PGN - ESTADO DE DERECHO - Servidor público debe responder por quebrantamiento del principi
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE DERECHO - Servidor público debe responder por quebrantamiento del principi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SANCIÓN DISCIPLINARIA-Omisión en el envío de informes de calidad dentro de plazos establecidos legalmente ESTADO DE DERECHO-Servidor público debe responder por quebrantamiento del principio de legalidad/AUTORIDADES PÚBLICAS-Responden por omisión o extralimitación de funciones ….Sea lo primero anotar que el Estado de Derecho se caracteriza por el ejercicio regulado del poder político, de modo que en la esfera pública las reglas facultan cursos de acción determinados para la toma de decisiones. En este orden de ideas, que la actuación del funcionario y de las autoridades públicas sean siempre regladas y por ende limitadas, significa que las entidades del Estado no pueden actuar por fuera de sus competencias y mucho menos en contra de las mismas. ….A su turno, conforme con el artículo 6º superior, regulatorio del principio de legalidad y responsabilidad, las autoridades del Estado responden por omisión y extralimitación de sus funciones, a diferencia de lo que ocurre con los agentes del sector privado, que pueden hacer todo lo que no se encuentre prohibido. Este fundamento de responsabilidad se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines estatales. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Su omisión genera falta disciplinaria/ILÍCITO DISCIPLINARIO-Comporta un quebrantamiento del deber No sobra señalar que de la lectura del decreto 2193 de 2004 y la circular 064 de 2004 converge una obligación en cabeza de las instituciones públicas prestadoras del servicio de
salud referida a la presentación de la información sobre calidad, producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar de la entidad así como el deber indelegable del gerente como representante legal de certificar y firmar el reporte ante la Dirección Departamental de Salud y dentro del período establecido, dependencia que debe consolidarla, convalidarla y presentarla a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación –para lo cual requiere de un tiempo prudencial para hacerlo—, todo ello dentro de un término perentorio de 45 días contados a partir de la finalización del semestre o trimestre a reportar, que para el caso bajo estudio, comenzó para el primer semestre de calidad de 2011, el 1° de julio y feneció el 6 de septiembre de 2011, y respecto el informe del tercer trimestre de 2011, inició el 1° de octubre y concluyó el 7 de diciembre de 2011. De igual forma, y en aras de garantizar el acatamiento de ello, la Dirección Departamental de Salud estableció unas fechas exactas en las cuales debía darse cumplimiento al reporte, de lo que se infiere el deber que recaía en el Gerente de la institución pública prestadora del servicio de salud toda vez que el requerimiento iba dirigido a él. De allí se desprende que, cuando fue remitida la información certificada y firmada por el Gerente de la .E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San Ángel, esto es, 29 de diciembre de 2011 y 24 de febrero de 2012, ya había expirado tanto el lapso otorgado por la Secretaría de Salud Departamental del Magdalena como el
establecido en las normas nacionales en mención para la remisión al Ministerio de Salud y Protección Social. ILÍCITO DISCIPLINARIO-Configuración según la doctrina IUC 2014-63-512326 1 HECHO NOTORIO-Su existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna Finalmente, con relación al fuerte invierno acontecido en el Departamento del Magdalena se precisa que el Fenómeno de La Niña 2010-2011 alteró el clima nacional representado en lluvias permanentes, intensas y cada vez con tendencia a aumentos, constituyéndose en un hecho notorio, pues su existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, situación que será tenida en cuenta al momento de calificarse la modalidad de la conducta, empero no exime de responsabilidad en la medida que, como se mencionó anteriormente, en el transcurso de dicho fenómeno sí fueron presentados los informes de los trimestres anteriores, de lo que se colige que sí era viable la remisión de la misma y de manera oportuna, toda vez que por cada informe, la entidad contaba con 45 días hábiles para su consolidación y remisión, tiempo más que suficiente para ello. DERECHO DISCIPLINARIO-Tipos abiertos o en blanco/TIPO EN BLANCO-La Corte Constitucional señala que se ajustan al principio de tipicidad Ahora, pareciera que los tipos abiertos y en blanco soslayaran el principio de tipicidad puesto que carecen de una descripción legal de la falta, lo que hace imposible contar con un catálogo detallado de comportamientos donde se subsuman todas las conductas
reprochables disciplinariamente a los servidores públicos. Empero, la Corte Constitucional ha reconocido la validez de los mismos puesto que éstos aluden a aquellas infracciones disciplinarias que, ante dicha carencia, los preceptos remiten a un complemento normativo, integrado por todas las disposiciones en las que se consagren deberes, mandatos y prohibiciones que resulten aplicables a los servidores públicos. De allí que la tipicidad en las infracciones disciplinarias se determina por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición, y de la norma que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Pues bien, de conformidad con el pliego de cargos se imputó al investigado la comisión de una falta grave por haber incumplido el deber establecido en el artículo 34, numerales 1 y 2, y haber violado el régimen de prohibiciones contenido en el artículo 35, numerales 1 y 2 del C.D.U ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna/DEBERES FUNCIONALES-Cumplir con los principios de la función pública Para el estudio de la ilicitud sustancial se ha de precisar que sus lineamientos indican que el actuar administrativo de las entidades estatales y por tanto de sus servidores públicos debe ser impoluto, y por consiguiente, debe respetar los principios que la orientan, supeditándose a la observancia del ordenamiento jurídico Colombiano….. Ahora, respecto al deber funcional, cabe precisar que este concepto abarca tanto el
cumplimiento del catálogo de deberes propiamente dichos, como el no incurrir en prohibiciones, no extralimitarse en el ejercicio de derechos y funciones y de abstenerse de violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, hipótesis que individualmente son constitutivas de falta disciplinaria, en los términos fijados por el artículo 23 del Código Disciplinario Único. Consecuencialmente a lo anterior, todas las actuaciones del Estado han de regirse por los principios que orientan la función pública, y para el caso bajo estudio, es especial el principio de legalidad, que implica que los servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas sólo pueden y deben ejercer las funciones y competencias que les IUC 2014-63-512326 2 fueron asignadas por la Constitución y la Ley, y por tanto, son responsables, entre otras razones, por infringir tales disposiciones, y por omitir o extralimitarse en sus funciones. PRINCIPIO DE MORALIDAD-Se refiere al comportamiento legítimo del servidor público según la Corte Constitucional PRINCIPIO DE MORALIDAD-Involucra el impecable manejo de los recursos públicos Por ende, la moralidad administrativa como principio constitucional de la función pública involucra, entre otras aristas, el impecable manejo de los recursos públicos de conformidad con la legislación vigente así como la realización de una gestión administrativa que cumpla con los principios, reglas y valores contenidos en la Constitución Política y la ley. Finalmente, con relación a los principios de eficacia y eficiencia se sostiene que la primera es relativa al cumplimiento de las determinaciones
de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Variación de grave a leve Por lo tanto, a juicio de este Despacho está demostrado en este momento que el doctor…..faltó al deber de actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones, de observar el deber objetivo de cuidado al no enviar de manera oportuna a la Dirección Departamental de Salud (Secretaría de Salud Departamental) la información requerida cuando le asistía el deber de remitirla dentro de los plazos otorgados, y como se ha dicho en precedencia, si bien al parecer los señores….contratistas de la E.S.E., colaboraban con esa función, ella como tal no estaba en cabeza ni era responsabilidad de aquellos por lo que el doctor…. debió estar atento al recaudo de la información, su consolidación y su veracidad para así dar cumplimiento a la remisión de manera oportuna. Los anteriores aspectos analizados llevan a esta Dependencia a variar la calificación de la falta en LEVE y mantener el título de culpabilidad como CULPA GRAVE. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Amonestación escrita en la hoja de vida IUC 2014-63-512326 3
PROCURADURIA REGIONAL DEL MAGDALENA
Dependencia Radicación 2012-27547 IUC -2013-63-512326
Investigado LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO
Cargos Gerente Quejoso Informe de servidor Entidad E.S.E. HOSPITAL LOCAL SABANAS DE SAN ANGEL – MAGDALENA Fecha de los hechos 06/09/2011 y 7/12/2011
Asunto Fallo de Primera Instancia En Santa Marta DTCH, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se continúa con la audiencia verbal en el expediente radicado 2012-27547 IUC -2014-63512326 de esta Regional, estando presentes el doctor HUMBERTO SILVERA URZÓLA, Procurador Regional del Magdalena, PAULA ANDREA DUARTE GARCÍA, Profesional Universitario Gr. 18, adscrita a esta Regional en calidad de secretaria ad hoc y el doctor LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO, identificado con la C.C. No. 72.246.564 de Barranquilla - Atlántico, en su condición de investigado. En tal virtud el señor Procurador Regional del Magdalena procede a declarar abierta la presente audiencia y ordena la lectura del fallo de primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 178 del Código Disciplinario Único.
1. TRÁMITE PROCESAL Y RESUMEN DE LOS HECHOS 1.1 Las presentes diligencias tuvieron origen en auto de desglose de 16 de abril de 2012 mediante el cual la Procuraduría Regional del Magdalena ordenó por secretaria compulsar copias para que se investigara por separado el presunto incumplimiento de las diferentes E.S.E. del Departamento del Magdalena por no haber remitido dentro de los plazos establecidos la información que trata el Decreto 2193 de 2004 del Ministerio de la Protección Social referente al primer
semestre de calidad de 2011 y el tercer trimestre de 2011, correspondiéndole al presente radicado la conducta endilgada a la E.S.E Hospital Local de Sabanas de San Ángel – Magdalena conforme al oficio obrante a los folios 3 a 6. 1.2. Frente a los hechos objeto de queja, la Procuraduría Regional del Magdalena, inició indagación preliminar mediante auto de veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si eran constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido, y establecer si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. IUC 2014-63-512326 4 1.3 Con auto de 22 de junio de 2015, se ordenó adelantar proceso verbal para aclarar los hechos irregulares atribuidos al disciplinado, por encontrar reunidas las condiciones para surtir tal proceso. En consecuencia, citó a audiencia pública para el día 22 de julio de 2015, a efecto de determinar si está incurso en irregularidad disciplinaria que deba ser objeto de sanción. El proveído se notificó personalmente el 10 de julio de 2015. Toda vez que el disciplinado manifestó excusa oportunamente, se procedió a aplazar la diligencia para el 10 de agosto de 2015. En dicha oportunidad el disciplinado no concurrió ni presentó justificación de su ausencia por lo que se designó defensor de oficio y se fijó la continuación de la
audiencia para el 18 de agosto de 2015 y con posterioridad, mediante auto de esa fecha se aplazó nuevamente para el 27 de agosto del año en curso; la audiencia se surtió los días 27 de agosto, 15 y 24 de septiembre, a las cuales concurrió el investigado. Al respecto obran las correspondientes actas sucintas del desarrollo de las mismas. 1.4 En el trámite de la audiencia, el disciplinado pudo ejercer el derecho de rendir versión libre y solicitó pruebas. El despacho decretó las pruebas solicitadas por lo que se comisionó al Personero Municipal de Sabanas de San Ángel para surtir la práctica de las mismas. Adelantada la actividad probatoria se le corrió traslado al investigado y/o su defensor en audiencia de 24 de septiembre de 2015 para que presentara sus alegatos, la cual se continuó efectivamente el 15 de octubre del año en curso, ordenándose un receso de una hora, la audiencia se reanudó para proferir el fallo de primera instancia.
2. PRUEBAS RECAUDADAS Al plenario se allegaron las siguientes pruebas. 2.1. Oficio No. 023974 de 14 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social Mediante el cual se requirió al Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San Ángel la entrega de la información del tercer trimestre de 2011 y primer semestre de calidad de 2011 (FL 6). 2.2. Oficio 201423101711231 de 28 de noviembre de 2014 Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y
Protección Social En el que se indicó que la información correspondiente al primer semestre de calidad de 2011 de la E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San ÁngelMagdalena fue entregada por parte de la Dirección Territorial de Salud al Ministerio el 24 de febrero de 2012, teniendo como fecha límite para ello el 6 de septiembre de 2011; la información del tercer trimestre de 2011, se presentó el 2 de enero de 2012 cuya fecha límite de cumplimiento era el 7 de diciembre de
2011. Así mismo, señalaron que se ha venido capacitando a las direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud e IPS públicas en el manejo, diligenciamiento y revisión de la información, y que en el caso particular, se realizaron capacitaciones en Santa Marta los días 1 y 2 de junio de 2011. (fl. 1620) IUC 2014-63-512326 5 2.3. Oficio No. 201423101711251 de 28 de noviembre de 2014 del Ministerio
de Salud y Protección Social. En el que refiere el plazo de entrega de la información requerida por el Decreto 2193 de 2004, además expresó que el inciso segundo del Artículo 3° del Decreto en cita establecía que “la información solicitada deberá ser certificada y firmada por el gerente o director de la institución pública prestadora de servicios de salud, y el director departamental, municipal o distrital de salud”. (fl 21-24) 2.4. Oficio de 22 de diciembre de 2014 de la Secretaría de Salud Departamental
Mediante el cual se indicó que la información del tercer trimestre de 2011 correspondiente al Decreto 2193 de 2004, se presentó el 29 de diciembre de 2011, y el 2 de enero de 2012 se remitió al Ministerio; En cuanto al reporte de calidad del primer semestre de 2011, se subió al sistema SIHO el 24 de febrero de 2012 y ese mismo día se envió al ministerio después de revisado y validado. Así mismo anexó copia del pantallazo del aplicativo SIHO donde se refleja el día de entrega de la información y los requerimientos efectuados (FL del 25-38). 2.5. VISITA ESPECIAL Acta de visita practicada a la E.S.E. Hospital Local Sabanas de San ÁngelMagdalena con el objetivo de verificar lo referente a los reportes establecidos en el Decreto 2193 de 2004, en lo que se refiere al primer semestre de calidad de 2011 y tercer trimestre de 2011; establecer la fecha en la que fueron enviados los informes mencionados a la Secretaría de Salud Departamental; obtener copia en los libros de correspondencia de las solicitudes que figuren ingresadas, provenientes de la secretaría de salud del Departamento, referentes al tema de la información sobre producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar y calidad del 2011;en dicha diligencia se estableció que no se encontró evidencia física de los requerimientos realizados por la Secretaría de salud a esa entidad ni el recibido a satisfacción de la entrega de ese informe a la Secretaría de Salud, sin embargo, aparece reportado en el sistema la entrega de esos informes, para lo cual se anexa copia del pantallazo; asimismo, se indicó que el señor Alberto
Llanos Cantillo, Estadístico del Hospital, era el responsable del informes semestral de calidad y del informe de cuentas por cobrar y cuentas por pagar el responsable era el doctor Meiver Meza Gonzalez, quien era el contador, empero no se encontró registro físico sobre la delegación de funciones para los años 2011; , se indicó que el Gerente de la entidad era el doctor Luis Carlos Estarita Posteraro para la fecha de los hechos. Se anexaron hojas de vida, certificación laboral de LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO, ALBERTO LLANOS CANTILLO y MEIVER MEZA GONZALEZ e impresión de informes y pantallazos como constancia de envío de los informes referidos (fl. 45-104) 2.6. Oficio SG-OTH 310-0283 de 17 de marzo de 2015 de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena Mediante el cual remitieron copia de los siguientes documentos: i) Decreto 538 de 2 de agosto de 2011 por la cual se designa al doctor LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO como Gerente de la E.S.E. Hospital Local Sabanas de San Ángel; ii) acta de posesión No. 0201 de 4 de agosto de 2011; iii) Decreto 240 de 8 de IUC 2014-63-512326 6 mayo de 2012 por el cual se da por terminada la designación temporal hecha al señor Estarita Posteraro. (Fl.108-113). 2.7. Oficio de 17 de marzo de 2015 de la E.S.E. Hospital Local Sabanas de San Ángel Mediante el cual remitieron copia de los siguientes documentos: i) Decreto 538 de
2 de agosto de 2011 por la cual se ordena el reintegro del doctor LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO como Gerente de le ESE. Hospital Local de Sabanas de San Ángel - Magdalena; il) acta de posesión No 0201 de 4 de agosto de 2011; iii) Decreto 502 de 2011 por el cual se da por terminada la designación temporal hecha al señor Estarita Posteraro. lv) copia manual de funciones relativo al cargo de Gerente vi) copia de los contratos de prestación de servicios suscritos con los señores ALBERTO LLANOS CANTILLO cuyo objeto era la prestación del Servicio técnico como jefe de facturación y con MEIVER JOSE MEZA C. cuyo objeto era la prestación de servicios profesionales como Contador, contratos en los cuales se estableció como obligaciones el desarrollo de actividades profesionales, por sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa ((Fl. 108-113). 2.8. Oficio adiado 30 de enero de 2012 dirigido al Doctor Oscar Alberto Jinete del villar de la E.S.E. Hospital local Sabanas de San Ángel, Misiva referente a la solicitud de información y documentos del decreto 2193 de 2004 radicado interno No. 2011-414684. Hace relación a los informes correspondientes al primer y segundo trimestre de 2011, los cuales se presentaron el 27 de abril y 30 de septiembre de 2011. (Folios 176-178). 2.9. Plan de contingencia fechado 20 de julio de 2011 de la E.S.E. Hospital local Sabanas de San Ángel. Plan de contingencia para la atención integral del virus de la influenza AH1N1, con el fin de minimizar los factores de riesgo presentes en la comunidad. (Folio 178185). 2.10. Declaración juramentada de ROBERTO CARLOS DE LA HOZ MEDINA, contador de la E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San Ángel – Magdalena para la época de los hechos. El señor De la Hoz Medina, en declaración recibida por el personero municipal de Sabanas de San Ángel – Magdalena manifestó <<Para esa época yo me desempeñaba como jefe de presupuesto de la E.S.E. Hospital local Sabanas de San Ángel – Magdalena, la información cuando eso del Decreto se debía ser presentada a través de la plataforma SIHO del ministerio de la protección social y en medio físico en la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento del Magdalena para ser validada y remitida al Ministerio, cabe resaltar que en el Municipio de Sabanas de San Ángel el servicio de telefonía fija e internet es deficiente debido que se asesa por medio de MODEM; además de esto para los años 2011 el Departamento fue azotado por un fuerte invierno, el cual deterioro las vías de acceso del Municipio hacia la Capital del Magdalena, imposibilitando la entrega de cualquier tipo de información oportuna en medio físico a cualquier ente[…] pienso que esta pudo ser una de las causas que impidieron el envío oportuno de esa información como lo fue la falta de señal continua de internet, como también las difíciles condiciones de las vías terciarias de acceso del Municipio de San Ángel hacia Santa Marta.>> (Folios 207-208). IUC 2014-63-512326 7 2.10. Declaración juramentada de KAREN MARGARITA MEZA ZAMBRANO, contadora de la E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San Ángel – Magdalena
para la época de los hechos. La señora MEZA ZAMBRANO, en declaración recibida por el personero municipal de Sabanas de San Ángel – Magdalena manifestó <<Quiero dejar claro que mi vinculación con la E.S.E. Hospital local Sabanas de San Ángel fue en el año dos mil doce (2012) en el mes de Enero y ya estando en mi cargo me entere que se le seguía una investigación al Gerente, por no entregar oportunamente la información del Decreto 2193 que debía ser presentada a través de la plataforma SIHO del ministerio de la protección social y en medio físico en la secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento del Magdalena para ser validada y remitida al Ministerio[…]pienso que esta pudo ser una de las causas que impidieron el envío oportuno de esa información, como lo fue la falta de señal continua de internet, ya que todavía en estos momentos continuábamos trabando con MODEM y la señal es muy deficiente lo que dificulta subir la información a la plataforma, en forma oportuna ya que la señal se cae continuamente por lo que nos ha tocado en varias ocasione desplazarnos hacia el vecino municipio de Ariguaní para poder subir la información a la plataforma SIHO de igual manera recuerdo que para el año 2011 el invierno afectó las vías terciarias del Municipio de san Ángel hacia Santa Marta haciéndolas intransitables por lo que estábamos aislado de la Capital del Departamento del Magdalena.>> (Folios 209-210). 2.12. Certificado Ordinario de Antecedentes No. 75773634 en el cual consta que el señor Luis Carlos Estarita Posteraro no registra sanciones ni inhabilidades
vigentes. (Folio 211).
3. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Se trata del doctor LUIS CARLOS ESTARITA POSTERARO, identificado con la C.C. No. 72.246.564 de Barranquilla -Atlántico, en su condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Sabanas de San Ángel - Magdalena, desde 30 de septiembre de 2010 al 29 de junio de 2011, reintegrado el 2 de agosto de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012.[folios 48, 58-65, 109-119].
4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES El investigado rindió versión libre, solicitó pruebas y presentó alegatos de conclusión, actuaciones en la cuales manifestó lo siguiente: 4.1. Versión libre, audiencia de 27 de agosto de 2015. <<Yo Luis Carlos Estarita Posteraro, refiero que me desempeñé como gerente de la E.S.E Hospital Local Sabanas de San Ángel desde del día 29 de septiembre de 2010 hasta el 8 de mayo de 2012. Con respecto al informe 2193 y al posible retraso en la entrega de la información, pido disculpas y quiero decir que no fue mi intención que tal información pudiese haber llegado de forma retardada. Al comenzar mi intervención quiero resaltar que soy médico, no experto en contabilidad ni en estadística. La información del 2193 consiste en una información IUC 2014-63-512326 8 numérica contable y estadística por lo cual la E.S.E en la que yo iniciaba a gerenciar contaba con un recurso humano para la elaboración de las funciones contables y estadísticas, uno nombrado en provisionalidad el señor Roberto de la
Hoz y otros por orden de prestación de servicio como lo fueron los señores Meiver Meza y Alberto Llanos. Con respecto al posible retraso en la entrega de la información del 2193; el municipio Sabanas de San Ángel, Magdalena; en donde nací y trabaje desde el año 2004 hasta el año 2010 como médico de consulta de urgencias y consulta externa, está ubicado geográficamente en el centro del Magdalena. Para el periodo que comprende todo el año 2011 las vías de acceso del municipio sufrieron un gran deterioro dejando al municipio casi incomunicado con el resto del departamento debido a las 2 olas invernales que se dieron para esta época, haciendo que la entrada y salida del municipio se convirtiera en una odisea, impidiendo la salida del municipio, era casi imposible realizar cualquier viaje a la capital, santa marta, para llevar cualquier tipo de información en medio físico o magnético a la secretaria de salud. También el acceso a internet en mi municipio, Sabanas de San Ángel, para este año en mención era muy deficiente ya que solo existía Comcel como empresa de telefonía e internet. Cabe también mencionar que el Hospital Sabanas de San Ángel no contaba con contratación con esta empresa de telefonía, al gestionar el servicio la empresa refirió que la E.S.E no había cumplido en años anteriores con los pagos por lo cual fue negado el servicio pese a eso decidí yo comprar una línea a internet de manera personal, por medio de un módem el cual nos servía para la institución pero el servicio de internet era muy deficiente, se caía continuamente, y a veces era imposible navegar, por lo cual también se hacía difícil cargar la información requerida en el
tiempo a la secretaria de salud. Cabe también destacar que la Secretaría de salud era la que habilitaba la plataforma donde de subía la información del 2193, muchas veces se lograba subir la información pero esta al darle guardar se caía la red internet y se perdía la información por lo que se debía comenzar de cero en ingresar nuevamente los datos en la plataforma. Otros aspectos importantes mencionar, es que durante el periodo comprendido desde finales del año 2010 y durante el año 2011 la gobernación del magdalena sufrió el cambio de 3 gobernadores lo cual repercutió directamente en el buen funcionamiento de la secretaria de salud departamental, durante el periodo donde se pidió la información estaba el General Bonett quien removió gerentes dentro de los que me incluyo, funcionarios de la secretaria de salud como lo fue la señora Deysi Zagarra quien todo el tiempo se desempeñó por orden de prestación de servicio, y otra señora de apellido Martínez, siendo ellas las encargadas de validar esta información para ser enviada al ministerio o enviado de nuevo a las E.S.E para ser corregidas. Recuerdo que la señora Zagarra se encontraba sin contrato por lo que muchas veces se llevaba la información a la Secretaría de Salud, y solo nos encontrábamos con una silla vacía, no había quien recibiera el informe. Al no encontrarse la Señora Zagarra no había quien realizara oportuna revisión a la información, el acceso de las vías, la mala red de internet existente en el municipio; todo esto sumado a las 2 olas invernales, y la epidemia a la que se enfrentaba nuestro país y nuestro municipio en particular de influenza por H1N1, la
cual dejo varias víctimas humanas en nuestra comunidad indígena del resguardo de ISSA ORISTUNA, los cuales en su gran mayoría fueron niños menores de 5 años, haciendo que se prendieran todas las alarmas en el departamento ya que se habían convertido en los primero casos en aparecer en el departamento del magdalena haciendo que todo el interés médico, técnico y logístico de la IUC 2014-63-512326 9 institución hospitalaria girara solo en torno de la protección y promoción de la vida de nuestros pobladores la cual se encontraba en inminente riesgo.>>[folios 173175] Alegatos de conclusión, diligencia fechada 15 de octubre de 2015 << Pido disculpas y refiero que no fue mi intención que la información del 2193 pudiese haber llegado retardada. también quiero resaltar que esta información no es fácil de recopilar ya que la ubicación de Sabanas de San Ángel limita el uso del internet, también las vías de acceso en temporada de invierno y más durante la ola invernal dificultan la entrada y salida de esta población. Como se puede ver la información que entregue a este despacho fue corroborada por el Señor Roberto De La Hoz y la Señorita Karen Meza quienes son personas idóneas que laboran y viven en Sabanas de San Ángel. Teniendo en cuenta todo lo aportado reitero que en ningún momento he obrado de mala intención y pido excusas ante este despacho si por el retraso en la entrega de la información, la cual se debió a muchos factores ambientales, geográficos y tecnológicos en las fechas estipuladas a los entes correspondientes, se causa cualquier entorpecimiento en el adecuado curso de los procesos que se lleva dicho informe. >>
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.1. Sea lo primero anotar que el Estado de Derecho se caracteriza por el ejercicio regulado del poder político, de modo que en la esfera pública las reglas facultan cursos de acción determinados para la toma de decisiones.
En este orden de ideas, que la actuación del funcionario y de las autoridades públicas sean siempre regladas y por ende limitadas, significa que las entidades del Estado no pueden actuar por fuera de sus competencias y mucho menos en contra de las mismas. Así, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones
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