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PGN - ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y ALCOHOLEMIA - Parámetros para determinarlo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y ALCOHOLEMIA - Parámetros para determinarlo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y ALCOHOLEMIA-Parámetros para determinarlo De conformidad con lo dispuesto en la resolución No 000414 de 27 de Agosto de 2002, emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio del cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia DECLARACIÓN DE TESTIGOS-No son prueba idónea para determinar el estado de embriaguez Ante esto, debe el despacho manifestar que las declaraciones de quienes se encontraban en ese día en la empresa no son prueba idónea para determinar el estado de embriaguez en que presuntamente se encontraba el disciplinado, pues como quedo anotado la prueba idónea para determinarlo es a través de los exámenes mencionados. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO-El hecho contraria en menor grado el orden administrativo Investigación no se probó que debido al tiempo que permaneció dormido se hubiera presentado alguna falla en la empresa que hubiera perturbado el desempeño de la misma, por lo que se considera que en este caso era adecuado dar aplicación al artículo 51 de la ley 734 de 2002 sobre preservación del orden interno que dispone.

PROCURADURIA PROVINCIAL DE VÉLEZ

Vélez, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Diez (2010).

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez

RADICACION: IUC-D2009-606-166089

DISCIPLINADO: HUGO FONTECHA SANTAMARIA

QUEJOSO: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO

FECHA DE LA QUEJA: 13/05/2009

FECHA DE LOS HECHOS: 11/05/2009

ASUNTO: Auto de Archivo Definitivo

1 Procede el despacho de conformidad con la competencia asignada en el literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.

INDIVIDUALIZACIÓN: Se tiene como responsable de la presunta falta disciplinaria al señor HUGO FONTECHA SANTAMARIA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.955.564 de Vélez, en su condición de operador de la planta de bombeo de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Vélez EMPREVEL.

ANTECEDENTES Mediante oficio de fecha 3 de Julio de 2009 el Personero Municipal de Vélez Doctor NESTOR DARIO NIÑO FLOREZ allegó a este despacho copia del informe presentado por la gerente de EMPREVEL de fecha 12 de Mayo de 2009. En el informe de la gerente de EMPREVEL se indicó que el día 11 de Mayo de 2009 el señor HUGO FONTECHA SANTAMARIA, operador de la planta de bombeo de la empresa no se presentó a laborar y que el día 12 de Mayo se presentó en estado de embriaguez, hechos estos últimos de los que fueron testigos el señor BEIMAR ALEXIS NIEVES DIAZ jefe de control interno y el Doctor NESTOR DARIO NIÑO FLOREZ Personero Municipal. Mediante auto de 11 de Junio de 2009 se dispuso remitir por competencia el informe a la gerente de EMPREVEL a la Personería Municipal de Velez. Mediante auto de 3 de Julio de 2009 el Personero Municipal manifestó su

impedimento para realizar actuación alguna en virtud de que había sido testigo de los hechos. Mediante auto de fecha 28 de Agosto de 2009 este despacho dispuso indagación preliminar en contra de HUGO FONTECHA SANTAMARIA, por presuntas irregularidades al presentarse a trabajar en estado de embriaguez el día 12 de Mayo de 2009.

PRUEBAS RECAUDADAS: En el desarrollo de las presentes diligencias se allegaron los siguientes

medios de prueba:

1. Diligencia de declaración rendida por SANDRA PATRICIA PAEZ NIEVES de fecha 22 de Septiembre de 2009 (Fl 21-22).

2. Diligencia de declaración rendida por NESTOR DARIO NIÑO FLOREZ de fecha 28 de Octubre de 2009 (Fl 25-26).

2

3. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor HUGO FONTECHA SANTAMARIA de fecha 8 de Octubre de 2009 (Fl 28-29).

CONSIDERACIONES JURIDICO - PROBATORIAS En primer lugar se debe precisar cual es el hecho presuntamente irregular por el cual se dio origen a las presentes diligencias, se tiene según el informe de la gerente de EMPREVEL que el día 11 de Mayo del 2009 del señor HUGO FONTECHA SANTAMARIA operario de la planta de tratamiento no se presentó a trabajar y que el día 12 de Mayo se presentó en estado de embriaguez. Según auto del Personero Municipal de fecha 3 de Julio del 2009, se presenta impedimento para conocer de las diligencias respecto de lo descrito en el numeral 2 del informe que hace referencia a los hechos sucedidos el 12 de mayo, cuando presuntamente el funcionario FONTECHA

SANTAMARIA se presentó a laborar en estado de embriaguez. Como quiera que respecto del primer hecho, sucedido el 11 de mayo de 2009 el personero no manifestó impedimento alguno el despacho dispuso iniciar la indagación preliminar por las presuntas irregularidades al presentarse en estado de embriaguez a su sitio de trabajo el día 12 de Mayo de 2009, quedando entonces claro que es este el hecho que nos ocupa en la presente investigación. Nos corresponde en consecuencia determinar si efectivamente como lo afirma la gerente de EMPREVEL el señor HUGO FONTECHA se encontraba en estado de embriaguez el día 12 de Mayo de 2009 cuando se presentó en su sitio de trabajo a las seis de la mañana. Se escuchó en diligencia de declaración a la doctora SANDRA PATRICIA PAEZ NIEVES, en su condición de gerente de EMPREVEL quien respecto de los hechos sucedidos el día 12 de Mayo de 2009 dijo “el día 12 de mayo se presentó a las 6 la mañana en estado de embriaguez , lo cual lo puso (sic) corroborar el señor personero municipal NESTOR DARIO NIÑO, dos policías, el jefe de control interno BEIMAR ALEXIS NIEVES y por mi, acto seguido llevamos a tomar la prueba de alcoholemia , a lo cual el señor HUGO no se la dejo tomar, situación muy peligrosa en estado que llego el señor HUGO FONTECHA ya que las funciones de el son de vital importancia pues se trata de la planta de tratamiento, la cual es tratada con insumos químicos para prestarle el servicio a toda una comunidad y la cual en su momento ponía en riesgo la salud de todos los usuarios, por otro lado

su propia vida ya que en cualquier momento se podría acercar a uno de los tanques de almacenamiento, perdiendo de pronto el equilibrio pudiendo caer en uno de ellos”. Respecto de si la conducta del funcionario había sido reiterativa dijo “después de ese acontecimiento surgió que el señor HUGO FONTECHA en una ocasión tenia que realizar el turno y no asistió tampoco por estar en estado de embriaguez eso fue como extraoficialmente porque el 3 nunca llego a la oficina, los empleados lo vieron el algún sitio de Vélez, tomando en el momento en que debería estar trabajando, el simplemente no se presentó a trabajar, entonces tuvimos que cubrirle el turno a el, además el 13 de julio de 2009, el 9 de septiembre se la han (sic) hechos llamados de atención por no tratar el agua correctamente y enviarla así a los usuarios poniendo en riesgo la vida de ellos, entonces considero que este empleado si se llega a revisar totalmente su hoja de vida cuenta con demasiados memorandos por incumplimiento de sus funciones, lo cual considero que se debe tomar una acción dura en contra de el, ya que el cargo de el es de suma importancia pues en quien trata el agua para suministrar al pueblo y en caso que lo haga mal , de que la envíe sucia, de que llegue tomando puede poner en riesgo la salud de toda la población, Emprevel no lo ha sancionado ni suspendido ni tomado ninguna acción en contra de el ya que no cuenta con el control interno disciplinario, todo es remitido a la Procuraduría y a la Personería. Sobre la forma de determinar el estado de

embriaguez del funcionario indicó “el primero que llego al sitio de trabajo fue el señor BEIMAR ALEXIS de control interno y vio al señor casi acostado en una silla durmiendo, el señor ALEXIS lo sacudió, lo llamo y no obtuvo ninguna respuesta por parte del señor HUGO, durmió como aproximadamente mas de dos horas, porque no se podía despertar del mismo estado en el que estaba cuando se despertó con el señor personero, los dos policías, el control interno y la gerente le dijimos que por favor nos acompañara a tomar una prueba de alcoholemia y llegando al hospital el se devolvió y no se la dejo tomar, casi no podía caminar, el tufo era impresionante, el me dijo en ese momento que lo perdonara por haber llegado tomado, que estaba tomado que había incumplido”. De lo antes expuesto, encuentra el despacho frente al hecho que nos ocupa que la funcionaria indica que el disciplinado se encontraba en estado de embriaguez y que no permitió que se le realizara la prueba de alcoholemia, y que dicho estado se determinó al ver al señor acostado en una silla durmiendo, situación que según la declarante podía ser corroborada por el personero municipal, el jefe de control interno de la empresa, dos policías y ella. De igual forma se escuchó en diligencia de declaración al Doctor NESTOR DARIO NIÑO FLOREZ Personero Municipal, quien sobre los sucedido el día 12 de Mayo de 2009 indicó “no recuerdo la fecha pero si estuve en la empresa de EMPREVEL porque me llamo la gerente y el funcionario de control interno para verificar el estado en que se encontraba el señor HUGO

FONTECHA presuntamente en estado de alicoramiento”. “cuando yo llegue al lugar de trabajo del señor HUGO FONTECHA el estaba durmiendo encima del escritorio, era aproximadamente las nueve de la mañana, yo llevaba una orden por escrito de la personería para que se tomara una prueba de alcoholemia dirigida a el y a un funcionario del hospital la medico legista”. “primero que todo el señor HUGO FONTECHA me manifestó que el no se encontraba borracho que se encontraba trasnochado, le dije que fuéramos al hospital exactamente en la puerta del hospital el se rechazo y dijo que no se hacia la prueba que el no estaba borracho y se negó a hacerse la prueba”. 4 Respecto de la actitud del señor HUGO FONTECHA indicó que “estaba normal se veía que había dormido muy poquito la noche anterior”. Lo dicho por el Personero Municipal nos indica que tal como refirió la gerente de EMPREVEL el señor HUGO FONTECHA fue encontrado durmiendo en su puesto de trabajo, hecho del cual no se requiere mayor prueba para determinar que es verdadero, pero es preciso recordar que nos ocupa es determinar si el mismo llegó a su sitio de trabajo en estado de embriaguez, y frente a esto el Personero manifestó que lo observo normal que tan solo se veía que había dormido poco la noche anterior. Escuchado en diligencia de versión libre el disciplinado refirió que “el día anterior es decir el día 11 de Mayo tenia una reunión familiar entonces a mi me tocaba recibir turno a las 6 de la mañana el día 12 yo llame a mi compañero HEIBER MATEUS para ver si me podía cubrir el turno a las 6 de

la mañana y el me informó que no podía porque tenia que viajar, entonces, ese día se me alargo la serenata que tenia y me desocupe como a las 4 de la mañana y a las seis tenia que recibir turno entonces solo dormí como una hora, a sabiendas de que no se podía dejar la planta de tratamiento sola, yo me fui a trabajar y de la trasnochada me cogio el sueño y me queda (sic) dormido en la silla pero yo no estaba borracho, cuando me di cuenta era que estaba el de control interno y la señora gerente en la planta de tratamiento eso fue lo que paso. Yo pienso que eso es persecución laboral porque varios compañeros han cometido la misma falta en varias oportunidades y no han hecho nada contra ellos” En su argumento de defensa el disciplinado refiere no haber estado borracho si no trasnochado, lo cual con fundamento en las pruebas recaudadas no puede ser desvirtuado. Frente al presunto estado de embriaguez del señor HUGO FONTECHA, es preciso analizar la reglamentación que sobre la materia existe determinar cual es la forma viable para determinarlo. De conformidad con lo dispuesto en la resolución No 000414 de 27 de Agosto de 2002, emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio del cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, se tiene que en su articulo primero se establece que para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos “A. POR ALCOHOLEMIA: la cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol/100 ml de

sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo segundo de esta Resolución.

PARÁGRAFO: De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo 5 cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema.

B. POR EXAMEN CLÍNICO. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses”. De conformidad con lo antes expuesto queda claro para este despacho que para determinar el estado de embriaguez en el cual se pueda encontrar una persona es necesario que se practique un examen de conformidad con lo reglamentado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, hecho este que en el caso que nos ocupa no sucedió tal como lo refirió el Personero Municipal quien realizó la respectiva orden para que el disciplinado se realizara el examen, quien se negó a practicárselo.

Ante esto, debe el despacho manifestar que las declaraciones de quienes se encontraban en ese día en la empresa no son prueba idónea para determinar el estado de embriaguez en que presuntamente se encontraba el disciplinado, pues como quedo anotado la prueba idónea para determinarlo es a través de los exámenes mencionados. Ahora, si bien no es posible determinar que el disciplinado se encontraba en estado de embriaguez, si quedó demostrado que ese día incumplió con sus funciones, puesto que en horas de trabajo se quedo dormido y ante esto encuentra el despacho que este hecho si pudo contrariar el orden administrativo al interior de la empresa, pero se considera que no fue de tal trascendencia para afectar con ello los deberes funcionales, esto teniendo en cuenta que dentro de la presente investigación no se probó que debido al tiempo que permaneció dormido se hubiera presentado alguna falla en la empresa que hubiera perturbado el desempeño de la misma, por lo que se considera que en este caso era adecuado dar aplicación al articulo 51 de la ley 734 de 2002 sobre preservación del orden interno que dispone que “Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario”. Observa el despacho que a la indagación se allegó copia de memorando de fecha 12 de Mayo de 2009, dirigido al señor HUGO FONTECHA

SANTAMARIA suscrito por SANDRA PATRICIA PAEZ NIEVES Gerente de Emprevel teniendo como uno de sus fundamentos que el día 12 de Mayo de 2009 se presentó en estado de embriaguez a la empresa, por lo que en este caso por parte de la jefe inmediata se dio aplicación a las medidas destinadas a preservar el orden interno a la que se hizo mención. 6 Concluye entonces el despacho que no hay lugar a continuar con las presentes diligencias por el hecho de que el disciplinado el día 12 de Mayo del 2009 se hubiera quedado dormido sobre su escritorio, siendo este el hecho que originó la presente investigación, por considerar que esta sola conducta no constituye causal de falta disciplinaria pues para recriminar la falta de diligencia y eficiencia, es preciso que el hecho sea consiente y en este caso que el funcionario se haya quedado dormido no puede considerarse como un acto consiente, pues el sueño es considerado como un proceso mental involuntario. Ahora respecto de otros hechos de incumplimiento de funciones del disciplinado mencionados por la gerente de EMPREVEL no corresponde a este despacho pronunciarse sobre los mismos, pues en este despacho tan solo se conoció el hecho sucedido el 12 de Mayo de 2009, en virtud de impedimento presentado por el Personero Municipal. En conclusión, el despacho se abstiene de continuar con la etapa de investigación disciplinaria, al quedar demostrado que la conducta investigada no constituye causal de falta disciplinaria. En merito de lo expuesto, el suscrito Procurador Provincial de Vélez.

RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de Abrir Investigación Disciplinaria en contra de

HUGO FONTECHA SANTAMARIA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.955.564 de Vélez, en su condición de operador de la planta de bombeo de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Vélez EMPREVEL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Consecuencialmente con lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar radicada bajo el número IUC-D2009-606-166089.

TERCERO: Como quiera que se trata de un informe de funcionario publico no hay lugar a comunicaciones.

CUARTO: Comunicar la presente decisión al disciplinado.

QUINTO: Una vez en firme la decisión archívese el expediente.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

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CLAUDIO OLARTE ALVAREZ

Procurador Provincial de Vélez Ref. Exp. IUC-D-2009-606-166089

COA/AMTG

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