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PGN - ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Muertes de niños y niñas wayuu en la guajira por

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Muertes de niños y niñas wayuu en la guajira por
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO-Contra Alcalde (E) de Manaure (Guajira) por falta gravísima a título de culpa gravísima tras contratación de institución sin capacidad jurídica para atender población Wayyu siendo sancionado con destitución e inhabilidad general por 15 años FALTA GRAVÍSIMA A TÍTULO DE CULPA GRAVÍSIMA-Participación en la etapa contractual con desconocimiento de los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que regulan la contratación PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL Y DEBER DE SELECCION OBJETIVA-Se violaron por la errada escogencia del contratista quien no cumple con el perfil para desarrollar el objeto del contrato La selección objetiva se encuentra enmarcada para el caso que nos ocupa en las reglas de obligatorio cumplimiento que no podía desatender el disciplinable. Entre ellas, este juzgador le reprocha al señor RANDALL HOYOS VAN GRIEKEN, en su calidad de alcalde (E) de Manaure - La Guajira según Resolución No. 281 del 22 de junio de 2015 en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el haber contratado el suministro de paquetes alimentarios, agua potable, camisetas y publicidad con una I.P.S.I. que no tenía capacidad dado su objeto enfocado a la prestación de servicios de salud a la población indígena en el departamento de La Guajira, de lo cual se desprende que el alcalde encargado incumplió las normas de obligatorio cumplimiento relacionadas con la modalidad de contratación directa –de los contratos interadministrativoscontenidas en el artículo 2 numeral 4., literal c de la Ley 1150 de 2007, modificado por el

artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 citadas por la misma administración en el estudio previo (fl. 36 del cuaderno anexo 3). Por tanto, transgredió el principio de selección objetiva, pues contratar de manera directa el suministro de ciertos bienes, cuando para su adquisición se debió realizar licitación pública, no es compatible con dicho principio DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios que se tuvieron en cuenta en sub examine AGRAVANTE-El grave daño social de la conducta dado que la contratación debía ser eficaz y eficiente en la solución urgente a comunidades wayuu Este juzgador colige un grave daño social pues el disciplinable, al incumplir las normas de obligatorio cumplimiento en relación con la celebración de los contratos interadministrativos, contrató a la I.P.S.I. SOL WAYUU contratista que carecía de la capacidad para suministrar los mercados, agua potable a dos mil (2.000) familias beneficiarias de las comunidades indígenas de los corregimientos de: Aremasin, El Pájaro, Mayapo, San Antonio, Shiruria, La Paz, La Gloria, Musichi y Manzana, habida cuenta que eran comunidades objeto de protección especial en las cuales según el mismo estudio previo que soportó la contratación se habían registrado muertes maternas e infantiles en los años 2012, 2013, 2014 y en el primer semestre de 2015, por desnutrición, con lo cual la contratación debía ser eficaz y eficiente en la solución urgente Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80

BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 2

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Afectación a derechos fundamentales ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Muertes de niños y niñas wayuu en la Guajira por desnutrición FALTA DE CAPACIDAD DEL CONTRATISTA-Para ejecutar la totalidad del objeto del contrato Al contratar a la I.P.S.I. SOL WAYUU, que carecía de capacidad para ejecutar la totalidad del contrato interadministrativo en la forma y términos previstos en el contrato interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015, la ejecución del bilateral se retrasó por la suspensión del contrato cuestionado, pues del 9 al 30 de julio de 2015, la administración del municipio de Manaure ubicado en el departamento de la Guajira no pudo atender a la población indígena wayúu como debía hacerlo dada las condiciones de precariedad indicadas por la misma administración CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD SUSTANCIAL-No se aplica al caso concreto pues la conducta no se imputó a título de dolo AGRAVANTE-Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80

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Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440

Auto No. 141-22 Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario Radicado IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 Investigadas RANDALL PATERSON HOYOS VAN - GRIEKEN Cargo y entidad Alcalde (E) de Manaure Quejoso Informe de Servidor Público Fecha de la Queja 2 de mayo de 2016 Fecha de los hechos Vigencia 2015 Asunto Fallo de primera instancia Bogotá D.C., 19 abril de 2022 1.- ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra del disciplinable señor RANDALL PATERSON HOYOS VAN - GRIEKEN dentro del expediente IUS 2016-156802 IUC D-2016650-869440. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE En el presente proceso disciplinario se juzga al señor RANDALL PATERSON HOYOS VAN - GRIEKEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 84063213, en calidad de alcalde (E) de Manaure – La Guajira, quien, conforme a la Resolución No 281 del 22 de junio de 2015 (fl. 1 cuaderno anexo 3) y en ejercicio

del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, obró en nombre y representación legal del municipio de Manaure (fl. 578 del cuaderno principal 3) en la suscripción del Contrato Interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015. 3.- RESUMEN DE LOS HECHOS Los hechos objeto de la investigación y que sustentan el cargo único endilgado al señor RANDALL PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN en calidad de alcalde encargado del municipio de Manaure - La Guajira para la época de los hechos censurados, están relacionados con la suscripción del Contrato Interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015, con la I.P.S.I. SOL WAYUU, Institución Prestadora de Servicios de Salud Indígena-I.P.S.I., por valor de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000), con un plazo de duración de cinco (5) meses, cuyos ítems eran: No. Ítems o Insumos Beneficiarios Valor por Valor total actividad familia Medicina general 1 Atención en Medicina 2.000 familias $400.000 salud especializada $4.000.000.000 Nutrición Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 4

Enfermería Antigripales $35.198.000 Antibióticos $12.229.333 Medicamentos $46.612.000 crecimiento y $200.000.000 desarrollo Hipertensos y $7.542.666 2 Suministro diabéticos medicamentos Analgésicos $2.936.666 Medicamentos $744.000 mujeres gestantes Antimicóticos $7.357.133 Anticonceptivos $52.818.000 Alimentos lácteos $34.562.2000 formulados Pastas fortificadas 4 kilos x flia. $12.106 Azúcar 6 kilos x flia. $14.346 Arroz 20 kilos x flia. $71.600 Harina maíz amarillo 5 kilos x flia. $14.750 Panela 5 libras x flia. $10.020 Maíz trillado 6 kilos x flia. $13.400 3 Raciones Sardinas 4 unidades $11.954 alimentarias Lenteja 3 kilos x flia. $12.180 $3.000.000.000 Frijol guajirito 3 libras x flia. $9.345 Frijol cabecita negra 3 libras x flia. $9.675 Leche entera en polvo 3 kilos x flia. $41.600 con hierro Atún lomitos aceite 6 unidades $26.000 Aceite vegetal 2 litros $10.060 Sal 1 kilo x flia. $1.096 ENSOY 1 unidad x flia. $41.866 3 Agua potable Agua potable 39,5 litros por $79.000 $790.000.000 flia. 4 Información y Camisetas con logo 90 camisetas $2.250.000

educación Folletos de 2.000 folletos $6.000.000 $10.000.000 alimentación Carro de vallas Perifoneo $1.750.000 publicitarias mensual

TOTAL $8.000.000.000

En el caso concreto, se estableció que el servidor público contrató a una Institución Prestadora de Servicios de Salud indígena para proveer, además de atención en salud a la población indígena Wayúu lo cual en principio hubiera sido ajustado a derecho, paquetes de alimentación a familias vulnerables, cuando dicha I.P.S.I. no tenía la capacidad para cumplir los fines de la contratación cuestionada, pues el objeto de la entidad era únicamente la prestación de servicios de salud a la población indígena en el departamento de La Guajira, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 (fl. 736 al 772 del cuaderno original 4). 4.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 4.1.- El 21 de julio de 2016, la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública ordenó apertura de indagación preliminar con ocasión del oficio No. 8411 del 2 de Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 5

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440

mayo de 2016, 2016-EE0054037 suscrito por la Contralora Delegada para el Sector Social, con ocasión de los hallazgos 2, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 enviados por el órgano auditor (fls. 27 al 31 v, del cuaderno principal 1). 4.2.- El 4 de agosto de 2016, la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública ordenó adicionar los hechos relacionados en el oficio No. 80110 del 25 de julio de 2016, mediante el cual el Contralor General de la República trasladó al Procurador General de la Nación una actuación especial de fiscalización realizada a los recursos de regalías del Programa de Alimentación Escolar PAE de las vigencias 2014-2015 en la Gobernación del departamento de La Guajira y en algunas alcaldías, entre ellas la del municipio de Manaure, relacionados con unos hallazgos, entre ellos el: No. 4 (convenio interadministrativo No. 05 del 24 de junio de 2015); No. 5 (entrega de paquetes alimentarios por parte de la I.P.S.I. SOL WAYUU Contrato interadministrativo 05 de 2015); No. 6 y No. 7 (fls. 48 al 52v del cuaderno principal 1). 4.3.- El 8 de agosto de 2016, la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública dentro del expediente de la referencia ordenó adicionar otros hechos a la indagación relacionados con la denuncia de la senadora Claudia López Hernández ante el Ministerio de Educación Nacional por la planeación, contratación y/o inicio de la operación del Programa de Alimentación EscolarPAE en las entidades territoriales incluido el municipio de Manaure (fls. 59 al 61v, del cuaderno principal 1). 4.4.- El 12 de diciembre de 2016 la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública ordenó la acumulación del expediente IUS 2016-270081 IUC D-2016-651875761 proveniente de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal pues, este contenía los hallazgos: No. 4 (convenio interadministrativo No. 05 del 24 de junio de 2015); No. 5 (de la entrega de paquetes alimentarios por parte de la I.P.S.I. SOL WAYUU en virtud del Contrato interadministrativo No. 05 de 2015) y No. 6 los cuales son los mismos de la cuerda procesal del expediente IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 adelantado en la Delegada de Moralidad (fls. 227 al 229, del cuaderno principal 2). 4.5.- El 21 de abril de 2017 la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública (E) ordenó investigación disciplinaria en contra de los siguientes servidores públicos: Martha Elena Herrera Cifuentes Subdirector Técnico 0150 del Ministerio de Educación Nacional, Francisca Beatriz Freyle Mengual, Alcaldesa de Manaure, Davis Danner Díaz Rivera, alcalde (E) de Manaure, RANDALL PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN, alcalde (E) de Manaure, Nolia Esther Torres Hernández, secretaria de Educación de Manaure, Angélica Judith Manotas

Moscote, secretaria de Salud de Manaure, y Yelkin Velásquez Mercado, secretario de Salud de Manaure, por los hechos relacionados con los hallazgos Nos. 4, 5, 6 y 7. Ordenó recaudar pruebas relacionadas con el contrato 012 de 2015, copias de los contratos de alimentación escolar de 2014 y 2015, estudios previos del contrato 051 de 2015, el contrato 05 de 2015 suscrito con la I.P.S.I. SOL WAYUU, el contrato 012 de 2015, la solicitud al ICBF, Contraloría Delegada Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 6 del Sector Social con relación a la Actuación Especial de Fiscalización realizada a los recursos de regalías del PAE en las vigencias 2014-2015 en la alcaldía de Manaure y también solicitó apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación para que examinara y valorara los sobrecostos a la contratación del PAE (fls. 250 al 259 v. del cuaderno principal 2). 4.6.- La actuación fue notificada a todos los sujetos procesales, y, tratándose del

disciplinable RANDALL PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN, a folio 622 del cuaderno principal 3 se encuentra la autorización en la que el sujeto procesal acepta la notificación electrónica al correo piterhoyosv@gmail.com, mediante memorial de fecha 7 de julio de 2017, el cual fue recibido en correspondencia con el radicado SIGDEA E-2017-690171, por ende todas las actuaciones en etapa de instrucción le fueron notificadas a dicho usuario de correo electrónico. Mediante la Resolución No. 388 del 22 de marzo de 2019 el Procurador General de la Nación designó como funcionario especial para que continuara las actuaciones del expediente IUS 2016-160832 IUC D-2016-103-854371 al Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Asuntos de Paz (fls. 687 al 696 del cuaderno principal 4). 4.7.- Suspensión de términos por la pandemia por el virus Covid-19. Mediante la Resolución No. 0128 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarias con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2020, luego, a través de las Resoluciones No. 0136 del 24 de marzo; No. 0148 del 3 abril; No. 0173 del 16 de abril; No. 0184 del 26 de abril; y No. 0204 del 8 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios hasta el 25 de mayo de 2020.

Con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19, el 26 de mayo de 2020, mediante la Resolución No. 0216, el Procurador General de la Nación fijó los criterios para aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios. 4.8.- El 29 de junio de 2021 la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa y Asuntos de Paz le formuló un cargo al disciplinable RANDALL

PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN.

La notificación del auto de cargos se surtió mediante email dirigido el 28 de julio de 2021 al disciplinable RANDALL PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN a su correo electrónico piterhoyosv@gmail.com , en consideración a lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación en la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020 (fl. 779 del cuaderno original 4). En la misma actuación, el funcionario de instrucción ordenó terminar la actuación disciplinaria contra los siguientes servidores públicos: Martha Elena Herrera Cifuentes, subdirector Técnico 0150 del Ministerio de Educación Nacional, Francisca Beatriz Freyle Mengual, alcaldesa de Manaure, Davis Danner Díaz Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440

Rivera, alcalde (E) de Manaure, Nolia Esther Torres Hernández, secretaria de Educación de Manaure, Angélica Judith Manotas Moscote, secretaria de Salud de Manaure, y Yelkin Velásquez Mercado, secretario de Salud de Manaure, a los cuales también se les notificó por medio electrónico. 4.9.- El 12 de octubre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Asuntos de Paz, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones No. 207 del 7 de julio y 217 del 14 de julio de 2021, ordenó remitir el expediente IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 al Grupo reparto Procuradurías Delegadas para Juzgamiento Disciplinario. El reparto correspondió a esta Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, la cual recibió el expediente físico el 20 de octubre de 2021 (fl. 813 del cuaderno original 4). 4.10.- El 24 de enero de 2022, mediante el auto 017-22, el Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario avocó conocimiento del expediente número IUS 2016-156802 IUC D-2016-650869440, que se encuentra con pliego de cargos debidamente notificado y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 92 del Código Disciplinario Único en armonía con el artículo 55 de la Ley 1474 de 2001, dispuso

correr traslado al sujeto procesal por el término común de diez (10) días para que presentara alegatos de conclusión (fls. 855 al 859 del cuaderno). 4.11.- Competencia de la Delegada de juzgamiento disciplinario. La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario es competente para proferir fallo de primera instancia, ya que, en desarrollo de los artículos 3 y 74 de la Ley 2094 de 2021, la señora Procuradora General de la Nación expidió la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021 -artículo tercero-, por medio de la cual le asignó funciones de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución No. 207 del 7 de julio de 2021. Esta Resolución, dispuso: ARTÍCULO QUINTO: Competencia de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario: Las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, de conformidad con la distribución que para el efecto se realice, asumirán el conocimiento de la etapa de juzgamiento y fallaran los procesos cuya competencia esté asignada a los Procuradores de que trata el artículo anterior. A su vez la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021, dispuso en el artículo tercero lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Asignar funciones a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado para que ejerza funciones de juzgamiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 207 de 2021.

Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 8 5.- INTERVENCIÓN DEL SUJETO PROCESAL El disciplinable, a pesar de haber autorizado la notificación electrónica de todas las actuaciones al correo piterhoyosv@gmail.com, en comunicación de fecha 7 de julio de 2017, la cual fue recibida en correspondencia con el Radicado SIGDEA E2017-690171, no presentó descargos ni alegatos de conclusión. 6.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.1.- Del cargo endilgado al disciplinable. Al disciplinable señor RANDALL PATERSON HOYOS VAN – GRIEKEN, el funcionario de instrucción le formuló un cargo por los hechos relacionados con la celebración del contrato interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015, con la I.P.S.I. SOL WAYUU,

en los siguientes términos: … en calidad de alcalde (E) de Manaure – La Guajira conforme a la Resolución No 281 del 22 de junio de 2015 y en ejercicio del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 obra en nombre y representación legal del municipio de Manaure, participó en la

actividad contractual al parecer conculcando los principios de transparencia, el deber de selección objetiva y el principio de responsabilidad de la contratación estatal, al suscribir el Contrato Interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015, con la IPSI SOL WAYUU, Institución prestadora de servicios de salud, por valor de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000.oo), con un plazo de duración de cinco (5) meses (fl. 736 al 772 del cuaderno original 4) Para el funcionario de instrucción la censura se sustenta en que el servidor público contrató a una Institución Prestadora de Servicios de Salud Indígena para proveer, además de atención en salud a la población Wayúu, paquetes de alimentación a familias indígenas vulnerables, cuando dicha I.P.S.I. no tenía la capacidad para ello pues su objeto era únicamente la prestación de servicios de salud. Para el efecto, incorporó las cláusulas primera y segunda del contrato cuestionado así: Cláusula PRIMERA. OBJETO. Asistencia médica integral y recuperación nutricional, correspondiente a dos mil (2000) familias en alto grado de vulnerabilidad, con énfasis en niños y mujeres gestantes de la zona rural del municipio de Manaure - La Guajira, según anexo técnico de bienes y servicios (...) SEGUNDA. EL CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO de Manaure a realizar las acciones y actividades contempladas en el estudio previo y en el presente contrato, en especial 1) cumplir en su integridad con el objeto contractual de acuerdo con exigido para tal efecto, dado inicio a la ejecución del contrato una vez perfeccionado y cumplido los requisitos de ejecución...; 8.

Garantizar la entrega de la complementación alimentaria como parte del tratamiento a las familias en el municipio, direcciones definidas y en las cantidades estipuladas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas de calidad vigentes para cada alimento que se debe entregar y las normas higiénico sanitarias vigentes... 10. Levantar las actas y/o constancias de recibo de las raciones alimentarias por parte de los beneficiarios... 11. Cumplir con las condiciones de empaque primario en los alimentos establecidos en las fichas técnicas de producto. 12. Presentar, de acuerdo con el boceto entregado por el municipio, una propuesta de empaque secundario en la se asegure: (i) el Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 9

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 cumplimiento de parte de la imagen corporativa del municipio de Manaure (ii) el material que permita garantizar la integridad del producto… 13. Presentar ante el supervisor del municipio dentro de los 10 días después de haber legalizado el contrato, las fichas técnicas de producto con los respectivos registros sanitarios, para la respectiva revisión y aprobación... 6.2.- Y como normas presuntamente violadas, le fueron endilgadas al

disciplinable las siguientes:

  • Los artículos 6, 122 y 209 de la Constitución Política. - Los artículos 23, 27 y 34 de la Ley 734 de 2002. - El artículo 3 de la Ley 489 de 1998. - Los artículos 3, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993. - El Manual de funciones contenido en la Resolución No. 144 del 25 de mayo de 2005 en relación con la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. - El Manual de contratación de la alcaldía de Manaure Guajira, en relación con las etapas del proceso de contratación dispuestas en el capítulo III. 6.3.- Pruebas en las que se fundamenta la decisión. 6.3.1.-El contrato Interadministrativo No. 005 del 24 de junio de 2015, suscrito entre RANDALL HOYOS VAN GRIEKEN, en su calidad de alcalde (E) de Manaure - La Guajira e I.P.S.I. SOL WAYUU, Institución Prestadora de Servicios de Salud (fls. 1 al 9 del anexo 3), pues incorpora las cláusulas a las que se obligó la I.P.S.I. con ocasión del bilateral, así: - CLÁUSULA PRIMERA relacionada con el objeto del contrato el cual se refiere a la prestación asistencia médica integral y recuperación nutricional a dos mil (2.000) familias en alto grado de vulnerabilidad, con énfasis en niños y mujeres gestantes de la zona rural del municipio de Manaure Guajira, según el anexo

técnico de bienes y servicios. - CLÁUSULA SEGUNDA relacionada con la obligación del contratista de cumplir con las acciones y actividades contempladas en el estudio previo y en el contrato. Resalta la obligación del 8. Que reza: 8. Garantizar la entrega de la complementación alimentaria como parte del tratamiento a las familias en el municipio, direcciones definidas y en las cantidades estipuladas. - CLÁUSULA QUINTA sobre el valor y la forma de pago que dice: El valor del contrato OCHO MIL MILLONES DE PESOS, ANTICIPO 40%, el restante 60% en cinco pagos iguales mensuales sucesivos durante el término del contrato. - CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo cinco (5) meses. - CLÁUSULA NOVENA. CESION CONTRATO, el presente contrato no podrá ser cedido sin autorización expresa del MUNICIPIO tampoco se podrán ceder los derechos del presente contrato. Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440 10 6.3.2.- Estudios previos (fls. 10 al 51 del anexo 3). Los estudios previos sustentan la necesidad y la modalidad de contratación directa a través de la

figura del contrato interadministrativo cuestionado con ocasión del suministro de alimentos, agua potable y camisetas. Dentro del estudio previo el funcionario instructor incorporó el alcance del objeto del contrato interadministrativo, orientado a: - Provisionar de alimentos a las familias domiciliadas en la zona rural del Municipio de Manaure-La Guajira especialmente de niños y niñas menores de cinco y mujeres gestantes, con presencia de riesgo de desnutrición y/o desnutrición global o aguda. - Suministrar agua potable para el consumo humano y para sus necesidades diarias - Implementar acciones que fomenten la debida manipulación, conservación y preparación adecuada de los alimentos. - 2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - Garantizar la entrega de complementación alimentaria, como parte del tratamiento a las familias en el Municipio, direcciones definidas y en las cantidades estipulada, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas de calidad-vigentes para cada alimento que se debe entregar y las normas higiénico-sanitarias vigentes. - Levantar las actas y/o constancias de recibo de las raciones alimentarias por parte de los beneficiarios. - Cumplir con las condiciones de empaque primario e los alimentos establecidos en las fichas técnicas de producto. - Presentar, de acuerdo con el boceto entregado por el municipio, una propuesta de empaque secundario en la se asegure (i) el cumplimiento de arte de la imagen corporativa del municipio de Manaure (ii) el material que permita garantizar la integridad del producto - Presentar ante el supervisor del municipio dentro de los 10 después de haber legalizado el contrato, las fichas técnicas de producto con los respectivos

registros sanitarios, para la respectiva revisión y aprobación... - El contratista se compromete a prestar el servicio en salud y nutrición integral a 200 familias, representadas en aproximadamente 8182, con énfasis en niños y mujeres Gestantes de la zona rural del municipio de ManaureLa Guajira. - El contratista deberá garantizar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias vigentes establecidas en ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2190 de 1991 y demás que regulen la materia, en o que aplique de acuerdo con la modalidad o programa contratado. Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 11929 - 1931 -1193211933 Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 11

Expediente: IUS 2016-156802 IUC D-2016-650-869440

Observa el despacho que en el estudio previo la administración, además del presupuesto e ítems a contratar, dispuso la modalidad de selección y los criterios para escoger la oferta más favorable en los siguientes términos:

- MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

Contrato interadministrativo – modalidad de contratación directa justificado por la administración que por tratarse de actividades que son propias de la misión de cada una de las entidades de naturaleza público.

-CONDICIONES DE IDONEIDAD

De conformidad con la prueba indicada la administración señaló en el estudio previo que soporta el contrato cuestionado las siguientes condiciones de experiencia general y específica de la entidad a contratar: Experiencia: Entidad prestadora de salud de carácter público con la idoneidad y experiencia específica en el objeto a contratar, que reúna las siguiente

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