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PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Como uno de los estados de excepción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Como uno de los estados de excepción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE-Control de legalidad resolución 2-7150 suspensión de términos y actuaciones administrativas. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Fundamento constitucional. De acuerdo con la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjurar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, se le otorgó al presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese período el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. ESTADO DE EXCEPCION-Fundamento constitucional y legal. El ejercicio de esa prerrogaiva va ligada indiscutiblemente a la plena observancia de los límites que el propio texto constitucional consagra. En efecto, la declaratoria de los estados de excepción no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las funciones básicas de acusación y de juzgamiento. De esta manera, la Carta Constitucional al regular esos estados, estatuyó

diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse desde la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, pasando por los decretos legislativos y concluyendo con los decretos expedidos para la concreción de los fines dispuestos en los mismos. La finalidad de esos controles no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Así, en lo que tiene que ver con el control jurídico y con fundamento en el literal e) del artículo 152 supra, se expidió la Ley 137 de 1994Estatutaria de los–, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de los plurimencionados estados. A la letra dicha disposición prescribe: (…). ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Como uno de los estados de excepción De acuerdo con la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjurar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, se le otorgó al presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese período el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 ESTADO DE EXCEPCION-Soporte constitucional y legal. El ejercicio de esa prerrogaiva va ligada indiscutiblemente a la plena observancia de los límites que el propio texto constitucional consagra. En efecto, la declaratoria de los estados de excepción no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las funciones básicas de acusación y de juzgamiento. De esta manera, la Carta Constitucional al regular esos estados, estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse desde la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, pasando por los decretos legislativos y concluyendo con los decretos expedidos para la concreción de los fines dispuestos en los mismos. La finalidad de esos controles no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Así, en lo que tiene que ver con el control jurídico y con fundamento en el literal e) del artículo 152 supra, se expidió la Ley 137 de 1994Estatutaria de los–, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los

actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de los plurimencionados estados. A la letra dicha disposición prescribe: (…). CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia y términos de remisión/ CONTROL DE LEGALIDAD-Confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción. COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate.

CONCEPTO No. 049 /2020

2 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 Bogotá, D.C., 5 de junio de 2020.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: María Adriana Marín

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001031500020200142700

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y de San Jorge – Resolución 2-7150 del 6 de abril del 2020. Solicitud de Declarar ajustada a Derecho y por tanto legal la Resolución 2-7150 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Sinú y de San Jorge, el 6 de abril del 2020 // La resolución 2-7150 cumplió con el

lleno de los requisitos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico// La resolución atendió las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020// El Ministerio Público encontrándose dentro del término establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y actuando en cumplimiento de la función constitucional y legal desarrollada mediante el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto dentro del trámite de control de legalidad de la Resolución 2-7150 del 6 de abril del 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Sinú y de San Jorge.

1. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes procesales Mediante auto del 4 de mayo de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Magistrada Ponente Dra. María Adriana Marín avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 27150 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Sinú y de San Jorge, el 6 de abril del 2020.

3 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 De conformidad con la publicación hecha en la página web del Consejo de Estado se lee que el 5 de mayo del presente año, se solicitó a la CVS el envió de antecedentes de la Resolución 27150. El 5 de mayo del año en curso, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dio aviso a la comunidad e invitó a 6 Universidades para que en el término de 10 días, puedan intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis, de conformidad con el numeral segundo artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. 1.2. La Resolución objeto del control de legalidad. El director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en uso de sus funciones legales expidió la Resolución Resolución 27150 del 6 de abril de la presente anualidad, mediante la cual adoptó las medidas de contención y prevención de enfermedades respiratorias, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del nuevo coronavirus - COVID-19, por ende todos los funcionarios, contratistas y personal de trabajo de la CVS debe dar cumplimiento y acatar las directrices que se establezcan desde el nivel nacional y departamental. Adoptó la modalidad de trabajo en casa para todos los funcionarios y contratistas por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Presidente de la República. Y bajo esas condiciones, ordenó la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, por el término que dure dicho aislamiento obligatorio. Por lo que ordenó que los funcionarios y contratistas deberán seguir las 4 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 recomendaciones, medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo y de contingencia, consagrados en las Resoluciones 2-7125 de 18 de marzo de 2020 y 27144 del 24 de marzo de 2020. Agregó que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Así mismo, dispuso que los trámites o procesos consagrados en las Resoluciones 27125 de 18 de marzo de 2020 y 2-7144 del 24 de marzo de 2020 podrán continuar atendiéndose de forma virtual. Hizo énfasis respecto a que para las notificaciones de los actos administrativos se seguirá lo establecido en el art. 4º del Decreto 491 del 2020, que la atención a las peticiones se realizará siguiendo lo establecido en el art. 5º de la misma disposición y por último, que en lo referente a la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y

licencias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 8º del mismo decreto enunciado. En su parte motiva establece la Resolución 2-7150 luego de señalar la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional y mencionar que dentro de sus funciones está la de administrar dentro del área de su jurisdicción, que el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. Luego se refirió a la Ley 99 de 1993 para señalar que uno de los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales es la Dirección General y que por lo tanto el Director General es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva y que dentro de sus funciones está la de "Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal". Seguidamente mencionó que el Decreto 1295 de 1994, define que los objetivos 5 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo – SST y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Luego señaló que mediante el Decreto 1072 de 2015 el Ministerio de Trabajo estableció las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas

por todos los empleadores. Respecto al tema de salud que nos atañe, se refirió a la declaración de emergencia de salud pública de importancia Internacional hecha por la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero del 2020, debido a unos casos de infección respiratoria aguda grave presentados en China, en la última semana de diciembre de 2019. Seguidamente indicó de manera cronológica algunas disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación así: - Circular Externa No 0000005 del 11 de febrero de 2020, en la cual se dan directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (COVID 19) y la Implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo, expedida por el Ministerio de Salud. - Circular No 017 del 24 de febrero de 2020, en la cual se brindan lineamientos mínimos a Implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID 19, la cual fue expedida por el Ministerio de Trabajo - Circular Conjunta No 011 del 09 de marzo de 2020, en la cual se dan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo, expedida por el Ministerio de Salud y Educación. 6 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 - Circular Externa No. 018 del 10 de marzo de 2020, en la cual se dan determinan acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y la Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones, por el Ministerio de Salud. - Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, expedida por el Ministerio de Salud. A reglón seguido señaló que el Presidente de la República decretó aislamiento preventivo obligatorio a partir de las 23:59 horas del día 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, prorrogado hasta el 27 de abril de 2029 a las 00:00 horas. Luego se refirió a los actos administrativos No. 2-7125 de 8 de marzo de 2020 y 27144 del 24 de marzo de 2020 expedidos por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS mediante los cuales se dispuso medidas de prevención ante la situación de emergencia, no obstante, debe adecuar su ejercer misional a la modalidad de trabajo en casa y la atención por canales virtuales y/o digitales a los usuarios. Seguidamente se remitió al Decreto Legislativo 491 del 2020 mediante el cual, el

Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 7 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 Por lo que la CVS dando cumplimiento a dicho decreto dispone la adopción de las mencionadas medidas.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas Jurídicos ¿ La Resolución 2-7150 del 6 de abril de 2020, mediante la cual adoptó la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores y contratistas por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado debidamente por el Presidente de la República y ordenó la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, por el mismo término, es conexa con las disposiciones constitucionales y con uno de los decretos expedidos bajo el estado de excepción? ¿Las medidas adoptadas mediante la Resolución 2-7150 son transitorias y guardan proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar?

2.2. Del Control Inmediato de Legalidad 2.2.1. Marco jurídico. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia1 ha señalado que el desarrollo del control automático de legalidad de un acto administrativo no le imprime una naturaleza o condición jurídica especial que lo sustraiga del control ordinario por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, función desarrollada con fundamento en los artículos 215 de la 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) Del 7 de febrero de 2000; Expediente: CA-033. Magistrado Ponente: Alter Eduardo Hernández Enríquez. (ii) Del 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo G6mez, expediente N° 2009-00549. (iii) Del 9 de diciembre de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, expediente N° 200900732. 8 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 Constitución Política, en la ley 137 de 1994 y en los artículos 136, 169 y 185 del CPACA, en la medida que los actos administrativos se expiden en ejercicio de funciones administrativas. Por tanto, el control de los actos administrativos procede cuando en ejercicio del principio de la justicia rogada se proponga la nulidad cuando: i) los actos administrativos infrinjan las

normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. En suma, al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que trata el acto sometido a este control, sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En efecto, el artículo 215 de la Constitución Política, en lo pertinente, establece: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. […]” 9 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 2.2.2. Requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece que la procedibilidad del control inmediato está determinada por los siguientes requisitos o presupuestos, a saber:  Debe tratarse de un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal.  Que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, que por lo anterior será mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general.  Que el referido acto o medida tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política). 2.2.3. Características del trámite del control inmediato de legalidad  Se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es

mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, pero se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad.  Es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para controlarlo, aún contra la voluntad de quien lo expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal, en atención a lo señalado en el artículo 20 de la ley 137 de 1994. Lo que implica, una carga especial para la justicia, toda vez que debe construir los supuestos de derecho que sirven para realizar el análisis. 10 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00  No impide la ejecución del acto administrativo, pues hasta tanto no se anule se

presume su validez, presunción que acompaña a los actos administrativos, tal como lo establece el art. 88 de la ley 1437 de 2011.  No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda controlarse es que se haya expedido, no que esté produciendo efectos.  El control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, pero necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción –toda vez que es oficiosoresulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. En efecto, comoquiera que no hay demanda que enmarque o delimite las cuestiones a examinar, la Sala ha considerado que el control es integral en tanto cobija tanto la competencia como los aspectos formales y de fondo, y que en este último abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, luego la cosa juzgada de la sentencia se circunscribirá a ese bloque normativo, que en este caso es la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de qué trata el acto sometido a este control. 2.2.4. Presupuestos de fondo del acto administrativo objeto de control de legalidad

 Guardar conexidad con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción, esto incluye un estudio de la medida de carácter general frente a la Constitución, la ley y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.  Ser proporcionales. Esto quiere decir que las medidas deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.  Ser de carácter transitorio. Por lo tanto, las medidas deben tener un límite temporal cuyo tope es el término establecido en el decreto de declaratoria del estado de 11 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00 excepción. 2.3. Respecto de Documentos allegados al trámite Debe señalarse que dentro del término establecido, por el No. 2º del art. 185 del C.P.A.C.A. el cual inició el 6 de mayo del presente año y finalizó el 20 del mismo mes y año, para que se allegara antecedentes por parte de la CAR, y para que cualquier ciudadano pudiera intervenir para defender o impugnar la legalidad de la Resolución en estudio, una vez revisada las anotaciones hechas en el trámite que se surte en la página del Consejo de Estado, se estableció que no se allegó documento alguno. Además debe indicarse que mediante auto del 4 de mayo del año en curso, la Magistrada

ponente invitó a varias universidades a intervenir sobre la legalidad de la Resolución No. 2-7150, dentro de las que están la Nacional de Colombia, El Externado, El Rosario, La Javeriana, Los Andes y la de Antioquia y que una vez venció dicho plazo, tampoco se presentó intervención por parte de ninguna universidad.

3. CASO EN CONCRETO Una vez hecho el estudio de lo que conlleva un control de legalidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional dentro de la declaratoria de “estado de excepción”, así como los presupuestos de fondo que el acto administrativo objeto del control debe contener; es necesario entrar a realizar el análisis de la Resolución 27150 del 6 de abril de 2020, mediante la cual, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge - CVS adoptó la modalidad de trabajo en casa para todos los funcionarios y contratistas por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Presidente de la República, de esta manera la CVS da cumplimiento de las medidas de contención y prevención de enfermedades respiratorias de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud por la emergencia sanitaria y como consecuencia de ello, ordenó la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se

12 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001427 00

adelantan en dicha Corporación, también por el término que dure el aislamiento obligatorio. Para lo cual esta Delegada del Ministerio Público procede a realizar una síntesis de la parte motiva que se expuso en la Resolución objeto de estudio, teniendo de presente que al trámite no se allegaron documentos anexos ni hubo intervención de la ciudadanía, ni de las universidades que fueron invitadas a pronunciarse sobre la legalidad de dicha resolución.  El acto administrativo en mención invocó varias disposiciones legales tales como la ley Ley 99 de 1993 mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se organizó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, respecto de esta norma se refirió a los órganos de dirección de las Corporaciones Autónomas, para así señalar que el director general es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva. Luego se refirió al Decreto 1295 de 1994 por el cual se organiza el sistema general de Riesgos profesionales y así señaló que dentro de los objetivos de dicha disposición es la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de los riesgos, los accidentes y enfermedades laborales. A renglón seguido señaló que mediante el Decreto 1072 de 2015 el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que deben aplicar todos los empleadores para implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo.  Ya para referirse al tema en cuestión señaló que el 30 de enero de 2020, la OMS declaró la emergencia de salud pública de importancia Internacional, por unos casos

de infección respiratorio presentados en China, a finales de diciembre de 2019.  Luego citó unas disposiciones proferidas a nivel nacional, tales como las circulares expedidas desde el 11 de febrero hasta el 10 de marzo por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación en las cuales se establecieron lineamientos o directrices respecto a la promoción, prevención, manejo y control de la enfermedad ocasionada por el Covid 19. 13 PGP(rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext.

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