PGN - ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA - Declaración formal de
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA - Declaración formal de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-No fue posible evidenciar vínculo en el incumplimiento de órdenes judiciales de la Corte Constitucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal de la Corte Constitucional DESACATO-Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indígena del Cauca alega incumplimiento de auto de la Corte Constitucional en relación con el derecho a etnoeducación CORTE CONSTITUCIONAL-Entidades públicas de manera general han cumplido autos en relación con estado de cosas inconstitucionales Esta Procuraduría Delegada advierte que así como la Corte Constitucional el pasado 28 de abril de 2020 en Auto 151 señaló como abstractos, generales y complejos los hechos denunciados en el incidente de desacato promovido por la CRIC al referirse a “crisis educativa en las comunidades indígenas” a esa colegiatura no le fue posible evidenciar un vínculo en el incumplimiento de las ordenes alegadas que permitieran concretar situaciones particulares para activar los respectivos mecanismos de seguimiento, situación que a esta Procuraduría Delegada también impide continuar con la acción disciplinaria, puesto que con el material probatorio recaudado por la Corte como el allegado a este proceso, se observó de manera general que las entidades públicas involucradas han dado cumplimiento los Autos 266 de 2017 y 072 de 2019 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Carrera 5 No.15-80. Piso 13
PBX: 5878750
Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
RADICACIÓN: IUS-E-2019-087934 / IUC-D-2019-1255560
INVESTIGADOS: Por determinar
Gobernación del Cauca, Ministerio de Educación Nacional,
ENTIDAD Y
Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y
CARGO: Crédito Público e ICBF
QUEJOSO: Informe de Servidor FECHA DE LA 15 de febrero de 2019
QUEJA: HECHOS: Presunto incumplimiento a orden judicial
FECHA DE LOS Por determinar
HECHOS:
ASUNTO: AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2023
I. ASUNTO Se evalúa la indagación previa de radicado IUS-E-2019-087934 / IUC D-20191255560 adelantada contra funcionarios por determinar de la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF, por presunto incumplimiento a orden judicial.
II. COMPETENCIA Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del
artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.
III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La Corte Constitucional, profirió la sentencia T – 025 de 2004 por medio de la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucionalmente en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada.
El 15 de enero de 2019, el Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, solicito a la Corte Constitucional analizar el desacato del auto 266 de 2017 por parte de la gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF, en lo relacionado al derecho a la educación. 2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560 La alta corporación judicial, emitió el auto 072 el 15 de febrero de 2019, en el que ordenó lo siguiente: Como consecuencia de lo anterior, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitió a la Procuraduría el escrito del Consejero Regional Indígena, correspondiéndole a la Procuraduría Segunda Distrital, sin embargo esta a través de
auto del 29 de marzo de 2019, lo remitió por competencia a este despacho. Luego, en auto del 20 de septiembre de 2021, este Despacho dispuso el inicio de indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “2.1. Oficiar a la gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF, para que remitan copia de los 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560 informes presentados ante la Corte Constitucional en virtud del auto 072 de 2019. 2.2. Oficiar al Ministerio del Interior, para que remita copia de la respuesta otorgada a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado en el auto 072 de 2019. 2.3. Oficiar la Corte Constitucional, para que remita copia del auto 266 de 2017” De las pruebas ordenadas se obtuvo respuesta de:
1. El Ministerio de Educación, quien mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2021 remitió copia del auto 151 del 28 de abril de 2020 por medio del cual la Corte Constitucional – Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 resolvió: “RECHAZAR la solicitud de iniciar un incidente de desacato formulado por el CRIC, de conformidad con la parte motiva de este auto.”
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del oficio No.2-2021-059051
remitió:
- Copia del radicado No. 2-2019-008447 el 13 de marzo de 2019, por medio del cual se le dio respuesta a la Corte Constitucional con relación al Auto 072 de 2019. - Copia del oficio A-263/2019 de la Corte Constitucional - Copia Auto 151 de 2020 proferido por la Corte Constitucional
3. El ICBF, a través de correo electrónico del 8 de noviembre de 2021 remitió copia del oficio que dio contestación al Auto de la Corte Constitucional 072 de 2019.
IV. CONSIDERACIONES Del acervo probatorio se aprecia que la Corte Constitucional en Auto 151 de 2020 cuya referencia corresponde a: “Solicitud de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento a la orden tercera del Auto 004 de 2009 y de las órdenes primera y cuarta del Auto 266 de 2017, en relación con la garantía del derecho de etnoeducación de los pueblos indígenas del Cauca.” Profirió decisión de fondo al asunto que aquí nos respecta, rechazando la solicitud de iniciarlo, así: “(…) resalta esta Sala que, todas las ordenes previamente señaladas se remiten a los riesgos físicos y culturales que padecen los pueblos indígenas
afectados por el conflicto armando, la violencia y el desplazamiento forzado. No obstante, en el escrito de petición presentado por el CRIC se indicó que el riesgo de pérdida étnica y cultural de los pueblos es consecuencia de una omisión general del Estado de dar cumplimiento a las garantías dispuestas en la Constitución Política frente a los pueblos y comunidades indígenas, sin que sea posible inferir una relación entre tal alegato y los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales reconocidas por esta Corporación en el seguimiento 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560 a la Sentencia T-025 de 2004. Por el contrario, la conclusión del escrito lleva a inferir que podría haber un incumplimiento en abstracto de parte del Estado frente a las comunidades indígenas en relación con el derecho a la etnoeducación.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) En el mencionado Auto también se aprecian las medidas que han efectuado las entidades involucradas, así: 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560 Conforme a lo anterior, esta Procuraduría Delegada advierte que así como la Corte Constitucional el pasado 28 de abril de 2020 en Auto 151 señaló como abstractos, generales y complejos los hechos denunciados en el incidente de desacato promovido por la CRIC al referirse a “crisis educativa en las comunidades indígenas” a esa colegiatura no le fue posible evidenciar un vínculo en el incumplimiento de las ordenes alegadas que permitieran concretar situaciones particulares para activar los respectivos mecanismos de seguimiento, situación que a esta Procuraduría Delegada también impide continuar con la acción disciplinaria, puesto que con el material probatorio recaudado por la Corte como el allegado a este proceso, se observó de manera general que las entidades públicas involucradas han dado cumplimiento los Autos 266 de 2017 y 072 de 2019.
Es importe indicar que el Parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, señala: “…Parágrafo. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.” Bajo el anterior presupuesto, encuentra este despacho que no hay merito para proseguir con la actuación disciplinaria adelantada en contra de funcionarios por determinar de la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF, en consecuencia, se ordena el archivo de este hecho conforme al artículo 90 del Código General Disciplinario que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2019-087934 IUC D-2019-1255560
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada, en uso de atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. ORDÉNESE el archivo de las diligencias en favor de Responsables en averiguación, de la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e ICBF, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NO SE COMUNÍCA la presente decisión a quejoso alguno, como quiera que se inicio por informe de servidor público TERCERO. Por Secretaría de esta Delegada, efectúense los trámites y constancias del caso, derivados de esta decisión.
CUARTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional (SIM), a cargo del funcionario que corresponda.
CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Proyectó.- LAG 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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