que promoverá dicha Organización. Los artículos 35 a 37 regulan las cláusulas generales, en las que se observa la opción de negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café, la debida consideración por parte de los Miembros a la gestión sostenible del sector cafetero, a la mejora de la calidad de vida y de las condiciones de trabajo de las personas que se dedican a este sector, conforme a los principios internacionales en la materia. Los artículos 38 y 39 consignan lo referente a las consultas y a las controversias y reclamaciones, los órganos componentes para el efecto y el procedimiento aplicable para la resolución de conflictos. Los artículos 40 a 51 comprenden las cláusulas relativas a las disposiciones finales del presente Acuerdo. Por último, el anexo contiene disposiciones complementarias de determinados aspectos del tratado. En el caso concreto, la designación de Depositario a la Organización Internacional del Café. Analizadas las cláusulas contenidas en el Convenio Internacional del Café, atrás reseñadas, considera esta Vista Fiscal que se encuentran apegadas a nuestro ordenamiento superior, en tanto lo allí acordado constituye un cabal desarrollo de las normas constitucionales que guardan relación con

la materia tratada. 14 Procurador General Concepto No. 5637 Los objetivos del tratado encaminados a capacitar a los caficultores, promocionar el grano, eliminar obstáculos en el comercio internacional, estabilizar el precio del café a nivel mundial, están en concordancia con las políticas fijada por el gobierno colombiano para la sostenibilidad del sector y responden a los contenidos generales de la Carta en cuanto a la apertura de las relaciones económicas de nuestro país con el resto del mundo mediante la celebración de convenios con otros países y organismos internacionales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia. Del mismo modo, el Convenio desarrolla lo dispuesto en los artículos 25, 53, 79 y 334 Superiores, al prescribir en su artículo 37 que los Miembros de la Organización deberán mantener políticas encaminadas a mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector caficultor, dando así protección al trabajador como lo ordenan los artículos 25 y 53 de la Constitución. También se evidencia una palmaria relación entre lo dispuesto por el Acuerdo en este punto y el artículo 334 superior, que prescribe que la intervención estatal en la economía debe estar dirigida a “conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”. Por su parte, la cláusula referente al sistema de solución de controversias y reclamaciones no plantea inconvenientes de carácter constitucional en cuanto a la salida concertada de los conflictos suscitados entre los contratantes en virtud del Convenio; por el contrario, está acorde con los presupuestos superiores que también prevén la solución pacífica de los

conflictos. Así mismo, el sometimiento de las controversias a la decisión del Consejo da lugar a la materialización de un sistema democrático y participativo de 15 Procurador General Concepto No. 5637 la solución de conflictos, donde la imparcialidad se convierte en un elemento fundamental. De otra parte, se observa que el Tratado y su Ley aprobatoria se ajustan al Ordenamiento Superior, porque buscan el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado (artículo 2º de la Carta), estimulan el desarrollo empresarial (artículo 333 Superior) y desarrollan las relaciones comerciales y de inversión entre los Estados Parte (artículos 9, 226, 227 y Preámbulo de la C.P.), ya que propende por la integración económica sin vulnerar la soberanía nacional. En vista de lo anterior, el Ministerio Público encuentra que este nuevo Acuerdo Internacional del

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