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PGN - ESTADO DE CONMOCION INTERIOR

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE CONMOCION INTERIOR
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.. 0 2 0 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, las previstas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que, desde el 16 de enero de 2025, la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo indígena Barí, líderes sociales, ex combatientes o firmantes del Acuerdo de Paz, niños, niñas y adolescentes, campesinos y campesinas. Que el pasado 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, de conformidad con la ritualidad exigida en la Ley 137 de 1994, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 213 de la constitución política y declaró el estado de conmoción interior a partir de la fecha, por un

ritualidad exigida en la Ley 137 de 1994, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 213 de la constitución política y declaró el estado de conmoción interior a partir de la fecha, por un término de noventa (90) días, a través del Decreto 062 de 2025. Que el mencionado decreto fijó su ámbito de aplicación territorial de la conmoción interior la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, a los municipios de Villa del Rosario, los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, 137 de 1994, con esta declaratoria el Presidente de la República queda facultado para suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Asimismo, lo faculta entre otros para a) Restringir, sin que se afecte su núcleo esencial, el derecho de circulación y residencia. En tal virtud podrá limitarse o prohibirse genéricamente la circulación o, permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan;

circulación y residencia. En tal virtud podrá limitarse o prohibirse genéricamente la circulación o, permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan; obstruir la acción de la fuerza pública, con miras al restablecimiento del orden público. b) Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales. Esta facultad sólo, podrá ser aplicada cuando no existan bienes y servicios oficiales, ni medio alternativo alguno para proteger los derechos fundamentales o cuando sea urgente garantizar la vida y la salud de las personas. c) Establecer, mediante decretos legislativos, restricciones a la radio y la televisión de divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e

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GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No.0 20 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a /a implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público, conductas que serán sancionadas por grave irresponsabilidad social, con las medidas previstas en el respectivo decreto. d) Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones, que puedan contribuir, en forma grave e inminente, a la perturbación del orden público, y disolver aquellas que lo perturben; e) Disponer con orden de autoridad judicial competente, la interceptación o registro de

celebración de reuniones y manifestaciones, que puedan contribuir, en forma grave e inminente, a la perturbación del orden público, y disolver aquellas que lo perturben; e) Disponer con orden de autoridad judicial competente, la interceptación o registro de comunicaciones con el único fin de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos. f) Disponer con orden de autoridad judicial competente, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos, relacionados con las causas de la perturbación del orden público. h) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; i) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción; j) Subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución .k)suspender al alcalde o gobernador, y éste a su vez podrá suspender a los alcaldes de su departamento, cuando contribuyan a la perturbación del orden, u obstaculicen la acción de la fuerza pública, o incumplan las órdenes que al respecto emita su superior, y designar temporalmente cualquier autoridad civil, según los procedimientos y las causales que se establezcan; I) Imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos. II) Modificar el Presupuesto,

contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos. II) Modificar el Presupuesto, de lo cual deberá rendir cuenta al Congreso en un plazo de cinco días para que éste pueda derogar o modificar disposiciones según su competencia; m) Suspender la vigencia de los salvoconductos expedidos por las autoridades militares, para el porte de armas y carros blindados en determinadas zonas; n) Disponer con orden de autoridad judicial competente, inspecciones o registros domiciliarios con el único fin de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos Que en virtud del artículo 277 de la Constitución Política, al Procurador General de la Nación le corresponde, entre otros, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos, además de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para: le]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que, a su vez, el numeral 8 del citado artículo 7 dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de: "[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". 2<

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y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". 2<

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RESOLUCIÓN No. 0 2 0 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Que la función misional preventiva y de control de gestión de la Procuraduría General de la Nación busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. Asimismo, fomenta el respeto de las garantías de los derechos constitucionalesl. Que el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 establece como funciones preventivas y de control de gestión de las procuradurías delegadas, entre otras, las de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión; ejercer control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas; intervenir ante las autoridades públicas para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de los niños niñas y adolescentes y los derechos de las minorías étnicas y realizar visitas a las entidades estatales o particulares

económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de los niños niñas y adolescentes y los derechos de las minorías étnicas y realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. Que el artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000 señala las funciones relacionadas con la protección y defensa de los derechos humanos y, particularmente, dispone que las procuradurías delegadas con dichas competencias están facultadas para promover el cumplimiento de las normas del orden nacional y tratos internaciones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ante autoridades judiciales y administrativas. Que la Resolución No. 480 de 2020 desarrolla lo concerniente a la función preventiva en materia contractual y determina en su artículo 4 que la vigilancia en los procesos de contratación pública se adelantará, primordialmente, desde la etapa de planeación, lo cual no obsta para que se ejerza durante la etapa de selección y hasta la adjudicación, durante la etapa de ejecución del contrato y hasta la finalización de su plazo o durante la etapa de liquidación, o hasta el vencimiento de las garantías, cuando los hechos denunciados o conocidos lo ameriten. Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012 2 vigila el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — SNGRD, proceso que incluye un seguimiento integral a la seguridad humana, los recursos públicos y aspectos contractuales y administrativos 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1511 de 2018, corresponde a la Procuraduría General de la Nación verificar el cumplimiento de los derechos de las víctimas del conflicto a

contractuales y administrativos 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1511 de 2018, corresponde a la Procuraduría General de la Nación verificar el cumplimiento de los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la Justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Que, acorde con sus competencias y teniendo en cuenta la magnitud de la tragedia humanitaria que ocurre en la región del Catatumbo y sus municipios circunvecinos, la Procuraduría General de la Nación considera procedente crear una Comisión Especial, con I Artículo 5 de la Resolución No. 132 de 2014. 2 "Por la cual se adopta la politica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". La Procuraduria Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial expidió las Circulares 007 de 2022 y 004 de 2023. en las que instó a las autoridades nacionales y territoriales a adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y seguridad de los participantes de eventos o espectáculos con aglomeración de público.

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RESOLUCIÓN No. 0 2 0 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" el objetivo de realizar seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto

Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" el objetivo de realizar seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025, en temáticas como seguridad alimentaria, prestación de servicios públicos, seguridad, infraestructura, tierras, activos agropecuarios, infraestructura y seguridad energética, seguridad ambiental, reformas al presupuesto general de la Nación, recursos del sistema general de participaciones y del sistema general de regalías, a los recursos públicos asignados; los procesos de contratación pública -etapas de planeación y ejecución - en los niveles nacional, departamental y municipal; así como en las reformas necesarias al presupuesto general de la nación, imposición de tributos, entre otros; así mismo, a todos los decretos leyes que se deriven de la declaratoria de conmoción interior. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CREAR. la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzáles del departamento del Cesar.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. La Comisión Especial tendrá como objeto realizar seguimiento preventivo, disciplinario y de intervención judicial a: Las disposiciones expedidas por el Presidente de la República en el marco del estado de excepción.

Los planes, programas, proyectos o iniciativas que se deriven de la implementación de estas disposiciones. La utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones para atender la emergencia humanitaria

estado de excepción. Los planes, programas, proyectos o iniciativas que se deriven de la implementación de estas disposiciones. La utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones para atender la emergencia humanitaria La utilización de los recursos del Sistema General de Regalías que se dispongan en el estado de excepción. El diseño e implementación de cualquier medida que pretenda la flexibilización de requisitos para la contratación de bienes y servicios con recursos públicos. El diseño, implementación, recaudo y uso de tributos que eventualmente se decreten. 7 Las garantías de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas de la escalada de violencia que generó la declaratoria de conmoción interior El respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario durante el estado de excepción. La garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que puedan verse afectadas durante el estado de conmoción interior.

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RESOLUCIÓN No. 0 2 0 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" La intervención en los procesos penales y demás que se deriven de las acciones previas y posteriores a la declaratoria de conmoción interior. Las demás que se deriven de las normas o acciones que desarrolle el gobierno nacional, departamental y municipal, como consecuencia de la declaratoria de conmoción interior.

previas y posteriores a la declaratoria de conmoción interior. Las demás que se deriven de las normas o acciones que desarrolle el gobierno nacional, departamental y municipal, como consecuencia de la declaratoria de conmoción interior.

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. La Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 estará conformada por los titulares de las siguientes dependencias: Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos

Humanos. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5: Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10: Para la Fuerza Pública. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos. 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9: Para el Seguimiento al Sistema General de Regalías. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5: Para la Economía y la Hacienda Pública. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión será presidida por el titular de la Procuraduría

Pública. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión será presidida por el titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de rendir informes mensuales al Procurador General de la Nación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De considerarse necesario, podrá invitarse a las reuniones de la comisión a otras dependencias de la entidad del orden nacional o territorial.

PARÁGRAFO TERCERO: La Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander, la Procuraduría Provincial de Instrucción Cúcuta y la Procuraduría Provincial de Instrucción Ocaña, deberán coordinar sus actuaciones con la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos, en concurso con la Procuraduría ° La Resolución No. 202 de 2024 asigna la coordinación de las procuradurías regionales, distritales y provinciales a la Procuraduría

Delegada para Asuntos Étnicos.PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 0 2 0 ( 3 1 ENE 2025 ) "Por medio de la cual se crea la Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025 mediante el cual se declara la Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios de área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos, en atención a que dicho despacho se encarga de la coordinación territorial de estas dependencias.

municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos, en atención a que dicho despacho se encarga de la coordinación territorial de estas dependencias.

PARÁGRAFO CUARTO: Cada una de las dependencias antes mencionadas hará el seguimiento a los aspectos que sean de su competencia en el marco de los tres ejes misionales.

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIÓN. La comisión tendrá la función de articular y unificar las actuaciones preventivas, disciplinarias y de intervención, necesarias para el seguimiento al estado de excepción decretado a través del Decreto 062 de 2025.

ARTÍCULO QUINTO: La comisión se reunirá, de manera presencial, virtual o híbrida, de acuerdo con las necesidades o por solicitud de algún integrante.

ARTÍCULO SEXTO: Los integrantes de la comisión especial rendirán informes al titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos acerca de las novedades observadas cada mes a partir de su creación o, en cualquier momento, ante situaciones extraordinarias que lo ameriten.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar por intermedio de la Secretaría General, el contenido de esta resolución a los titulares de las dependencias que integran la Comisión Preventiva Especial para el seguimiento de las acciones derivadas del Decreto 062 de 2025

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMU QUESE Y CÚMPLASE GR ORIO E HECO' . , Pro urador Ge acio Proyectó: Javier Augusto Sarmiento Olarte — Procurador Delegado para el Seguimiento de la Implementa ón del Acu do de Paz

COMU QUESE Y CÚMPLASE GR ORIO E HECO' . , Pro urador Ge acio Proyectó: Javier Augusto Sarmiento Olarte — Procurador Delegado para el Seguimiento de la Implementa ón del Acu do de Paz Néstor Iván Javier Osuna Patiño — Procurador Delegado para fa Defensa de los Derechos Hum

Revisó: Diana Negrette Guzmán-Coordina ti de Personal

Aprobó Julián Fernández-Secretario Gene 6

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